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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 3 de noviembre del 2014 Nº 211 12 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-013283- 0007-CO que promueve Juan Rafael Marín Quirós, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y uno minutos del seis de octubre del dos mil catorce. Vista la resolución número 2014-016162, de las quince horas cuarenta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, dictada en este expediente, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Rafael Marín Quirós, mayor, casado una vez, diputado, portador de la cédula de identidad número 1-607-406, para que se declare inconstitucional el Artículo 1 Decreto Ejecutivo N 38500-S-MINAE, por estimarlo contrario al principio de reserva de ley. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. La norma se impugna en cuanto utiliza una extraña forma de disponer una moratoria para la ejecución de una ley. Añade que la norma impugnada no dispone en la moratoria promulgada un lapso que permita verificar la condición suspensiva a la que se someten las actividades de transformación térmica de residuos. La norma, continúa, al no disponer de un plazo determinado lesiona el principio de legalidad, al ser un acto propio de abuso de poder por parte de la administración cuyos efectos podrían ser perennes por la inejecución estatal en la práctica de los estudios científicos y técnicos requeridos. Alega que el no fijar una data para la moratoria, convierte el Decreto impugnado en uno de aquellos actos propios del abuso de poder por parte de la administración, violentándose el principio de legalidad en una de sus más claras formar, en el tanto la moratoria no disponga de un plazo concreto, esta se desnaturaliza. Señala que el Decreto impugnado utiliza como fundamento para restringir la actividad de transformación térmica, el contenido de la Ley número 8839, disposición legislativa que no restringe el desarrollo de dicha actividad y que, más bien en su artículo 31, dispone de un procedimiento para obtener las licencias de explotación y demás tramitología para la obtención de la viabilidad ambiental. Lo correcto, continúa, es someter a fiscalización e investigación las empresas o personas dedicadas a la transformación térmica de residuos, por ser el proceso debido que contempla la Ley número 8839 y nunca suspender indefinidamente una actividad lícita. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tratándose el presente asunto de la defensa de intereses difusos o que atañen a su colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. San José, 06 de octubre del 2014. Gilbert Armijo Sancho (IN2014067692). Presidente De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015575-0007-CO que promueve Alejandro Abellan Cisneros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y nueve minutos del tres de octubre del dos mil catorce./se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alejandro Abellan Cisneros, para que se declaren inconstitucionales la Ley Nº 7858 y la Directriz 012.-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El Artículo 2 de la Ley 7858, se impugna en cuanto establece un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional. Se considera contrario al principio de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, porque -durante su tramitación- al proyecto de ley no se le dio publicidad, ni se dio la suficiente discusión al proyecto de ley. Además, no existió un estudio de Servicios Técnicos, ni se le dio audiencia a ninguna persona física o jurídica sobre la reforma. Además, se vulnera el principio de irretroactividad contenido en el artículo 34 constitucional, pues la Directriz, es una disposición arbitraria emitida en vía administrativa dirigida a afectar los topes de pensiones legítimamente aprobadas, aplicando una ley posterior, con carácter retroactivo. Aduce que el monto de la pensión se define con las reglas y deducciones vigentes al momento de su otorgamiento, por lo que una vez, otorgada la pensión el monto debe respetarse en calidad de derecho adquirido, por lo que su afectación en este caso constituye una expropiación de su patrimonio, contrario a lo

Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 211 Lunes 3 de noviembre del 2014 dispuesto en el artículo 45 constitucional. Asimismo, se acusa la violación al principio de razonabilidad, ya que el tope establecido de ingresos por concepto de cotización estatales, obreros y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios no es un parámetro racional, porque hace a un lado que la única forma de tener por deficitario un régimen jubilatorio es partir de que los ingresos del régimen deben formar un fondo, deben reinventarse, generar rentas, pues está en función de financiar el régimen mismo. Pero en este caso, el Estado simplemente, consume las cuotas como un mero ingreso ordinario. Se olvida de que las cuotas son para financiar las pensiones futuras, no las presentes, lo que solo puede lograrse dentro de un verdadero fondo. Además, en todos los regímenes la aportación es tripartita (Estado, patrono y trabajadores) y en consecuencia, a la hora de considerar los ingresos debe verse la efectividad de todos los aportes debidos. Otro aspecto, es que la norma se refiere a la totalidad de los regímenes sostenidos por el Presupuesto Nacional, sin que se obligue a determinar cuál o cuáles son exactamente los que están mal financieramente y en qué medida. Considera injusto el tope de diez veces el salario más bajo, el cual actualmente se reduce a 2.4 millones, no puede ser considerado una pensión de lujo, pues en el sector público existen muchas personas con sueldos superiores ese monto. Además, que tampoco es razonable que se tome esa medida para evitar el desfinanciamiento, pues en este caso los únicos sacrificados son los pensionados. También las causas del desfinanciamiento en cada régimen es diferente, por lo que resulta improcedente brindar a todos una misma solución. La regla de 10 veces el salario menor, es una regla que no corresponde siquiera a la realidad vigente de cada régimen, ya que incluso en algunas instituciones alcanzadas por los diversos regímenes la suma resultante es frecuente sobrepasarla. De todos modos la congruencia obliga a que los topes se establezcan proporcionalmente, sea en referencia a las diversas situaciones y especialmente en proporción a los sueldos devengados como activos, parámetro irrespetado por la norma impugnado. Se debe considerar que la pensión responde a una finalidad económica de sustituir el salario que recibía la persona cuando era trabajador activo, para hacer frente a sus compromisos económicos y familiares, por lo que debe haber congruencia entre ambos. Considera violentado el principio de igualdad, porque se exceptúa del tope solo a los que se les concedió formalmente el beneficio porque lo postergaron, siendo que debería protegerse a todos por igual. La Directriz se impugna en cuanto es emitida por el Ministerio de Trabajo de manera interna, pero afecta a terceros, por lo que debió ser emitida por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de reglamentar las leyes. La Directriz, pretende afectar, luego de 16 años, a las jubilaciones oorgadas después del 98, una vez vigente la Ley 7858, lo que implicaría que las pensiones otorgadas luego del 98 fueron ilegales. La Directriz impugnada violenta actos propios y el debido proceso, pues pretende una eficacia inmediata que burla todo procedimiento previo individualizado y toda oportunidad mínima de defensa previa. Considera una simple Directriz no es el acto jurídico idóneo para afectar drechos subjetivos, con lo cual se vulnera lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política. Otro error contenida en la Directriz, es que pese a que el Régimen del Magisterio Nacional está administrado por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, es un simple órgano de supervisión y control, pero la Directriz yerra al establecer que corresponde esa Dirección, rendir dictámenes respecto de las pensiones y que por ello le compete gestionar ante Hacienda el tope de la ley. Estima que la interdicción de la arbitrariedad y el principio de justicia resultan violentados, pues en la realidad la Directriz no contó con ningún estudio financiero. Finalmente, la Directriz excede los fines de la ley, ya que introduce el valor de justicia social a contrapelo con la ley, que solo se refiere a un tema estrictamente financiero, lo que resulta contrario al artículo 11 constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al figurar como amparado en el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente No. 14-014393-0007-CO, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la NO implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente. San José, 9 de octubre del 2014. Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado. (IN2014068958). Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-009349-0007-CO promovida por aire limpio vida sana del cantón de Grecia, Asociación Confraternidad Guanacasteca, Carolina Rugeles Quijano, GAD Amit Kaufman contra el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, se ha dictado el voto número 2014-016583 de las dieciséis horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción, con todas sus consecuencias.» San José, 9 de octubre del 2014. Gerardo Madriz Piedra, (IN2014069132) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-006362-0007-CO promovida por Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de la Comunidad Playa Grande Santa Cruz Guanacaste, Melina D Alolio Sánchez contra el artículo XIX.2 bis del Reglamento de construcciones del I.N.V.U., por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en que se proclama el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2014-016584 de las dieciséis horas y uno minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.» San José, 9 de octubre del 2014. Gerardo Madriz Piedra, (2014069144) Secretario ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 547853-000 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito

Lunes 3 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 211 Pág 3 Piedra Negras, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte Hugo Quirós Alpízar y Santiago Alpízar Mora; al sur, Santiago Alpízar Mora; al este, calle pública y al oeste, Hugo Quirós Alpízar y Santiago Alpízar Mora. Mide: cuarenta y ocho mil noventa y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Jaime de la Trinidad Alpízar Rojas. Exp: 14-024800-1012-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2014. Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez. (IN2014073125). hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento setenta mil ciento dieciocho colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y tres mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángeles Rodríguez Mora y Víctor Agüero Agüero; al sur calle publica con un frente de 9 metros; al este Mario Guillermo Porras Guevara y al oeste Víctor Agüero Agüero, Obdulio Bermúdez Mora, Francisca Toruño Beteta y Elsa Bermúdez Mora. Mide: doscientos noventa metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y dos mil quinientos veintinueve colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Francisco Bermúdez Mora. Exp: 14-021263-1012-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014. Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez. (IN2014073126). hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 333-13769-01-0801-001, reservas y restricciones citas 333-13769-01-0802-001, condiciones y referencias citas 333-13769-01-0803- 001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos un mil cuatrocientos veintidós colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de uso habitacional. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Pacuar; al sur, calle pública y Elsa Rodríguez; al este, Odilie Porras y al oeste, quebrada en medio Eduardo Calderón. Mide: treinta y ocho mil quinientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos veintiséis mil sesenta y seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil quince con la base de quinientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Elsa del Socorro Rodríguez Gamboa y Miguel Castro Mora. Exp: 14-003070-1200-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de junio del 2014. Lic. Christian Zamora Pérez, Juez. (IN2014073139). prendarios; a las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 673093, marca: Volvo, estilo: XC70, chasis: YV1SZ595771267182, color: azul, año: 2007, motor: 4058453. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del año quince, con la base de dieciocho mil doscientos catorce dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de seis mil setenta y un dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hacienda Mindoro del Caribe Sociedad Anónima, Juan Fernando Letona Paiz y Melania Guardia Trejos. Exp: 13-002774-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de agosto del 2013. Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza. (IN2014073148). hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula 100444-000, la cual es terreno de potrero con una casa situado en el distrito cinco Santo Domingo del cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia, linderos norte calle pública, sur, Sierra Verde S. A., este Sierra Verde S. A., oeste, calle pública. Mide: 1 558 metros con 70 centímetros cuadrados, plano H-0400674-1980. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil quince con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta d4ólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad anónima contra Orlando Blanco Chinchilla. Exp: 13-005516-1044- CJ. Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2014. Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez. (IN2014073152). hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dixiana Guevara Gómez; al este, Dixiana Guevara Gómez y al oeste Tomas Guevara Gómez. Mide: tres mil doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0845271-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos

Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 211 Lunes 3 de noviembre del 2014 mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José de Jesús Gutiérrez Valencia. Exp: 14-000796-1205-CJ. Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2014. Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez. (IN2014073178). hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto a, citas: 0380-00001387-01-0001-001 y servidumbre de paso a, citas: 0380-00001387-01-0002-001, a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil quince y, con la base de ocho millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos uno-cero cero cero (5-189701-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Junta de Educación de Barrio Estocolmo. Sur, calle pública, este, lote cinco, oeste, lote tres. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1505104-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco de Costa Rica contra Édgar Andree Chaves Gutiérrez. Expediente: 14-001813-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre de 2014. Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza. (IN2014073180). prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, y con la base de seis mil setecientos once dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 841681, marca Nissan, estilo Tiida, año 2011, color negro, vin 3N1CC1AD5ZL166948. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco mil treinta y tres dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil quince con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Gazel Arias, Karol Vindas Méndez y La Rosa de Líbano Sociedad Anónima. Exp: 14-005025-1158-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de setiembre del 2014. Lic. German Valverde Vindas, Juez. (IN2014073182). prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, y con la base de quince mil doscientos ocho dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 871764, marca Kia, estilo Sportage, año 2011, color plateado, vin KNAPC812DB7069751. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, con la base de once mil cuatrocientos seis dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil quince con la base de tres mil ochocientos dos dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Khoi Ho. Exp: 13-002734-1158-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2014. Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez. (IN2014073185). prendarios; a las ocho horas con cero minutos del cinco de enero del dos mil quince, y con la base de veinte mil doscientos sesenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-263364. Marca Mitsubishi. Estilo L200. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color azul. Vin MMBJNKB40CD030424. Cilindrada 2477 cc. Combustible diesel. Motor Nº 4D56UCDF6321. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con cero minutos del veinte de enero del dos mil quince, con la base de quince mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince con la base de cinco mil sesenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Andrés Pérez Mora. Exp: 14-003951- 1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2014. Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza. (IN2014073187). hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil quince y con la base de noventa mil sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil veinticuatro-f-cero cero cero (61.024-F-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada N 171 apta para construir que se destinará a uso habitacional, altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 172, zona verde y acera; al sur, Compañía Torniquete S. A. y finca filial 170; al este, finca filial 170, zona verde y acera; y al oeste, finca filial 172 y Compañía Torniquete S. A. Mide: ciento sesenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Sofía Elizondo Jiménez. Expediente: 14-005018-1158-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2014. Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza. (IN2014073189).

Lunes 3 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 211 Pág 5 hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo 301, asiento 255, servidumbre de paso, al tomo 564, asiento 18147, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149364-000 cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tre H Construcciones S. A.; al sur, servidumbre agrícola en medio Rancho Flores Hermanos S. A.; al este, Tre H Construcciones S. A.; y al oeste, lote N 9. Mide: diez mil trescientos cincuenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dyala María Flores Hernández, José Rafael Zavaleta Portuguez. Expediente: 14-002296-1012-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014. Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez. (IN2014073190). hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, (rectificación de medida), con las citas 569-85848-01-0006-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil quince y con la base de treinta y cinco mil novecientos treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y doscero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luzmilda, Consuelo, Digna, Erlinda Ureña Valverde; al este, Luzmilda, Consuelo, Digna, Erlinda Ureña Valverde; y al oeste, Luzmilda, Consuelo, Digna, Erlinda Ureña Valverde. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de veintiséis mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de ocho mil novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alexandra María Alfaro Barrantes y Jorge Simón Herrera. Expediente: 14-005329-1158-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del 2014. Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez. (IN2014073192). En la puerta exterior de este Despacho, finca uno: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 311, asiento 14377, servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 14377, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de once millones novecientos treinta y nueve mil setecientos setenta colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil novecientos treinta y dos-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno lote cuatro Maricosta Dos. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, Juan Obando Torres; y al oeste, Luis Felipe Castillo Castillo. Mide: cuatrocientos dieciocho mil seiscientos treinta y dos metros con treinta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 14372, reservas y restricciones al tomo 311, asiento 14377, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de once millones seiscientos doce mil setecientos un colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote cuatro; al este, Juan Obando Torres; y al oeste, Luis Felipe Castillo Castillo. Mide: cuatrocientos seis mil setecientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos nueve mil quinientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos tres mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), finca tres: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, ref. 2446 473 001 y reservas y restricciones al tomo 311, asiento 14377, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince y con la base de once millones seiscientos dieciséis mil doscientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 7 Maricosta 2 de Potrero. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote seis; al este, Juan Obando Torres; y al oeste, Luis Felipe Castillo Castillo. Mide: cuatrocientos cinco mil trescientos sesenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos doce mil ciento sesenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos cuatro mil cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Roberto Herrera Berrocal, Rapidnet Solutions Barmarc S. A. Expediente: 14-021564-1012-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2014. Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez. (IN2014073196). hipotecarios, pero soportando, citas: 393-11535-01-0847-001, oblig. restricc. ref.: 00011274-000 y reservas y restricciones, citas: 393-11535-01-0899-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil trescientos sesenta y cuatrocero cero cero, la cual es terreno para agricultura N. 7-1. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada; al este, parcela 6; y al oeste, parcela 8. Mide: doscientos mil cuatrocientos setenta

Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 211 Lunes 3 de noviembre del 2014 y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maynor Gerardo Salazar Murillo, Monarch Butterfly Limitada. Exp. N 14-021318-1012- CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014. Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez. (IN2014073197). hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil quince y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos dieciocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Célimo y Claudio ambos Cruz Sibaja; al sur, Célimo y Claudio Ambos Cruz Sibaja; al este, German Sinfuentes Garzón; y al oeste, camino público con nueve metros de frente. Mide: mil siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de diez millones novecientos ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos treinta y seis mil ciento catorce colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denia Jiménez Carmona. Expediente: 12-100526-0642-CI. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del 2014. Lic. Christian Zamora Pérez, Juez. (IN2014073213). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil quince y con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos veinte mil doscientos sesenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno tacotal. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ulises Valerio Chavarría; al sur, calle pública con un frente de 89.17 cm; al este, Rene German Quesada, Lilian Chávez González y Rafael María Arias Arias todos en parte; y al oeste, Nahuanic Internacional S. A. y Ulises Valerio Chavarría. Mide: treinta y cuatro mil setenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones sesenta y cinco mil doscientos un colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil quince, con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil sesenta y siete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erik de los Ángeles Valerio Mora, Fredy Valerio Rodríguez. Expediente: 13-003570-1207-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de agosto del 2014. Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez Decisor. (IN2014073217). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil quince y con la base de veinticuatro millones tres mil cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento setenta y dos-cero cero cero (163.172-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Negocios de Bienes Raíces S. A.; al sur, calle pública avenida 3; al este, Negocios de Bienes Raíces S. A.; y al oeste, lote 72 de Negocios de Bienes Raíces S. A. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince, con la base de dieciocho millones dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación BCT y Afines (ASO-BCT) contra Luis Alexander Mora Piedra. Expediente: 14-005052-1158-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del 2014. Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez. (IN2014073223). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0354-00004304-01-0900-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 0482-00004733-01-0008-001, 2010-00321515-01-0006-001, a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de doce millones doscientos setenta y siete mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 332207-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Umaña Vargas; al sur, Marta Murillo Monge y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al este, Rodolfo Prado Camacho; y al oeste, Katia Murillo Monge. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de nueve millones doscientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilber Murillo Monge. Expediente: 12-021326-1012-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014. Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza. (IN2014073224). En la puerta exterior de este despacho; 1) Finca 1-574121- 000, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce y con la base de doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 574121-000, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de