LAS BUENAS PRÁCTICAS ENFERMERAS. Rafael Lletget Aguilar Director Gabinete de Estudios Consejo General de Enfermería de España

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1 LAS BUENAS PRÁCTICAS ENFERMERAS AUTORREGULADAS LAS BUENAS PRÁCTICAS COMO GARANTÍA ENFERMERAS DE AUTORREGULADAS SEGURIDAD DE LOS COMO PACIENTES GARANTÍA DE Rafael Lletget Aguilar Director Gabinete de Estudios Consejo General de Enfermería de España

2 Rafael A. Lletget Aguilar Diplomado Universitario en Enfermería Licenciado en Antropología Social y Cultural Máster en Bioética Máster en Investigación de Cuidados Doctorando por la Universidad Complutense de Madrid Director del Gabinete de Estudios del Consejo General de Enfermería Miembro del Consejo Europeo de Órganos Regulares de Enfermería (FEPI) Ex-Vicepresidente del Colegio de Enfermería de Madrid Profesor Asociado de la Universidad Complutense de Madrid Especialista en Gestión de Servicios Sanitarios

3 CONSEJO GENERAL ORGANIZACION COLEGIAL DE ENFERMERÍA Proteger la salud de las personas y garantizar la seguridad de los pacientes desde una práctica ética, autónoma y competente Lema de la Organización Colegial de Enfermería de España

4 Índice I. Son los Colegios Profesionales garantes de la protección de la salud? II. La regulación y la autorregulación, garantes de las buenas prácticas enfermeras IV. Conclusión

5 Índice I. Son los Colegios Profesionales garantes de la protección de la salud? II. La regulación y la autorregulación, garantes de las buenas prácticas enfermeras IV. Conclusión

6 Profesiones sanitarias tituladas y reguladas De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, son profesiones sanitarias tituladas y reguladas aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud, y que en la actualidad gozan de un Colegio Profesional reconocido por los poderes públicos. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Art. 2.1)

7 Guía de actuación de los Profesionales Sanitarios El servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano, con: Cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones. Criterios de normo-praxis o los usos generales. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Art. 4.5)

8 Frente a los argumentos de la Comisión Nacional de la Competencia Quién protege al paciente de las malas prácticas, sancionándolas? Quién garantiza a los pacientes la independencia y autonomía de las buenas prácticas de los profesionales? Quién protege al ciudadano de los excesos o defectos del empleador público o privado, respecto de las buenas prácticas? Cuál es la función de los Colegios Profesionales?: Proteger la salud de los ciudadanos? o hacer atractiva la colegiación?

9 Frente a los argumentos de la Comisión Nacional de la Competencia Pueden los miembros de una misma profesión cuyos fines públicos son la protección de la salud de las personas, no estar sometidos a las mismas reglas de moralidad, principios deontológicos y control disciplinario? (SSTC 76/1983, 23/1984, 123/1987 y 20/1988)

10 La no exigencia de colegiación De los intrusos De las malas prácticas profesionales De la inseguridad de los pacientes. De la desprotección de la salud de los ciudadanos De los excesos o defectos de los empleadores EL PARAISO D E S R E G U L A C I Ó N C O M I S I Ó N C O M P E T E N C I A

11 Índice I. Son los Colegios Profesionales garantes de la protección de la salud? II. La regulación y la autorregulación, garantes de las buenas prácticas enfermeras IV. Conclusión

12 I. Regulación y autorregulación enfermera en España I.1. De la subordinación a la autonomía Oficio vs. Profesión? I.2. Bases legales

13 De la subordinación Sin definición Sin autonomía Sin responsabilidades Sin cuerpo de doctrina Sin funciones propias Subordinación al médico ESTATUTO DE LA PROFESIÓN (Decreto 1960) Habilitación para tareas auxiliares supervisadas Oficio subordinado

14 Estatuto de la profesión: Decreto 1960 Art. 1 Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, podrán ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional libre, siempre que su actuación se realice bajo la dirección o indicación de un médico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales

15 Estatuto de la profesión: Decreto 1960 Art. 2 Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, serán habilitados para realizar las siguientes funciones: Auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y de las distintas especialidades. Prestar asistencia inmediata en casos urgentes, hasta la llegada del médico o titular de superior categoría, a quien habrán de llamar perentoriamente.

16 a la autonomía Con definición Con autonomía Con responsabilidades Con cuerpo de doctrina Con funciones propias Ley de Universidades LOPS Ley de Colegios Profesionales NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO- DEONTOLÓGICO Sin subordinación Práctica interdisciplinar Profesión autónoma

17 Regulación y autorregulación enfermera Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional: Adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden. De acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento. Según los niveles de calidad y seguridad que se establecen en la LOPS y el resto de normas legales y deontológicas aplicables. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Art.5.1)

18 Regulación y autorregulación enfermera en España CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Ley Orgánica de Universidades Ley Ordenación Profesiones Sanitarias Ley de Colegios Profesionales Estándares de la educación Estándares de la práctica Continuum educativo enfermero Normopraxis enfermera Grado Posgrado Continua Principios del ordenamiento jurídico Principios del ordenamiento deontológico

19 Estándares de la práctica Normopraxis enfermera REGULACIÓN Poderes Públicos AUTORREGULACIÓN Colegios Profesionales (Órganos Reguladores) Principios del ordenamiento jurídico Principios de las buenas prácticas

20 Best practice Buenas prácticas enfermeras Concepto Utilización de conceptos de atención, intervenciones y técnicas que se basan en la investigación y en el conocimiento para promover una mayor calidad de la atención a las personas (Facultad de Enfermería. Universidad de Iowa)

21 Autorregulación enfermera Principios de las buenas prácticas Ordenación del ejercicio profesional Elaboración de normas y estándares profesionales Competencia profesional continuada Acreditación de los profesionales (certificación / re-certificación) Gestión y aseguramiento del riesgo profesional ÓRGANOS REGULADORES (Colegios Profesionales) Código Ético y Deontológico

22 Autorregulación enfermera Principios de las buenas prácticas Ordenación del ejercicio profesional Elaboración de normas y estándares profesionales Competencia profesional continuada Acreditación de los profesionales (certificación / re-certificación) Gestión y aseguramiento del riesgo profesional ÓRGANOS REGULADORES (Colegios Profesionales) Código Ético y Deontológico

23 Ordenación del ejercicio profesional La ordenación de la profesión es la función principal que desempeñan los Colegios Profesionales, a fin de garantizar frente a la sociedad el correcto ejercicio profesional. Ley de Colegios Profesionales (art. 3.1 y 5 i )

24 Ordenación del ejercicio profesional Del Consejo General: Ordena, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las leyes, el ejercicio profesional. Estatutos Generales de la Profesión Enfermera (Art. 23.2)

25 Autorregulación enfermera Principios de las buenas prácticas Ordenación del ejercicio profesional Elaboración de normas y estándares profesionales Competencia profesional continuada Acreditación de los profesionales (certificación / re-certificación) Gestión y aseguramiento del riesgo profesional ÓRGANOS REGULADORES (Colegios Profesionales) Código Ético y Deontológico

26 Competencia profesional Aptitud del profesional sanitario para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le plantean. Ley de Cohesión y Calidad. Art. 42

27 Competencia profesional continuada Asociación canadiense de enfermería (2000) Es la aptitud continuada de una enfermera registrada para integrar y aplicar el conocimiento, las capacidades, el juicio y los atributos personales requeridos para ejercer la profesión con seguridad y ética en una función y en un marco designados. Mantener esta aptitud continuada implica un proceso continuo que vincula el código ético, las normas de la práctica de la profesión y el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

28 Competencia profesional continuada Consejo General de Enfermería Adoptar las resoluciones y acuerdos necesarios para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería, como medio para tratar de garantizar el derecho a la salud. Estatutos Generales de la Profesión Enfermera (Art )

29 Autorregulación enfermera Principios de las buenas prácticas Ordenación del ejercicio profesional Elaboración de normas y estándares profesionales Competencia profesional continuada Acreditación de los profesionales (certificación / re-certificación) Gestión y aseguramiento del riesgo profesional ÓRGANOS REGULADORES (Colegios Profesionales) Código Ético y Deontológico

30 Acreditación de los profesionales (Certificación y re-certificación) Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Art. 4.6)

31 Acreditación de los profesionales (Certificación y re-certificación) Acuerdo de la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermería Puesta en marcha de sistemas de certificación y recertificación de los profesionales de enfermería, cada 5 años.

32 Autorregulación enfermera Principios de las buenas prácticas Ordenación del ejercicio profesional Elaboración de normas y estándares profesionales Competencia profesional continuada Acreditación de los profesionales (certificación / re-certificación) Gestión y aseguramiento del riesgo profesional ÓRGANOS REGULADORES (Colegios Profesionales) Código Ético y Deontológico

33 Código ético y deontológico de la enfermería europea Art. 1 Finalidad del código (I) Garantizar la seguridad y la protección de las personas que reciben cuidados de enfermería en Europa aconsejando a los órganos reguladores nacionales de enfermería sobre los principios fundamentales que deben tener en cuenta en la elaboración de su código ético y deontológico

34 Autorregulación enfermera Código ético y deontológico de la enfermería europea Principios clave 1. Derechos humanos 8. Consentimiento informado 2. Acceso equitativo a la atención de salud de calidad 9. Cumplimiento del código deontológico y de conducta Calidad y excelencia de la práctica Desarrollo profesional continuo Honestidad e integridad Relaciones con otros Información 10. Confidencialidad Conflicto con creencias morales éticas Delegación y supervisión del personal Seguro de daños y perjuicios profesionales

35 Código ético y deontológico de la enfermería española Composición de las Comisiones Deontológicas Enfermeros Usuarios Administración Magistrados Otros profesionales sanitarios

36 Índice I. Son los Colegios Profesionales garantes de la protección de la salud? II. La regulación y la autorregulación, garantes de las buenas prácticas enfermeras IV. Conclusión

37 Conclusión La regulación y la autoregulación de la enfermería... Protejen la salud de las personas Garantizan la seguridad clínica de los pacientes Generan cohesión y armonización de la profesión Mejoran la autoestima, la formación y en definitiva las mejores prácticas enfermeras... constituyen la mayor garantia de seguridad clínica para las personas

38 El Colegio Profesional es básicamente una institución capaz por acumulación de toda la pericia y experiencia de los componentes de una rama profesional de enjuiciar las desviaciones que puede haber en el ejercicio profesional. De ahí la deontología profesional, como función justificadora última del Colegio Profesional que garantiza así frente a la sociedad, la buena práctica de la profesión. Enrique Ximénez de Sandoval

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