PÓLIZA AUTOMÁTICA DE TRANSPORTE DE VALORES CONDICIONES GENERALES



Documentos relacionados
POLIZA AUTOMATICA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT TRANSPORTE DE VALORES

PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA ESPECÍFICA

POLIZA AUTOMATICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES

POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO

seguro de transporte de valores

PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO

POLIZA ESPECIFICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS AMPAROS BASICOS Y EXCLUSIONES

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Preguntas frecuentes (SBS)

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

CONDICIONES GENERALES

PROGRAMA DE SEGUROS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA SEGURCARGA ESTADO EMPRESARIAL CONDICIONES GENERALES

Stranger & Lewin Corredores de Seguros San Pío X 2460, Of Providencia, Santiago / Fono: Fax:

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA TRANSPORTADORES TERRESTRES DE CARGA

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA

PÓLIZA COLECTIVA DE INCENDIO DEUDORES HIPOTECARIOS

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº / 2009

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

SEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA COLECTIVA DE INCENDIO DEUDORES HIPOTECARIOS P-07-IN_077

SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESPECÍFICO

POLIZA DE SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL AMPAROS Y EXCLUSIONES

POLIZA DE SEGURO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL CONDICIONES GENERALES P-13-MA_008

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE!

RESPONSABILIDAD CIVIL

ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA

POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL

Póliza de Cumplimiento para Particulares

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES Decreto 1082 de /07/ P-05-CU CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (DANOS A TERCEROS) PARA AUTOS TURISTAS NO RESIDENTES EMISION M E X I C O NATIONAL UNITY INSURANCE COMPANY, acuerda

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT TRANSPORTE IMPORTACIONES - EXPORTACIONES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

BASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY

PÓLIZA DE AUTO PLUS PROTECTION

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM

POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS POR VIA FLUVIAL CONDICIONES GENERALES

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

31/01/ A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.

PÓLIZA EN EXCESO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO

JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS

ACUERDO SUGESE 05-13

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE CARGA POR VIA FLUVIAL

Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN PARA CADA PRODUCTO HOGAR SEGURO, MI HOGAR PROTEGIDO, TOTAL HOME Y GLOBAL HOME

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN

SEGURO COLECTIVO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES (ESCOLAR)

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

SEGURO DE transporte DE mercancias automatico F

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

PÓLIZA SEGURO DE VIDA GRUPO

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DECRETO 0734 DE 2012 Complementaria Garantía Única

tu compañía siempre PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO FAMILIAS EN SU TIERRA CONDICIONES GENERALES tu compañía siempre CONDICIÓN PRIMERA A.

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL

Póliza Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

6. Qué hacer en caso de Siniestro?

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD

1.3 Definiciones. Se incluyen las que presentan cambios.

AUTO RELEVO CONDICIONES PARTICULARES COBERTURA AUTO RELEVO

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/ A-24-DS

PÓLIZA PLUS LLAVES PROTEGIDAS HOGAR

SEGURO DE SUSTRACCION AMPAROS Y EXCLUSIONES

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL

Agosto 31 de 2011 Agosto 31 de Agosto 31 de 2011 Vigencia. Agosto 31 de 2012

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

Transcripción:

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE TRANSPORTE DE VALORES 160695-1327-P-15-TR_011 CONDICIONES GENERALES Seguros Comerciales Bolívar S.A., en lo sucesivo La Compañía, con sujeción a las declaraciones del asegurado en la solicitud, a las siguientes condiciones y, en lo no previsto, al régimen del Código de Comercio, asegura automáticamente todos los despachos de los valores descritos en esta Póliza, contra las pérdidas o daños que sufran con ocasión o como consecuencia de la realización de alguno de los riesgos inherentes a su transporte, durante los trayectos y hasta por los límites pactados, incluyendo: CONDICIÓN PRIMERA.- AMPAROS BÁSICOS. 1.1 Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas. 1.2 En los trayectos marítimos o fluviales únicamente y durante las respectivas operaciones de cargue, descargue o transbordo, la caída accidental al mar o al río de bultos completos. 1.3 Accidentes que sufra el vehículo transportador. 1.4 Avería gruesa o común. En trayectos marítimos o fluviales, la contribución definitiva de avería gruesa o común, de conformidad con las normas aplicables de derecho internacional vigentes, al Código de Comercio y al contrato de transporte, hasta la suma asegurada del respectivo certificado. 1.5 Gastos de salvamento. En caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra el asegurado para conjurar o preservar los bienes contra una pérdida o un daño mayor, o para atender a su salvamento, en la proporción que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes amparados, de conformidad con las normas que regulan el importe de la indemnización. CONDICIÓN SEGUNDA.- RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN ASEGURARSE OPCIONALMENTE. Esta póliza no ampara los siguientes riesgos, como aquí se definen, salvo convenio expreso puesto de manifiesto tanto en la solicitud, como con la

asignación de la prima respectiva en la carátula y, además, mediante la inserción en cada caso de las correspondientes condiciones particulares: 2.1 Hurto simple y extravío. 2.2 Guerra civil o internacional, declarada o no; hostilidades u operaciones bélicas; invasión; actos perpetrados por enemigo extranjero; rebelión o sedición; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos; minas, bombas u otros artefactos de guerra abandonados. 2.3 Huelga, cierre patronal, suspensión de hecho de labores, conflictos colectivos de trabajo; asonada, motín, conmoción civil o popular; apoderamiento o desvío de naves o aeronaves; actos subversivos y de terrorismo. CONDICIÓN TERCERA.- EXCLUSIÓN DE RIESGOS NO ASEGURABLES. En ningún caso La Compañía responde por pérdidas o daños directos o indirectos, provenientes de los siguientes riesgos o circunstancias: 3.1 Avería particular, entendida como la pérdida o el daño de los bienes, producidos por causas diferentes a las cubiertas bajo los amparos básicos 1.1., 1.2 y 1.3. 3.2 Comiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión; o, en general, cualquier acto de autoridad sobre los bienes asegurados o sobre su medio de transporte. 3.3 Abuso de confianza, chantaje, estafa o extorsión. 3.4 Hechos punibles, actos ilícitos, infidelidad o falta de integridad del asegurado, del destinatario, o de los empleados o agentes de cualquiera de ellos. 3.5 Variaciones climatológicas y deterioro por el simple transcurso del tiempo. 3.6 La acción de roedores, comején, gorgojo, polilla u otras plagas. 3.7 Fisión, fusión y, en general, cualquier reacción nuclear, emisiones ionizantes, radiación, radioactividad y contaminación radioactiva, sean controladas o no y sean o no consecuencia de hechos amparados por la póliza. 3.8 Demoras en la entrega y pérdidas de mercado. 3.9 Cambio de transportador o del medio de transporte convenidos, sin el consentimiento de La Compañía. CONDICIÓN CUARTA.- VALORES ASEGURABLES.

Son bienes asegurables bajo esta póliza: dinero, acciones, bonos, cédulas, títulos, cupones; cheques, pagarés, letras y demás títulos valores; billetes de lotería; libros, escrituras, documentos, estampillas; joyas, piedras y metales preciosos, u otros bienes similares especificados. En todo caso, los valores amparados serán únicamente los que figuren especificados en la póliza o en sus certificados. CONDICIÓN QUINTA.- VALORES NO ASEGURABLES. Esta Póliza no ampara el envío por correo de los bienes indicados en la condición anterior. CONDICIÓN SEXTA.- DEFINICIÓN DE DESPACHO. 6.1 Entiéndese por Despacho, el envío hecho por un despachador, desde un preciso lugar, por un solo medio, o en un solo vehículo transportador, con destino a un solo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en una sola declaración de importación o exportación, que corresponda a un solo conocimiento de embarque, guía férrea o aérea, remesa, pedido, o documento similar. 6.2 El despacho transportado inicialmente por un solo medio o vehículo y posteriormente fraccionado en varios, se sigue considerando como uno solo, a menos que, con anterioridad a la pérdida, se establezcan tanto la cantidad e identidad, como el valor de los bienes que se movilicen por cada medio o vehículo especificado. 6.3 Cuando el medio de transporte sea un mensajero particular, se entenderá por despacho el monto de los valores transportados por cada mensajero, enviado por un solo remitente, desde un preciso lugar hasta un mismo sitio específico y a un solo destinatario. 6.4 Si en un mismo trayecto asegurado el transportador o el mensajero deben efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores, se entenderá por despacho la cantidad máxima transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto asegurado. CONDICIÓN SÉPTIMA.- AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA. 7.1 De declaraciones individuales. El carácter automático de esta póliza consiste en que, durante su vigencia, La Compañía asegura todos los despachos de valores indicados en la carátula, contra los riesgos y en los trayectos allí anotados que le sean avisados por el asegurado dentro del mes siguiente al día en que conozca de su envío, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un nuevo convenio de seguro para cada despacho.

La Compañía sólo responde por los despachos avisados dentro de este plazo, con la siguiente información necesaria para expedir los correspondientes certificados de seguro: 7.1.1 Cantidad, naturaleza, valor, empaque y demás características de los valores. 7.1.2 Trayectos por recorrer. 7.1.3 Medios de transporte. 7.1.4 Factores integrantes para calcular la suma asegurada, tales como valor de factura, fletes, impuesto de nacionalización. 7.1.5 En importaciones o exportaciones, número del pedido o de la licencia. 7.2 De declaraciones mensuales para despachos en el interior. Si la póliza cubre bajo este sistema los despachos dentro del país, el asegurado debe enviar a La Compañía una relación detallada de los valores movilizados durante cada mes, dentro de los primeros quince días comunes del mes siguiente. La Compañía no responde por pérdidas sobre valores transportados y no avisados dentro de este plazo. CONDICIÓN OCTAVA.- GARANTÍAS DEL ASEGURADO. La presente póliza se expide bajo el compromiso del tomador o asegurado de que cumplirá con las siguientes garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del Código de Comercio: 8.1 Incluirá en esta póliza todos sus despachos e informará a La Compañía con exactitud sobre cada uno de ellos. 8.2 Observará los reglamentos del transportador en relación con la forma y modo del empaque, peso, medida y cierre del paquete o paquetes que contengan los valores. 8.3 Para despachos de importación o exportación, dará instrucciones escritas al despachador para que mande a La Compañía el aviso de cada uno, antes de la fecha de su salida. El aviso de despacho a cargo del despachador no exime al asegurado, en ningún caso, del cumplimiento de esta garantía. 8.4 Instruirá claramente por escrito al destinatario para que realice la apertura de los paquetes remitidos en presencia del transportador y dejará clara constancia en el documento de transporte sobre la cantidad, estado y

condición de los bienes en el momento de su recibo y dará aviso previo de reclamo por los daños ocurridos. 8.5 Cuando por cualquier circunstancia no pueda recibir los valores del transportador, nombrará, de acuerdo con la ley, su representante o agente ante el transportador u operarios portuarios, quien actuará como consignatario o destinatario. 8.6 Conservará una copia de cada despacho con la relación de los valores y sus especificaciones, como suma, girador, beneficiario o titular, identificación del título y demás datos. 8.7 Para los despachos de dinero en efectivo, joyas, metales y piedras preciosos, u objetos elaborados de los mismos, el asegurado debe cumplir, además, con las siguientes garantías que constituyen medidas mínimas de seguridad: 8.7.1 Los despachos cuyo valor no exceda del equivalente en pesos a 500 salarios mínimos diarios legales vigentes, pueden ser transportados con mensajero particular. 8.7.2 Para los despachos con valores que excedan la suma anterior, pero que no superen 1.250 salarios mínimos diarios legales vigentes, el mensajero particular debe ir acompañado de una persona mayor de edad; 8.7.3 Para los despachos que excedan la suma anterior, pero no superen 2.500 salarios mínimos diarios legales vigentes, el mensajero particular debe ir acompañado de una persona mayor, debidamente armada; 8.7.4. Despachos cuyos valores que excedan la suma anterior, pero no superen 5.000 salarios mínimos diarios legales vigentes, deben transportarse en vehículos destinados exclusivamente para tal fin, en cuyo caso el mensajero debe estar acompañado como mínimo, de una persona mayor de edad, debidamente armada, además del conductor. 8.7.5. Los despachos cuyo valor exceda del equivalente en pesos a 5.000 salarios mínimos diarios legales vigentes, deben transportarse en vehículo blindado especializado en el transporte de valores; o en carro patrulla; o en vehículo destinado expresamente para el transporte de dichos valores, acompañado de un vehículo escolta con personal armado. Para efectos de este punto 8.7, por mensajero particular se debe entender la persona natural, mayor de edad, vinculada bajo contrato laboral a término indefinido con el asegurado; por personal armado debe entenderse el

provisto de armas de fuego licenciadas, con su correspondiente carga; y por vehículo, el automotor, con excepción de motocicletas y tractores. En los despachos por vía aérea, fluvial o marítima, las garantías previstas en este punto 8.7 deben cumplirse sólo en los trayectos terrestres complementarios. CONDICIÓN NOVENA.- INACTIVIDAD DE LA PÓLIZA. El presente contrato termina automáticamente cuando durante un período de seis meses el asegurado no efectúe despacho alguno, o no envíe el aviso o informe de ningún despacho en ese lapso. Pero es entendido que no obstante, La Compañía queda facultada para expedir los certificados de seguro sobre los informes del despachador que tengan los datos mínimos necesarios y que el asegurado no haya suministrado. CONDICIÓN DÉCIMA.- DESPACHO. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA La cobertura se inicia en el momento en que los valores son recibidos por la empresa, entidad o persona encargada de la conducción y concluye con su entrega a la persona encargada por el asegurado o destinatario para su recepción. Este seguro no otorga cobertura a los valores durante su permanencia en ningún punto inicial intermedio o final del trayecto asegurado. CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA.- LÍMITE POR DESPACHO. La responsabilidad máxima de La Compañía es el límite asignado en la carátula de esta póliza para el trayecto o trayectos allí descritos, sin exceder las sumas aseguradas definidas para cada despacho en los correspondientes certificados de seguro. CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- SUMA ASEGURADA. Es la suma establecida como tal en el certificado de seguro correspondiente y constituye el monto máximo a indemnizar para el respectivo despacho. CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA.- SEGURO INSUFICIENTE. Si la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes amparados. La Compañía sólo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté. CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA.- PRIMA.

La prima es la que aparece en cada certificado de seguro. Se gana en su totalidad desde el momento en que los riesgos empiezan a correr por cuenta de La Compañía, aún en el caso de que los bienes o parte de ellos perezcan antes de terminarse el trayecto asegurado. CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA.- DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el asegurado tiene los siguientes deberes: 15.1 Cuando la pérdida ocurra durante el transporte terrestre o aéreo, evitar su extensión y propagación y proveer al salvamento de los bienes; así mismo, debe abstenerse de abandonarlos sin autorización expresa de La Compañía. 15.2 En el trayecto marítimo se aplicarán las normas para el Seguro Marítimo contempladas en el Código de Comercio. 15.3 Informar a La Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. 15.4 Presentar contra los responsables del siniestro reclamación escrita por las perdidas o daños causados a los bienes asegurados dentro del término previsto en el contrato de transporte o en la ley. 15.5 Facilitar a La Compañía de manera diligente el ejercicio de los derechos de subrogación. CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA.- PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El asegurado o el beneficiario perderán todo derecho a indemnización en los siguientes casos: 16.1 Cuando las pérdidas o daños hayan sido causados intencionalmente por el asegurado o sus representantes o con su complicidad. 16.2 Cuando la reclamación se realice por medios o con soportes que sean de cualquier manera engañosos o fraudulentos. 16.3 Cuando al avisar el siniestro omita maliciosamente información sobre los seguros coexistentes. 16.4 Cuando el asegurado o el beneficiario renuncien a sus derechos contra las personas responsables de la pérdida. CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA.- RECLAMACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO.

En caso de ocurrir un siniestro amparado, La Compañía se obliga a pagar la indemnización en dinero, o mediante la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su arbitrio, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado, su representante o el beneficiario, entregue a La Compañía la reclamación aparejada de los comprobantes necesarios para acreditar la ocurrencia y cuantía de la pérdida, tales como: 17.1 Carta de reclamación de indemnización a La Compañía. 17.2 Denuncia penal por hurto. 17.3 Relación de los movimientos de valores realizados, con indicación de girador, banco, valor, número y serie, beneficiarios, plazos, etc., según el caso. CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA.- LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. Para siniestros en el trayecto interior terrestre sobre despachos transportados por terceros, la responsabilidad de La Compañía por cualquier indemnización a su cargo, después de aplicar la condición sobre seguro insuficiente, sin exceder la respectiva suma asegurada, tiene un límite que se determina según se indica en seguida: 18.1 El valor declarado al transportador por el remitente, en cuanto al daño emergente por la pérdida o daño del despacho, está compuesto por el costo de los valores en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar. 18.2 Si no se declara el valor de los valores al transportador, o si se declara un mayor valor al calculado según el párrafo anterior, la responsabilidad máxima de la Compañía será el 80% del valor de los bienes en el lugar de destino. 18.3 Si en el contrato de transporte se pacta un límite indemnizable a cargo del transportador, inferior al total del valor declarado pero no menor al 75% de dicho valor, La Compañía indemniza al asegurado por el daño emergente como consecuencia de la pérdida o daño de los bienes, hasta el límite inferior pactado y no hasta el valor declarado. Si la pérdida es parcial, el límite a cargo de La Compañía se establece a prorrata. En los casos previstos en los puntos 18.2 y 18.3 anteriores, no hay lugar a devolución de primas por la proporción no indemnizada como consecuencia de la aplicación de los límites. CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.

Pagada la indemnización, el salvamento queda de propiedad de La Compañía. Sin embargo, el asegurado participa proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta la condición aplicada de seguro insuficiente y el deducible, si fuere el caso. Se entiende por salvamento neto el valor de su venta menos los gastos realizados por La Compañía para su recuperación y comercialización. CONDICIÓN VIGÉSIMA.- DEDUCIBLE. Es el porcentaje de la indemnización o del valor del despacho, o la suma mínima que, invariablemente, se sustrae del monto a indemnizar, de conformidad con lo pactado en la carátula o en el respectivo certificado de seguro. CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En virtud del pago de la indemnización, La Compañía se subroga, hasta concurrencia de su importe. En los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA.- DERECHO DE INSPECCIÓN. El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de las personas autorizadas por La Compañía, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato. CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA.- REVOCACIÓN DEL CONTRATO. La duración de la presente póliza es indefinida, pero podrá ser revocada: 23.1 Por La Compañía, mediante aviso escrito dirigido al tomador o al asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y 23.2 Por el asegurado, en cualquier momento, a partir de la fecha de recibo del aviso escrito dado a La Compañía, si no se estipula otra fecha. Es entendido que la revocación no opera respecto de los despachos que se hallen en curso a la fecha en que aquella se haga efectiva. CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, debe consignarse por escrito, sin perjuicio de lo estipulado para el aviso de siniestro. Es prueba suficiente la constancia del envío por correo certificado o recomendado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.

También es prueba de notificación la constancia de recibido, con la firma de la parte destinataria. En los mensajes vía télex o fax, se acepta como prueba de notificación el hecho de que aparezca escrito el número de abonado del destinatario en la copia del mensaje del remitente.