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Transcripción:

Resolución General 3534/2013. AFIP. Seguridad Social. Aportes y Contribuciones. Límites. Trabajadores Autónomos. Categorías. Escalas. Sus incrementos Se determinan los nuevos límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, $ 861,57 y $ 28.000,65, respectivamente. Tabla nuevos valores Autónomos desde $ 459,50 a 2.021,78. Categorías mínimas de revistas e importes. Suba del 14,41 por ciento (Ley 26417 y 30/2013) Vigencias: Aplicatoriedad: haberes y aportes devengados Sept. 2013 a Feb. 2014 * Vto Autónomos: 3 al 09/10/2013 * Vto SICOSS: 7 al 11/10/2013 Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3534 Aportes de Trabajadores Autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos Importes. Su Implementación. Bs. As., 28/10/2013 (BO. 29/10/2013) VISTO la Ley Nº 26.417 y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y CONSIDERANDO: Que dicha ley estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente

mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Que mediante la resolución mencionada en el Visto la citada Administración Nacional fijó el índice de movilidad en CATORCE CON CUARENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (14,41%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2013, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de septiembre de 2013 en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98). Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2013, en las sumas de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 861,57) y PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65), respectivamente. Que consecuentemente, corresponde ratificar las adecuaciones a las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Ratifíquense las adecuaciones a los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de 2013, y siguientes, según se indican a continuación: Categorías Rentas de Referencia en pesos I 1.435,93 II 2.010,29

III 2.871,86 IV 4.594,97 V 6.318,08 Art. 2 Modifícase la Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39) por la expresión PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.338,53). b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39) por la expresión PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.338,53). c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión marzo de 2013 por la expresión septiembre de 2013. d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente. Art. 3 Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, a partir del período devengado septiembre de 2013, son los siguientes: a) Límite mínimo: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 861,57). b) Límite máximo: PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65). Art. 4 El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período. Art. 5 En el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado septiembre de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por: a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo. Art. 6 Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general. Art. 7 Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.453 sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia. Art. 8 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 2, inciso d) ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2.217, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS (Artículo 28) A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importes en pesos I 459,50 II 643,29 III 918,99 IV 1.470,39 V 2.021,78 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos I (I prima) 502,58 II (II prima) 703,60 III (III prima) 1.005,15 IV (IV prima) 1.608,23

V (V prima) 2.211,32 C) Afiliaciones voluntarias I 459,50 D) Menores de 21 años I 459,50 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma I 387,70 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 I 157,95 ANEXO II (Artículo 4 ) A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar A 358,40 B 439,96

B 481,21 C 588,14 C 643,28 D 879,92 D 962,41 E 1.469,21 E 1.606,95 F 2.055,08 G 2.937,30 G 3.212,67 H 4.407,68 I 5.513,92 J 5.513,92 B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar A 302,40 C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

A 123,20