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Transcripción:

AUTORES CIENTÍFICO TÉCNICOS Y ACADÉMICOS Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones Pedro Pastor Lozano Ingeniero de Telecomunicación. pastor@coit.es à Introducción A ctualmente todos los edificios de nueva construcción o rehabilitados integralmente, disponen de un conjunto de sistemas y redes de telecomunicación, que permite a sus habitantes la libre elección y acceso a los diferentes servicios de telecomunicación ofrecidos por los operadores. Esta infraestructura adicional a las existentes, como el agua, gas y electricidad, se denomina Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), y está soportada por elementos de obra civil de la propia edificación. La necesidad de las ICT surge como consecuencia de la evolución de las tecnologías de las telecomunicaciones y de la información, garantizando que cada hogar pueda acceder a los servicios de la Sociedad de la Información (SI) y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). àorigen de las ICT En el año 1998, dentro del marco de la liberalización de las Telecomunicaciones, se publicó el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el acceso a los Servicios de Telecomunicación, donde se establecía el marco jurídico que garantizaba a los copropietarios en régimen de propiedad horizontal y a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicación. Además, mediante la modificación de La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal con una nueva Ley 8/1999, 6 de abril, se recogían los aspectos legislativos de este Real Decreto-Ley, y de esta forma se pretendía evitar la prolifera- 99

ACTA Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones ción de sistemas individuales de telecomunicación existentes hasta ese momento y los cableados exteriores en las nuevas construcciones. Este Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero (modificado por la ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la TV por Cable y de Fomento del Pluralismo), está desarrollado mediante un reglamento técnico, Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, y la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1999, actualizados en el año 2003 por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril (Reglamento Regulador) y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo. En el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, (Reglamento Regulador), se desarrolla el reglamento técnico de las ICT (normas técnicas), así como la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación. Las normas técnicas de los diferentes servicios de telecomunicación, ofrecidos por las ICT son las siguientes: n Captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite, tanto analógicas como digitales, (servicio de RTV). n Acceso al servicio de telefonía disponible al público, mediante la telefonía básica y la red digital de servicios integrada, (TB + RDSI) y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso. n Acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha (TLBA), prestados por operadores del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (TLCA) y del Servicio de Acceso Fijo Inalámbrico (SAFI). En cada norma se recogen las especificaciones técnicas que permiten la realización de los proyectos técnicos de cada ICT, cuya naturaleza es distinta según el tipo de servicio. Igualmente en el reglamento se establecen los requisitos mínimos (especificaciones técnicas mínimas) de las edificaciones en materia de telecomunicaciones para albergar y facilitar el despliegue, mantenimiento y reparación de los servicios ofrecidos por los operadores. En la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo (Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología) se establece la estructura del proyecto técnico de las ICT, modelos de certificado de fin de obra, boletín de instalación, protocolos de pruebas y la figura de un director de obra (un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación); además del modelo de inscripción en el registro de instaladores de telecomunicación. El ámbito de aplicación de toda esta reglamentación ICT es para Edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril) y a los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por un plazo superior a un año, excepto que tengan una sola vivienda. Desde un punto de vista práctico esto significa que, con carácter general, en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente es obligatorio disponer de una instalación ICT acorde con un proyecto técnico ICT, (firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación), que debe acompañar al proyecto arquitectónico. El factor que determina esta obligatoriedad, es, por tanto, el régimen de propiedad horizontal. Por ejemplo, una urbanización privada donde existan viviendas unifamiliares aisladas, con elementos comunes sometidos al régimen de propiedad horizontal, obligatoriamente deben disponer como mínimo una ICT común. En los edificios ya construidos que no disponen de ICT, la ley contempla que solamente es obligatoria su instalación, cuando el número de antenas individuales o colectivas instaladas en el edificio sea superior a un tercio del número de viviendas y locales, o la administración competente considere peligrosa o antiestética la presencia de antenas individuales, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable. También cuando una mayoría de propietarios o arrendatarios de una comunidad lo apruebe en junta con un tercio de sus integrantes, que representen un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. Obviamente, no es obligatoria la instalación de ICT, si el edificio no reúne las condiciones necesarias para soportarla, de acuerdo con el informe emitido por la administración competente. à Qué se entiende por ICT? Como se ha expuesto anteriormente las ICT están formadas por las redes y los sistema de telecomunica- 100

Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones ción necesarios para asegurar la distribución y acceso de los habitantes de un edificio o inmueble a los diferentes servicios de telecomunicación ofrecidos por los operadores. En edificios de nueva construcción estas ICT utilizan elementos de obra civil propia, como canalizaciones, recintos, etc. Los servicios de telecomunicación a los que se puede acceder actualmente, mediante las ICT son: n Servicios de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones terrenales y de satélite (analógicos y digitales) (RTV). n Servicio de telefonía disponible al público, (telefonía básica y RDSI) y servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso (por ejemplo ADSL). n Servicios de telecomunicaciones de banda ancha (TLBA). Estos servicios se ofrecen por los diferentes operadores mediante las redes de alimentación a las ICT de los edificios o viviendas unifamiliares, bien por la parte inferior o por la parte superior utilizando el acceso radioeléctrico (figura 1). responsabilidades en cuanto a la generación, localización y reparación de averías entre el operador y la comunidad de propietarios. Las ICT se estructuran en tres tramos de red: a) red de distribución que une el PI o PTR con los Puntos de Distribución (PD) de cada planta del inmueble (en el servicio TLBA pueden no existir físicamente), b) red de dispersión que une los puntos de distribución (PD) dentro de cada planta, con los Punto de Acceso del Usuario (PAU) del domicilio de los usuarios, c) red de interior de usuario que une el punto de acceso del usuario (PAU) con las Bases de Acceso de Terminales (BAT). El PAU delimita las responsabilidades, en cuanto a la generación, localización y reparación de averías entre la comunidad de propietarios y la instalación privada del usuario. Existen tres PAU, uno para el acceso a cada servicio. En las BAT se conectan los equipos terminales que permiten acceder a los diferentes servicios que proporcionan las ICT del edificio. Se denominan también tomas de usuario. El número de tomas mínimo, es de una toma por cada dos estancias (excluidos baños y trasteros), y siempre debe haber dos tomas por cada servicio como mínimo. Las redes de distribución y de dispersión discurren por la zona común de la comunidad, siendo propiedad de la misma y a quién corresponde su mantenimiento, mientras la red interior es propiedad del usuario. En el caso de viviendas unifamiliares son válidos los conceptos definidos anteriormente. El punto de distribución alimenta a dos viviendas (se coloca en la medianía, para ahorrar costes) como se ve en la figura 2. Figura 1. Modelo de ICT en edificios En este último caso de servicios radiodifundidos, la red de alimentación es la señal radioeléctrica emitida, cuya captación, adaptación y distribución se realiza con los elementos captadores (antenas) y las cabeceras. Las redes ICT cuyas tecnologías y topologías son diferentes para cada servicio, se caracterizan por disponer un punto de interconexión (PI) o punto de terminación de red (PTR), donde se interconecta con las redes de alimentación. Este punto delimita las Figura 2. Modelo de ICT en viviendas unifamiliares 101

ACTA Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones àobra civil en las edificaciones para albergar las ICT Las especificaciones técnicas mínimas de edificación en materia de telecomunicaciones, establecen los requisitos mínimos que, desde un punto de vista técnico, han de cumplir los elementos de obra civil que alberguen las ICT, es decir, las canalizaciones y los recintos. En la figura 3 se representan estos elementos en el caso general de edificios de viviendas. Figura 3. Canalizaciones y recintos en edificios En la figura 4 se pueden ver para conjuntos de viviendas unifamiliares. Figura 4. Canalizaciones y recintos en viviendas unifamiliares Las canalizaciones sirven para soportar los cables de las redes ICT a lo largo de todo su recorrido y protegerlos. Dependiendo del tipo de canalización, se puede utilizar tubos, galerías o canales. La canalización exterior facilita la entrada de las redes de alimentación al edificio y está formada por conductos subterráneos, entre la arqueta de entrada y el punto de entrada general del inmueble. Ambos elementos se encuentran normalmente en la acera y su construcción corresponde al inmueble. La canalización de enlace inferior soporta la red de alimentación desde el punto de entrada general del edificio hasta el registro principal, ubicado en el Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Inferior (RITI). La canalización de enlace superior lleva la señal recibida desde los sistemas de captación de RTV y del SAFI hasta el Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Superior (RITS). La canalización principal conecta el RITI con el RITS y éstos con los registros secundarios. Por ella discurre la red de distribución. La canalización secundaria une los registros secundarios con los registros de terminación de red. Por ella discurre la red de dispersión del inmueble. La canalización interior de usuario conecta los registros de terminación de red con los registros de toma. Soporta la red de interior de usuario. Los recintos facilitan el tendido de los cables y albergan los equipos de telecomunicación precisos para facilitar los diferentes servicios. Se denominan también arquetas y registros. La arqueta de entrada es un recinto exterior al inmueble, donde confluyen las canalizaciones de todos los operadores y la canalización externa de las ICT del inmueble. Está enterrada y su construcción corresponde al inmueble. El punto de entrada general es el lugar en donde la canalización externa accede a la zona común del inmueble. Los registros de enlace son elementos (caja o arqueta) que dan continuidad entre la canalización externa y la canalización de enlace en el punto de entrada general, e intercalados en la canalización de enlace facilitan el tendido de los cables de alimentación. El Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Inferior (RITI) alberga los registros principales de los servicios de TB + RDSI y TLCA, así como el suministro de energía de los mismos. Los registros principales (cajas o armarios) contienen el equipamiento necesario del punto de interconexión (PI) entre las redes de alimentación y distribución del inmueble. El Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Superior (RITS) contiene los elementos necesarios para el suministro de los servicios RTV y del SAFI. Los RITI y RITS se pueden implementar mediante armarios de tipo modular no propagadores de la llama, Recinto Modular (RITM), para los casos de inmuebles de pisos de hasta cuarenta y cinco PAU y viviendas uni- 102

Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones familiares de hasta diez PAU. Se considera como PAU por vivienda, oficina o local comercial, al conjunto de PAU de cada servicio. Para edificios o conjuntos inmobiliarios de hasta tres alturas y planta baja con un máximo de diez PAU, y de viviendas unifamiliares sólo existe un Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Único (RITU). El Registro secundario une la canalización principal y con las secundarias. Se utiliza para seccionar o cambiar de dirección la canalización principal y albergar los puntos de distribución (PD). En el caso de viviendas unifamiliares, cada registro secundario atiende a dos viviendas. Los Registros de terminación de red (cajas) ubicados en el interior del domicilio del usuario (empotrados en la pared), conectan las canalizaciones secundarias con las canalizaciones interiores de usuario y alojan los PAU. Los Registros de toma (cajas), empotrados en la pared, alojan las bases de acceso terminal (BAT) o tomas de usuario. Los Registros de paso (cajas), facilitan el tendido de los cables de la red de dispersión y de la red de interior de usuario y se intercalan en la canalización secundaria como en la canalización interior de usuario. En las estancias que no existan tomas de usuario, existe una canalización y un registro de toma vacíos para que se pueda instalar la toma del servicio que se desee. àict para el servicio de radiodifusión sonora y televisión (RTV) El servicio de radiodifusión sonora y de televisión permite recibir las señales de radio como de televisión en los edificios, bien mediante emisiones terrestres o a través de satélite, tanto en forma analógica como digital, aunque en este último caso se precisa de un descodificador que convierta la señal digital en analógica o un televisor digital. Actualmente, el servicio de radiodifusión terrestre de programas sonoros (radio FM) y de televisión es mayoritariamente analógico, pero recientemente con el impulso de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y del Servicio de Radio digital DAB (Digital Audio Broadcasting), se pretende conseguir una aceleración en la migración de una a otra tecnología antes del apagón definitivo del servicio de la televisión analógica terrestre. El servicio de radiodifusión de programas sonoros y de televisión por satélite está tan extendido como el terrestre y la televisión digital por satélite ha sido más rápida en su implantación y desarrollo en todo el territorio nacional que la TDT, (caso de las plataformas digitales, actualmente Digital +). Sin embargo, de acuerdo con la norma técnica de este servicio, solamente es obligatorio la instalación de una ICT para la captación, adaptación y distribución los servicios radiodifundidos terrestres (analógicos y digitales), aunque la ICT debe estar preparada para permitir la introducción posterior de servicios por satélite, bien analógicos o digitales. En la ICT de este servicio, constituida por los elementos de captación de señales (antenas), equipamiento de cabecera y la red, (figura 5), no existe punto de interconexión y la red está formada por dos cables coaxiales (red de distribución y dispersión) que enlazan el equipamiento de cabecera, situado en el RITS, con los PAU a través de los puntos de distribución. Figura 5. ICT para el servicio de RTV En cada punto de distribución existen dos elementos pasivos, denominados derivadores, que bifurcan las señales en cada planta. Cada derivador de planta, deja pasar las señales hacia otra planta y a su vez entrega señales a los PAU de cada de vivienda pertenecientes a esa planta. La red interior de usuario está constituida por un solo cable coaxial del mismo tipo que el de las redes de distribución y dispersión, y que une los PAU con las BAT. Cada usuario podrá conectarse en el PAU a uno de los dos cables coaxiales de la red de distribución y dispersión, donde están obligatoriamente presentes las señales de los servicios radiodifundidos 103

ACTA Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones terrestres (señales de radio y televisión analógicas y digitales). El PAU es un dispositivo que pueden llevar o no, incluido un distribuidor para facilitar la señal a las diferentes tomas. Las BAT permiten a los usuarios conectar la televisión o los aparatos de cada servicio. Son las tomas convencionales de TV, pero pueden incluir FI (satélite) y/o radio FM o DAB. àict para el servicio de telefonía disponible al público El servicio de telefonía disponible al público incluye dos formas de distribución del servicio por parte de los operadores: el servicio de telefonía básica y el de RDSI. El servicio de telefonía básica permite la comunicación automática entre dos usuarios, mediante el intercambio de señales eléctricas analógicas procedentes de la conversión de las señales vocales por el aparato telefónico. Mientras la RDSI facilita a los usuarios conexiones digitales extremo a extremo, así como una integración de los servicios como la voz y los datos. En la redes de telefonía disponible al público, la parte final en contacto directo con los usuarios se denomina red de acceso o bucle de abonado. La red de acceso de la telefonía ha sido tradicionalmente una red constituida por pares trenzados de cobre que unen el domicilio de cada usuario con la central telefónica. En la última parte de este bucle de abonado, están incluida lógicamente la ICT, cuyo portador es también cable multipares. La instalación de una ICT para el acceso al servicio de telefonía disponible al público es obligatoria en los edificios y viviendas unifamiliares de nueva construcción, y los elementos que la constituyen son de utilización común por todos los operadores que ofrecen el servicio. En las figura 6 se representa una ICT para el acceso al servicio de telefonía básica (TB). Los operadores que acceden por la parte inferior del edificio, terminan su red de alimentación en el punto de interconexión (regletas de conexión) del registro principal del RITI, de donde parte un par de hilos de cobre para cada usuario. Cuando acceden por la parte superior del edificio, (vía radio), utilizan elementos de captación unidos con la cabecera, y mediante cables, a través de la canalización principal, se conectan con el punto de Figura 6. ICT para el servicio de telefonía básica interconexión. Existen dos conjuntos de regletas: regletas de entrada, que instalan los operadores y donde conectan su red de alimentación y otro formado por las regletas de salida donde está conectada la red de distribución y comienza la ICT del edificio. La unión de ambas regletas se realiza mediante hilospuente. La red de distribución está formada por cables multipares, mientras las red de dispersión utiliza cables de uno o dos pares (cables de acometida de interior). Los puntos de distribución también contienen regletas de conexión para interconectar los pares de la red de distribución y los cables de acometida de uno o dos pares de la red de dispersión. La red interior de usuario utiliza cables de uno o dos pares (cables de acometida de interior) y conecta las BAT, a través del PAU, con la red de dispersión. El PAU Figura 7. ICT para el servicio de RDSI 104

Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones puede ser una regleta o un dispositivo con la funcionalidad especificada en la norma. La BAT es la toma de conexión normal del teléfono. En la figura 7 se representa la ICT para el acceso al servicio de RDSI, en las dos modalidades de acceso al servicio: acceso básico y acceso primario. El acceso básico permite mantener dos conversaciones telefónicas, o una conexión a Internet simultáneamente con una llamada telefónica, por la misma línea del par de cobre, mientras que el acceso primario soporta 30 comunicaciones por un enlace digital y conexiones a Internet de mayor velocidad. Esta ICT es la misma que la de la telefonía básica, con las unidades de terminación de red de acceso básico (TR1) y acceso primario (TR1p), propiedad del operador que ofrece el servicio. Como se puede observar, el acceso básico utiliza las mismas redes de distribución y dispersión de la ICT de telefonía básica, además de la TR1 que el operador instala en el domicilio del usuario. En el acceso primario, el operador puede instalar la TR1p, bien en el RITI (opción 1) o en el domicilio del usuario (opción 2), utilizando las redes de la ICT de telefonía básica (opción 2a) o instalar cables especiales (opción 1 y 2b) complementarios a la ICT de telefonía básica. En la reglamentación actual de ICT no están especificadas, como normas técnicas, el empleo de las nuevas tecnologías digitales que se están utilizando en el bucle de abonado y que potencian la utilización de las ICT de TB +RDSI, como servicios ADSL, señales digitales de TV, vídeo digital bajo demanda, videoconferencia, etc. àict para el servicio de telecomunicaciones de banda ancha En el acceso al servicio de telecomunicaciones de banda ancha (TLBA) no es obligatorio la instalación de una ICT y habitualmente son los propios operadores quienes la realizan. Aunque sí se deben prever espacios en el RITI y RITS, registros principales, canalizaciones, registros secundarios y registros de terminación de red, para que los operadores puedan instalar las redes de distribución y posibles equipos. Los operadores que ofrecen este tipo de servicio son: n Operadores de redes de telecomunicaciones por cable (TLCA). n Operadores del Servicio de Acceso Fijo Inalámbrico (SAFI) y titulares de licencias individuales, principalmente para servicios de grandes clientes o corporaciones empresariales. Las redes que utilizan los primeros (figura 8), son las llamadas redes HFC (redes híbridas de fibra y cable coaxial), donde la parte principal es de fibra óptica y el tramo de acceso a los domicilios de los usuarios es con cable coaxial. Estas redes son una evolución tecnológica de las redes de TV por cable, que se han venido utilizando en otros países. Figura 8. ICT para el servicio de TLCA Los operadores de TLCA que facilitan el servicio, acceden a los edificios con la red de alimentación por la parte inferior del edificio mediante cables coaxiales, o con sistemas de fibra óptica, hasta el punto de interconexión o punto de distribución final del registro principal, ubicado en el RITI. Los operadores SAFI acceden por la parte superior del edificio mediante medios radioeléctricos, utilizando los elementos de captación que se encuentran situados en la azotea o cubierta del edificio, unidos con la cabecera, situada en el RITS (figura 9). Ambos operadores ofrecen servicios de banda ancha de forma integrada (TB +RDSI, Internet, video, TV, etc.). En esta norma no se diferencia entre red de distribución, red de dispersión y red de interior, englobándose todo con el nombre de red de distribución. Esta red comienza en el registro principal situado en alguno de los recintos de instalaciones de telecomunicación del inmueble (RITI o RITS) y discurre a través de las canalizaciones principal, secundaria e interior de 105

ACTA Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones usuario, y apoyándose en los registros secundarios y de terminación de red, llega hasta los registros de toma donde están situadas las tomas de los usuarios. La red de distribución está constituida por cables coaxiales (redes de TLCA) y otro tipo de cables, como fibra óptica, cable de pares especiales apantallados, etc., (SAFI). Los puntos de conexión definidos en la norma son: el punto de distribución final (interconexión), donde se realiza la unión de las redes de alimentación y de distribución y el punto de terminación de red o punto de acceso del usuario (PAU), que delimita las responsabilidades en cuanto a la generación localización y reparación de averías y permite la conexión con el equipamiento de usuario (descodificador, módem de cable, módulo de terminación de usuario SAFI, etc.). Figura 9. ICT para SAFI àevolución de las ICT La reglamentación ICT es una reglamentación de mínimos que permite acceder a los servicios básicos expuesto anteriormente, pero irá actualizándose y modificándose a medida que emerjan nuevas tecnologías, con una clara convergencia e integración con otros elementos y dispositivos existentes en las viviendas, que funcionan de forma independiente dentro del campo de la domótica. Esta integración final constituirá el Hogar Digital conectado. En la nueva Sociedad de la Información, la reglamentación ICT garantiza a los ciudadanos su derecho fundamental de acceso a los servicios de telecomunicación en las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal y a los operadores la igualdad de oportunidades en la prestación de los servicios. à Bibliografía 1. Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, J.M. Huidobro y P. Pastor, Creaciones Copyright, 2004. 2. Guía de Aplicación de las Normas Técnicas del RICT, P. Pastor, Creaciones Copyright, 2004. 106