CONDICIONES GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE EXAMEN DELE Departamento de Promoción Comercial Dirección de Comunicación y Promoción Instituto Cervantes 2017 VERSION DE FECHA 23-1-17 1
1. Destinatarios de este documento Este documento está dirigido a universidades, escuelas oficiales de idiomas, españolas o extranjeras, centros docentes u otras instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan interés por ser reconocidos como Centros de Examen DELE y que gocen de entidad jurídica y capacidad para la suscripción de un convenio de colaboración con el Instituto Cervantes para tal fin. 2. Introducción Los Diplomas de Español DELE son acreditativos del nivel de competencia de español y certifican el nivel de dominio alcanzado por un candidato, con independencia de dónde y cuándo haya realizado sus estudios de español. Para la obtención de estos títulos, además de la norma castellana, será considerada válida toda norma lingüística hispánica respaldada por grupos amplios de hablantes cultos y seguida coherentemente por el candidato. Actualmente se realizan ocho exámenes, seis para público adulto y dos para público escolar cuya descripción puede consultarse en la web http://examenes.cervantes.es/ El Instituto Cervantes decidirá sobre la conveniencia del reconocimiento de Centros de Examen en función de sus planes de expansión. 3. Criterios de idoneidad Dentro de los criterios de idoneidad que se tendrán en cuenta para el reconocimiento de nuevos Centros de Examen DELE podemos distinguir entre requisitos indispensables y requisitos aconsejables: 3.1 Los requisitos indispensables serán los siguientes: 3.1.1 Responsable del centro de examen y personal a cargo de las pruebas El centro deberá contar con una persona encargada de todos los procesos académico-administrativos que conlleva la realización de las pruebas. Dicha persona se encargará de acreditar ante el Instituto Cervantes que el centro cumple las funciones detalladas bajo el apartado 4. Dado que toda la documentación que se utiliza en estos procesos está redactada en español, es imprescindible que el responsable del centro de examen sea hispanohablante. 2
Este responsable debe demostrar experiencia en la gestión y administración de pruebas que requieran procesos de organización complejos. Además, deberá contar con el personal administrativo y docente necesario para ocuparse de la atención al público y de los trámites relacionados con la inscripción de candidatos a las pruebas. 3.1.2 Aforo y equipamiento de las instalaciones El centro deberá disponer de espacio suficiente para la realización de las pruebas, considerando que cada candidato necesita al menos un metro cuadrado de espacio físico, por lo que el centro deberá definir el número de candidatos a los que puede atender en sus instalaciones. Las aulas de examen deberán contar con luz y ventilación adecuadas y deberán estar equipadas con mobiliario apropiado para la realización de las pruebas escritas. 3.1.3 Dispositivos de reproducción de audio (CD) El centro deberá contar con reproductores de CD en número suficiente y no inferior al número de aulas en las que propone hacer las pruebas. 3.1.4 Escáner Los centros adscritos a la sede, en España, deberán contar con un escaner. El modelo más recomendado es el Fujitsu Scansnap ix500, pero en caso de disponer de otro modelo deberá ser compatible con los sistemas del Instituto Cervantes. 3.1.5 Otros medios técnicos Los centros de examen deberán contar con ordenadores con acceso a Internet, teléfono, impresoras y equipo ofimático suficiente para gestionar de forma autónoma las convocatorias. Se exigirá al centro tener cuentas de correo electrónico para los responsables de las convocatorias. 3.2 No son requisitos indispensables pero sí aconsejables los siguientes: 3.2.1 Centros educativos donde se imparte E/LE No es condición indispensable, aunque es deseable que exista actividad académica en la enseñanza de español, dado que facilita la captación de 3
candidatos y añade importantes recursos a las tareas de administración local de las pruebas. 3.2.2 Centros de examen de otras entidades certificadoras integradas en ALTE Aunque no es condición indispensable, aquellas instituciones que sean centros de examen de otras entidades certificadoras pertenecientes a ALTE (Association of Language Testers in Europe) pueden ofrecer al Instituto Cervantes garantías contrastadas de su eficacia y buen funcionamiento. Para consultar la relación de entidades certificadoras integradas en ALTE, se ruega visitar su página web en www.alte.org. 3.2.3 Profesores de español propios Relacionado con el apartado 3.2.1 anterior, constituye uno de los criterios de idoneidad más importantes para la constitución de Centros de Examen. El personal docente experimentado en la enseñanza de E/LE sería susceptible de recibir la formación necesaria para desempeñar tareas de examinador. El perfil idóneo de estas personas debería ajustarse a alguna de las siguientes características: Profesores que tengan el español como primera lengua licenciados en Filología. Profesores que no tengan el español como primera lengua licenciados en Filología Hispánica. Profesores con experiencia en la enseñanza de español L2 o L/E. Profesores que hayan seguido cursos de capacitación pedagógica en la enseñanza de español L2 o L/E. 3.2.4 Centros acreditados, FEDELE, CCSE y SIELE Se valorará que el centro de examen pertenezca a la red de centros Acreditados, a la red de escuelas FEDELE, a la red de centros CCSE y a la red SIELE, ya que directa o indirectamente ya contarían con experiencia en la gestión y administración de exámenes de certificación. 4
4. Compromisos que adquiere el centro de examen 4.1 Organización 4.1.1 Inscripción El centro de examen deberá establecer y dar a conocer, por medios seguros, los horarios en que los interesados pueden solicitar información general sobre los exámenes, realizar la inscripción dentro de los periodos de matriculación establecidos y recabar asesoramiento didáctico (recomendación del nivel al que presentarse, preparación del examen, etc.). No es obligatorio que el centro haga exámenes de los tres niveles si no cuenta con los candidatos suficientes para ello. 4.1.2 Convocatoria de examen El centro debe garantizar que dispone de medios para realizar las convocatorias y cumplir con todos los requisitos de recepción y custodia del material de examen, aulas y garantizar que el desarrollo de las pruebas sea acorde con las directrices del Departamento de Promoción Comercial del Instituto Cervantes. 4.1.3 Personal y seguridad El centro se compromete a identificar correctamente a los candidatos antes del acceso a las pruebas, conforme a las indicaciones dadas por el Instituto Cervantes en las instrucciones administrativas DELE. Ha de contar con personal cualificado y responsable para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas, el cual deberá estar debidamente identificado para las mismas. 4.1.4 Tratamiento de la información. El centro se compromete a llevar una gestión de datos y acceso a la información de forma segura y confidencial, acorde a lo establecido a la normativa de la ley de protección de datos personales. 4.2 Promoción Aunque el Instituto Cervantes pueda facilitar a todos los centros de examen material publicitario genérico digital y/o impreso (folletos informativos, carteles, etc.), es responsabilidad de cada uno de ellos, y debe correr a su cargo, la elaboración y presentación de un plan de promoción de los diplomas para su ámbito de influencia, atendiendo a los siguientes planteamientos: Público meta a quien irá dirigida la campaña Acciones para dar a conocer los Diplomas de Español DELE entre profesores y alumnos 5
Relaciones con la enseñanza reglada de su zona de influencia Diseño y edición de material informativo propio Canales de distribución del material publicitario Inclusión de información en el portal de Internet de su institución Por otro lado, el centro de examen podrá hacer uso de nuestro logo DELE, atendiendo a las especificaciones de la normativa de uso de logos. Asimismo, quedará prohibido el uso del logo del Instituto Cervantes en ningún tipo de soporte, tanto digital como impreso, salvo autorización o acuerdo con el propio Instituto. 4.3 Didáctica Además de lo ya mencionado en el apartado 4.1.1, es deseable que el centro facilite el asesoramiento a los alumnos sobre: El nivel de examen recomendado Posibilidades de preparación: la institución podrá ofertar cursos de preparación para cada nivel 4.4 Examinadores El centro de examen deberá contar con personal examinador del DELE debidamente cualificado para las pruebas orales. Deberá contar con la titulación oficial de examinador DELE para cada uno de los niveles existentes. En ningún caso un examinador que no tenga acreditación podrá examinar a candidato alguno. Tampoco un examinador que no tenga la acreditación oficial en un nivel podrá examinar a ningún candidato a pesar de sí contar con acreditación en otros niveles (superiores o inferiores). Los examinadores de los centros de examen tienen que organizar y vigilar las pruebas escritas y llevar a cabo las pruebas orales, bien en calidad de entrevistadores o de calificadores. Los tribunales estarán constituidos por dos miembros, excepto si existen necesidades especiales, en cuyo caso se podrá contar con un miembro más. Los tribunales se formarán tomando como base la siguiente proporcionalidad numérica: N.º candidatos Hasta 40 candidatos: Hasta 80 candidatos: Hasta 120candidatos: Hasta 160 candidatos: Composición Tribunal 1 Presidente 1 Vocal 1 Presidente 3 Vocales 1 Presidente 5 Vocales 1 Presidente 7 Vocales 6
4.5 Condiciones económicas Las condiciones económicas estarán reflejadas en el convenio de colaboración que el Instituto Cervantes firma con cada centro, así como la definición de los gastos. 5. Acuerdos de colaboración El Instituto Cervantes, una vez aprobada la solicitud de reconocimiento de un nuevo Centro de Examen DELE, propondrá la firma de un acuerdo en el que se establecerán las condiciones de colaboración. 7