RESUMEN EJECUTIVO MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVOS DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE CREA EL NUEVO CENTRO PENITENCIARIO DE CEUTA Y SE PROCEDE A LA CLAUSURA DEL EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD. Ministerio/Órgano proponente. Título de la norma. MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Fecha 9.03.2017 Orden INT por la que se crea el nuevo Centro Penitenciario de Ceuta y se procede a la clausura del existente en la actualidad. Tipo de Memoria. Normal Abreviada X Situación que se regula. Objetivos que se persiguen. Principales alternativas consideradas. Tipo de norma. Estructura de la norma. Informes recabados. Trámite de audiencia. ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS IMPACTO ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Creación del un Centro Penitenciario en la Ciudad Ceuta y se clausura el Centro Penitenciario existente hasta la fecha actual. Disponer de un nuevo Centro Penitenciario al que destinar internos que cumplen condenas privativas de libertad o prisión preventiva. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Orden Ministerial (Orden INT) El proyecto consta de preámbulo, 3 artículos, disposición transitoria única, disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. - Oficina Presupuestaria Departamento. - Secretaría General Técnica del Ministerio. ANÁLISIS DE IMPACTOS Artículo 149.1.6 Constitución Española, en su relación con el Título Primero Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Efectos sobre la economía en general. En relación con la competencia X La norma no tiene efectos significativos Sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas. La norma tiene efectos positivos sobre La competencia. La norma tiene efectos negativos sobre La competencia. Supone una reducción de cargas Administrativas. Cuantificación estimada: Incorpora nuevas cargas administrativas Cuantificación estimada: X No afecta a las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma X Implica un gasto: X Afecta a los presupuestos Cuantificación estimada: Se determina en los presupuestos generales de la A.G.E. Implica un ingreso Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales Cuantificación estimada: No afecta a los presupuestos AGE
IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo X Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS. La norma tiene un impacto nulo por razón de familia, en la infancia y en la adolescencia, en relación a la normativa que ampara su protección jurídica. También el impacto es nulo por razón de discapacidad.
MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE CREA EL CENTRO PENITENCIARIO DE CEUTA Y SE PROCEDE A LA CLAUSURA DEL EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD 1. Justificación de la memoria abreviada Se emite la presente memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria de análisis de impacto normativo, así como lo contemplado en su Guía Metodológica, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de diciembre de 2009. Sigue el formato de memoria abreviada y consta de los siguientes apartados: ficha del resumen ejecutivo, justificación de la memoria abreviada, base jurídica, descripción del contenido y tramitación, oportunidad de la norma, normas que quedan derogadas, impacto presupuestario, impacto por razón de discapacidad, impacto por razón de género e impacto en la infancia, la adolescencia y la familia. Su oportunidad, por otra parte, responde a previsiones normativas ya existentes cuales son disponer de Centros Penitenciarios repartidos por toda la geografía nacional al objeto de dar cumplimiento a las condenas privativas de libertad y poder atender a la retención y custodia de los presos preventivos. 2. Base jurídica De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a dicho Departamento la administración y régimen de las Instituciones Penitenciarias, y a su Titular la iniciativa, planificación y dirección de todos los servicios. Por su parte, el artículo 5 precisa que corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la dirección, impulso, coordinación y supervisión de las Instituciones Penitenciarias, señalando entre otras las funciones de planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.
3. Breve descripción del contenido y de la tramitación de la propuesta normativa Se regula en el presente proyecto la orden del Ministro del Interior para crear un nuevo Centro Penitenciario en la Ciudad de Ceuta, pues toda creación de un Centro Penitenciario utiliza este procedimiento. El proyecto consta de preámbulo, tres artículos, disposición transitoria, disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y tiene por objeto disponer de un nuevo Centro Penitenciario al que destinar internos que cumplen condenas privativas de libertad o prisión preventiva. Ha sido informado por la Oficina Presupuestaria y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. 4. Oportunidad de la norma El Centro Penitenciario de Ceuta ha sido construido como consecuencia del desarrollo del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios (PACEP) aprobado por el Consejo de Ministros en 1991, plan que ha tenido sucesivos desarrollos y modificaciones. Una vez concluida su construcción y valoradas las necesidades de plazas penitenciarias, es necesario proceder a cumplimentar los trámites legales necesarios para la definitiva puesta en funcionamiento del nuevo Centro Penitenciario así como proceder a la clausura del antiguo establecimiento que el nuevo viene a sustituir. 5. Listado de las normas que quedan derogadas Ninguna. 6. Impacto presupuestario La inauguración del nuevo Centro Penitenciario de Ceuta se ha construido de acuerdo con las previsiones presupuestarias de ejercicios anteriores y requerirá la habilitación de las partidas que ordinariamente acompañan a la puesta en marcha de un nuevo Centro Penitenciario y a su sostenimiento en materia de medios, instalaciones, mantenimiento, recursos humanos etc.
Costes para gasto corriente de los capítulos II-IV-VI, para e l nuevo Centro Penitenciario de Ceuta. Para conseguir obtener un dato de estimación positiva se ha tenido en cuenta los costes de funcionamiento de un Centro Tipo (1008 celdas) para lo que se ha valorado el gasto en los Centros Penitenciarios de Mallorca, Algeciras, Córdoba, Albolote, Huelva, Teixeiro, Mansilla-Leon, Madrid V (Soto del Real), Madrid VI (Aranjuez), La Moraleja (Dueñas), A Lama (Pontevedra), Topas (Salamanca), Zuera (Zaragoza), Puerto III, Madrid VIl (Estremera), Sevilla 2 (Morón), Castellón II, Albocasser, teniendo en cuenta los costes que se producen en estos Centros se ha estimado una media por interno en virtud de los gastos y población que han tenido lugar en el año 2016. A la vista de los datos obtenidos y como referencia una media de población reclusa de 350 internos para el Centro Penitenciario de Ceuta, actualmente existe crédito adecuado y suficiente, para la próxima puesta en funcionamiento de este Centro. El estudio de los Centros anteriormente mencionados, ha dado como resultado las siguientes estimaciones en las más importantes de las aplicaciones de gasto de dichos Centros. En el artículo 20, arrendamientos y cánones, se estima que al ser un Centro de nueva construcción sólo se necesitaría incluir gasto sobrevenido, sin que sea posible basarse en el gasto efectuado en otras instalaciones al no ser comparable, por lo que se incluye una pequeña partida para ese posible gasto. En el artículo 21, reparaciones, mantenimiento y conservación se considera después del estudio realizado que el coste medio en esta aplicación para un Centro Tipo de 1008 celdas seria: - Contratos mant. integral y seguridad: 430.800,00 euros centro/año. - Mantenimiento propio de centro: 61.617,65 euros centro/año. -Mantenimiento maquinaria: 73.351,77 euros centro/año.
-Mantenimiento informático: -Resto aplicaciones: 13.230,58 euros centro/año. 18.000,29 euros centro/año. Dentro del artículo 22, y calculando el gasto de las aplicaciones que tienen más repercusión en el funcionamiento del Centro se puede deducir que el gasto en un Centro Tipo de 1008 celdas, seria en: Energía: -Combustible: 298.315,31 euros/centro/año. -Gas: 190.733,64 euros/centro/año. -Electricidad: 499.343,32 euros/centro/año. Teniendo en cuenta que la alimentación de internos tiene un coste medio por ración/día de 3,71 euros, el promedio de un Centro de 1008 celdas alcanzará un importe de: -Alimentación: 1.508.377,56 euros/centro/año. Por otro lado, y a la vista de las circunstancias sanitarias de las personas privadas de libertad, se estima el importe medio de un Centro Tipo de 1008 celdas el gasto en productos farmacéuticos alcanzaría un importe de: Productos farmacéuticos: 560.021,87 euros centro/año. En esta partida hay que recordar que durante los años anteriores se ha obtenido un importante ahorro en el gasto debido a una gestión más que eficiente, pero que en cualquier caso se ha tenido que ver incrementada por la adquisición de medicamentos de última generación que permitan poner en marcha programas para el tratamiento de patologías transmisibles de una alta prevalencia entre la población reclusa. En cuanto a los lotes higiénicos se ha establecido una media de 55,42 euros año por interno, por lo que el gasto en un Centro tipo sería de Lotes higiénicos: 66.367,62 euros centro/año. Para el resto de aplicaciones necesarias para el funcionamiento del Centro como el gasto en limpieza de oficina que depende de los contratos que se realicen en función con las horas que se asignen a cada Centro en las encomiendas de limpieza, el gasto de la monitorización de internos, que dependen exclusivamente de sentencias
judiciales, los gastos de material de oficina, agua y otros, como productos de limpieza, o de repuestos, se ha establecido una cuantía de: Resto de aplicaciones: 2.059.069,28 euros centro/año. Con estos datos sacados del estudio de diferentes Centros anteriormente mencionados para llegar a un promedio de los gastos que soporta este tipo de Centros, se han extrapolado estas cifras para llegar a los importes de gasto repercutido en el Centro Penitenciario de Ceuta. En cuanto al Capítulo VI, Inversiones Reales, se ha llevado a cabo una estimación, en la que no se ha tenido en cuenta el gasto de los Centros Penitenciarios que ya están en funcionamiento, sobre todo, porque los Centros nuevos se entregan totalmente equipados y por supuesto, con todas las obras que hubieran sido necesarias, ya realizadas, por lo que, se estima una cuantía, en función de la prevención de una necesidad sobrevenida. A continuación, se refleja una tabla con los datos de gasto que se consideran necesarios para el Centro Penitenciario de Ceuta. Aplicación Ceuta Subconcepto 162.02 TOTAL CAP. I 0,00 Concepto 203 2.000,00 TotalArt. 20 2.000,00 Mant. Integral y Seguridad 257.503,90 Mant. Centro 25.674,02 Mant. Maqui. 30.563,24 Mant. Informático 5.512,74 Resto aplicaciones 5.746,10 Total art 21 325.000,00 Combustible 124.091,23 Gas 79.340,12 Energía eléctrica 207.713,53 Alimentación 627.444,91 P. farmacéuticos 232.954,19 Lotes higiénicos.27.607,16 Resto aplicaciones 860.028,86 Total Art. 22 2.159.180,00 Total Art 23 2.880,00 Total Art. 25 17.684,00 TOTAL CAP. 11 2.506.744,00
Concepto 464 Concepto 482 3.304,00 TOTAL CAP. IV 3.304,00 Cap VI 12.000,00 TOTAL CAP. VI 12.000,00 TOTAL CENTRO 2.522.048,00 Como consecuencia de la apertura parcial del Centro Penitenciario de Ceuta el coste del personal necesario, tanto funcionario como laboral, para esta apertura parcial será de 1.799.392,16.
Coste anual de la Relación de puestos de trabajo del Ceuta. Centro Penitenciario de Sueldo Base: 331.223,76 Complemento D7 2.21: 79.866,12 Complemento A1: 2.745.00 Complemento A2/A3: 5.167.08 TOTAL: 419.001,96 El cálculo no incluye la antigüedad (trienios y complemento personal) ni la indemnización por residencia de los puestos ocupados. 7. Impacto por razón de género Una vez examinadas las disposiciones del Proyecto, se informa que de las medidas que se establecen en el mismo no se deriva ninguna consecuencia que pueda implicar impacto por razón de género, por lo que su impacto hay que calificarlo como nulo. 8. Impacto por razón de discapacidad Las previsiones recogidas en el proyecto tratan de atender las necesidades de todos los ciudadanos en esta materia en igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación y accesibilidad universal de aquellas que sufran algún tipo de discapacidad, por lo que el impacto por esta razón es nulo. 9. Impacto en la familia, en la infancia y en la adolescencia En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, incorporada por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto al impacto que puede tener la aprobación de este proyecto en la familia, únicamente señalar, que dado su contenido carece de incidencia alguna en esa materia.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, del protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con respecto al impacto de este proyecto en la infancia y en la adolescencia, solo se puede señalar que su aprobación no incide en manera alguna en ese ámbito.