DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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58462 DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN DECRETO 146/2008, de 22 de julio, de modiicación de los Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona. El Gobierno aprobó, en las sesiones del 24 y 28 de marzo de 1998, la constitución del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona y sus Estatutos. Se dio publicidad a la creación del Consorcio a través de la Orden del consejero de Cultura de 28 de febrero de 1989. Los Estatutos del Consorcio fueron modiicados por el Decreto 336/1994, de 29 de noviembre, y posteriormente por el Decreto 200/1995, de 27 de junio, que derogó el anterior. El 18 de junio de 2007 se irmó un protocolo general entre el Ministerio de Cultura y el Consorcio para la incorporación del Ministerio en el ente gestor del Museo. El Consejo General del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona ha aprobado deinitivamente, en la reunión de 14 de abril de 2008, la modiicación de sus Estatutos para integrar la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura, en el Consorcio. Asimismo, los nuevos Estatutos prevén la necesidad de establecer un contrato programa cuatrienal entre el Consorcio y las administraciones públicas que lo integran, de acuerdo con los principios de eicacia, eiciencia y planiicación. También se amplían las funciones de la Comisión Delegada, se establece como normativa supletoria la aplicable a las entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña que deben ajustar su actividad al derecho privado, se regula la separación del Consorcio por parte de entidades que lo integran y se ija un control inanciero a través de auditoría, como novedades más relevantes. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO: Artículo único Se aprueba la modiicación de los Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, que se publican en el anexo de este Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga el Decreto 200/1995, de 27 de junio, por el que se aprueba la modiicación de los Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona. Barcelona, 22 de julio de 2008 JOSÉ MONTILLA I AGUILERA Presidente de la Generalidad de Cataluña JOAN MANUEL TRESSERRAS I GAJU Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

58463 ANEXO Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona CAPÍTULO I generales Artículo 1 Naturaleza y personalidad jurídica 1.1 El Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (de ahora en lo sucesivo, el Consorcio) es un ente de derecho público de carácter asociativo y voluntario, constituido por administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro. 1.1 El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus ines. Artículo 2 Miembros 2.1 Constituyen el Consorcio la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura, y las siguientes entidades fundadoras: a) La Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento competente en materia de cultura. b) El Ayuntamiento de Barcelona. c) La Fundación Museo de Arte Contemporáneo. 2.2 El número de miembros del Consorcio puede ser ampliado con otras entidades públicas o privadas cuya admisión debe ser acordada por los dos tercios de los miembros del Consejo General. Artículo 3 Duración y domicilio 3.1 El Consorcio se constituye por tiempo indeinido. 3.2 El Consorcio tiene su sede en el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, situado en la plaza dels Àngels de esta misma ciudad. Artículo 4 Finalidades y contrato programa 4.1 El Consorcio tiene por objeto: a) La gestión del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona como institución dedicada a la adquisición, conservación, estudio, exposición e interpretación educativa de obras de arte contemporáneo, con especial atención en la obra de los artistas catalanes o relacionados con Cataluña. b) La creación de los fondos bibliográicos y documentales que faciliten el conocimiento y la difusión del arte contemporáneo. c) El estímulo y la promoción de todas las actividades del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona como espacio para el disfrute del arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones y, al mismo tiempo, como espacio para la formación y la educación de la sensibilidad y del espíritu crítico de las personas. 4.2 El Consorcio debe establecer, con las administraciones públicas que lo integran, un contrato programa de carácter cuatrienal. El contrato programa debe incluir los proyectos estratégicos, el programa cuatrienal de actividades, el proyecto museológico y museográico, así como las aportaciones económicas de cada una de las administraciones consorciadas. El Consorcio y los órganos competentes de las administraciones públicas consorciadas han de aprobar el contrato programa. Artículo 5 Medios Para el cumplimiento de sus ines, el Consorcio cuenta con los medios esenciales siguientes:

58464 a) Las aportaciones económicas que acuerden la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona de conformidad con el artículo 22.3 de los presentes Estatutos, dando por supuesto que tienen que ser suicientes para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario del Museo. b) Las obras de arte propiedad del Consorcio. Asimismo, y en su mayor parte, los bienes de propiedad de las administraciones consorciadas y de la Fundación Museo de Arte Contemporáneo que a título de depósito ceden al Consorcio, para su exhibición en el Museo. c) Los recursos económicos del Consorcio indicados en el artículo 23 de estos Estatutos. Artículo 6 Emblema El Consorcio puede adoptar un emblema como símbolo distintivo. CAPÍTULO II Órganos del Consorcio SECCIÓN 1ª Órganos de gobierno y gestión Artículo 7 Órganos 7.1 Son órganos del Consorcio: a) El Consejo General. b) La Presidencia del Consejo General. c) Las vicepresidencias del Consejo General. d) La Comisión Delegada. e) La Presidencia de la Comisión Delegada. f) La Dirección. g) La Gerencia. 7.2 El director o directora dispone de una Comisión Asesora. SECCIÓN 2ª El Consejo General Artículo 8 Composición del Consejo General 8.1 El gobierno y administración del Consorcio corresponden al Consejo General, el cual es presidido por la Presidencia de la Generalidad. Ocupan las vicepresidencias primera, segunda y tercera las personas titulares de la Alcaldía de Barcelona, la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y la Presidencia de la Fundación Museo de Arte Contemporáneo, respectivamente. 8.2 Integran también el Consejo General hasta un máximo de veinte vocales, designados por el Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Museo de Arte Contemporáneo. Cada una de las administraciones consorciadas debe designar a un número de miembros en proporción a la contribución económica que realice. A la Fundación Museo de Arte Contemporáneo le corresponden cinco vocales con independencia de cual sea su contribución económica, por su aportación de obras a la colección. 8.3 La Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, corresponde a la Secretaría del Consorcio. 8.4 Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, el Consejo General puede disponer su ampliación hasta cinco vocales más, con el in de incorporar en el

58465 mismo a personas que por su signiicación y actividades se consideren capacitadas y representativas de la vida artística y puedan ayudar en las tareas que el Consorcio tiene encomendadas. 8.5 Si, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.2 de estos Estatutos, el Consejo General aprueba la incorporación al Consorcio de alguna otra entidad, debe disponer en el mismo acuerdo el número de vocales que le corresponderán. 8.6 El director o directora y el o la gerente asisten a las reuniones del Consejo General con voz pero sin voto. Artículo 9 Ejercicio del cargo 9.1 Salvo la Presidencia, las vicepresidencias y las vocalías designadas por razón del cargo ocupado en las entidades consorciadas, la duración del mandato del resto de miembros del Consejo General es de cuatro años renovables. 9.2 El ejercicio del cargo es gratuito e incompatible con otros cargos o funciones remuneradas por el Consorcio. Artículo 10 Funciones del Consejo General Las funciones del Consejo General son: a) La ampliación del Consorcio con nuevas entidades públicas o privadas. b) La aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, las bases de su ejecución y la liquidación del presupuesto precedente y las cuentas anuales. c) La modiicación de los Estatutos del Consorcio. d) La aprobación de operaciones de crédito cuando su cuantía exceda el 15% de los recursos ordinarios del presupuesto. e) La designación de los miembros de la Comisión Delegada. f) La ratiicación del nombramiento de la Presidencia de la Comisión Delegada. g) El nombramiento del director o directora, a propuesta de la Comisión Delegada. h) La contratación de obras y servicios cuando su cuantía exceda el 15% de los recursos ordinarios del presupuesto. i) La disposición y enajenación de los bienes y derechos del Consorcio y su transacción, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12.5.e). j) La aprobación del contrato programa, a propuesta de la Comisión Delegada. k) La aprobación de la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo, a propuesta de la Comisión Delegada. l) La ratiicación de la incorporación de obras artísticas destinadas al Museo y que haya aprobado la Comisión Delegada. m) La aprobación de la disolución del Consorcio. Artículo 11 Funciones de la Presidencia y las vicepresidencias del Consejo General 11.1 Las funciones de la Presidencia del Consejo General son: a) Representar al Consorcio. b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General. 11.2 La vicepresidencia primera, la vicepresidencia segunda y la vicepresidencia tercera, por este orden, ejercen las funciones propias de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de ésta. En caso de ausencia de las vicepresidencias, las funciones deben ser asumidas por el representante público de más rango, de acuerdo con la normativa de protocolo de la Generalidad de Cataluña. 11.3 Las funciones de representación son delegables en las vicepresidencias y en los otros miembros del Consejo General.

58466 SECCIÓN 3ª La Comisión Delegada Artículo 12 Composición y funciones de la Comisión Delegada 12.1 La Comisión Delegada está integrada por un máximo de doce miembros designados por el Consejo General, a propuesta del Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Museo de Arte Contemporáneo. A cada una de las administraciones consorciadas le corresponde un número de miembros en proporción a la contribución económica que se establezca en el contrato programa cuatrienal que se realice. A la Fundación Museo de Arte Contemporáneo le corresponden tres vocales con independencia de cual sea su contribución económica. 12.2 La Presidencia de la Comisión Delegada es nombrada por ésta de común acuerdo con las entidades consorciadas, por un plazo de dos años. La Presidencia debe recaer en uno de los miembros de la Comisión Delegada y se designa con carácter rotativo entre las entidades consorciadas, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional segunda. El nombramiento de la Presidencia debe ser ratiicado por el Consejo General. 12.3 El director o directora y el o la gerente asisten a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. 12.4 La Secretaría de la Comisión Delegada, con voz pero sin voto, es la Secretaría del Consorcio. 12.5 Las funciones de la Comisión Delegada son: a) Estudio y preparación de las sesiones del Consejo General y seguimiento de la ejecución de los acuerdos que se tomen. b) Ser informada de la incorporación de obras artísticas por compra, donación, depósito o cualquier otro título destinadas al Museo y aprobar, a propuesta de la Dirección, la compra de obras artísticas inanciadas por el Consorcio, que debe ser ratiicada por el Consejo General. c) Aprobar inicialmente, a propuesta de la Dirección, el contrato programa del Museo, y elevarlo a la aprobación del Consejo General. d) Establecer convenios con otras entidades, públicas o privadas, dedicadas a inalidades similares. e) La enajenación del patrimonio del Museo cuando el valor no rebase el 15% de los recursos ordinarios del presupuesto. f) La aprobación del Reglamento de régimen interior del Museo. g) El establecimiento de los servicios del Museo. h) La aprobación de nuevos proyectos de obras del Museo. i) El nombramiento del o de la gerente. j) Aprobar inicialmente la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo y elevarlo a la aprobación del Consejo General. k) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales. l) Todas aquellas otras funciones que le encomiende o le delegue el Consejo General, a excepción de las señaladas en los apartados a), b), c), y m) del artículo 10, que son indelegables. m) Todas aquellas otras funciones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano. 12.6 En casos de urgencia, la Presidencia de la Comisión Delegada puede ejercer todo tipo de acciones administrativas y judiciales, si bien con la obligación de dar cuenta a la Comisión Delegada en la primera sesión que celebre. 12.7 La Comisión Delegada puede crear las comisiones de trabajo, permanentes o temporales, que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones. 12.8 En casos de urgencia, la Comisión Delegada puede ejercer las funciones del Consejo General señaladas en los apartados e), g) y h) del artículo 10, si bien con la obligación de dar cuenta al Consejo General en la primera sesión que celebre.

58467 SECCIÓN 4ª La Dirección y su Comisión Asesora Artículo 13 La Dirección 13.1 La Dirección del Museo, de acuerdo con las directrices ijadas por el Consejo General, del que depende jerárquicamente, tiene las siguientes funciones: a) La dirección de la administración del Museo y la ejecución de los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Delegada. b) La dirección artística del Museo. c) La dirección de todo el personal. d) El asesoramiento técnico de los otros órganos del Consorcio. e) La elaboración del contrato programa del Museo. f) Las otras funciones que el Consejo General o la Comisión Delegada le delegue, excepto las previstas en los apartados e), f), h) y j) del artículo 12.5 en lo relativo a la Comisión Delegada y las previstas como indelegables en el artículo 12.5.l) en lo relativo al Consejo General. 13.2 El cargo de director o directora es incompatible con el de vocal del Consejo General. Artículo 14 Comisión Asesora Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección cuenta con la asistencia de una Comisión Asesora, cuyos miembros son nombrados por la Comisión Delegada a propuesta del director o directora. SECCIÓN 5ª La Gerencia Artículo 15 La Gerencia 15.1 La Gerencia depende jerárquicamente de la Dirección y tiene las siguientes funciones: a) Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones, en los límites que el Consejo General le delegue, y ordenar pagos y rendir cuentas. b) Contratar obras y servicios, siempre que la cuantía no rebase el 15% de los recursos ordinarios del presupuesto. c) Formalizar la contratación, despido y sanción del personal del Museo. d) Gestionar los bienes inmuebles adscritos al Museo. e) Ejercer las otras funciones que la Dirección le delegue. 15.2 El cargo de gerente es incompatible con el de vocal del Consejo General. CAPÍTULO III Régimen de funcionamiento Artículo 16 Sesiones 16.1 El Consejo General se reúne como mínimo una vez al año en sesión ordinaria. No obstante, el Consejo General puede acordar una mayor periodicidad de las sesiones ordinarias. 16.2 En sesión extraordinaria, el Consejo General se reúne siempre que sea convocado por su Presidencia o una de sus vicepresidencias o cuando así lo solicite la cuarta parte de sus miembros. 16.3 La Comisión Delegada se reúne con la periodicidad que ella misma acuerde, y siempre que la convoque su Presidencia o que lo soliciten tres de sus miembros.

58468 Artículo 17 Convocatoria de las sesiones 17.1 Las convocatorias de todas las sesiones se tienen que notiicar con tres días de antelación, y deben incluir el orden del día de la sesión con todos aquellos puntos que hayan ijado la Presidencia y las vicepresidencias, así como toda la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión. 17.2 Sin embargo, con dos días de antelación, los miembros del Consejo General o de la Comisión Delegada pueden proponer la inclusión de otros puntos en el orden del día. 17.3 En las sesiones convocadas a petición de una cuarta parte de los miembros del Consejo General o tres de los miembros de la Comisión Delegada, además de los puntos que éstos propongan, la Presidencia y las vicepresidencias pueden añadir los que estimen convenientes. 17.4 Excepcionalmente y en casos justiicados se pueden convocar sesiones con carácter urgente, sin cumplir la antelación mínima establecida en el apartado 1, lo cual debe constar en la convocatoria. 17.5 También se considera válida la constitución de cualquier órgano colegiado del Consorcio si, aunque no hayan sido formalmente convocados, se encuentran presentes todos sus miembros y éstos así lo acuerdan por unanimidad. Artículo 18 Orden del día y quórum de asistencia 18.1 El Consejo General y la Comisión Delegada sólo pueden deliberar y tomar acuerdos sobre las cuestiones que hayan sido incluidas en el orden del día. No obstante, en las sesiones ordinarias y con la declaración de urgencia aprobada previamente por mayoría absoluta, pueden tratarse otros asuntos. 18.2 El Consejo General y la Comisión Delegada quedan constituidos válidamente con la asistencia de un tercio de sus miembros, siempre que se cuente con la presencia de la Presidencia o de una de las vicepresidencias y del secretario o secretaria, o de quien los sustituya. Artículo 19 Adopción de acuerdos 19.1 Los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Delegada se adoptan, por regla general, por mayoría simple. En caso de empate se debe repetir la votación, y si persiste el empate decide la Presidencia o quien la sustituya. 19.2 Es necesario el voto favorable de, como mínimo, las entidades fundadoras para la adopción de los siguientes acuerdos, en el Consejo General: a) Modificar los Estatutos, con el cumplimiento, además, de los requisitos legales. b) Ampliación del Consorcio a otras entidades. c) Incorporación de nuevos miembros al Consejo General, de conformidad con el artículo 8.4 de estos Estatutos. d) Aprobación de la disolución del Consorcio. e) Crear delegaciones o representaciones en otras ciudades y designar a las personas que hayan de dirigirlas. f) El nombramiento del director o directora, a propuesta de la Comisión Delegada. g) La aprobación del contrato programa. h) La contratación de obras y servicios cuando su cuantía exceda del 15% de los recursos ordinarios del presupuesto. 19.3 Es necesario el voto favorable de, como mínimo, las entidades fundadoras para la adopción de los siguientes acuerdos, en la Comisión Delegada: a) Aprobar, a propuesta de la Dirección, la incorporación de obras artísticas inanciadas por el Consorcio. b) Aprobar, inicialmente, a propuesta de la Dirección, el contrato programa del Museo, y elevarlo a la aprobación del Consejo General.

58469 c) La aprobación de nuevos proyectos de obras del Museo. d) El nombramiento del o de la gerente. e) La aprobación inicial de la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo. Artículo 20 Secretaría e Intervención 20.1 El Consejo General designa al secretario o secretaria del Consorcio, quien debe encargarse de extender las actas de las reuniones y de los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Delegada, como también de entregar, cuando sea necesario, certiicaciones de los mencionados acuerdos. 20.2 La persona titular de la Intervención del Consorcio es designada por la Intervención General de la Administración de la Generalidad de entre sus interventores/as, y nombrada por el Consejo General. La Intervención ejerce sus funciones en la modalidad de control inanciero mediante auditoría anual. Artículo 21 Personal El personal propio del Consorcio debe ser contratado en régimen de relación laboral. CAPÍTULO IV Régimen económico Artículo 22 Presupuesto y cuentas anuales 22.1 El Consejo General aprueba anualmente el presupuesto del Consorcio, cuyo proyecto es preparado por la Dirección y la Gerencia y presentado por la Gerencia con el informe previo de la Intervención. 22.2 No obstante esta aprobación, los acuerdos relativos a gastos de inversión tienen que ser ratiicados por las instituciones consorciadas. Estas instituciones deben ratiicar también la rendición de las cuentas anuales. 22.3 Las aportaciones de las administraciones consorciadas pueden hacerse en concepto de aportación ordinaria y/o de aportación de capital. Artículo 23 Recursos económicos Los recursos económicos del Consorcio son: a) Las aportaciones que acuerden el Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.a) y 22.3 de estos Estatutos. b) Las subvenciones públicas o privadas. c) El producto de los servicios o actividades que el Museo preste o realice. d) El producto de los derechos de reproducción de las obras de arte del Museo. e) Los ingresos en concepto de alquiler a terceros de las salas y los espacios. f) Cualesquiera otros que le puedan corresponder de acuerdo con las leyes. CAPÍTULO V Régimen jurídico Artículo 24 Régimen jurídico 24.1 El Consorcio se rige por estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por la Ley de museos.

58470 24.2 En los aspectos no previstos en las normas indicadas en el apartado 1, se aplica supletoriamente la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. La contratación del Consorcio se rige por la legislación de contratos del sector público. 24.3 Contra los actos administrativos de los órganos del Consorcio se puede interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, excepto los acuerdos del Consejo General, que agotan la vía administrativa. CAPÍTULO VI Modiicación de los Estatutos, separación y disolución del Consorcio Artículo 25 Modiicación de los Estatutos La modiicación de los Estatutos debe realizarse a propuesta del Consejo General y con la posterior aprobación de cada una de las administraciones y entidades consorciadas. Artículo 26 Separación del Consorcio 26.1 Cualquiera de las entidades consorciadas puede acordar separarse del Consorcio, si bien con las condiciones siguientes: a) Tiene que formular un preaviso de un año. b) Tiene que estar al corriente de sus compromisos adquiridos y garantizar la liquidación de las obligaciones aprobadas antes del ejercicio del derecho de separación. c) Las entidades públicas consorciadas no se pueden beneiciar del derecho de reversión respecto de los bienes imprescindibles para el funcionamiento normal del Museo. 26.2 En el caso indicado en el apartado anterior, el Consorcio continúa su actividad con el resto de entidades que lo integran. Artículo 27 Disolución 27.1 Corresponde acordar la disolución del Consorcio al Consejo General con el voto cualiicado previsto en el artículo 19.2 de estos Estatutos. El acuerdo de disolución debe establecer la nueva forma de gestión del Museo. 27.2 La disolución del Consorcio y la nueva forma de gestión del Museo deben ser ratiicadas por la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación del Museo de Arte Contemporáneo. 27.3 Con el acuerdo de disolución del Consorcio se extingue la representación de todos sus órganos para realizar nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, y se nombra una comisión liquidadora. Artículo 28 Destino del patrimonio en caso de disolución En caso de extinción, el patrimonio del Consorcio queda adscrito al Museo y pasa a ser titular del mismo el ente que se haga cargo de su gestión. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Para la gestión del Museo el Consorcio puede adoptar cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

58471 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Corresponderá a la Generalidad la primera presidencia rotativa de la Comisión Delegada prevista en el artículo 12.2 a partir de la entrada en vigor de la modiicación de los Estatutos. (08.196.018) *

58472 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL ORDEN AAR/357/2008, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en régimen de ayudas de minimis para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y se convocan las correspondientes al año 2008. El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, de acuerdo con el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, prevé, dentro de la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, las ayudas destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales, y establece una serie de objetivos para conseguirlo, en el contexto general de alcanzar una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, con un aumento de su competitividad y su eiciencia. En el marco de la actuación 123.02 del PDR de Cataluña 2007-2013, donde se prevé que estas ayudas se puedan conceder como subvención directa o como boniicación de intereses, la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y las convocó como subvención directa. En esta primera convocatoria de ayudas con cargo al PDR de Cataluña se ha puesto de maniiesto la insuiciencia de fondos para atender las solicitudes de ayuda para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y quedan fuera de las posibilidades de obtener ayudas las solicitudes de inversiones con menos prioridad pero igualmente importantes por su repercusión sobre el desarrollo rural, y por su capacidad de generar valor añadido a las producciones agrarias a través de la producción y comercialización de nuevos productos, la mejora de la calidad de los existentes y la mejora de su comercialización. Por eso, se cree necesario otorgar una ayuda que complemente la referida actuación de fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios mediante préstamos sin interés con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR). El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento CE 1998/2006, de la comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ORDENO: Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, que se publican en el anexo de esta Orden. Artículo 2 Convocar las ayudas de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden. Artículo 3 3.1 El plazo de presentación de las solicitudes del préstamo será hasta el 15 de septiembre de 2008.