SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766

Documentos relacionados
Descripción De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o

ANEXO IV RESPECTO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

4. Comercio exterior por capítulos arancelarios

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización.

ÍNDICE DE MATERIAS. Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS

Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

ANEXO 3-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN

CODIGO DESCRIPCION DAI ANIMALES VIVOS

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

ARANCEL ADUANERO DE CHILE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado 1. Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

ANEXO 4 REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN. Sección I. Animales Vivos y Productos del Reino Animal

INSTITUCION: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LISTADO DE PRODUCTOS QUE NECESITAN PERMISOS PARA LA IMPORTACION

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

ARANCEL DE ADUANAS 2012

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 1

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014

2006 Ene-ago USD Vidrio y manufacturas

No. FRACCION DESCRIPCION DAI Página Reproductores de raza pura 0

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2013

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

SG/dt de mayo de

ARANCEL DE ADUANAS 2017

SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2012

ARANCEL ADUANERO CHILENO

SECRETARIA DE ECONOMIA

códigos DESIGNACION DE LA MERCANCIA ( seleccionar el código de ocho dígitos que corresponda) 01 CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS 02 CAPÍTULO 2 - CARNE Y

ANEXO 4 REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN 1. Sección I. Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Departamento de Compilación

LISTADO DE INCISOS ARANCELARIOS

ARANCEL ADUANERO CHILENO

Lista Arancelaria de Chile

Cuadro IMPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN EN LA ZONA LIBRE DE COLÓN, POR PESO, VALOR Y PORCENTAJE, SEGÚN SECCIÓN ARANCELARIA: AÑOS

ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN

Aprueban el Arancel de Aduanas 2012

DECISIÓN 812. VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797 y 798 de la Comisión de la Comunidad Andina;

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Anexo al Artículo Reglas de Origen Específicas. Sección A - Nota General Interpretativa

FICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.

SG/REG.N.CAAA/III/dt 5 18 DE MAYO DE

SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016

Anexo 3: Reglas de Origen Específicas

Políticas Aduaneras de Colombia y Ecuador para el Fomento y la Dinamización del Comercio Binacional

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2012

Edita: Gobierno de Extremadura. IEEX. Realiza: Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX)

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Relaciones Comerciales de Canarias con Brasil

Anexo 4-03 Reglas de origen específicas Sección A - Nota general interpretativa

DECRETO Nº MINISTERIO DE HACIENDA. (Publicado en el D.O ) MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

RESOLUCION 506. VISTOS: Los Artículos 113 y 114 del Acuerdo, y la Decisión 293 de la Comisión;

Sección 3: Notas para la Lista del Perú

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS 1

SECCIÓN C DEL ANEXO 4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Reglas de Origen Bilaterales Nicaragua - Panamá. Nota general interpretativa

CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

Descripción Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol).

ANEXO PRODUCTOS SUJETOS A AUTORIZACION PREVIA DEL INVIMA

DIARIO OFICIAL. OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 1. Estad. Código SEGUNDO CUERPO

Servicio Nacional de Aduanas

Los demás Un cambio a la subpartida desde cualquier otro capítulo.

DIARIO OFICIAL DE LA

RESUMEN EJECUTIVO Las exportaciones de la región alcanzaron un valor FOB de US$7,675.7 millones

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO NOTAS CAPITULO 01. Página 1 de 388

Régimen de Percepciones del IGV

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ANEXO 4-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN POR PRODUCTO PARA TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR. Sección A: Notas Generales Interpretativas

BOLETIN ESPECIAL DE LA DINAMICA DEL COMERCIO EXTERIOR

CÓMO EXPORTAR EN COLOMBIA

Comparativo de Importaciones y Exportaciones Totales por Régimen Enero - Septiembre (en miles)

COMERCIO EXTERIOR CENTROAMERICANO

Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO CAPITULO 01. Página 1 de 491

Informe Comercial República Federal de Alemania. Informe realizado por parte del equipo de Comercio Exterior.

ANEXO II CALENDARIO DE ELIMINACIÓN DE ARANCELES DE CHILE. (mencionado en los artículos 60, 66 y 69)

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

Exportaciones e Importaciones Definitivas por Aduanas Enero - Septiembre (en miles)

PROCESO DE EXPORTACION

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 4927 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2011

1. CENTROAMÉRICA: COMERCIO EXTERIOR A MAYO DE 2012

Acuerdo: AAP.CE 35 CHPA Fecha: 05/07/00 Preferencias otorgadas por : CHILE ANEXO 1 80 CABALLARES PUROS POR CRUZA INSCRITOS,

Transcripción:

Año XXVIII - Número 1998 Lima, 25 de noviembre de 2011 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 766.- Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA... 1 DECISION 766 Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 653, 675, 703 y 722; y, CONSIDERANDO: Que el 1 de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior; Que de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 26 de junio de 2009, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2012; Que en las reuniones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI de Expertos Gubernamentales en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, celebradas en septiembre de 2010 y en enero, marzo, mayo, agosto y setiembre de 2011, respectivamente, los citados expertos recomendaron los desdoblamientos y reestructuración de las subpartidas NANDINA solicitados por los Gobiernos de los Países Miembros; Que es conveniente disponer de un texto único que incorpore las modificaciones introducidas a la Decisión 653; Que en la Segunda Sesión de la Trigésimo Sexta Reunión del Grupo de Expertos en NAN- DINA, realizada el 19 de septiembre de 2011, los representantes de los Países Miembros recomendaron la aprobación del Proyecto de Decisión de Actualización de la Nomenclatura NANDINA y el Anexo respectivo, el cual fue revisado por la Comisión en su Periodo 138 Extraordinario de Sesiones; Que mediante Propuesta 274/Rev. 2 de fecha 12 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó el proyecto de Decisión sobre Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá: a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados subpartidas NANDINA. c) Las consideraciones generales y las notas complementarias. Para nosotros la patria es América

GACETA OFICIAL 25/11/2011 2 Artículo 3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos: a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00). Artículo 5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de: a) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas; b) Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial; c) La evolución tecnológica o comercial; d) Identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro; e) Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; f) Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y, g) La necesidad de aproximación y aclaración de los textos. Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1º de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga lo contrario. Artículo 6.- El Comité Andino de Asuntos Aduaneros contará con la asistencia técnica del Grupo de Expertos en NANDINA, creado mediante la Decisión 570, y ratificado por la Decisión 653 y por la presente norma. El Grupo de Expertos en NANDINA, para el ejercicio de sus competencias, se regirá por la Resolución 1243 Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDI- NA, o sus normas modificatorias. Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo de Expertos en NANDI- NA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA: a) Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA; b) Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y, c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario. Artículo 8.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados subpartidas nacionales para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina. A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NAN- DINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados. Artículo 9.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1º de enero de 2012. Artículo 10.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión quedarán derogadas las Decisiones 653, 675, 703 y 722 de la Comisión de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

GACETA OFICIAL 25/11/2011 Anexo ANEXO

GACETA OFICIAL 25/11/2011 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA viii Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Cap. Notas de Sección... 1 1 Animales vivos... 1 2 Carne y despojos comestibles... 3 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos... 6 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte... 14 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte... 17 Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota de Sección... 19 6 Plantas vivas y productos de la floricultura... 19 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios... 21 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías... 25 9 Café, té, yerba mate y especias... 29 10 Cereales... 32 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo... 34 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje... 37 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales... 41 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte... 43 Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal... 44 Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota de Sección... 48 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos... 48 17 Azúcares y artículos de confitería... 51 18 Cacao y sus preparaciones... 53 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería... 54 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas... 56 21 Preparaciones alimenticias diversas... 60 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre... 63 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales... 65 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados... 67

GACETA OFICIAL 25/11/2011 ii Sección V PRODUCTOS MINERALES 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos... 68 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas... 73 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales... 76 Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas de Sección... 81 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos... 81 29 Productos químicos orgánicos... 93 30 Productos farmacéuticos... 116 31 Abonos... 121 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas... 124 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética... 128 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable... 130 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.. 133 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables... 135 37 Productos fotográficos o cinematográficos... 136 38 Productos diversos de las industrias químicas... 138 Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección... 147 39 Plástico y sus manufacturas... 147 40 Caucho y sus manufacturas... 157 Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros... 163 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa... 166 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial... 169 Sección IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera... 171 45 Corcho y sus manufacturas... 176 46 Manufacturas de espartería o cestería... 177 Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)... 178 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón... 180

GACETA OFICIAL 25/11/2011 iii 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos... 190 Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección... 192 50 Seda... 198 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin... 199 52 Algodón... 202 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel... 207 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial... 209 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas... 212 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería... 217 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil... 220 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados... 221 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil... 224 60 Tejidos de punto... 228 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto... 230 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto... 236 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos... 242 Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos... 245 65 Sombreros, demás tocados y sus partes... 248 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes... 249 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello... 250 Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas... 251 69 Productos cerámicos... 255 70 Vidrio y sus manufacturas... 258 Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas... 263 Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas de Sección... 268 72 Fundición, hierro y acero... 269 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero... 281 74 Cobre y sus manufacturas... 287 75 Níquel y sus manufacturas... 292 76 Aluminio y sus manufacturas... 295

GACETA OFICIAL 25/11/2011 iv 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)... 299 78 Plomo y sus manufacturas... 299 79 Cinc y sus manufacturas... 302 80 Estaño y sus manufacturas... 304 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias... 307 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común... 309 83 Manufacturas diversas de metal común... 313 Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas de Sección... 316 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos... 317 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos... 347 Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas de Sección... 364 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación... 365 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios... 367 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes... 372 89 Barcos y demás artefactos flotantes... 373 Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos... 375 91 Aparatos de relojería y sus partes... 385 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios... 388 Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios... 390 Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas... 393 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios... 396 96 Manufacturas diversas... 400 Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES 97 Objetos de arte o colección y antigüedades... 404

GACETA OFICIAL 25/11/2011 v CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. 2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA. Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). 3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA. 4. De conformidad con la Decisión 657 sobre Actualizacion del Arancel Integrado Andino (ARIAN), los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior. 5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación.

GACETA OFICIAL 25/11/2011 vi ABREVIATURAS Y SIMBOLOS ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales). Bq Becquerel C grado(s) Celsius cg centigramo(s) cm centímetro(s) cm 2 centímetro(s) cuadrado(s) cm 3 centímetro(s) cúbico(s) cn centinewton(s) g gramo(s) Hz hercio(s) (hertz) IR infrarrojo(s) kcal kilocaloría(s) kg kilogramo(s) kgf kilogramo(s) fuerza kn kilonewton(s) kpa kilopascal(es) kv kilovolt(io[s]) kva kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s]) kvar kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s) kw kilovatio(s) (kilowatt[s]) l litro(s) m metro(s) m- metam 2 metro(s) cuadrado(s) µci microcurie mm milímetro(s) mn milinewton(s) MPa megapascal(es) N newton(s) n o número o- ortop- parat tonelada(s) UV ultravioleta(s) V volt(io[s]) vol. volumen W vatio(s) (watt[s]) % por ciento x x grado(s) Ejemplos 1500 g/m 2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 15 C quince grados Celsius

GACETA OFICIAL 25/11/2011 vii UNIDADES FISICAS (U.F.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA RECOPILACION Y ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR ABREVIATURAS UTILIZADAS Peso kg Kilogramo c/t Quilate Longitud m Metro Area m 2 Metro Cuadrado Volumen m 3 Metro Cúbico cm 3 Centímetro Cúbico l Litro Energía Eléctrica 1 000 kwh Mil kilovatios hora Cantidad u Unidades o artículos 2 u Par 12 u Docena 1 000 u Miles de unidades o artículos TABLA DE CONVERSION DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FISICAS DE MEDIDA Nombre de la unidad Equivalencia 1. LONGITUD 1 pie (12 pulgadas) 0,304 8 m 1 pulgada 0,025 4 m 1 yarda 0,914 4 m 2. MASA 1 Libra (UK, USA) 0,453 592 37 kg 1 Onza 0,028 349 52 kg 1 Libra troy 0,373 241 7 kg 1 Onza troy 0,031 103 48 kg 1 quilate 0,000 2 kg 1 quintal métrico 100 kg 1 tonelada (métrica) 1 000 kg 1 tonelada larga (2 240 lb)(ton UK) 1 016,047 kg 1 tonelada corta (2 000 lb)(ton USA) 907,184 7 kg 3. SUPERFICIE 1 Pie cuadrado 0,092 903 04 m 2 1 Pulgada cuadrada 0,000 645 16 m 2 4. VOLUMEN 1 Galón (USA líquido) 0,003 785 412 m 3 3,78 l 1 Pie cúbico 0,028 316 85 m 3 1 Pie cuadrado (madera) 0,002 359 737 m 3 1 Pinta (USA líquida) 0,000 473 176 5 m 3 1 Barril de Petróleo (42 galones líquidos USA) 0,158 987 3 m 3 1 onza líquida (USA) 0,029 573 53 l

GACETA OFICIAL 25/11/2011 viii REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

GACETA OFICIAL 25/11/2011 1 Notas. S e c c i ó n I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Nota Complementaria. 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. Nota. Capítulo 1 Animales vivos 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08. 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura u 0101.29 - - Los demás: 0101.29.10 - - - Para carrera u 0101.29.90 - - - Los demás u 0101.30.00 - Asnos u 0101.90.00 - Los demás u 01.02 Animales vivos de la especie bovina. - Bovinos domésticos: 0102.21.00 - - Reproductores de raza pura u 0102.29 - - Los demás: 0102.29.10 - - - Para lidia u 0102.29.90 - - - Los demás u - Búfalos: 0102.31.00 - - Reproductores de raza pura u 0102.39.00 - - Los demás u 0102.90.00 - Los demás u 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 0103.10.00 - Reproductores de raza pura u

GACETA OFICIAL 25/11/2011 2 - Los demás: 0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg u 0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg u 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 0104.10 - De la especie ovina: 0104.10.10 - - Reproductores de raza pura u 0104.10.90 - - Los demás u 0104.20 - De la especie caprina: 0104.20.10 - - Reproductores de raza pura u 0104.20.90 - - Los demás u 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. - De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11.00 - - Gallos y gallinas u 0105.12.00 - - Pavos (gallipavos) u 0105.13.00 - - Patos u 0105.14.00 - - Gansos u 0105.15.00 - - Pintadas u - Los demás: 0105.94.00 - - Gallos y gallinas u 0105.99.00 - - Los demás u 01.06 Los demás animales vivos. - Mamíferos: 0106.11.00 - - Primates u 0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes u y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) 0106.13 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae): - - - Camélidos sudamericanos: 0106.13.11 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos u 0106.13.12 - - - - Alpacas (Lama pacus) u 0106.13.19 - - - - Los demás u 0106.13.90 - - - Los demás u 0106.14.00 - - Conejos y liebres u 0106.19.00 - - Los demás u 0106.20.00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) u - Aves: 0106.31.00 - - Aves de rapiña u 0106.32.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás u papagayos) 0106.33.00 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae) u 0106.39.00 - - Las demás u - Insectos: 0106.41.00 - - Abejas u 0106.49.00 - - Los demás u 0106.90.00 - Los demás u

GACETA OFICIAL 25/11/2011 3 Nota. 1. Este Capítulo no comprende: Capítulo 2 Carne y despojos comestibles a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15). 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 0201.10.00 - En canales o medias canales kg 0201.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar kg 0201.30.00 - Deshuesada kg 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 0202.10.00 - En canales o medias canales kg 0202.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar kg 0202.30.00 - Deshuesada kg 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. - Fresca o refrigerada: 0203.11.00 - - En canales o medias canales kg 0203.12.00 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar kg 0203.19 - - Las demás: 0203.19.10 - - - Carne sin hueso kg 0203.19.20 - - - Chuletas, costillas kg 0203.19.30 - - - Tocino con partes magras kg 0203.19.90 - - - Los demás kg - Congelada: 0203.21.00 - - En canales o medias canales kg 0203.22.00 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar kg 0203.29 - - Las demás: 0203.29.10 - - - Carne sin hueso kg 0203.29.20 - - - Chuletas, costillas kg 0203.29.30 - - - Tocino con partes magras kg 0203.29.90 - - - Los demás kg 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. 0204.10.00 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas kg - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: 0204.21.00 - - En canales o medias canales kg 0204.22.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar kg 0204.23.00 - - Deshuesadas kg 0204.30.00 - Canales o medias canales de cordero, congeladas kg - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: 0204.41.00 - - En canales o medias canales kg

GACETA OFICIAL 25/11/2011 4 0204.42.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar kg 0204.43.00 - - Deshuesadas kg 0204.50.00 - Carne de animales de la especie caprina kg 0205.00.00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. kg 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 0206.10.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados kg - De la especie bovina, congelados: 0206.21.00 - - Lenguas kg 0206.22.00 - - Hígados kg 0206.29.00 - - Los demás kg 0206.30.00 - De la especie porcina, frescos o refrigerados kg - De la especie porcina, congelados: 0206.41.00 - - Hígados kg 0206.49.00 - - Los demás kg 0206.80.00 - Los demás, frescos o refrigerados kg 0206.90.00 - Los demás, congelados kg 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De gallo o gallina: 0207.11.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados kg 0207.12.00 - - Sin trocear, congelados kg 0207.13.00 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados kg 0207.14.00 - - Trozos y despojos, congelados kg - De pavo (gallipavo): 0207.24.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados kg 0207.25.00 - - Sin trocear, congelados kg 0207.26.00 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados kg 0207.27.00 - - Trozos y despojos, congelados kg - De pato: 0207.41.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados kg 0207.42.00 - - Sin trocear, congelados kg 0207.43.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados kg 0207.44.00 - - Los demás, frescos o refrigerados kg 0207.45.00 - - Los demás, congelados kg - De ganso: 0207.51.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados kg 0207.52.00 - - Sin trocear, congelados kg 0207.53.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados kg 0207.54.00 - - Los demás, frescos o refrigerados kg 0207.55.00 - - Los demás, congelados kg 0207.60.00 - De pintada kg 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. 0208.10.00 - De conejo o liebre kg 0208.30.00 - De primates kg 0208.40.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de kg manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) 0208.50.00 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) kg 0208.60.00 - De camellos y demás camélidos (Camelidae) kg 0208.90.00 - Las demás kg

GACETA OFICIAL 25/11/2011 5 02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0209.10 - De cerdo: 0209.10.10 - - Tocino sin partes magras kg 0209.10.90 - - Los demás kg 0209.90.00 - Las demás kg 02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. - Carne de la especie porcina: 0210.11.00 - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar kg 0210.12.00 - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos kg 0210.19.00 - - Las demás kg 0210.20.00 - Carne de la especie bovina kg - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 0210.91.00 - - De primates kg 0210.92.00 - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) kg - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) 0210.93.00 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) kg 0210.99 - - Los demás: 0210.99.10 - - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos kg 0210.99.90 - - - Los demás kg

GACETA OFICIAL 25/11/2011 6 Notas. 1. Este Capítulo no comprende: Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante. 03.01 Peces vivos. - Peces ornamentales: 0301.11.00 - - De agua dulce u 0301.19.00 - - Los demás u - Los demás peces vivos: 0301.91 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): 0301.91.10 - - - Para reproducción o cria industrial u 0301.91.90 - - - Las demás kg 0301.92.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) kg 0301.93.00 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, u Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0301.94.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus kg thynnus, Thunnus orientalis) 0301.95.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) kg 0301.99 - - Los demás: - - - Para reproducción o cría industrial: 0301.99.11 - - - - Tilapia u 0301.99.19 - - - - Los demás u 0301.99.90 - - - Los demás kg 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.11.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, kg Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0302.13.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, kg Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) 0302.14.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho kg hucho) 0302.19.00 - - Los demás kg

GACETA OFICIAL 25/11/2011 7 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.21.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus kg hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 0302.22.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) kg 0302.23.00 - - Lenguados (Solea spp.) kg 0302.24.00 - - Rodaballos (Psetta maxima) kg 0302.29.00 - - Los demás kg - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.31.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) kg 0302.32.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) kg 0302.33.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado kg 0302.34.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) kg 0302.35.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus kg thynnus, Thunnus orientalis) 0302.36.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) kg 0302.39.00 - - Los demás kg - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.41.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) kg 0302.42.00 - - Anchoas (Engraulis spp.) kg 0302.43.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) kg 0302.44.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber kg japonicus) 0302.45.00 - - Jureles (Trachurus spp.) kg 0302.46.00 - - Cobias (Rachycentron canadum) kg 0302.47.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) kg - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.51.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) kg 0302.52.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) kg 0302.53.00 - - Carboneros (Pollachius virens) kg 0302.54.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) kg 0302.55.00 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) kg 0302.56.00 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) kg 0302.59.00 - - Los demás kg - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.71.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) kg 0302.72.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus kg spp.) 0302.73.00 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, kg Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0302.74.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) kg 0302.79.00 - - Los demás kg - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.81.00 - - Cazones y demás escualos kg 0302.82.00 - - Rayas (Rajidae) kg

GACETA OFICIAL 25/11/2011 8 0302.83.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao kg de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 0302.84.00 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.) kg 0302.85.00 - - Sargos (Doradas, Espáridos)* (Sparidae) kg 0302.89.00 - - Los demás kg 0302.90.00 - Hígados, huevas y lechas kg 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.11.00 - - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) kg 0303.12.00 - - Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, kg Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) 0303.13.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho kg hucho) 0303.14.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, kg Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0303.19.00 - - Los demás kg - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus), peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.23.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) kg 0303.24.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus kg spp.) 0303.25.00 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, kg Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0303.26.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) kg 0303.29.00 - - Los demás kg - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.31.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus kg hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 0303.32.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) kg 0303.33.00 - - Lenguados (Solea spp.) kg 0303.34.00 - - Rodaballos (Psetta maxima) kg 0303.39.00 - - Los demás kg - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.41.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) kg 0303.42.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) kg 0303.43.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado kg 0303.44.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) kg 0303.45.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus kg thynnus, Thunnus orientalis) 0303.46.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) kg 0303.49.00 - - Los demás kg - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.51.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) kg 0303.53.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) kg

GACETA OFICIAL 25/11/2011 9 0303.54.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber kg japonicus) 0303.55.00 - - Jureles (Trachurus spp.) kg 0303.56.00 - - Cobias (Rachycentron canadum) kg 0303.57.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) kg - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.63.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) kg 0303.64.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) kg 0303.65.00 - - Carboneros (Pollachius virens) kg 0303.66.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) kg 0303.67.00 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) kg 0303.68.00 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) kg 0303.69.00 - - Los demás kg - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.81.00 - - Cazones y demás escualos kg 0303.82.00 - - Rayas (Rajidae) kg 0303.83.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao kg de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 0303.84.00 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.) kg 0303.89.00 - - Los demás kg 0303.90.00 - Hígados, huevas y lechas kg 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. - Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.): 0304.31.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) kg 0304.32.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus kg spp.) 0304.33.00 - - Percas del Nilo (Lates niloticus) kg 0304.39.00 - - Los demás kg - Filetes de los demás pescados, frescos o refrigerados: 0304.41.00 - - Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0304.42.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0304.43.00 - - Peces planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, kg Scophthalmidae y Citharidae) 0304.44.00 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, kg Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae 0304.45.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) kg 0304.46.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao kg de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 0304.49.00 - - Los demás kg - Los demás, frescos o refrigerados: 0304.51.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) kg kg kg

GACETA OFICIAL 25/11/2011 10 0304.52.00 - - Salmónidos kg 0304.53.00 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, kg Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae 0304.54.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) kg 0304.55.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao kg de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 0304.59.00 - - Los demás kg - Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.): 0304.61.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) kg 0304.62.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus kg spp.) 0304.63.00 - - Percas del Nilo (Lates niloticus) kg 0304.69.00 - - Los demás kg - Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae: 0304.71.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) kg 0304.72.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) kg 0304.73.00 - - Carboneros (Pollachius virens) kg 0304.74.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) kg 0304.75.00 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) kg 0304.79.00 - - Los demás kg - Filetes congelados de los demás pescados: 0304.81.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, kg Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0304.82.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, kg Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0304.83.00 - - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, kg Scophthalmidae y Citharidae) 0304.84.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) kg 0304.85.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao kg de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 0304.86.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) kg 0304.87.00 - - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado kg (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) 0304.89.00 - - Los demás kg - Las demás, congelados: 0304.91.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) kg 0304.92.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao kg de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 0304.93.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus kg spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0304.94.00 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) kg 0304.95.00 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, kg Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 0304.99.00 - - Los demás kg