TEXTO DE LA REFORMA. I... II. Los Operadores y los Operadores Alternos. III. a V...

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Transcripción:

Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-I-VN-363363/03 de fecha 19 de noviembre de 2003, autorizó la reforma al Reglamento Interior de esta Institución, en los términos de la versión que en este aviso se presenta. Asimismo y conforme a lo establecido por la disposición transitoria correspondiente, se informa que la presente reforma al Reglamento Interior de esta Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., entrará en vigor a partir del 24 de noviembre de 2003. TEXTO DE LA REFORMA Se reforma la fracción II de la disposición 1.002.00, el primer párrafo de la disposición 1.003.00, el primer párrafo de la disposición 6.002.00, la disposición 6.004.00, el último párrafo de la disposición 10.002.00, el último párrafo de la disposición 10.036.00, las fracciones II y V de la disposición 11.001.00, las fracciones I y II de la disposición 11.005.00 y la disposición 11.008.00; adiciona el término Mercado Global BMV-Deuda a la disposición 1.003.00, un segundo párrafo a la fracción II de la disposición 2.007.00, una disposición 6.004.01, un Título Séptimo Bis denominado "Operaciones con Bonos UMS a través del Mercado Global BMV-Deuda", con un Capítulo Primero denominado "Disposiciones Comunes", que comprende las disposiciones 7.001.00 Bis a 7.003.00 Bis, un Capítulo Segundo denominado "Generalidades y Acceso al Mercado Global BMV-Deuda", que comprende las disposiciones 7.004.00 Bis a 7.012.00 Bis, y un Capítulo Tercero denominado "Negociación y Cumplimiento de las Operaciones", que comprende las disposiciones 7.013.00 Bis a 7.016.00 Bis y un segundo párrafo a la disposición 11.004.00; y deroga el segundo párrafo de la disposición 3.001.00; para quedar como sigue: "1.002.00 I. II. Los Operadores y los Operadores Alternos. III. a V. 1.003.00 Los términos definidos en la presente disposición tendrán, para todos los efectos y propósitos de este Reglamento, el significado que a continuación se les atribuye, salvo que el contexto de alguna disposición establezca algún otro alcance, en el entendimiento de que los términos definidos en singular abarcarán igualmente el plural y viceversa: BOLSA a MECANISMOS ALTERNOS: MERCADO GLOBAL BMV-DEUDA: Los programas electrónicos, equipos informáticos y de comunicación, establecidos por la Bolsa que permiten la difusión de cotizaciones y la celebración de operaciones por parte de los Miembros con valores emitidos en el exterior por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos (Bonos UMS), inscritos en la Sección III del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00 y con instrumentos de deuda inscritos en la Sección "SIC Deuda" del apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00 de este Reglamento. MIEMBRO a VALOR NOMINAL AJUSTADO: 2.007.00

I. II. Tratándose de operaciones celebradas a través del Mercado Global BMV-Deuda con Bonos UMS, estas últimas deberán cumplirse conforme a lo previsto en el Reglamento Interior del Indeval y en su Manual Operativo. III. a XXII. 3.001.00 Derogado. 6.002.00 El Sistema Internacional de Cotizaciones se integrará por los valores inscritos en el apartado a que se refiere la disposición 4.003.00. Los Miembros podrán negociar los mencionados valores siempre que se haya realizado el alta correspondiente en términos de este Reglamento. 6.004.00 Las Operaciones que se celebren en el Sistema Internacional de Cotizaciones respecto del apartado de "Capitales" a que se refiere la fracción I de la disposición anterior, se regirán por las disposiciones que en materia de tipos de Posturas, elementos de validez y otros requisitos, Sistema Electrónico de Negociación, esquemas de operación, modalidades de las Operaciones y administración de la Sesión de Remate sean aplicables en el mercado de capitales, según lo determine la Bolsa. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión. 6.004.01 Tratándose de operaciones que se celebren en el Sistema Internacional de Cotizaciones respecto del apartado de "Deuda" a que se refiere la fracción II de la disposición 6.003.00 de este Reglamento, se llevarán a cabo a través del Mercado Global BMV-Deuda, y se regirán por las disposiciones que al efecto determine la Bolsa, en materia de elementos de validez y otros requisitos, esquemas de operación, modalidades de las operaciones y programas de contingencia. Asimismo, se sujetarán a las Disposiciones aplicables. Los Miembros podrán celebrar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior dentro del horario que establezca la Bolsa conforme a lo establecido por la disposición 7.003.00 Bis de este Reglamento. TÍTULO SÉPTIMO BIS OPERACIONES CON BONOS UMS A TRAVÉS DEL MERCADO GLOBAL BMV-DEUDA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES 7.001.00 Bis El presente Título tiene como objetivo regular los elementos de validez y otros requisitos que deben cumplir los Miembros en la negociación de Bonos UMS a través del Mercado Global BMV- Deuda.

7.002.00 Bis La Bolsa dará a conocer, a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, las emisiones de los Bonos UMS que podrán negociarse a través del Mercado Global BMV-Deuda. Asimismo, la Bolsa hará publicaciones y tendrá a disposición del público, respecto de las operaciones con Bonos UMS que los Miembros celebren a través del Mercado Global BMV-Deuda, de manera enunciativa más no limitativa, la siguiente información: I. Cotizaciones. II. Desglose de operaciones y operatividad por Miembro. III. Calificaciones de emisiones. IV. Avisos de interés para el mercado. Tratándose de la información a que se refiere la fracción II anterior, la Bolsa considerará que los Miembros dieron cumplimiento a la obligación contenida en el Capítulo Segundo del Título Séptimo de este Reglamento. 7.003.00 Bis La Bolsa determinará el horario en el que los Miembros podrán celebrar operaciones a través del Mercado Global BMV-Deuda, previa notificación a la Comisión, el cual deberá ser divulgado oportunamente a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES Y ACCESO AL MERCADO GLOBAL BMV-DEUDA 7.004.00 Bis El Mercado Global BMV-Deuda tendrá las aplicaciones, funciones, herramientas, procedimientos, especificaciones técnicas y demás características que al efecto determine la Bolsa. 7.005.00 Bis Los Miembros que pretendan celebrar operaciones a través del Mercado Global BMV- Deuda deberán presentar una solicitud a la Bolsa y acreditar que cuentan con los sistemas electrónicos y de conexión, así como con los equipos para tales efectos y que la configuración y demás características técnicas de sus equipos y red electrónica sean compatibles con los estándares que fije la Bolsa. En caso de que los Miembros pretendan instalar programas de cómputo o vincular a otro sistema los equipos destinados para accesar al Mercado Global BMV-Deuda, deberán obtener la previa autorización de la Bolsa. 7.006.00 Bis El acceso al Mercado Global BMV-Deuda será restringido, por lo que exclusivamente se efectuará a través de la persona que designe el Miembro, quien deberá satisfacer los requisitos que señalen las Disposiciones aplicables para celebrar operaciones con valores. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Miembro de que se trate, deberá informar por escrito a la Bolsa el nombre de la citada persona y anexar carta en la que solicite la asignación de la clave de acceso al Mercado Global BMV-Deuda y en la que asuma para todos los efectos a que haya lugar la responsabilidad por el uso de la referida clave. La Bolsa entregará la clave de acceso a que se refiere el párrafo anterior, en sobre cerrado a la persona que expresamente autorice el Miembro de que se trate. 7.007.00 Bis Los Miembros deberán mantener actualizada ante la Bolsa las designaciones de las personas a que se refiere el primer párrafo de la disposición anterior.

7.008.00 Bis Los Miembros y las personas a que se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento, serán los únicos responsables de la negligencia o mal uso que hagan de los componentes del Mercado Global BMV-Deuda. 7.009.00 Bis Las personas a quienes se haya asignado una clave de acceso al Mercado Global BMV-Deuda en los términos de este Reglamento, deberán evitar que una persona distinta concerte operaciones mediante el uso de la referida clave. 7.010.00 Bis Los Miembros y las personas a que se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento, deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de la clave de acceso al Mercado Global BMV-Deuda; en caso de incumplimiento serán responsables por los daños y perjuicios que se causen, independientemente de las demás acciones legales que procedan. 7.011.00 Bis La Bolsa determinará las reglas de carácter operativo a que se sujetarán las personas a que se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento, para acceder al Mercado Global BMV-Deuda. La Bolsa podrá negar el acceso al Mercado Global BMV-Deuda a las referidas personas que incumplan las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. 7.012.00 Bis Conforme a las prácticas bursátiles el uso de las claves de acceso al Mercado Global BMV- Deuda constituirá, para todos los efectos, la sustitución de la firma autógrafa y producirá las mismas consecuencias que las leyes otorguen a los documentos privados. La Bolsa no aceptará como válido el argumento de que una clave de acceso hubiere sido utilizada por persona no autorizada, por lo que las operaciones que se concerten mediante el uso de las claves de acceso surtirán todos sus efectos y serán válidas, siempre que satisfagan los elementos de validez y otros requisitos previstos en el presente Título. CAPÍTULO TERCERO NEGOCIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES 7.013.00 Bis Las operaciones con Bonos UMS que se celebren a través del Mercado Global BMV-Deuda se regirán por las disposiciones que al efecto determine la Bolsa, en materia de elementos de validez y otros requisitos, esquemas de operación, modalidades de las operaciones y programas de contingencia. Asimismo, se sujetarán a las Disposiciones aplicables. 7.014.00 Bis La Bolsa, bajo ninguna circunstancia, asumirá el carácter de contraparte de cualquiera de los Miembros en las operaciones que celebren con Bonos UMS a través del Mercado Global BMV-Deuda, por lo que no será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran originar por el incumplimiento de tales operaciones. 7.015.00 Bis Las operaciones con Bonos UMS que realicen los Miembros a través del Mercado Global BMV-Deuda, en ningún caso se considerarán realizadas en la Bolsa para todos los efectos a que haya lugar. 7.016.00 Bis Tratándose de operaciones con Bonos UMS que celebren los Miembros a través del Mercado Global BMV-Deuda, el cumplimiento de las obligaciones respectivas deberá efectuarse dentro de

los tres días hábiles siguientes a su concertación y a través del Indeval, en los términos previstos en las Disposiciones aplicables, en el Reglamento Interior del Indeval y en su Manual Operativo. Para efectos de lo establecido en esta disposición, la Bolsa informará, diariamente y a través de los medios que al efecto determine, al Indeval y a cada Miembro sobre las operaciones que éstos hayan celebrado con Bonos UMS a través del Mercado Global BMV-Deuda, identificando la Serie y precio, así como contraparte, volúmenes, importes, intereses devengados, fecha de concertación y de cumplimiento. 10.002.00 I. a V. Para efectos de lo establecido en la fracción I de esta disposición, los certificados de participación ordinarios sobre acciones de dos o más Emisoras y los Bonos UMS negociados a través del Mercado Global BMV-Deuda, no estarán sujetos a la referida medida preventiva contenida en el Capítulo Primero de este Título. 10.036.00 Tratándose de Miembros que pretendan realizar operaciones a través del Mercado Global BMV-Deuda, la Bolsa podrá practicarles auditorías conforme a las disposiciones contenidas en esta Sección. 11.001.00 I. II. Suspensión de actividades del Operador o del Operador Alterno de un Miembro o de la persona a que se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento. III. a IV. V. Exclusión de la aprobación otorgada por la Bolsa al Operador o al Operador Alterno de un Miembro en términos de este Reglamento o bien, a la persona a que se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento. VI. a VII. 11.004.00 La suspensión de actividades de la persona a que se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento consistirá en inhabilitar la clave de acceso al Mercado Global BMV- Deuda. 11.005.00

I. Inhabilitar parcialmente por Tipo de Valor la concertación de Operaciones por parte del Miembro Integral o el Miembro Acotado, según corresponda, o el registro de Operaciones de colocación o de altas de valores a través del SIVA por parte del Miembro Acotado, o la celebración de operaciones por parte del Miembro de que se trate, a través del Mercado Global BMV-Deuda. II. Inhabilitar totalmente la concertación o el registro de Operaciones o alta de valores o el acceso al Mercado Global BMV-Deuda por parte del Miembro. 11.008.00 La exclusión de la aprobación otorgada al Operador o al Operador Alterno o a la persona a que se refiere el primer párrafo de la disposición 7.006.00 Bis de este Reglamento de un Miembro en términos de este Reglamento, tendrá por objeto extinguir los derechos que se deriven de la referida aprobación, por un plazo no mayor de diez años, contado a partir de la fecha en que surta efectos la exclusión; consecuentemente, las citadas personas sancionadas quedarán inhabilitadas para actuar con el carácter que corresponda por parte de cualquier Miembro. Transcurrido el plazo de la exclusión, el sancionado podrá solicitar se le autorice nuevamente para desempeñar las funciones de Operador u Operador Alterno según corresponda, o para tener acceso al Mercado Global BMV-Deuda en los términos de este Reglamento. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V."