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MORELOS JUNTA LOCAL EJECUTIVA Órganos desconcentrados del INE Marzo de 2017

Instituto Nacional Electoral La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).

Qué es el Instituto Nacional Electoral? Es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.

Qué es INE? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la conformación del INE participarán ciudadanos, representantes del Poder Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que le otorga independencia para su funcionamiento y toma de decisiones, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El cumplimiento de las actividades del INE se desarrolla con base en los siguientes elementos: Misión y visión Objetivos estratégicos Mapa Estratégico Institucional Principios Rectores Actividades fundamentales Estructura orgánica

Estructura orgánica Para la realización de sus actividades, el Instituto Nacional Electoral cuenta con una sede central ubicada en la Ciudad de México, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un Servicio Profesional Electoral y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura orgánica:

Órganos desconcentrados El Instituto Nacional Electoral tiene representación en toda la República a través de sus: Órganos desconcentrados 32 Juntas Locales (una por cada entidad) 300 Juntas Distritales (una por cada distrito electoral).

Juntas Locales Artículo 61 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: La Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas. El Vocal Ejecutivo El Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.

Juntas Distritales Artículo 71 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: La Junta Distrital Ejecutiva. El Vocal Ejecutivo y El Consejo Distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

Deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre sus atribuciones se encuentran: Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de sus vocalías y de los órganos distritales. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica. Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia. Juntas Locales Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada entidad federativa

Juntas Distritales Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales, los cuales tienen sede en la cabecera de cada uno de los distritos. Deben sesionar por lo menos una vez al mes y entre las atribuciones que tienen encomendadas, dentro del ámbito de su competencia territorial, figuran: Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica. Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar

MORELOS Junta Local Ejecutiva AV. MANUEL ÁVILA CAMACHO No. 507 COL. LA PRADERA C.P. 62170 CUERNAVACA MOR. Junta Distrital Ejecutiva No. 1 CALLE EUCALIPTO No. 175 COL. MIRAVAL C. P. 62270 CUERNAVACA MOR. Junta Distrital Ejecutiva No. 2 BALSA No. 5 ESQ. SAN GASPAR FRACC. PEDREGAL DE LAS FUENTES C.P. 62550 JIUTEPEC MOR. Junta Distrital Ejecutiva No. 3 AV. CIRCUNVALACIÓN No. 38 COL. EMILIANO ZAPATA C.P. 62744 CUAUTLA MOR. Junta Distrital Ejecutiva No. 4 CALLE FRANCISCO LEYVA No. 233 COL. CENTRO. C.P. 62900 JOJUTLA MOR.

Cuándo funcionan? Tanto los Consejos Locales como los Consejos Distritales funcionan durante el Proceso Electoral Federal. Consejos Locales y Distritales Cuál es su fundamento jurídico? Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) Consejos Locales Artículo 65 Consejos Distritales Artículo 76

Consejos Locales y Distritales Consejos Locales Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales. Consejos Distritales Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los

Cómo se integran? Consejos Locales 1 Consejero presidente (quien fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo) [voz y voto] 6 Consejeros Electorales Locales (designados por el Consejo General) [voz y voto] Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones [voz] 1 Secretario (a cargo del Vocal Secretario de la Junta Local) [voz]

Consejos Distritales 1 Consejero presidente (quien fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo) [voz y voto] 6 Consejeros Electorales Distritales (designados por el Consejo General) [voz y voto] Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones [voz] 1 Secretario (a cargo del Vocal Secretario de la Junta Distrital) [voz] En ambos casos: Representantes de los partidos políticos (uno por cada partido político nacional) [voz]

Atribuciones de los Consejos locales Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integrarán los consejos distritales. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral. Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.} Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional. Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado

El Consejo Local deberá evaluar, en la última etapa del proceso electoral, el funcionamiento de las Comisiones Locales. Los Consejos Locales con residencia en las capitales designadas como cabeceras de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, les corresponden las siguientes: Recabar de los Consejos Distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional. Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional. Turnar el original y las copias del expediente de cómputo de circunscripción plurinominal de la

Atribuciones de los Consejos Distritales Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral. Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral. Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados por representación proporcional. Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de

Órganos de Vigilancia Son órganos colegiados cuya finalidad es coadyuvar y supervisar los trabajos relacionados con la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral. Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia En las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia participan los siguientes funcionarios: Los Vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas, quienes fungen como presidentes. Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales. Un secretario designado por el presidente de la comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral adscritos a la vocalía del Registro Federal

Funciones Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores, así como la actualización de sus datos, se lleven a cabo en los términos señalados por la ley. Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los Ciudadanos. Recibir las observaciones que formulen los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores. Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.