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Transcripción:

1. GAS NATURAL 1.1 TUR (Valores de aplicación a partir del 1/07/2017) Tarifa (*) Variación con respecto a la TUR anterior: BOE nº 76, 30 de marzo de 2017. Coste Materia Prima (Gas Natural): 1,978795 cent/kwh (-3,1% decremento con respecto al valor de abril de 2017). Fuente: BOE nº 154; 29 de junio de 2017. T.U.R. GAS NATURAL ( /cliente)/mes 1.2 PEAJES (Valores de aplicación a partir del 1/01/2017) cent/kwh T.U.R. 1. Consumo 5.000 kwh/ 4,31 5,097607-1,21% T.U.R. 2. 5.000 kwh/ <Consumo 50.000 kwh/ 8,45 4,410207-1,40% PEAJE TÉRMINOS DE PEAJE TÉRMINO ENERGÍA Peaje 1 (P>60bar) c /kwh día/mes c /kwh c /kwh 1.1 Consumo 200GWh 3,4560 0,0847 1.2 200GWh/ <Consumo 1000 GWh/ 3,0875 0,0682 1.3..Consumo > 1000 GWh/ 2,8657 0,0615 Peaje 2 (4 bar<p 60 bar) c /kwh día/mes c /kwh c /kwh 2.1 Consumo 0,5 GWh/ 25,3055 0,1934 2.2 0,5 < Consumo 5 GWh/ 6,8683 0,1543 2.3 5 < Consumo 30 GWh/ 4,4971 0,1249 2.4 30 <Consumo 100 GWh/ 4,1210 0,1121 2.5. 100 < Consumo 500 GWh/ 3,7887 0,0983 2.6 Consumo > 500 GWh/ 3,4848 0,0852 Peaje 3 (P 4 bar) / mes c /kwh c /kwh 3.1 Consumo 5.000 kwh/ 2,53 2,9287 3.2 5.000 <Consumo 50.000 kwh/ 5,79 2,2413 3.3 50.000 kwh/ <Consumo 100 MWh/ 54,22 1,6117 3.4 Consumo >100 MWh/ 80,97 1,3012 Peaje P>4 bar. Consumidores industriales con carácter interrumpible c /kwh día/mes c /kwh C /kwh 3.5 Consumo > 8 GWh/ 5,9258 0,2010 NOTA: Se mantienen los peajes y cánones vigentes en 2016 establecidos en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre. (*) Variación con respecto a peajes anteriores: BOE nº 302; 18 de diciembre de 2015. Página 1 de 7

Término de Potencia /kwh y mes Término de energía c /kwh Término de Potencia /kwh y mes Término de energía c /kwh INFORME DE PRECIOS ENERGÉTICOS REGULADOS Evolución de las Tarifas de Último Recurso T1 y T2 de gas Natural. 4,60 4,45 4,30 4,15 4,00 4,36 4,36 4,36 4,34 5,37 abr. 2015 (BOE 31/03/2015) 5,19 jul. 2015 (BOE 1/07/2015) Evolución TUR 1: Consumo 5.000 kwh/ 5,13 4,94 oct. 2015 (BOE 30/09/2015) 4,34 4,34 4,76 4,82 ene. 2016 (BOE abri. 2016 (BOE oct. 2016 (BOE 18/12/2015) 31/03/2016) 30/09/2016) 4,31 4,31 4,31 5,05 dic. 2016 (BOE 31/12/2016) 5,16 mar. 2017 (BOE 30/03/2017) 5,10 jul. 2017 (BOE 29/06/2017) 6,00 5,90 5,80 5,70 5,60 5,50 5,40 5,30 5,20 5,10 5,00 4,90 4,80 4,70 4,60 4,50 Término de potencia /cliente/mes Término de energía c /kw Evolución TUR 2: 5.000 kwh/ <Consumo 50.000 kwh/ 9,20 9,00 8,80 8,60 8,40 8,20 8,00 8,84 8,84 8,84 4,69 abr. 2015 (BOE 31/03/2015) 4,51 jul. 2015 (BOE 1/07/2015) 4,44 oct. 2015 (BOE 30/09/2015) 8,67 4,25 ene. 2016 (BOE 18/12/2015) 8,67 4,08 abri. 2016 (BOE 31/03/2016) 8,67 4,14 oct. 2016 (BOE 30/09/2016) 4,36 8,45 dic. 2016 (BOE 31/12/2016) 4,47 4,41 8,45 8,45 mar. 2017 (BOE 30/03/2017) jul. 2017 (BOE 29/06/2017) 5,50 5,40 5,30 5,20 5,10 5,00 4,90 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30 4,20 4,10 4,00 3,90 3,80 3,70 3,60 3,50 Término de potencia /cliente/mes Término de energía c /kw Página 2 de 7

1.2. ALQUILER DE CONTADORES (Valores de aplicación a partir del 1/01/2017) Caudal del contador (m3/h) Tarifas del alquiler Hasta 3 m3/hora 0,69 /mes Hasta 6 m3/hora 1,25 /mes Q>6m 3 /hora (%1000 del valor medio del contador que se fija a continuación Caudal del contador (m3/h) equipos de telemedida NOTA: Se mantienen las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida vigentes en 2016, establecidas en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre. (*) Variación con respecto a valores anteriores. BOE nº 302; 18 de diciembre de 2015. 12,5 por 1000 del valor medio de contador que se fija a continuación/mes valor medio del contador valor calculado /mes Q<10 210,94 2,64 0,000% Q<25 388,25 4,85 0,000% Q<40 752,97 9,41 0,000% Q<65 1.538,21 19,23 0,000% Q<100 2.082,41 26,03 0,000% Q<160 3.266,32 40,83 0,000% Q<250 6.912,62 86,41 0,000% /mes - variación valor anterior (*) para una sola línea 76,99 para línea adicional 14,76 Página 3 de 7

TARIFA 2.0A TARIFA 2.0DH TARIFA 2.0DHS INFORME DE PRECIOS ENERGÉTICOS REGULADOS NOTAS: 2. TARIFAS ELÉCTRICAS 2.1. PRECIOS DE APLICACIÓN A PEQUEÑOS CONSUMIDORES APLICABLES DESDE ABRIL DE 2014 (Valores de aplicación a partir del 1/01/2017) El precio voluntario para el pequeño consumidor viene a sustituir a las tarifas de último recurso de electricidad existentes hasta la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. Su metodología de cálculo se regula en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo. La Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre establece los nuevos valores de los costes de comercialización a aplicar en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor, a efectos de las regularizaciones a realizar en los s 2014, 2015 y 2016, según lo previsto en el Real Decreto 469/2016, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014. Podrán acogerse a los PVPC los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kv y con potencia contratada igual o inferior a 10 kw. (**) Retribución fija de aplicación en el periodo 2014-2018. (***) Retribución variable de aplicación: (i) en el periodo 01/04/2014-24/12/2016; (ii) en el periodo 2016-2018. Fuentes: (1) BOE nº314; 29 de diciembre de 2016; (2) BOE nº 310; 24 de diciembre de 2016. PRECIOS VOLUNTARIOS PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR (PVPC) (*) Peaje de acceso (1) Coste de comercialización (2) Coste de energía /kwh Termino de potencia /kw y mes Termino de energía /kwh y mes Término de potencia /kw y mes (**) Término de energía /kw y mes (***) 3,1702855 0,001647 (2014) (i) Periodo1: 0,062012 0,001970 (2015) (i) Periodo2: 0,002879 0,25942 0,001589 (2016) (i) Periodo3: 0,000886 0,000557 (ii) Peaje de acceso (1) Coste de comercialización (2) Termino de potencia /kw y mes Termino de energía /kwh y mes Término de potencia /kw y mes (**) Término de energía /kw y mes (***) 0,001647 (2014) (i) 3,1702855 Periodo1: 0,062012 0,001970 (2015) (i) 0,25942 Periodo2: 0,002215 0,001589 (2016) (i) 0,000557 (ii) Peaje de acceso (1) Coste de comercialización (2) Termino de potencia /kw y mes Termino de energía /kwh y mes Término de potencia /kw y mes (**) 3,1702855 0,044027 0,25942 Término de energía /kw y mes (***) 0,001647 (2014) (i) 0,001970 (2015) (i) 0,001589 (2016) (i) 0,000557 (ii) PRECIOS APLICABLES A OTROS CONSUMIDORES Coste horario de energía en el mercado de producción durante el periodo facturado y otros costes, calculados según Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo. TUR PARA CONSUMIDORES VULNERABLES El (**) (***) (BENEFICIARIOS DEL BONO SOCIAL) precio de la tarifa de último recurso (****) que deberán pagar los consumidores vulnerables será el que resulte de aplicar el precio voluntario para el pequeño consumidor que corresponda, descontando un 25% en todos los términos. (**) En la actualidad, tienen derecho a acogerse al bono social los consumidores denominados vulnerables, definidos en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen. (***) Condiciones de aplicación: Potencia contratada igual o inferior a 10 kw y tensiones no superiores a 1 kv. (****) De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 24/2013, las tarifas de último recurso se aplicarán a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, y a aquellos otros que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre. Fuente: BOE nº 77; 29 de marzo de 2014. Página 4 de 7

2.2 PEAJES DE ACCESO A BAJA TENSIÓN (< 1 kv) (Valores de aplicación a partir del 1/01/2017) Potencia 10 kw TPA /kw y SIN DISCRIMINACIÓN CON DISCRIMINACIÓN CON DISCRIMINACIÓN SUPERVALLE TARIFA 2.0A TARIFA 2.0DHA TARIFA 2.0DHS TEA /kwh TPA /kw y 38,043426 0,044027 38,043426 TEA /kwh P1: 0,062012 P2: 0,002215 TPA /kw y 38,043426 TEA /kwh P1: 0,062012 P2: 0,002879 P3: 0,000886 TP /kw y SIN DISCRIMINACIÓN CON DISCRIMINACIÓN CON DISCRIMINACIÓN SUPERVALLE TARIFA 2.1A TARIFA 2.1DHA TARIFA 2.1DHS TE /kwh %* TP /kw y TEA /kwh TP /kw y TEA /kwh Potencia 10 kw 15 kw 44,444710 0,05736 44,444710 P1: 0,074568 P2: 0,013192 44,444710 P1: 0,074568 P2: 0,017809 P3: 0,006596 CON DISCRIMINACIÓN TARIFA 3.0A TP /kw y TE /kwh Potencia > 15 kw P1: 40,728885 P2: 24,437330 P3: 16,291555 P1: 0,018762 P2: 0,012575 P3: 0,004670 NOTA: Se mantienen los peajes de acceso vigentes en 2016 establecidos en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero. (*) Variación con respecto a peajes anteriores: BOE nº 302; 18 de diciembre de 2014. Página 5 de 7

2.3 PEAJES DE ACCESO A ALTA TENSIÓN ( 1 kv y < 36 kv; Potencia contratada 450 kw). (Valores de aplicación a partir del 1/01/2017) TARIFA 3.1A TP /kw y TE /kwh P1: 59,173468 P1: 0,014335 P2: 36,490689 P2: 0,012754 P3: 8,3677310 P3: 0,007805 NOTA: Se mantienen los peajes vigentes en 2016 establecidos en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero. (*) Variación con respecto a valores de tarifas anteriores: BOE nº 302; 18 de diciembre de 2015. TARIFA ALTA TENSIÓN: 6 PERIODOS TARIFARIOS TARIFA 6.1A ( 1 KV y < 30 kv) (**) TARIFA 6.1B ( 30 KV y < 36 kv) (**) TARIFA 6.2 36 KV y < 72 kv) TP /kw y TE /kwh TP /kw y TE /kwh TP /kw y TE /kwh P1 39,139427 P1 0,026674 P1 31,020989 P1 0,021822 P1 22,158348 P1 0,015587 P2 19,586654 P2 0,019921 P2 15,523919 P2 0,016297 P2 11,088763 P2 0,011641 P3 14,334178 P3 0,010615 P3 11,360932 P3 0,008685 P3 8,115134 P3 0,006204 P4 14,334178 P4 0,005283 P4 11,360932 P4 0,004322 P4 8,115134 P4 0,003087 P5 14,334178 P5 0,003411 P5 11,360932 P5 0,002791 P5 8,115134 P5 0,001993 P6 6,540177 P6 0,002137 P6 5,183592 P6 0,001746 P6 3,702649 P6 0,001247 TARIFA 6.3 ( 72,5 KV y < 145 kv) TARIFA 6.4 ( 145 kv) TARIFA 6.5 (Conexiones Internacionales) TP /kw y TE /kwh TP /kw y TE /kwh TP /kw y TE /kwh P1 18,916198 P1 0,015048 P1 13,706285 P1 0,008465 P1 13,706285 P1 0,008465 P2 9,466286 P2 0,011237 P2 6,859077 P2 0,007022 P2 6,859077 P2 0,007022 P3 6,927750 P3 0,005987 P3 5,019707 P3 0,004025 P3 5,019707 P3 0,004025 P4 6,927750 P4 0,002979 P4 5,019707 P4 0,002285 P4 5,019707 P4 0,002285 P5 6,927750 P5 0,001924 P5 5,019707 P5 0,001475 P5 5,019707 P5 0,001475 P6 3,160887 P6 0,001206 P6 2,290315 P6 0,001018 P6 2,290315 P6 0,001018 NOTAS: Los periodos tarifarios están definidos en el Real Decreto 1164/2001 del 26 de diciembre. La Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, modifica la Tarifa de Acceso 6.1, pasando a desglosarse en dos nuevas Tarifas -6.1A y 6.1B-. Los precios de los peajes de acceso 6.1B de alta tensión serán los previstos en la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, vigentes en 2016. Para el peaje de acceso 6.1A de alta tensión los precios serán los previstos en la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, vigentes en 2016. Para las restantes categorías de peajes, será de aplicación lo previsto en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, vigentes en 2016. (*) Variación con respecto a valores de tarifas anteriores: BOE nº 302; 18 de diciembre de 2015. Página 6 de 7

2.4 ALQUILER DE CONTADORES: Tipo de contador Contadores electrónicos monofásicos sin discriminación horaria y sin posibilidad de telegestión para consumidores domésticos (1) Contadores electrónicos trifásicos o doble monofásicos sin discriminación horaria y sin posibilidad de telegestión (1) Contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y sin posibilidad de telegestión para consumidores domésticos (1) Contadores electrónicos trifásicos o doble monofásicos con discriminación horaria y sin posibilidad de telegestión (1) Contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos (2) Contadores electrónicos trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos (2) Tarifas del alquiler 0,54 /mes 1,53 /mes 1,11 /mes 2,22 /mes (doble tarifa)- 2,79 /mes (triple tarifa) 0,81 /mes 1,36 /mes NOTAS: Se incluyen los costes asociados a la instalación, operación y mantenimiento de los contadores, así como los costes asociados a la verificación. (2) Precios provisionales de aplicación a partir del 3 agosto hasta que tenga lugar la aprobación del precio definitivo de los contadores electrónicos con base en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o en su caso, la Comisión Nacional de la Energía. Fuentes: (1) BOE nº 185; 3 de agosto de 2013; (2) BOE nº 312; 29 de diciembre de 2007 Julio, 2017. Página 7 de 7