L 92/28 Diario Oficial de la Unión Europea

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Transcripción:

L 92/28 Diario Oficial de la Unión Europea 3.4.2008 REGLAMENTO (CE) N o 308/2008 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 2008 por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 5, Considerando lo siguiente: (1) El modelo de notificación debe contener la información esencial necesaria para la autenticación de un certificado que cumpla los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos por la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006. (2) La Comisión adoptó los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente. En particular, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n o 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero ( 2 ); el Reglamento (CE) n o 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero ( 3 ); el Reglamento (CE) n o 305/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar ciertos gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión ( 4 ); el Reglamento (CE) n o 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar de los equipos los disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero ( 5 ); así como el Reglamento (CE) n o 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero ( 6 ). (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ). ( 1 ) DO L 161 de 14.6.2006, p. 1. ( 2 ) Véase la página 3 del presente Diario Oficial. ( 3 ) Véase la página 12 del presente Diario Oficial. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los Estados miembros utilizarán los siguientes formularios para las notificaciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 842/2006: 1) para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor, el formulario de notificación que figura en el anexo I del presente Reglamento; 2) para los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores, el formulario de notificación que figura en el anexo II del presente Reglamento; 3) para los equipos de conmutación de alta tensión, el formulario de notificación que figura en el anexo III del presente Reglamento; ( 4 ) Véase la página 17 del presente Diario Oficial. ( 5 ) Véase la página 21 del presente Diario Oficial. ( 6 ) Véase la página 25 del presente Diario Oficial. ( 7 ) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/540/CE de la Comisión (DO L 198 de 31.7.2007, p. 35).

3.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 92/29 4) para los equipos que contengan disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, el formulario de notificación que figura en el anexo IV del presente Reglamento; 5) para los sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, el formulario de notificación que figura en el anexo V del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2008. Por la Comisión Stavros DIMAS Miembro de la Comisión

L 92/30 Diario Oficial de la Unión Europea 3.4.2008 ANEXO I EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y BOMBAS DE CALOR DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N o 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO PARTE A Personal El siguiente sistema o sistemas de certificación del personal dedicado a la instalación, el mantenimiento, la reparación o el control de fugas de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de dichos gases de estos equipos, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 5 y 13 del Reglamento (CE) n o 303/2008 ( 1 ). PARTE B Empresas El siguiente sistema o sistemas de certificación de las empresas dedicadas a la instalación, el mantenimiento o la reparación de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 8 y 13 del Reglamento (CE) n o 303/2008. Organismo de certificación de la empresa (nombre y dirección de contacto) ( 1 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 3.

3.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 92/31 ANEXO II SISTEMAS FIJOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y EXTINTORES DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N o 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO PARTE A Personal El siguiente sistema o sistemas de certificación del personal dedicado a la instalación, el mantenimiento, la reparación y el control de fugas de sistemas fijos de protección contra incendios que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de dichos gases de estos sistemas y extintores, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 5 y 13 del Reglamento (CE) n o 304/2008 ( 1 ). PARTE B Empresas El siguiente sistema o sistemas de certificación de las empresas dedicadas a la instalación, el mantenimiento o la reparación de sistemas fijos de protección contra incendios que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 8 y 13 del Reglamento (CE) n o 304/2008. Organismo de certificación de la empresa (nombre y dirección de contacto) ( 1 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 12.

L 92/32 Diario Oficial de la Unión Europea 3.4.2008 ANEXO III EQUIPOS DE CONMUTACIÓN DE ALTA TENSIÓN DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N o 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO El siguiente sistema o sistemas de certificación del personal dedicado a la recuperación de ciertos gases fluorados de efecto invernadero de equipos de conmutación de alta tensión, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 4 y 8 del Reglamento (CE) n o 305/2008 ( 1 ). ( 1 ) DO L 92 de 3.4.2008, p 17.

3.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 92/33 ANEXO IV EQUIPOS QUE CONTIENEN DISOLVENTES A BASE DE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N o 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO El siguiente sistema o sistemas de certificación del personal dedicado a la recuperación de los equipos de ciertos disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 3 y 7 del Reglamento (CE) n o 306/2008 ( 1 ). ( 1 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 21.

L 92/34 Diario Oficial de la Unión Europea 3.4.2008 ANEXO V SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N o 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO El siguiente programa o programas de formación del personal dedicado a la recuperación de ciertos gases fluorados de efecto invernadero de sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo que se establecen en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 307/2008 ( 1 ). ( 1 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 25.