D E C R E T O. Sra. Letrado de la Administración de Justicia: Dña. LUCIA PECES GOMEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

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cargas, aplicamos de forma supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil que corresponde al 5% del tipo de la subasta FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Procede acordar la realización de los bienes descritos en el hecho primero en Subasta Judicial, conforme a las normas de la L.E.Civil con las especificaciones previstas en el Plan de Liquidación aprobado Y FIRME por auto de fecha 15 octubre de 2013. Las fincas descritas habrán de sacarse conforme lo establecido en el Plan de liquidación Las especificaciones que se recogen en el Plan de liquidación son: Condiciones generales.- Las condiciones generales por las que se rige esta subasta son las establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta de bienes inmuebles, en la Sección VI del Capítulo IV del Libro III de la LEC, con las condiciones especiales previstas en el L. Concursal y en el Plan de Liquidación aprobado por auto de fecha 15 de octubre de 2013, ratificado por auto de 22 julio 2014, en el Concurso voluntario nº 11/12, de la concursada GONZALEZ Y PAZ SL, CIF B 06115307. Condiciones particulares: 1º.- Tipo: El señalado en el cuadro adjunto para cada finca. (ANEXO 1) DATOS REGISTRALES REGISTRAL REGISTRO DE PROPIEDAD TOMO LIBRO FOLIO TIPO SUBASTA TIPO MINIMO ADJUDICACION 60.347 R.P. DON BENITO 1927 960 95 40.375,00 12.000,00 60.370 R.P. DON BENITO 1927 960 140 40.375,00 12.000,00 40.794 R.P. ALMENDRALEJO 2139 708 1 1.530.000,00 70.000,00 61.183 R.P. DON BENITO 1947 977 134 51.850,00 3.500,00 65.251 R.P. DON BENITO 2050 1055 114 13.340,00 2.000,00 65.254 R.P. DON BENITO 2050 1055 117 15.427,25 2.000,00 63.239 R.P. DON BENITO 1992 1013 93 55.760,00 4.809,00 63.246 R.P. DON BENITO 1992 1013 108 39.100,00 3.373,00 63.196 R.P. DON BENITO 1990 1011 192 615.187,50 73.357,00 63.197 R.P. DON BENITO 1990 1011 205 519.817,50 59.831,00 63.238 R.P. DON BENITO 1992 1013 90 1.338.750,00 92.435,00 63.157 R.P. DON BENITO 1990 1011 118 86.195,00 86.195,00

2º.- Consignación: Para participar en la subasta será necesario haber consignado el 5 % del valor de tasación, antes del inicio de la subasta, en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647 de la LEC. 3º.- Aprobación del remate: La adjudicación se realizara al mejor postor, siempre que iguale o supere el tipo mínimo de adjudicación que se relaciona en el Anexo 1. 4º.- Será información suficiente para los interesados la que resulta del inventario de la masa que acompaña como ANEXO 1 el Plan de Liquidación Para mejor consulta ponemos en conocimiento de cualquier interesado en la subasta puede dirigirse al administrador concursal GARCIA DE BLANES ABOGADOS Y AUDITORES SLP, con domicilio profesional en Calle Albuera nº 4, Mérida y dirección de correo electrónico director@abogadosgarciablanes.com. Página web www.abogadosgarciablanes.com. 5º.- Requisitos para pujar. Art. 647 LEC. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º Identificarse de forma suficiente. 2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3.º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario haber consignado el 5 % del valor de los bienes. La consignación se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas. El ejecutante, acreedor privilegiado, sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna. 6º.- Condiciones especiales de la subasta relativa a bienes inmuebles. Art. 669 LEC. 1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647, una cantidad equivalente al 5 % del valor de tasación. 2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación. 3. La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a quince días se realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva petición de información registral, en su caso, como si de una nueva subasta se tratase. 4.- La subasta en el ámbito del concurso y cumpliendo lo previsto en el plan tiene las siguientes condiciones particulares: 7º.- Subasta electrónica. Art. 648 LEC. La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas: 1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas. 2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma. 3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.

4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignación. 5ª El administrador concursal, podrá, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través de la oficina judicial ante la que se siga el procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. 6ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. El postor deberá también indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento. 8º.- Desarrollo y terminación de la subasta. Art. 649 LEC. 1. La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas. 2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase. 3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al letrado Judicial información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador. En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del Letrado judicial, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652. 4. Terminada la subasta y recibida la información, el Secretario judicial dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló. 9.- Aprobación del remate. 1.- La adjudicación se realizara al mejor postor, siempre que iguale o supere el tipo mínimo de adjudicación que se relaciona en el ANEXO 1. 2.- Aprobado el remate, la adjudicación se llevará a cabo mediante Auto Judicial, y, a instancia de cada adjudicatario, se expedirá el mandamiento de cancelación de cargas.

3. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Letrado Judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante. 4. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará auto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria. 5.- Se hace saber que en el ámbito del concurso que la resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes que gozan de privilegio especial se acordará en dicha resolución la cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago de referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente al pago de los demás créditos, conforme al art. 155.3 de la Ley Concursal. 10º.-La posesión la entregará la administración concursal. ACUERDO: PARTE DISPOSITIVA 1.- De acuerdo con el plan de liquidación procede la venta por subasta judicial electrónica de las fincas registrales señaladas en el antecedente de hecho primero de la presente resolución 2.- Una vez firme la presente resolución, la convocatoria de la subasta se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia. 3.- El anuncio de la subasta en el Boletín Oficial Estado contendrá exclusivamente la fecha del mismo, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. 4.- En el Portal de Subastas se incorporará, el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información. El edicto expresará además la identificación de

la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, y su situación posesoria, si consta. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669. Se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el plan de liquidación aprobado por auto de fecha 15 octubre 2013, ratificado por la Audiencia Provincial mediante auto de fecha 22.7.14. Además se señala que la resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes que gozan de privilegio especial se acordará en dicha resolución la cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago de referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente al pago de los demás créditos, conforme al art. 155.3 de la Ley Concursal. 5.- Notificar la presente resolución a las partes personadas en el concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA