CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO



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Transcripción:

CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO Mesa Redonda # 6: Finanzas Públicas y Reformas Estructurales Documento Temático: Fondo del Seguro del Estado

FORO ECONÓMICO CON EL GOBIERNO 12 de septiembre de 2013 Mesa Redonda # 6: Finanzas Públicas y Reformas Estructurales Las leyes de compensaciones por accidentes del trabajo tienen el propósito de proteger al trabajador por daños sufridos a su bienestar y salud mientras llevan a cabo gestiones del trabajo. La legislación estableciendo sistemas de compensación por accidentes del trabajo está estructurada sobre los siguientes objetivos básicos: 1. Proveer beneficios médicos a las víctimas de accidentes o sus dependientes, independientemente de si el patrono incurrió o no en responsabilidad. 2. Proveer un remedio reduciendo trámites y costos relacionados con las reclamaciones. 3. Liberar los recursos privados utilizados para compensar a trabajadores víctimas de accidentes. 4. Eliminar el pago de honorarios a abogados y testigos y economizar tiempo utilizado en juicios y apelaciones. 5. Motivar al patrono a mantener un ambiente de trabajo libre de accidentes a través del mecanismo de fijación de primas basadas en la experiencia. 6. Promover el estudio de las causas de un accidente, reduciendo así las probabilidades de accidentes futuros. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado es una entidad pública que lleva más de 50 años operando en forma monopolística. Es de conocimiento general, que las actividades que se llevan a cabo en forma monopolística no fomentan la eficiencia. Página 2

Desde hace cerca de 30 años, la viene abogando por la aprobación de la legislación necesaria para permitirle a las compañías de seguro privadas suscribir riesgos ocupacionales en competencia con el Fondo del Seguro del Estado, como se permite en los Estados Unidos. La posición oficial de la CCPR es permitir la participación de las compañías de seguro privadas en la suscripción de riesgos ocupacionales en Puerto Rico. Las razones son las siguientes: 1. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a pesar del esfuerzo que hacen sus administradores, consistentemente ha manifestado lentitud en el trámite de reclamaciones y en el proceso de determinar grado de incapacidad. También se ha observado la práctica excesiva de reapertura de casos y problemas con la fijación de honorarios de abogados. 2. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado carece de los servicios de un control de perdidas efectiva. Por consiguiente, la frecuencia de accidentes fatales, y las que resultan en incapacidad permanente sobrepasan significativamente el promedio nacional en Estados Unidos. 3. En adición a tener una incidencia de pérdidas más alta, el Fondo del Seguro del Estado mantiene un nivel de costo de operación más elevado que otras áreas donde existe la libre competencia. 4. Falta de trato humano para obreros enfermos y ausencia de alternativas de readiestramiento de personas incapacitadas parcialmente por accidentes del trabajo. 5. Los beneficios de los trabajadores accidentados en Puerto Rico están muy por debajo del promedio en Estados Unidos y Canadá. Así por ejemplo, el beneficio máximo semanal en Puerto Rico es de $65.00, mientras que en Estados Unidos el promedio máximo semanal es mayor de $500.00. Página 3

6. La experiencia ha demostrado que las actividades que se han desarrollado en forma monopolística son deficientes, demasiado centralizadas y carecen de incentivo o estímulo para aumentar su eficiencia y productividad. 7. En Estados Unidos existe legislación en muchos estados que permite la competencia entre el gobierno y aseguradores privados, destacándose entre ellos el estado de Nueva York. Los sistemas monopolísticos, al igual que el de Puerto Rico, sólo operan en cuatro estados, los cuales se encuentran en dificultades económicas. En los restantes estados no existe un fondo estatal y el patrono debe asegurarse con una compañía privada o convertirse en su propio asegurador. La inmunidad patronal no se ha afectado en los estados que han permitido la competencia. 8. Los sistemas operados por el estado están confrontando problemas financieros, mientras que los que operan con la participación de la empresa privada no confrontan dificultad, lo que demuestra que la empresa privada puede hacer una labor efectiva para el bienestar tanto de patronos como de trabajadores. 9. El Fondo del Seguro del Estado ha sido objeto de quejas por parte de sus usuarios, tanto de patronos como de empleados. 10. Consistentemente se observa que las compañías de seguros privadas, con la motivación de lograr beneficios adecuados, mantienen un sistema preventivo de inspección de seguridad mucho más eficiente. Esta eficiencia en seguridad, que tiene como resultado menos accidentes del trabajo, ha significado no sólo ahorros materiales, sino un ahorro social incalculable al salvar vidas, incapacidades y hacer posible mayores beneficios a los asegurados. 11. Las compañías privadas, velando por su mejor experiencia, también han demostrado ser más eficientes en los ajustes y pagos de reclamaciones. Una de las causas del alto nivel de pérdida en una entidad monopolística estatal es el ajuste pobre y la falta de una efectiva investigación de las pérdidas. 12. El Fondo viene subsidiando a otras entidades tales como el Negociado de Normas del Trabajo y el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, Página 4

utilizando recursos del Fondo para sufragar gastos administrativos recurrentes en el gobierno. Las consecuencias de esta práctica de continuar extendiéndose son adversas a la salud financiera del FSE. 13. El Fondo del Seguro del Estado cumple una triple función de proveedor de servicios directos, asegurador y adjudicador de reclamaciones de incapacidad ocupacional. Estas tres funciones no tienen que ofrecerse por un mismo proveedor y su integración en una sola fuente puede dar lugar a conflicto de intereses. 14. La descentralización y apertura a competencia del Fondo podría incrementar la eficiencia en la provisión de servicios. El estado utiliza con mayor éxito métodos alternos para situaciones similares, como es el caso de la ley 139 de 1968, mejor conocida como el Seguro de Incapacidad No Ocupacional (SINOT), por lo que se justifica la evaluación del servicio. 15. Existen mecanismos administrativos para imponer derramas a los aseguradores de planes privados para subsanar cualquier deficiencia que produzca alguna desventaja actuarial al sistema estatal. 16. La competencia del Fondo del Seguro del Estado con la empresa privada promovería el establecimiento de un sistema eficiente para atender las necesidades de la fuerza trabajadora y del sector empresarial, promoviendo la prestación de servicios de calidad. Aún cuando la ha endosado la privatización del FSE en el pasado, se considera que podría ser mucho más viable lograr legislación autorizando la competencia privada en lugar de abogar por la privatización total, lo que podría adelantar el objetivo de lograr primas mucho más competitivas y mejores servicios en beneficio del trabajador y del sector empresarial. El enmendar la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo, no significará la privatización del Fondo, sino todo lo contrario, ya que la CFSE se verá obligada a mejorar sus operaciones de Página 5

tal manera, que sin duda alguna se convierta en un excelente competidor de las aseguradoras privadas. CONCLUSIÓN La legislación sobre el sistema de compensación por accidentes del trabajo lleva más de medio siglo de vigencia. Es hora ya de establecer un sistema que responda a las verdaderas necesidades de la fuerza trabajadora puertorriqueña y el sector empresarial en general. Página 6