Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez
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- Carmelo Alarcón Quintero
- hace 8 años
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1 Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez
2 Presentar y explicar al colectivo de estudiantes las leyes que implican la profesión de enfermería. A través de visuales presentar casos reales a los cuales aplican dichas leyes. Evaluar al grupo.
3 En este trabajo estaremos presentando las diferentes leyes que aplican a nuestra profesión enfermería. Las cuales son importantes conocer para nuestra protección legal y para estar preparados a la hora de orientar al paciente. Es importante conocerlas ya que estamos en un escenario clínico a diario y debemos de ser prudentes a la hora de trabajar con un paciente. Como profesionales de enfermería es necesario protegernos y estar orientados sobre estas para dar el mejor servicio posible. A continuación conoceremos estas leyes que son tan importantes tanto para nosotros como para los paciente.
4 El Health Insurance Portability and Accountability Act conocida por las siglas (HIPAA),es una Ley Federal que fue aprobada el 16 de agosto de 1996 por el Congreso de Estados Unidos. Dicho estatuto ha requerido a las entidades cubiertas cambios significativos en las operaciones de planes de cuidado de salud y en el manejo de la información de salud que utilizan y mantienen para el ofrecimiento de servicios. La ley HIPAA define como entidades cubiertas a: los planes de cuidado de salud (Medicare, Medicaid, y otros planes de seguros), proveedores de servicios salud, acarreadores de información de salud y aseguradoras.
5 La ley HIPAA le impone a las personas e individuos definidos como entidades cubiertas la obligación de brindar acceso y protección a la información de salud de los beneficiarios que sirven, además le requiere nuevas obligaciones administrativas que tienen el propósito de simplificar y mejorar la operación y continuidad de los planes de seguros de salud, y prevenir el abuso y fraude particularmente en los planes de salud subsidiados bajo el Programa Medicare y Medicaid.
6 Ley Núm. 139 del 3 de junio de 1976, según enmendada. Esta ley implica que todo personal legalmente autorizado para ejercer la profesión medica en P.R. en virtud de la ley num. 22 del 22 de abril de 1931, ya sea un enfermero(a) o técnico de emergencias medicas están autorizados para ejercer su profesión a una persona que lo necesite así sea fuera de su horario de trabajo.
7 El personal que haya brindado el servicio ya sea bombero, policía, cruz roja, etc. No será responsable por el daño que nuestras acciones y omisiones ocasionadas en la prestación del servicio o primera ayuda que estos necesitaban. Solo aplica a actos realizados por profesionales capacitadas en el campo de la salud en esta ley que no sea con el propósito de causar un daño.
8 Esta práctica tiene el propósito de utilizar al máximo el potencial físico, emocional, espiritual y social del ser humano; promover y mantener la salud y prevenir la enfermedad; formular diagnóstico de enfermería y atender los problemas de salud de la persona que requieran intervención de enfermería; cuidar y rehabilitar al enfermo; ejecutar medidas terapéuticas incluyendo la administración de medicamentos y tratamientos de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
9 Incluye el cumplimiento de aquellas funciones delegadas y autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros en su reglamento. Incluye, además, las áreas de administración, supervisión, educación, investigación y consultoría en la práctica de enfermería. Se reconoce la práctica de enfermería como un servicio social esencial con autonomía, que participa y colabora con otras disciplinas para alcanzar el nivel óptimo de salud y bienestar para todos los ciudadanos en nuestro país. A través de todas las acciones de enfermería se observa, se garantiza y se aboga por el respeto a la dignidad del ser humano. Se reconoce el derecho de todo ciudadano a recibir servicios de enfermería de calidad y en cantidad suficiente.
10 Para establecer la Carta de derecho y responsabilidades del paciente ; disponer los derechos y responsabilidades de los pacientes y usuarios de servicios de salud medicohospitalarios en P.R., así como de los proveedores de tales servicios y sus aseguradores; definir términos; fijar procedimientos de solución de querellas; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
11 Uno de los principales objetivos del gobierno de P.R. en años recientes ha sido lograr que todos los ciudadanos tengan acceso adecuado a sus necesidades e irrespectativamente de su condición socioeconómica y capacidad de pago. Esta importante meta social, que en gran medida representa el cumplimiento de un compromiso latente en la constitución de P.R., surge del convencimiento, demostrado por la experiencia acumulada de varias décadas, de que el acceso adecuado a servicios de salud de calidad es un componente esencial en cualquier definición valida del concepto de calidad de vida, así como un derecho humano fundamental.
12 Todo profesional de la salud deberá someter, debidamente cumplimentado, el formulario de recertificación y registro que a tales efectos proveerá a la oficina de reglamentación y certificación de profesionales de la salud del departamento de salud acompañado de un giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del secretario de hacienda por la cantidad fijada en la ley que reglamenta la profesión que ejerce. Si dicha ley no fija los derechos la cantidad será de 30 dólares. Por la presente se transfieren al departamento de Salud todas las funciones del secretario de estado y del departamento de estado relacionadas con los siguientes organismos y con cualquier otro que se cree en el futuro y que tenga relación con los profesionales de la salud.
13 Se autoriza a las enfermeras profesionales autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermeras de P.R. a ejercer como tales en el estado libre asociado de P.R., a constituirse en entidad jurídica o corporación casi publica bajo el nombre de Colegio de profesionales de la enfermería de P.R.. El domicilio oficial del colegio será determinado por la junta de gobierno del colegio. La enfermera profesional que no sea miembro activo del colegio no podrá ejercer esta profesión en P.R., exceptuando a las enfermeras practicas que cumplan con las condiciones impuestas por la Ley núm. 121 de 30 de junio de 1965 que creo la junta examinadora de enfermeras de P.R.
14 Cada año los miembros pagaran una cuota en la fecha o en la forma que fije el reglamento, cual será fijada por disposición de la asamblea anual ordinaria del colegio. El quórum reglamentario para fijar la cuota será de no menos de un cinco por ciento de la totalidad de los miembros activos. Cualquier miembro que no pague su cuota se considerara como miembro pasivo, sin derecho a votar, por un periodo de tiempo que se establecerá en el reglamento, y pasado dicho periodo quedara suspendido como miembro de colegio previa notificación a la junta; pero podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude por concepto de cuotas.
15 Toda persona que ejerciere en P.R. la profesión de enfermera profesional sin estar debidamente colegiada y toda persona que se hiciere pasar o se anunciase como tal sin estar debidamente licenciada por la junta, incurrirá en delito menos grave, que será castigado con una multa no menor de 50 dólares ni mayor de 200 dólares o cárcel por un termino no menor de un mes ni mayor de 2 meses. En caso de reincidencia la multa no será menor de 200 dólares ni mayor de 500 dólares o con cárcel por un termino no menor de 1 mes ni mayor de 6 meses o con ambas penas a discreción del tribunal.
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