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Transcripción:

Convocatoria de Ayuda Municipal al Transporte Universitario dirigida a vecinos de Fuengirola para el curso escolar 2.011/2.012. A través del presente baremo se regula la concepción de ayudas a los jóvenes universitarios fuengiroleños para su desplazamiento a la Universidad de Málaga Las modalidades de desplazamiento objeto de la presente ayuda son: - Transporte Público - Coche propio o compartido El baremo tendrá en consideración los aspectos económicos y sociales que afecten tanto al solicitante como a la unidad familiar del mismo, así como requisitos académicos con el fin de asegurar un mínimo rendimiento del alumno. Éstos se contemplarán en su conjunto dentro del baremo que a continuación se pasa a expresar: 1. - SITUACIÓN ECONÓMICA 1.- La renta familiar a efecto de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2010 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indican en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2010, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2007, 2008, 2009. Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. 3.- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. 4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ayto. de Fuengirola para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas. 5.- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2010 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen

su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. En caso de divorcio, separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrán, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. 6.- En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el apartado 5. Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar. 7.- Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes: a) El 50% de los ingresos aportado por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge. b) Los gastos que en concepto de vivienda habitual tuvieren en el ejercicio citado (arrendamiento o hipoteca), que deberán de venir debidamente justificados en la solicitud, y siempre y cuando la unidad familiar únicamente posea la vivienda habitual de residencia y convivencia. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones de los párrafos anteriores a y b, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2010. 8.- Todos los aspectos económicos aquí expuestos quedan reflejados en un cuadro de doble entrada que tendrá en consideración por una parte los ingresos obtenidos (medidos en Número de veces el Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples IPREM vigente), y por la otra el número de miembros que componen la unidad familiar del solicitante. Igualmente se considerará que aquellos solicitantes en los que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al IPREM de aplicación en el ejercicio 2.010 que asciende a 633,30 euros mensuales-- obtendrán una puntuación de cien puntos.

N º de Miembros de la Unidad Familiar del Solicitante Ingresos Mes (*) 1 2 3 4 5 6 7 8 Más de 8 De 0 a 0, 5 IPREM 100 100 100 100 100 100 100 100 100 De 0,51 a 1 IPREM 100 100 100 100 100 100 100 100 100 De 1,01 a 1,5 IPREM 071 100 100 100 100 100 100 100 100 De 1,51 a 2 IPREM 038 077 100 100 100 100 100 100 100 De 2,01 a 2,5 IPREM 028 056 084 100 100 100 100 100 100 De 2,51 a 3 IPREM 022 044 065 088 100 100 100 100 100 De 3,01 a 3,5 IPREM 018 036 054 072 090 100 100 100 100 De 3,51 a 4 IPREM 015 031 046 061 076 091 100 100 100 De 4,01 a 4,5 IPREM 013 026 039 052 066 080 092 100 100 De 4,51 a 5 IPREM 012 022 034 046 058 070 079 093 100 De 5,01 a 5,5 IPREM 009 019 031 040 051 062 068 079 090 De 5,51 a 6 IPREM 007 015 027 034 044 053 058 068 075 + de 6,01 005 014 024 031 038 047 053 058 062 (*) Se estudiarán teniendo en consideración el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente durante el ejercicio 2.010. 9.- Se denegará la solicitud de beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: A) FINCAS URBANAS: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 66.111,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: - Por 0,43 los revisados en 2003 - Por 0,37 los revisados en 2004 - Por 0,30 los revisados en 2005 - Por 0,26 los revisados en 2006 - Por 0,25 los revisados en 2007 - Por 0,25 los revisados en 2008 - Por 0,26 los revisados en 2009 - Por 0,28 los revisados en 2010 En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. B) FINCAS RÚSTICAS: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar los 24.040 48 Euros por cada miembro computable. C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros

computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros. No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros. Estos elementos patrimoniales se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2010. D) También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva en 2010, superior a 155.500 euros. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirán el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido los sustentadores principales. 2. - SITUACIÓN SOCIAL Dentro del espíritu social de aplicación en el presente Baremo, hemos de considerar una serie de aspectos que se tendrán en consideración a la hora de adjudicar las Ayudas de Transporte Universitario, siendo éstos los que a continuación se expresan: a) Solicitante con Minusvalía, de al menos un 33%, siempre que ésta haya sido reconocida previamente a la fecha de la solicitud por la administración competente, obtendrá 20 puntos. b) Minusvalía de otro miembro de la Unidad Familiar, de al menos un 33%, con la misma condición de reconocimiento por la administración competente, 15 puntos. c) Estudiante / Trabajador, aquí tendremos en cuenta que el solicitante haya realizado alguna actividad económica reglada por un contrato de trabajo igual o superior a 15 días durante el ejercicio anterior al del curso académico (año 2010), en cuyo caso se le aplicarán 10 puntos. d) Cuando otro hermano/a del solicitante y miembro de la unidad familiar estudio en la universidad de Málaga, utilice el transporte público para su desplazamiento (excepto modalidad coche propio o compartido) y quede debidamente justificado documentalmente, se aplicarán 10 puntos e) Cuando el solicitante, menor de 30 años de edad, tenga descendencia, la cual se demuestre documentalmente que dependa, total o parcialmente, económicamente del mismo, 20 puntos por cada hijo /a.

f) Cuando la tramitación de la demanda de Beca se realice, en todos sus aspectos, directamente por el becario-solicitante, se le aplicarán 5 puntos. g) Cuando el/la solicitante sea miembro de una familia numerosa general y tenga la correspondiente acreditación, se le aplicará 10 puntos. h) Cuando el/la solicitante sea miembro de una familia numerosa especial y tenga la correspondiente acreditación, se le aplicará 15 punto. i) Cuando el/la solicitante sea huérfano de padre o madre se le aplicará 15 puntos y 20 puntos si es huérfano de los dos progenitores. j) Situación de Riesgo Social, este concepto se aplicará previa autorización a instancia de parte, para la realización del preceptivo Informe Social, desde el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Fuengirola, (Informe Social emitido desde los Servicios Sociales que corrobore la situación especial del solicitante), aplicándose en este caso 40 puntos. k) Situación sobrevenida. Dado que la valoración de la situación económica de la unidad familiar del solicitante se realiza en base a la declaración de la renta del año 2010 y que durante el año 2011/2012 la misma ha podido sufrir graves cambios a causa de la perdida de trabajo de los sustentadores de la misma, estos casos podrán ser valorados, previa acreditación documental de tal aspecto por parte de la persona solicitante de beca por el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Fuengirola, (los servicios sociales del Ayto. de Fuengirola), aplicándoseles, según criterio del técnico emisor valorador del presente apartado, hasta 40 puntos. Para poder ser tenidas en cuenta las citadas situaciones sociales se deberá acreditar que las mismas concurrían a 31 de diciembre de 2010 (excepto el apartado F y k). 3.- REQUISITOS ACADÉMICOS Para ser beneficiario de esta ayuda, los solicitantes deberán estar matriculados en la Universidad de Málaga en el curso 2011-2012 en alguno de los siguientes estudios: - Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster - Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. - Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, ni títulos propios de la Universidad de Málaga. A) Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado: NÚMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA: 1) El número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante, será de 36 créditos (60% del número que resulta de dividir el total de créditos que integran el título de grado cursado entre el número de años que lo compone). En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

2) Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda. 3) En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. 4) Excepcionalmente, en el caso en el que la universidad de Málaga, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que se pueda quedar matriculado, podrá obtenerse la beca si se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo. ENSEÑANZAS SUPERADAS EN EL CURSO ANTERIOR: 1) Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado el 33% de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura o el 40% por ciento si se trata de las demás ramas universitarias conducentes al título de grado. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 2) En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso 2010-2011 será el que para cada caso, se indica en el apartado anterior 3 A NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA. 3) En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta Ayuda. B) Estudios de másteres oficiales: NÚMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA: 1) El número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será 36 créditos (60% del número que resulta de dividir el total de créditos que integran el máster oficial entre el número de años que lo compone). En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico. 2) Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda. 3) En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. 4) Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos. RENDIMIENTO ACADÉMICO: 1) Los Solicitantes de ayuda para primer curso de estudios de másteres oficiales se le exigirá acreditar una nota media de aprobado en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster. 2) Los solicitantes de ayuda para posteriores cursos deberán acreditar haber superado el 60% de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso 2010-2011. 3) En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso 2010-2011 será el que para cada caso, se indica en el apartado 3 B NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRICULA.

C) Estudios universitarios de primer y segundo ciclo estructurados en créditos: NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA: 1) El número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el 60% del número que resulte de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. 2) Los créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda. 3) En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. 4) Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos. RENDIMIENTO ACADÉMICO: 1) Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado el 33% de los créditos matriculados en el curso 2010-2011 si se trata de estudios de enseñanzas técnicos o el 40% por ciento si se trata de las demás estudios universitarios. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 2) En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2010-2011 será el que para cada caso, se indica en el apartado 3 C NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRICULA. 3) En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta Ayuda. D) Estudios universitarios de primer y segundo ciclo estructurados en asignaturas: 1) Será necesario para obtener el beneficio de esta beca de transporte universitario (excepto para aquellos alumnos que cursan por 1º vez estudios universitarios) que las asignaturas no superadas en el curso inmediatamente anterior no excedan de cinco, si se trata de estudios de enseñanzas técnicas, o tres, si se trata de los demás estudios universitarios. 2) Para obtener la beca será preciso además, que el alumno se haya matriculado de un número mínimo de asignaturas, tanto en el curso 2010/11 como en el 2011/12, que será el 60% del número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen. Con independencia de lo establecido en los puntos 1 y 2, el alumno deberá acreditar haber superado al menos 1 asignatura en el curso anterior. En ningún caso entrarán a formar parte del mínimo de asignaturas a matricular los correspondientes a otras especialidades. 4. - CONCESIÓN DE BECA DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO Para la concesión de la presente beca, además de lo expuesto con anterioridad, será imprescindible el cumplimiento de los siguientes puntos:

- Que el solicitante de la misma se encuentre empadronado en el municipio de Fuengirola con una antigüedad de, al menos, 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación del presente documento. - La presente beca será incompatible con la beca o ayuda por razón de desplazamiento que concede el Ministerio de Educación Cultura y Deporte o cualquier otro organismo bajo el mismo concepto (desplazamiento). - No le podrá ser concedida la presente beca a aquellos alumnos que cumpliendo los requisitos de la beca que concede el Ministerio de Educación en concepto de ayuda por razón de desplazamiento, no la hubieran solicitado. Para la obtención de la Puntuación Final del Baremo establecido habrá de sumarse, a los puntos obtenidos en la Situación Económica (Apartado n º 1), los obtenidos en concepto de Situación Social (Apartado n º 2). Dicho ello, el porcentaje concedido (50% ó 100%) al solicitante, dependerá de la puntuación final obtenida y teniendo en consideración lo siguiente: a) Obtendrán Ayuda del 100% aquellos solicitantes cuya puntuación se encuentre entre 90 y más puntos. b) Obtendrán Ayuda del 50% aquellos solicitantes cuya puntuación se encuentre entre 45 y 89 puntos. 5.- CUANTIAS DE LAS AYUDAS: a) La cuantía de la ayuda será del 100% ó 50% (según corresponda) del total de los gastos justificados mediante facturas, para aquellos jóvenes que utilizan como medio de desplazamiento la modalidad de transporte público. b) La cuantía de la ayuda será de 450,00 ó 225,00 según la beca sea del 100% o 50%, para aquellos jóvenes que utilizan como medio de desplazamiento la modalidad de coche propio o compartido. El presupuestario máximo para la ayuda al transporte universitario para el curso 2011/12 es de 20.000, siendo su aplicación presupuestaría la nº 3390148001. La cuantía de la ayuda a nivel individual en la modalidad de transporte público, no podrá superar la cantidad de 700,00. Si el total de las ayudas concedidas supera lo estipulado, se prorrateará dicha cantidad entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos. Las dos modalidades de desplazamiento Coche Propio o compartido y transporte público son incompatibles entre si. 6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La documentación mínima requerida para optar a la ayuda Municipal al Transporte Universitario será la que se especifique en la propia solicitud (Anexo I) pudiendo el Ayto. de Fuengirola solicitar información adicional si así lo considera necesario para el estudio de la solicitud de Ayuda.

DOCUMENTACIÓN GENERAL: 1.- Solicitud de ayuda para el transporte universitario. 2.- Una fotocopia del D.N.I. de cada miembro de la unidad familiar (o fotocopia del libro de familia para los menores) o NIE en el caso de los estudiantes extranjeros. 3.- Fotocopia de la matrícula universitaria curso 2011/12. 4.- Anexo I (Autorización al Ayuntamiento de Fuengirola, para obtener los datos necesarios para la valoración de las solicitudes). 5.- Certificado de la condición de discapacitado de los miembros de la unidad familiar, reconocidos por la administración competente (*). 6.- Fotocopia acompañado del original del libro de familia numerosa reconocida por el organismo pertinente (*). 7.- En caso de separación o divorcio, se deberá aportar fotocopia y original de la sentencia y/o convenio regulador del mismo (*) 8.- Fotocopia y original del contrato de alquiler de la vivienda habitual y recibo de los pagos de las mensualidades referidos al ejercicio 2.010 (*) 9- Certificado de abonos realizados en concepto de hipoteca de la vivienda habitual referido al ejercicio de 2.010 (*) 10- Los menores de 18 años que hayan trabajado durante el año 2010 justificación de los ingresos mediante certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de todas las empresas en las que haya trabajado durante el año 2010 (*) 11.- Acreditación de la condición de huérfano según punto 2 aparatado i de las bases que regula esta convocatoria (*). 12.- Aquellos solicitantes que deseen acogerse a Situación Sobrevenida indicada en el punto 2, apartado k de las bases que regula esta convocatoria, deberán aportar documentos que (referenciada a todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años de edad), justifiquen la situación laboral de los seis últimos meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud (*) (*) Esta documentación será presentada sólo si procede. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: La documentación que se especifica a continuación deberá ser presentada por el solicitante (o comprobada de oficio por este Ayto. en el caso de la modalidad de coche propio o compartido) una vez informado que le ha sido concedida la beca y en el plazo fijado en la citada comunicación. Sin la presentación de la documentación que se cita a continuación, queda invalidada la concesión de la ayuda de transporte. a) Para la modalidad de transporte público : justificación (mediante factura o certificado) de los gastos de transporte. b) Para la modalidad de Coche propio o compartido : haberse presentado al menos a un 50% de las asignaturas o créditos matriculados durante las convocatorias del curso escolar 11/12 anteriores a septiembre (septiembre no incluida). El Ayto. de Fuengirola se reserva el derecho a solicitar los documentos originales con el fin de comprobar la validez de las fotocopias presentadas, así como el pedir cualquier otro documento necesario para la tramitación y comprobación del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos expuestos en la presente convocatoria de ayuda.

7.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1) La instrucción del procedimiento será competencia de la Concejalía de Juventud del Ilmo. Ayuntamiento de Fuengirola, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria. 2) El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 3) La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante resolución de la Junta de Gobierno local del Ilmo. Ayuntamiento de Fuengirola a propuesta de la Concejalía de Juventud, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42.2 y 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999. 4) En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderá desestimadas las solicitudes por silencio Administrativo. Por tanto con arreglo al art. 42.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre el plazo máximo establecido para resolver el presente procedimiento es de seis meses. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que exista resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación (solicitud), sin perjuicio de la obligación legal de resolver sin vinculación al sentido negativo del silencio administrativo a tenor de los arts. 42.1 y 43.4b) de la Ley 30/1992. 5) La resolución que pone fin al procedimiento se publicará en el tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Fuengirola. 6) Contra la referida resolución que pone fin al procedimiento, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicto el acto administrativo o directamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación. 8.- PLAZO DE SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN El plazo de solicitud de la beca de transporte universitario será del 30 de marzo al 27 de abril de 2012. El lugar presentación de la solicitud será (registro) la Concejalía de Juventud sita en Avda. Ntro. Padre Jesús Cautivo nº 13 Edificio Colores, en horario de 9:00 a 14:00h de lunes a viernes. 9.- DISPOSICIÓN ADICIONAL: Toda circunstancia no recogida en la presente convocatoria le será de aplicación supletoria lo regulado en la orden EDU/2098/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2011/2012, para estudiantes de enseñanzas universitarias. (BOE nº 179 del 27 de julio de 2011). 10.- DISPOSICIÓN FINAL La presente convocatoria entrará en vigor el día 30 de marzo de 2012 Juan Lazo CONCEJAL DE JUVENTUD