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Con esta orden se aprueba el modelo 576, 06 y las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Transcripción:

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 221 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. El artículo 130 de la Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades), denominado Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, establece que los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante Ley 48/2015), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, establece el régimen de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria como un derecho a favor del contribuyente, introduciendo nuevas condiciones para acceder al mismo y así como ciertas obligaciones de información respecto de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria afectados por la norma. Para ello, el artículo 65 Dos de la Ley 48/2015, introduce las siguientes modificaciones en la redacción del artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En primer lugar, limita el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, al importe de la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de aquellos y siempre que se den 1

cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 130.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, circunstancias que, por su parte, ya se exigían antes. Por su parte, la Ley 48/2015, cuando el importe de la cuota líquida positiva de un determinado período impositivo sea superior al importe de los activos por impuesto diferido generados en el mismo, permite a la entidad convertir los activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, por un importe igual al exceso, respecto de aquellos activos de la misma naturaleza generados en períodos impositivos anteriores o en los 2 períodos impositivos posteriores. El artículo 130.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que la conversión se producirá siempre que se de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente. b) O que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada. La conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria se producirá en el momento de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en que se hayan producido estas circunstancias y a su vez, determinará que el contribuyente pueda optar por solicitar su abono a la Administración Tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio contribuyente genere a partir del momento de la conversión. Por otra parte, los activos por impuesto diferido podrán canjearse por valores de Deuda Pública, una vez transcurrido el plazo de 18 años, computado desde el último día del período impositivo en que se produzca el registro contable de tales activos. La Ley 48/2015, incorpora un apartado 6 nuevo al artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que ha motivado la modificación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, al exigir a las entidades con derecho a convertir los activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, a incluir en la declaración la siguiente información: 2

En primer lugar, han de incluir el importe total de los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación. En segundo lugar, debe figurar el importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que hace referencia el párrafo anterior respecto de los cuales la entidad tiene el derecho establecido en el artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, especificando aquellos que por ser el importe de la cuota líquida positiva de un determinado período impositivo superior al importe de los activos por impuesto diferido generados en el mismo, dan derecho a convertirse en crédito exigible en períodos impositivos anteriores o en los dos períodos impositivos posteriores. Y por último, se debe informar del importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la primera de las obligaciones de información mencionadas, respecto de los cuales la entidad no tiene el derecho establecido en el artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La Ley 48/2015 a su vez, introduce la disposición adicional decimotercera en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, denominada Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, de acuerdo con la cual para mantener el régimen de conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos transcurridos entre 2008 y 2015, se hace necesario satisfacer una prestación patrimonial. Así, establece que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan registrados activos por impuesto diferido, y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades respecto de dichos activos, estarán obligados al pago de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. 3

El apartado 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que el importe de la prestación será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad. La prestación se devengará el día de inicio del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Sociedades. También se establece en la disposición adicional decimotercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que será competente para la exacción de la prestación patrimonial la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo efecto su gestión, comprobación y recaudación se regirá, en lo no previsto en esta disposición, por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo. Por último, la Ley 48/2015, también modifica la disposición transitoria trigésima tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que en el caso de que la diferencia entre el importe de los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima tercera y la suma agregada de las cuotas líquidas positivas de este Impuesto, correspondientes a los períodos impositivos transcurridos entre los años 2008 y 2015 sea positiva, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades requerirá que la entidad satisfaga, respecto de dicha diferencia, la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. Y la referida prestación deberá ser satisfecha en todos los períodos impositivos de este Impuesto en los que se registren activos por impuesto diferido a que se refiere el párrafo anterior. No obstante, hay que concretar que el contribuyente puede optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con los activos por impuesto diferido a que se refiere dicho precepto. En caso de que se trate de activos por impuesto diferido afectados por la disposición adicional decimotercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la opción se ejercerá respecto de todos aquellos 4

activos por impuesto diferido afectados por la misma. En este sentido, para ejercer la opción por el derecho a la conversión deberán presentar la declaración de prestación patrimonial a través del modelo 221 aprobada por esta orden. Se entenderá que opta por no convertir los activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria, cuando no presente la declaración de prestación patrimonial a través del modelo 221. Por su parte y en relación con las entidades que forman parte de un grupo, una vez adoptada por el grupo la decisión de optar o no por convertir los activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria, será la entidad dominante la que comunicará que ha optado por la citada conversión o no, según presente o no presente el modelo 221. Desde el punto de vista de gestión tributaria, una vez presentada la autoliquidación de la Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria y para poder hacer efectivo el derecho a la conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria deberá de consignarse en el modelo 200 o 220, en su caso, de declaración del Impuesto sobre Sociedades el número de justificante identificativo de la autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. En esta orden se aprueba en primer lugar el modelo de declaración de la Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, figurando el mismo como anexo a la misma. Posteriormente se concreta el plazo de presentación del modelo, el cual coincide con el establecido para la autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Sociedades, y se establece que la presentación de la autoliquidación debe de efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet. El apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer el lugar y forma donde se debe de realizar el ingreso de la referida prestación patrimonial. 5

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Por otra parte, el artículo 92 de la Ley 58/2003 habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Aprobación del modelo 221. 1. Se aprueba el modelo 221 Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, que figura en el anexo de esta orden. 2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 221. Artículo 2. Plazos y forma de presentación del modelo 221. 1. La prestación patrimonial se devengará el día de inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto sobre Sociedades, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Sociedades. 6

2. Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente. 3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 3 de esta orden. Artículo 3. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 221. La presentación de las autoliquidaciones del modelo 221 se efectuará con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 de esa misma orden. Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 221 en los casos en que el plazo de declaración se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la presente orden. Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar el modelo 221 dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Sociedades. Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. 7

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria: Se incluye el modelo 221 " Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria " en la relación de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación: Código de modelo: 221. Denominación: Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria ". Período de ingreso: 0A. 8

Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue: Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo: Código de modelo: 221 «Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria». Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación: Se añade el modelo 221 y el plazo correspondiente al mismo: Código modelo: 221. Plazo: Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. (**) (**) Solo cuando el periodo impositivo finalice el día 31 de diciembre. 9

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2017. 10