REGLAMENTO DEL TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO Este reglamento contiene los requerimientos para efectuar el proceso de matrícula, implementación y aprobación del Trabajo Comunal Universitario; las implicaciones para el estudiante, en cuanto a sus derechos y deberes. Así como las obligaciones de la Universidad, y el papel del responsable de la entidad externa relacionada con el estudiante, según lo establece la Ley No.6693 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y su Reglamento (Artículo 29, inciso e). CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE instituye el Trabajo Comunal Universitario, (T.C.U.) como una forma para que los estudiantes contribuyan con la comunidad de la cuál forman parte y colaboren con las necesidades del país y coadyuven en la solución de problemas comunales y nacionales. Algunos de los objetivos del Trabajo Comunal Universitario que podemos enumerar son los siguientes: a. Contribuir en la formación social y la solidaridad del estudiante de la Universidad ante su entorno. b. Promover en el estudiantado, su participación y compromiso en la solución de la problemática nacional mediante su participación gratuita, solidaria y sin fines de lucro, en actividades de servicio a la comunidad. c. Colaborar con el estado por medio del estudio y solución de los problemas nacionales. d. Despertar en los futuros profesionales una conciencia social mediante el conocimiento directo de la realidad nacional. e. Retribuir parcialmente con servicio a la comunidad, el aporte con que directa o indirectamente ha contribuido a la formación del estudiante de educación superior.

ARTICULO 2. El trabajo comunal universitario (T.C.U.), deberán realizarlo los estudiantes como requisito para graduarse. Deberá, para tal fin haber cursado al menos la mitad del plan de estudios de su carrera. ARTICULO 3. Si el estudiante aspira directamente al grado de licenciatura, habiendo cumplido de previo con el tramo de Bachillerato, podrá realizar su trabajo comunal como requisito para graduarse en el grado de Licenciatura como grado terminal. Sin embargo, si el estudiante opta por el título de Bachiller, deberá haber cumplido con el TCU como requisito indispensable para su graduación. ARTICULO 4. Quedarán exentos de realizar el trabajo comunal universitario, quienes hayan cumplido con ese requisito en grados anteriores, ya sea dentro de la Universidad Tecnológica Costarricense o en cualquier otra institución de educación superior universitaria pública o privada, debiendo presentar únicamente certificación probatoria. ARTICULO 5. El trabajo comunal universitario tendrá una duración mínima de ciento cincuenta horas no remuneradas, las cuales se deben realizar una sola vez en la carrera profesional del interesado. ARTICULO 6. El trabajo Comunal Universitario (TCU), es una modalidad que permite al estudiantado de la Universidad contribuir con el proceso de desarrollo de la sociedad costarricense, con el estudio y solución de problemas comunales y nacionales. Le permitirá tomar conciencia de la realidad comunitaria y nacional. ARTICULO 7. El trabajo Comunal Universitario (TCU), tiene como objetivo fundamental que el estudiante se relacione directamente con la comunidad y sus problemas, por lo que sus estudios o trabajos no pueden ser parte de la carga académica ni resolverá una necesidad de la administración de la universidad, tampoco debe solventar necesidades administrativas

de empresas privadas, contraponiendo el principio de bien social, ya que en éstas instituciones priva el principio de lucrar o de un interés económico. Corresponderá al Director de la carrera la coordinación y supervisión del mismo o en su defecto a la Dirección Académica, la supervisión, revisión y autorización de los diferentes proyectos. ARTICULO 8. El estudiante podrá hacer uso del conocimiento profesional adquirido a lo largo de su carrera en la aplicación de su trabajo, pero el reflejo de este debe ser de interés netamente social y en beneficio de alguna institución o comunidad en particular, demostrando su aporte al entorno social o institucional. ARTICULO 9. El Trabajo Comunal Universitario es un trabajo que desarrolla cada estudiante, por lo tanto no es un trabajo en grupo, cada proyecto es individual, por lo que debe presentar un proyecto inicial y uno final cumpliendo los puntos solicitados en la documentación oficial publicada por la universidad y requerido por las autoridades del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica a través del CONESUP. ARTICULO 10. El TCU estará relacionado con el mejoramiento de las comunidades y se podrá iniciar solamente cuando el estudiante haya cumplido con el 50% de su carrera, permitiendo así tener mayor criterio y proyección social. ARTICULO 11. Todos los aspectos reglados en este documento como Trabajo Comunal Universitario, no son requisitos para los programas de especialidades o postgrados, quienes cursen los mismos no deben realizarlo. ARTICULO 12. En el expediente académico del estudiante, quedará constancia del proceso de identificación, selección y ejecución del trabajo Comunal Universitario, el Departamento de Registro será el receptor del historial académico. A su vez este departamento deberá

emitir constancia una vez finalizado el trabajo, dicha constancia deberá ser parte del expediente físico del estudiante debidamente foliado. ARTICULO 13. Quedará a criterio del Departamento de Registro si archiva la documentación completa en el mismo expediente académico, o si para los efectos, lleva en un archivo adjunto de todos los trabajos comunales de la población estudiantil. ARTICULO 14. La constancia emitida por el Departamento de Registro deberá indicar, entre otros aspectos lo siguiente: a. Nombre del estudiante. b. Temática que desarrolló el estudiante en su TCU. c. Lugar y/o institución en la cuál fue prestado el servicio. d. Tiempo o número de horas. e. Nombre del profesor encargado de la coordinación, supervisión y control del trabajo. f. Fecha de finalización del TCU. ARTICULO 15. El estudiante deberá acatar las normas que se establecen en este Reglamento así como son acatados los demás Reglamentos de la Universidad, de igual forma cuando un estudiante desarrolla su TCU en alguna institución deberá respetar las normas, políticas y lineamientos que se tengan en ese lugar. ARTICULO 16. El estudiante no podrá exceder las ocho horas de trabajo diario, en la ejecución de las labores propias de su proyecto. El estudiante deberá distribuir el tiempo de acuerdo a la actividad que realiza siendo razonable, lógico y eficiente en el desempeño de sus metas. Los tiempos destinados a traslados y alimentación, no son contemplados dentro de las horas efectivas de trabajo comunal.

ARTICULO 17. Responsabilidades del Director de carrera, o en su defecto de la Dirección Académica sobre la coordinación del TCU con los postulantes: a) Tramitar, gestionar y orientar las solicitudes y los informes que reciba. b) Revisar, aprobar o denegar, la propuesta inicial. c) Dar por aprobado el trabajo final presentado por el estudiante, de acuerdo con las normas de calidad establecidas por el presente Reglamento. d) Brindar al estudiantado, información sobre la metodología del Trabajo Comunal Universitario, el proceso de diseño de las estrategias y la instrumentación para el desarrollo del mismo. e) Llevar una base de datos sobre las organizaciones y sus representantes, donde se han realizado los Trabajos Comunales Universitarios. f) Realizar al menos dos reuniones en cada uno de los cuatrimestres, para explicar el espíritu del Trabajo Comunal Universitario y sensibilizar a la población estudiantil de la necesidad de su aporte e identificación con las necesidades de las comunidades. ARTICULO 18. Será responsabilidad de la universidad: a) Mantener informados por los medios necesarios a los estudiantes los aspectos fundamentales que debe contener cada uno de los informes cumpliendo así la normativa de Conesup. b) Controlar y dar seguimiento a cada uno de los Trabajos Comunales que se estén desarrollando. c) Informar cualquier cambio de disposición por los entes reguladores de la educación privada así como iniciativas de la universidad para mejorar todo aquello concerniente a este servicio social. d) Dar trámite a las consultas de los estudiantes en materia de la implementación del TCU.

ARTICULO 19. Será responsabilidad del estudiante: a) Informarse adecuadamente para la ejecución del Trabajo Comunal Universitario y desarrollarlos, como lo establece la Universidad. b) Contar con las materias de estudios del 50% de los créditos de su carrera para poder iniciar. c) Solicitar cita para que le sea aclarada cualquier información referente a su Trabajo Comunal Universitario, si así lo desea. d) Seleccionar el lugar y actividad a desarrollar. e) Presentar un anteproyecto y proyecto final, según los instrumentos establecidos, dentro de la normativa del TCU. f) Responsabilizarse por el cumplimiento de su cronograma de actividades de Trabajo Comunal Universitario, tal y como lo preestableció en su anteproyecto. g) Desarrollar, una vez que inicia su Trabajo Comunal Universitario, una bitácora o diario de campo, en la cual registrará las fechas, actividades y cantidad de horas que se hizo presente para realizar su Trabajo Comunal Universitario. La misma deberá ser firmada por la contraparte de la Universidad en la institución o lugar donde se encuentre realizando su trabajo. h) Una vez concluido el Trabajo Comunal Universitario, el o la estudiante deberá entregar un informe final escrito. i) Participar de las reuniones convocadas por la autoridad universitaria a efectos de información, seguimiento y supervisión de los trabajos de los estudiantes. ARTICULO 20. La Universidad mantendrá informada a la población estudiantil acerca de los cambios que se puedan suscitar sobre los requisitos y condiciones para la realización y aprobación del TCU, los cuales pueden ser originados en disposiciones internas o por el propio CONESUP. Aún en el caso de haberse aprobado el Informe Inicial, la Universidad queda facultada para exigirle al estudiante el acatamiento de los cambios a que se refiere este Artículo.

ARTICULO 21. El estudiante en primera instancia realizará la propuesta del TCU, para lo cual la universidad le brindará el formulario administrativo correspondiente conteniendo todos los elementos pertinentes. El representante de la universidad o tutor del TCU, procederá a revisar la propuesta del estudiante, autorizando su matrícula, o bien solicitando cambios en la propuesta inicial. De existir la necesidad de efectuar cambios en aras de la mejora del proyecto, el estudiante contará con 15 días naturales a partir de la solicitud de cambios por parte del Director de Carrera, a fin de que presente las modificaciones solicitadas. Una vez cumplido el plazo de 15 días naturales para efectuar las modificaciones, el director autorizará o denegará la matrícula al TCU. Una vez efectuada la matrícula por parte del estudiante, este contará con un máximo de ocho meses para dar término al proceso de ejecución del TCU. En todo este proceso el estudiante contará con el asesoramiento y acompañamiento del responsable o director nombrado para tal fin por la universidad. El haber finalizado su TCU faculta al estudiante para poder solicitar su estudio de graduación. ARTICULO 22. Todo estudiante que inicia su T.C.U, si por alguna situación especial la institución que le dio la oportunidad de realizar el trabajo le solicita hacer cambios a lo establecido y autorizado por la universidad en la propuesta inicial. Deberá iniciar nuevamente el proceso de planteamiento de TCU y presentar la nueva propuesta. De igual manera, el estudiante iniciará de nuevo el planteamiento del TCU, cuando requiera realizar cambios de instituciones, o bien, cuando la persona que supervisa el trabajo en la institución beneficiaria, sea otra distinta a la nombrada originalmente, o no esté de acuerdo con la propuesta planteada anteriormente por el estudiante. O cualquier otro inconveniente que varíe las condiciones iníciales del trabajo. CONSIDERACIONES FINALES: Todo Trabajo Comunal Universitario estará normado por el presente reglamento. Los profesores tutores velarán por el cumplimiento de la calidad de los proyectos. Las instituciones y comunidades donde se desarrollarán los proyectos, de igual manera deberán contar con el visto bueno del director.

No se faculta al estudiante para que ejecute trabajos comunales en su centro de trabajo, ni que ejecute funciones propias de su cargo. Ni que convenga con familiares en la ejecución de sus proyectos. El fin fundamental del TCU es la labor comunal y la proyección social y despertar en los futuros profesionales una conciencia social mediante el conocimiento directo de la realidad nacional.