Tema 1. Principio de Igualdad en los Tratados Internacionales

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Transcripción:

Tema 1. Principio de Igualdad en los Tratados Internacionales

Instituciones de la Unión Europea Parlamento Europeo Consejo Europeo Función: legislativa y presupuestaria Composición: diputados del Parlamento Europeo, elegidos directamente, representan a los ciudadanos europeos Función: Define la política de la Unión. Composición: Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros

instituciones de la Unión Europea Consejo de la Unión Europea Comisión Función: legislativa y presupuestaria. Definición de políticas y coordinación. Composición: un representante de cada Estado con rango ministerial Órgano permanente. Funciones: coordinación, ejecución y gestión. Velar por el interés general de la Unión, por la aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión, ejecuta el Presupuesto y gestiona los programas. Composición: un nacional de cada Estado miembro; deben actuar con plena independencia

instituciones de la Unión Europea Tribunal del Justicia de la Unión Europea Se pronunciará: - Sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas. - Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión, o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones. La importancia del TJUE: - Control del cumplimiento de transposición de las Directivas - Interpretación de la normativa de la Unión - Interpretación de las propias legislaciones nacionales de transposición

Fuentes de Derecho de la Unión Europea - Tratados Origen - Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero - 1951 - Tratados de Roma - Tratados CEE y EURATOM - 1957 de Maastricht a Lisboa - Tratado de la Unión Europea - Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tratado por el que se establece una Constitución para Europa Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Consejo de Europa Tribunal Europeo de Derecho Humanos

Fuentes de Derecho de la Unión Europea Reglamentos Norma general y completamente obligatoria Sea aplica directamente- crea derecho = Ley nacional Directivas Establece objetivos. Deja a los Estados los medios para lograrlos Armoniza legislaciones Plazo de transposición

Vía de ratificación de los Tratados Internacionales en la CE Artículo 93 CE Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Artículo 94 CE 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales. Artículo 96 CE 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Esquema general - Evolución normativa del Principio de Igualdad Igualdad de Derecho Vs. Igualdad Material Igualdad Formal Igualdad Efectiva / Sustantiva Caracteres: tuitiva o de garantía Caracteres: proactiva o promocional Prohibición de discriminación (Igualdad de trato) Acciones Positivas / Paridad (Igualdad de oportunidades)

El principio de Igualdad en las Normas Internacionales Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) Art.1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 2.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Art. 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Art. 23.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

El principio de Igualdad en las Normas Internacionales Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 2.1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El principio de Igualdad en las Normas Internacionales Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Asamblea General NU, 1979) Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Viena, 1993) Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) Elementos clave: - Enfoque de Género - Instrumentos: el carácter transversal de las medidas - La valoración del impacto de género - Empoderamiento: medidas de acción positiva

El principio de Igualdad en las Normas Internacionales - OIT Constitución OIT, 1919. Art. 41: El salario igual, sin distinción de sexo, por un trabajo de valor igual. Convenio 100 sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, 1951 Convenio 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958. La discriminación comprende: cualquier distinción exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas invalidas, 1983 Igualdad de oportunidades. Medidas positivas

La Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito del Consejo de Europa Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950): Art.14: El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen, nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Carta Social Europea (Turín, 1961): No discriminación en el empleo, el derecho a condiciones de trato y remuneración equitativas, incluido el derecho de hombres y mujeres a una misma remuneración, así como la igualdad de trato para los trabajadores emigrantes. Declaración de Estrasburgo, 1997: Se reafirma el compromiso del Consejo de Europa con los valores fundamentales de la democracia pluralista y el respeto de los Derechos Humanos y: Se confirma, entre los valores comunes: la importancia de una representación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los sectores de la sociedad, incluida la vida política, Finalidad de llegar a una real igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres Se afirma la determinación de combatir la violencia contra las mujeres y toda forma de explotación sexual de las mismas.

La Igualdad de trato y oportunidades en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Tratado Constitutivo de la CECA (1950): Art. 119 establece el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Tratado Constitutivo de la CEE (1957). Incluye solo dos causas discriminatorias (nacionalidad y sexo); Transfondo económico permitir libre competencia Acta Única Europea, 1986. Inicia una nueva fase en la política social de la Comunidad. Espacio social europeo: protección de la Seguridad y salud del trabajador y el dialogo social a nivel europeo Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (1989): Art. 16: consagra la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en materia de empleo y de profesión. Prohíbe la discriminación por razón de sexo, añadiendo como introducción del principio de igualdad de oportunidades que la declaración de igualdad formal no será óbice a la adopción de medidas concretas para remediar las desigualdades de hecho.

La Igualdad de trato y oportunidades en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Tratado de Ámsterdam -1997 Art. 2: Objetivo: La Comunidad tendrá por misión promover la igualdad entre el hombre y la mujer -. Art. 3: Principio de transversalidad: La igualdad entre hombre y mujer deberá estar presente, impregnar, todas las políticas comunitarias comercial, social, cultural, económica Y todas las acciones deberán tener como objetivo la eliminación de la desigualdad entre m. y h. Artículo 141 -antiguo artículo 119-, es una norma exclusivamente dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo, ocupación y condiciones de trabajo. 1º apartado: nueva definición de la igualdad salarial: La igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. 2º apartado: el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o a compensar desventajas en sus carreras profesionales. Art. 13: Principio general antidiscriminatorio: El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

La Igualdad de trato y oportunidades en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Tratado de Niza, 2000: La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea :Concepción amplia y universal del principio de igualdad Art. 21 : Se prohíbe toda discriminación y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión, convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Art. 22: Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad Art. 23: 1º: igualdad entre mujeres y hombres en todas las áreas: condiciones de empleo, de formación de acceso, de promoción, salariales 2º: Posibilidad de establecer acciones positivas Constitución Europea, Tratados de Lisboa, 2007: Art. 2 TUE: La igualdad como valor en el que se fundamente la Unión Europea Art. 3.3 TUE: Objetivo de la Unión: combatir la discriminación Art. 6 TUE: Otorga a los derechos reconocidos en la Carta Social europea el mismo valor que los Tratados.

Ideas generales. Igualdad en la Unión Europea Igualdad de Trato Principio de Igualdad y Prohibición de Discriminación En el acceso al empleo En la prestación laboral Noción Preventiva Noción de transversalidad Noción de género Discriminación directa e indirecta Protección frente a la Violencia de Género Dimensión proactiva Acciones Positivas - Paridad Igualdad de oportunidades

La Igualdad en las Políticas Europeas de Empleo Tratado de Ámsterdam: Titulo VIII de Empleo: Cuatro pilares Empleabilidad / espíritu empresarial / adaptabilidad / igualdad de oportunidades Comunicación de la Comisión: El futuro de la Estrategia Europea de Empleo. Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos (Bruselas, 14 de enero de 2003): Directrices de Empleo Tres objetivos globales, y complementarios entre sí, que reflejen los logros políticos de la Agenda de Lisboa: pleno empleo, calidad y productividad en el trabajo y cohesión y mercado de trabajo inclusivo. Decisión 2003/CE oportunidades y Decisión 2010/707/CE: igualdad de La Agenda Social 2005-2010 abarca políticas destinadas a la creación de puestos de trabajo, la lucha contra la pobreza y el fomento de la igualdad de oportunidades para todos. Consejo Europeo de Lisboa, 1997: Tasa de empleo 2010: 70% y 60% mujeres Estrategia Europea para el Crecimiento y el Empleo, 2020: 75% hombres y mujeres. 60% personas mayores

La Igualdad en las Políticas Europeas de Empleo. Personas con Discapacidad Declaración de 2003, Año europeo de las personas con discapacidad Reglamento 2204/2002: Creación de empleo personas con discapacidad Financiación durante 1 año hasta el 60% de los costes laborales y de SS sin que ello afecte a las reglas de garantía de la competencia. Plan de acción del Consejo de Europa para la promoción y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: Mejorar la calidad de vida: 2006-2015. Decisión del Parlamento y del Consejo: Año europeo de Igualdad de oportunidades para todos, 2007

Igualdad en la prestación laboral Igualdad Salarial Directiva 75/117/CEE sobre igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos. Aquí, el principio de igualdad de retribución implica para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo. Una definición que fue modificada por el artículo 141 del Tratado constitutivo tras Ámsterdam -que sustituye al anterior articulo 119-, a fin de incorporar cualquier elemento de carácter retributivo y cualquier forma de retribución en la definición de salario. La discriminación salarial puede provenir de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en cuyo caso los Estados miembros están obligados a su supresión, pero también de los convenios colectivos o venir impuestas en los contratos individuales. Los Estados miembros deberán actuar de forma activa y vigilante declarando la nulidad de tales cláusulas o acuerdos o induciendo a su modificación. Se hace especial referencia a los criterios objetivos y comunes que deben impregnar la clasificación profesional a fin de evitar su feminización. Jurisprudencia TJUE: mismo trabajo comprende trabajo de igual valor (Asunto Stad Lengerich, 1977): la igualdad de retribución ha de ser garantizada para cada elemento de la retribución (Asunto Jarvey-Beber, 1988) justificación diferencias salariales (Asunto Danfoss, 1989)

Esquema general - Igualdad Salarial UE Trabajos Feminizados Factores Sociales favorecen su perpetuación Acción de los Estados Activa y vigilante Modalidades Contractuales Categorías profesionales Resistencias Sociales: Organización Social del Trabajo Negociación Colectiva / Leyes Prohibición de Discriminación Retribución directa + cada elemento Retributivo +Discriminación Indirecta Salario Igual por Trabajo De Igual Valor + Perspectiva Igualdad Acción proactiva dirigida a superar desventajas sociales de naturaleza histórica

Igualdad en la Prestación Laboral Ampliación de objetivos Directiva 76/207/CEE, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, modificada Directiva 2002/73/CE y refundida Directiva 2006/54/CE Directiva 2002/73/CE: Se pasa de la prohibición actitud pasiva- al compromiso activo de erradicar el hecho discriminatorio. Introduce el principio de igualdad sustancial al declarar que la igualdad de trato no resulta incompatible con las acciones que puedan establecer las legislaciones nacionales tendentes a lograr la igualdad real. Los Estados miembros deberán establecer procedimientos judiciales, administrativos o de conciliación a fin de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, incluso después de terminada la relación laboral; introduce el principio de indemnidad, protegiendo frente al despido o cualquier otro trato desfavorable al trabajador y a sus representantes como reacción ante la denuncia del acto discriminatorio.

Igualdad en la Prestación Laboral Ampliación de objetivos Directiva 2006/54/CE de refundición de las anteriores. Resalta la función de los interlocutores sociales en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y en la interdicción de la discriminación, Los Estados miembros deberán adaptar las medidas adecuadas para fomentar el dialogo social, principalmente mediante la negociación colectiva. Los Estados miembros deberán instaurar un régimen sancionador efectivo y designar organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo a la igualdad de trato, alentarán a los empresarios y a los responsables del acceso a la formación a adoptar medidas para prevenir todas las formas de discriminación por razón de sexo y, en particular, el acoso y el acoso sexual en el lugar de trabajo