Oviedo, 16 de mayo de 2017 Sesión Martes de Salud Pública. Camino Gontán Menéndez Dirección General de Salud Pública

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Transcripción:

Oviedo, 16 de mayo de 2017 Sesión Martes de Salud Pública Camino Gontán Menéndez Dirección General de Salud Pública

Que es la Propiedad Intelectual. Derechos que se reconocen al autor. El dominio público. Copyleft y las Creative Commons. Uso de las imágenes de internet.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. La Propiedad Intelectual se divide en dos categorías: La Propiedad Industrial. El derecho de autor

España España distingue en su legislación entre propiedad intelectual y propiedad industrial. La propiedad intelectual de una obra literaria artística o científica corresponde a su autor por el hecho de su creación. La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal morales y patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

En España regulada por Real Decreto 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Última modificación del Texto Refundido.

Autor: la persona natural creadora de la obra y que aparece como tal en la misma. También pueden aparecer en una obra Coautores. Editores. Colaboradores. Productores, fotógrafos, pintores, guionistas.

Derechos de autor: Derechos morales, irrenunciables e inalienables. No prescriben. Nunca se ceden. Derechos patrimoniales, transferibles y de duración limitada en el tiempo. Se percibe retribución por el uso de su obra por terceros. Derechos de remuneración (por préstamo, distribución, comunicación pública y préstamo. Derechos afines (interpretes, ejecutantes, entidades de radiodifusión, entidades de gestión). Interpretación, Ejecución, Fotografía, Grabación, Radiodifusión, otros

Todas las creaciones originales: literarias artísticas o científicas Expresadas por cualquier medio o soporte. Tangible o intangible. Actualmente conocido o que se invente en futuro.

Libros, revistas, otras publicaciones, otros escritos. Obras dramáticas o dramático musicales. Coreografías, pantomimas. Composiciones musicales, con o sin letra. Composiciones sonoras. Obras cinematográficas. Obras audiovisuales. Obras de dibujo, pintura, litografía, grabado. Obras escultóricas y arquitectónicas. Fotografías. Páginas web y portales. Software y programas informáticos. Catálogos. Manuales. Publicidad, folletos. Ilustraciones, mapas, planos, croquis. Tebeos, cómics, historietas. Originales, traducciones, adaptaciones, obra derivadas..

Derechos morales no se extinguen. Se reconoce siempre la autoría y la integridad de la obra. Derechos de explotación. Autor: Toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento (contados a partir del 1 siguiente del año siguiente). Obras anónimas divulgadas. 70 años tras la divulgación de la obra. Coautores. La vida de los autores y 70 años después del fallecimiento del último de ellos.

Cuando se extinguen los derechos de explotación, las obras pasan a dominio público Pudiendo ser utilizados por cualquier persona o entidad Siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

Copia privada. Seguridad y procedimientos oficiales. Cita fragmentos de obras. Ilustración de la enseñanza. Trabajos sobre temas de actualidad. difundidos por los medios de comunicación. Obras situadas en vía publica (pintarlas, fotografiarlas, grabarlas). Etc.

Debe ser por escrito mediante contrato. Se pueden ceder uno o varios derechos de explotación. Tiempo (sino se pacta 5 años). Ámbito territorial (sino se establece otra cosa, el país). A cambio de remuneración o gratuita. Cesión en exclusiva o cesión compartida.

Entidades privadas sin ánimo de lucro. Autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Misión, gestionar determinados derechos de propiedad intelectual. Recaudación las cantidades correspondientes a los derechos que gestionan. Autores, editores, artistas, productores, etc. SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA.

Se crea la obra por la vinculación a una relación laboral. Se presume que los derechos ha sido cedidos en exclusiva al empresario (o entidad). Somos autores y autoras asalariados/as cuando elaboramos publicaciones de la Dirección General?

El término Copyleft hace referencia al conjunto de licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus versiones derivadas, siempre que se mantengan las mismas condiciones de utilización y difusión. Dependiendo de los derechos que ceda el autor, estas licencias podrán permitir o no el uso comercial de las obras.

Los usuarios que acceden o adquieren a una obra copyleft, de forma gratuita o de pago, tendrá libertad para: Copiar la obra y distribuirla. Cambiarla. Distribuir una versión mejorada (ejemplo software libre). Y por ellos el usuario se compromete a: Reconocer la autoría y paternidad de la obra original. Que en sus actividades se apliquen las mismas normas (tipos de licencia).

Creative Commons es una organización internacional sin ánimo de lucro que permite compartir el conocimiento, cultura y ciencia disponible en internet proporcionando a los autores y creadores una serie de licencias libres que pueden utilizar voluntariamente para compartir su trabajo.

Crear o hacer nuestra imagen o fotografía. Solicitar permiso al autor para su uso, te la cede para su uso. Comprarla. Usar bancos de imágenes Bancos de imágenes. Gratuitas De pago. Ser libres no es sinónimo de gratuitos

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