ANEXO Consejería de Economía y Hacienda. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Consejería de Cultura

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Transcripción:

Página núm. 20 BOJA núm. 40 Sevilla, 27 de febrero 2009 ANEXO Consejería de Economía y Hacienda Núm. Procedimiento Normativa de referencia Plazo 2.1 Concesión administrativa de dominio público * Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 33.1.a (BOJA núm. 40, de 9-5-1986). *Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 77.1.a (BOJA núm. 2, de 8-1-1988) 2.2 Concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos * Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de pago correspondiente a ingresos propios de Tesorería y Ordenación de Pagos; art. 20 (BOJA núms. 28 y de Derecho Público no tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía 29, de 4 y 8-4-1986). * Decreto 370/1996, de 29 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago (BOJA núm. 106, de 14-9-1996). * Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación; arts. 44 a 54 (BOE núm. 210, de 2-9-2005). Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio Núm. Procedimiento Normativa de referencia Plazo 7.1 Adjudicación de locales comerciales, plazas de * Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm. 130, de 2-7-2008. aparcamiento y edificaciones complementarias de grupos de promoción pública 7.2 Adjudicación de viviendas de promoción pública * Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm. 130, de 2-7-2008 Consejería de Cultura Núm. Procedimiento Normativa de referencia Plazo 14.1 Inscripción y cancelación de Bienes de Catalogación. Bienes Muebles * Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 248, de 19-12-2007). 14.2 Inclusión o exclusión de oficio de bienes en el Inventario de Bienes Muebles * Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 155, de 29-6-1985). * Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 24, de 28-1-1986). * Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 248, de 19-12-2007) CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 33/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009. La Oferta de Empleo Público constituye el instrumento fundamental de gestión para proveer las necesidades de recursos humanos en las Administraciones Públicas mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, en el marco que establecen el artículo 70 de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Desde la publicación del Decreto 284/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007, se han venido desarrollando los procesos selectivos correspondientes a las plazas de los cuerpos y especialidades de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral que en la misma se contemplaban. Durante el período de tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Oferta, han ido surgiendo necesidades de recursos humanos en la estructura administrativa, en sectores y áreas que se consideran prioritarios para el funcionamiento de los servicios públicos, lo que aconseja acudir de nuevo a este instrumento de provisión con la finalidad de incluir en el mismo, tanto las necesidades generadas durante el ejercicio 2008 como aquellas que se plantean para el ejercicio 2009. En un escenario de austeridad en el gasto público, la Oferta de Empleo Público para 2009 se configura desde el respeto a la regulación presupuestaria contemplada en el artículo 10 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en cuanto al límite porcentual de la tasa de reposición de efectivos, planteando fundamentalmente la inclusión de plazas que se encuentran dotadas y ocupadas provisionalmente con personal funcionario interino o laboral temporal, lo que a su vez representa un avance en el compromiso de reducción de la temporalidad en el empleo público. En el presente Decreto se ofertan tanto plazas para su provisión por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como plazas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, entendiendo que con ello se da respuesta a un derecho del personal al servicio de la Administración Pública contemplado en el artículo 14 de la mencionada Ley 7/2007, de 12 de abril. Asimismo, se incluyen por primera vez plazas de personal funcionario a proveer por personal laboral fijo mediante el sistema de promoción interna, en los supuestos y condiciones que se determinan en la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público. En cumplimiento del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, se reserva un 5% de las plazas para las

Sevilla, 27 de febrero 2009 BOJA núm. 40 Página núm. 21 personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, desglosándose por cuerpos, especialidades, opciones y categorías profesionales, destinado tanto a las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica como a las personas cuya discapacidad tenga su origen en retraso mental leve o moderado. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2009, DISPONGO Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a 2009, en los términos que se establecen en el presente Decreto y que figuran en los Anexos I y II, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente. Los procesos de selección finalizarán antes del 31 de diciembre de 2009, salvo que estén en desarrollo procesos derivados de Ofertas anteriores, en cuyo caso los procesos de selección de la presente Oferta de Empleo Público se iniciarán en los dos meses siguientes a la finalización de los derivados de Ofertas anteriores. Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público. 1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, así como por grupos y categorías profesionales de personal laboral. 2. En las bases de las respectivas convocatorias se determinarán las titulaciones requeridas para las opciones de acceso de personal funcionario y para las categorías profesionales de personal laboral. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de nuevo ingreso sólo se le ofertará con carácter definitivo, puestos de nivel básico. En los supuestos en los que, conforme al apartado 4 del mismo artículo, se oferten puestos de trabajo de nivel no básico, su ocupación será siempre con carácter provisional y todos ellos deberán figurar necesariamente en la siguiente convocatoria de concurso de méritos. Artículo 3. Promoción interna. 1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases. 2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso, para el personal funcionario, y por grupos y categorías profesionales, para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II de este Decreto. 3. Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre. Dicha acumulación se acordará, en su caso, por la Consejería de Justicia y Administración Pública, siempre antes de la publicación de los listados provisionales de las personas adjudicatarias de las plazas correspondientes al proceso de acceso libre. 4. Las plazas ofertadas para personal laboral que no se cubran por el sistema de promoción podrán acumularse a las ofertadas en las respectivas convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo, previo acuerdo de la Comisión del Convenio. Dicha acumulación sólo podrá realizarse con anterioridad a la publicación de los correspondientes listados provisionales de adjudicación de plazas en el sistema de acceso a la condición de personal laboral fijo. 5. Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria, tenga una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona y reúna los restantes requisitos exigidos en las convocatorias. En las bases específicas de dichas convocatorias se determinarán los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos y las características y condiciones del mismo. En todo caso, a este personal se le valorarán, como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad. 1. Del total de plazas que se ofertan se reserva un 5% para su cobertura por las personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33%, con la distribución siguiente: el 4% para las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado y el 1% para personas cuya discapacidad tenga su origen en retraso mental leve o moderado. 2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario y en las categorías profesionales de personal laboral, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto. 3. Las plazas de este cupo de reserva ofertadas por el sistema de promoción interna que no resulten cubiertas, se podrán acumular a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre, manteniendo su destino inicial para personas con discapacidad. Las plazas de este cupo de reserva ofertadas por el sistema de acceso libre, incluidas en su caso las acumuladas conforme al párrafo anterior, que no resulten cubiertas, se podrán acumular a las del cupo general. Disposición adicional primera. Promoción del grupo D al C desde puestos de adscripción única al grupo D. Al personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de adscripción única al grupo D, siempre que los mismos no tengan la consideración de «a extinguir» y promocione por resolución de la Oferta de Empleo Público aprobada por este Decreto al grupo C, le serán adjudicadas plazas de este grupo en el mismo centro de trabajo donde estuviere destinado. Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, se crearán, en su caso, los puestos de trabajo del

Página núm. 22 BOJA núm. 40 Sevilla, 27 de febrero 2009 grupo C que resulten necesarios, suprimiéndose al mismo tiempo los puestos de grupo D que dicho personal venía desempeñando. Este personal quedará excluido del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Disposición adicional segunda. Promoción de personal laboral fijo a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario. 1. Al personal laboral fijo que por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, promocione por resolución de esta Oferta de Empleo Público a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario, le será adjudicada plaza en el mismo centro de trabajo donde se encuentre destinado. Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, se crearán los puestos de trabajo de personal funcionario que resulten necesarios, suprimiéndose simultáneamente los puestos de personal laboral que venían desempeñando. 2. Al personal laboral fijo que ocupe con carácter definitivo puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo a personal funcionario, y acceda por el sistema regulado en el artículo 3.5 del presente Decreto, a cuerpos de personal funcionario, le será adjudicado el puesto que ocupe, con igual carácter de ocupación, en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía. Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación. Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Disposición final segunda. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de febrero de 2009 EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ Consejera de Justicia y Administración Pública MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía ANEXO I ACCESO LIBRE Grupo A Subgrupo A1 A1.1 CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES Especialidades: A1.11 Administradores es 142 8 150 A1.12 Administradores de Gestión Financiera 100 5 105 A1.2 CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO Opciones: A1.2002 Ingeniería Agrónoma 21 1 22 A1.2003 Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos 10 10 A1.2004 Ingeniería Industrial 5 5 A1.2007 Biología 5 5 A1.2012 Veterinaria 10 10 A1.2016 Psicología 24 1 25 A1.2017 Sociología 5 5 A1.2018 Estadística 5 5 A1.2020 Letrados de Administración Sanitaria 3 3 A1.2026 Ingeniería de Telecomunicaciones 5 5 A1.2027 Actividad Física y del Deporte 5 5 A1.2028 Ciencias Sociales y del Trabajo 14 1 15 A1.3 CUERPO DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 5 5 Subgrupo A2 A2.1 CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Especialidad: A2.11 Administración 81 4 85

Sevilla, 27 de febrero 2009 BOJA núm. 40 Página núm. 23 A2.2 CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Opciones: A2.2001 Arquitectura Técnica 5 5 A2.2010 Trabajo Social 10 10 A2.2015 Ayudantes de Museos 5 5 A2.2016 Ayudantes del Patrimonio Histórico 5 5 A2.2017 Turismo 5 5 Grupo C Subgrupo C1 C1.1 CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 142 8 150 Subgrupo C2 C2.1 CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 71 4 75 C2.2 CUERPO DE AUXILIARES TÉCNICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA C2.2002 Informática 5 5 Acceso Libre 688 32 720 Categoría. Personal Laboral Grupo I Físic./Sensor./Psíq Médico/a-Rehabilitador/a 4 4 Psicólogo/a 10 10 Grupo II Diplomado/a en Trabajo Social o equivalente 4 4 Diplomado/a Enfermería 5 5 Educador/a de Centros Sociales 5 5 Fisioterapeuta 4 4 Grupo III Operador de Ordenador 3 3 Conductor/a Mecánico de Primera 3 3 Monitor/a de Educación Especial 38 2 40 Oficial/a Primera Cocinero/a 10 10 Oficial/a Primera Oficios 14 14 Oficial Primera de Preimpresión 4 4 Corrector/a 2 2 Técnico Superior en Educación Infantil 48 2 50 Grupo IV Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio 19 1 20 Cocinero/a 25 1 26 Cuidador/a 4 4 Conductor 7 7 Oficial de Segunda Impresión 1 1 Oficial/a de Segunda de Oficios 19 1 20

Página núm. 24 BOJA núm. 40 Sevilla, 27 de febrero 2009 Categoría Personal Laboral Grupo V Físic./Sensor./Psíq Auxiliar Sanitario 5 5 Ayudante de Cocina 19 1 20 Limpiadora 84 3 87 Ordenanza 59 3 62 Personal de Servicio Doméstico 38 2 40 Pinche de Cocina 8 8 Peón Especializado Artes Gráficas 3 3 Telefonista 3 3 Vigilante 16 16 psíquica retraso leve o moderado Limpiadora 8 8 Ordenanza 14 14 Personal Laboral Acceso Libre 464 38 502 TOTAL ACCESO LIBRE 1.152 70 1.222 ANEXO II PROMOCIÓN INTERNA Grupo A Subgrupo A1 A1.1 CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES Especialidades: A1.11 Administradores es 38 2 40 A1.12 Administradores de Gestión Financiera 10 10 A1.2 CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO : A1.2002 Ingeniería Agrónoma 5 5 A1.2019 Informática 10 10 A1.2024 Conservadores de Museos 5 5 A1.2025 Conservadores de Patrimonio 5 5 Subgrupo A2 A2.1 CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Especialidades: A2.11 Administración 166 9 175 A2.12 Gestión Financiera 10 10 A2.2 CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA : A2.2012 Informática 14 1 15 Grupo C Subgrupo C1 C1.1 CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 152 8 160

Sevilla, 27 de febrero 2009 BOJA núm. 40 Página núm. 25 Subgrupo C2 C2.1 CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 10 10 promoción personal laboral C1.1 CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS 72 3 75 C2.1 CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 119 6 125 Promoción Interna 616 29 645 Grupo Personal Laboral Grupo I Psicólogo/a 10 10 Grupo II Educador/a de Centros Sociales 5 5 Grupo III Conductor/a Mecánico de Primera 4 4 Monitor/a de Educación Especial 28 2 30 Oficial/a Primera Cocinero/a 8 8 Oficial/a Primera Oficio 15 1 16 Técnico Superior en Educación Infantil 29 1 30 Grupo IV Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio 25 1 26 Cocinero/a 13 1 14 Conductor 10 10 Oficial/a de Segunda de Oficios 10 10 Grupo V Auxiliar Sanitario 4 4 Ayudante de Cocina 15 15 Ordenanza 75 1 76 Personal de Servicio Doméstico 15 1 16 Vigilante 15 1 16 Personal Laboral Promoción Interna 281 9 290 TOTAL PROMOCIÓN INTERNA 897 38 935 TOTAL OFERTA 2009 2.049 108 2.157