Norma del Codex para las Fresas en Conserva. Descripcin

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Transcripción:

Norma del Codex para las Fresas en Conserva Anteriormente CAC/RS 62-1972, segn se ha enmendado. 1. 1.1 Descripcin Definicin del producto Se entiende por fresas en conserva el producto (a) preparado a partir de fresas de variedades (cultivares) que responden a las caractersticas del gnero Fragaria, que estn enteras, limpias, bsicamente sanas, suficientemente maduras y de las que se ha eliminado la materia extraa, incluidos cliz y pednculos; (b) envasado con agua o con otro medio de cobertura lquido adecuado; y (c) tratado por el calor convenientemente antes o despus de ser encerrado hermticamente en un recipiente, para impedir su alteracin. 1.2 Tipo varietal Las fresas en conserva podrn ser de cualquier variedad adecuada (cultivar) de fresa cultivada. 2. 2.1 2.1.1 Factores Esenciales de Composicin y Calidad Medios de cobertura * Las fresas en conserva pueden envasarse en cualquiera de los siguientes medios: Agua - en cuyo caso el agua es el nico medio de cobertura. Zumo (jugo) de fruta - en cuyo caso el zumo (jugo) de fresas, o cualquier otro zumo (jugo) de fruta compatible, es el nico medio de cobertura. Agua y zumo(s) (jugo(s)) de fruta - en cuyo caso el agua y el zumo (jugo) de fresas, o el agua o cualquier otro zumo (jugo) de fruta simple o el agua y dos o ms zumos (jugos) de frutas, se combinan para formar el medio de cobertura. Zumos (jugos) de fruta mixtos - en cuyo caso dos o ms zumos (jugos) de fruta, incluidas las fresas, se combinan para formar el medio de cobertura.

Con azcar(es) - cualquiera de los medios sealados en 2.1.1.1 a 2.1.1.4 puede adicio-narse con uno o ms de los siguientes azcares: sacarosa, jarabe de azcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa deshidratada, jarabe de glucosa. 2.1.2 Clasificacin de los medios de cobertura cuando se aaden azcares Cuando se aaden azcares al zumo (jugo) de fresas o a otros zumos (jugos) de fruta, los medios lquidos no debern tener una concentracin menor de 14 Brix y se clasificarn con arreglo a su concentracin, como se indica a continuacin: Zumo (jugo) de (nombre de la fruta) ligeramente edulcorado Zumo (jugo) de (nombre de la fruta) muy edulcorado - no menos de 14 Brix - no menos de 18 Brix Cuando se aaden azcares al agua o a la mezcla de agua y zumo (jugo) de fresas o al agua y zumos (jugos) de frutas, los medios lquidos debern clasificarse con arreglo a su concentracin, como se indica a continuacin: Concentraciones bsicas de jarabe Jarabe diluido Jarabe concentrado no menos de 14 Brix no menos de 18 Brix 2.1.3 Medios de cobertura facultativos Si no estn prohibidos en el pas de venta, podrn emplearse los siguientes medios de cobertura: Agua ligeramente edulcorada) Agua edulcorada ligeramente) Jarabe muy diluido) Jarabe muy concentrado no menos de 10 Brix pero menos de 14 Brix no menos de 10 Brix pero menos de 14 Brix no menos de 10 Brix pero menos de 14 Brix ms de 22 Brix La concentracin del zumo (jugo) edulcorado o del jarabe se determinar como valor medio de la muestra pero el contenido de ningn recipiente podr tener un ndice de Brix menor que el mnimo de la categora inmediatamente inferior, si la hubiere. 2.2 2.2.1 Color Criterios de calidad

Salvo en el caso de las fresas en conserva coloreadas artificialmente, las fresas debern tener el color normal caracterstico de las fresas en conserva y de la variedad utilizada. 2.2.2 Sabor Las fresas en conserva tendrn sabor y olor normales exentos de sabores y olores extraos al producto. 2.2.3 Textura Las fresas debern tener una textura razonablemente uniforme y no debern ser demasiado pulposas ni excesivamente duras. 2.2.4 Defectos y tolerancias Las fresas en conserva debern estar razonablemente exentas de los defectos corrientes dentro de los lmites que se indican a continuacin: Defectos Lmites mximos a) Partes de clices o clices completos 15%, en nmero aa) Clices completos, limitados dentro de la tolerancia anterior b) Macas (frutos con manchas, causadas por mohos o picaduras de aves, de ms de 5 mm de dimetro, y frutos deformados Fruitos rotos (cuando la mayor parte estn rotos o totalmente desintegrados) Total de todos los defectos anteriores (a) y/o (aa), (b) y (c) d) Materias vegetales extraas (basadas en promedios): 5%, en nmero 15%, en nmero 20%, en nmero 30%, en nmero i) Tallos (pednculos) o partes de los mismos, cada uno mayor de 3 mm 1 pieza por 100g de fresas escurridas ii) Hojos, clices sueltos, o partes de cualquiera de stos, u otra materia vegetal extraa similar inocua 1cm2 por 100g de fresas escurridas 2.2.5 Impurezas minerales No ms de 300 mg/kg del contenido total. 2.2.6 Clasificacin de "defectuosos"

Un recipiente que no satisfaga uno o ms de los requisitos de calidad aplicables, que figuran en las subsecciones 2.2.1 a 2.2.4 (excepto las materias vegetales extraas que se basan en los promedios) se considerar "defectuoso". 2.2.7 Aceptacin Se considerar que un lote satisface los requisitos de calidad aplicables que se especifican en el prrafo 2.2.6 cuando: 3. para los requisitos que no se basan en promedios el nmero de "defectuosos", tal como se definen en la subseccin 2.2.6, no sea mayor que el nmero de aceptacin (c) del correspondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en los Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados del Codex Alimentarius FAO/OMS (CAC/RM 421969), (vase el Volumen 13 del Codex Alimentarius); y se cumplan los requisitos que se basan en la muestra promedia. Aditivos Alimentarios Dosis mxima 3.1 Acidificantes 3.1.1 Acido ctrico Limitada por las BPF 3.1.2 Acido lctico Limitada por las BPF 3.1.3 Acido mlico Limitada por las BPF 3.1.4 Acido L-tartrico Limitada por las BPF 3.2 Colorantes 3.2.1 Eritrosina - CI 45430 300 mg/kg del producto final, solos o en combinacin 3.2.2 Ponceau 4R - CI 16255 300 mg/kg del producto final, solos o en combinacin 3.3 Endurecedores 3.3.1 Cloruro clcico 350 mg/kg del producto final, calculados como Ca total 3.3.2 Gluconato clcico 350 mg/kg del producto final, calculados como Ca total 3.3.3 Lactato clcico 350 mg/kg del producto final, calculados como Ca total 4. Contaminantes Plomo (Pb) Estao (Sn) 1 mg/kg 250 mg/kg, calculados como Sn

5. Higiene Se recomienda que el producto a que se refieren las disposiciones de esta norma se pre-pare y manipule de conformidad con las secciones correspondientes del Cdigo Internacional Recomendado de Prcticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos ( CAC/RCP 11969, Rev. 2 (1985), Volumen 1 del Codex Alimentarius), y con los dems Cdigos de Prcticas recomendados por la Comisin del Codex Alimentarius que sean aplicables para este producto. En la medida compatible con las buenas prcticas de fabricacin, el producto estar exento de materias objetables. Analizado con mtodos adecuados de muestreo y examen, el producto: 6. 6.1 6.1.1 deber estar exento de microorganismos en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud; deber estar exento de parsitos que puedan representar un peligro para la salud; y no deber contener, en cantidades que puedan representar un peligro para la salud, ninguna sustancia originada por microorganismos. Llenado mnimo Pesos y Medidas Llenado de los recipientes Los recipientes debern llenarse bien de fresas, y el producto (incluido el medio de cobertura) ocupar no menos del 90 por ciento de la capacidad de agua del recipiente. La capacidad de agua del recipiente es el volumen del agua destilada, a 20C, que cabe en el recipiente hermticamente cerrado cuando est completamente lleno. 6.1.2 Clasificacin de "defectuosos" Los recipientes que no satisfagan los requisitos de llenado mnimo (90 por ciento de la capacidad del recipiente) de la sub seccin 6.1.1, se considerarn "defectuosos". 6.1.3 Aceptacin

Se considerar que un lote satisface los requisitos relativos a las caractersticas que se especifican en la sub seccin 6.1.1, cuando el nmero de recipientes "defectuosos", segn se definen en la sub seccin 6.1.2, no sea mayor que el nmero de aceptacin (c) del correspondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en los Planes de Muestreo para Alimentos Preen-vasados del Codex Alimentarius FAO/OMS (CAC/RM 421969). (Vase el Volumen 13 del Codex Alimentarius). 6.1.4 Peso escurrido mnimo El peso del producto escurrido no ser menor del 35 por ciento del peso del agua destilada, a 20C, que cabe en el recipiente cerrado cuando est completamente lleno. Se considerar que se cumplen los requisitos relativos al peso escurrido mnimo cuando el peso escurrido promedio de todos los recipientes no sea inferior al mnimo requerido, siempre que no haya una falta exagerada en ningn recipiente. 7. Etiquetado Adems de los requisitos que figuran en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 11985 (Rev. 1-1991), Volumen 1 del Codex Alimentarius), se aplicarn las siguientes disposiciones especficas: 7.1 La designacin deber ser "fresas". Nombre del alimento El medio de cobertura deber declararse como parte del nombre, o muy cerca de ste. Cuando el medio de cobertura est compuesto por agua, o agua y zumo (jugo) de fresas, o agua y uno o ms zumos (jugos) de frutas en los que predomina el agua, deber declararse el medio de cobertura como sigue: "En agua" o "Envasadas en agua". Cuando el medio de cobertura se compone nicamente de zumo (jugo) de fresas, o de cualquier otro zumo (jugo) de fruta simple, el medio de cobertura deber declararse como sigue: "En zumo (jugo) de fresas" o "En zumo (jugo) de (nombre de la fruta)". Cuando el medio de cobertura est compuesto por dos o ms zumos (jugos) de fruta, incluido el zumo (jugo) de fresas, deber declararse como sigue: "En zumo (jugo) de (nombre de la fruta)", o "En zumos (jugos) de fruta", o "En zumos (jugos) de fruta mixtos".

Cuando se aadan azcares al zumo (jugo) de fresas o a otros zumos (jugos) de frutas, deber declararse el medio de cobertura como sigue: "Zumo (jugo) de (nombre de la fruta) ligeramente edulcorado", o "Zumo(s) (jugo(s)) de (nombre de las frutas) muy edulcorado(s)", o "Zumos (jugos) de fruta ligeramente edulcorados", o "Zumos(s) (jugo(s)) de frutas mixto(s) muy edulcorado(s)", segn sea apropiado. Cuando se aadan azcares al agua, o al agua y a un zumo (jugo) de fruta simple (incluido el zumo (jugo) de fresas) o al agua y dos o ms zumos (jugos) de fruta, el medio de cobertura deber declararse como sigue: "Jarabe diluido" o "Jarabe concentrado", o "Agua ligeramente edulcorada", o "Agua edulcorada ligeramente", o "Jarabe muy diluido", o "Jarabe muy concentrado", segn el caso. Cuando el medio de cobertura contenga agua y zumo (jugo) de fresas o agua y uno o ms zumos (jugos) de frutas, en los que el zumo (jugo) de fruta constituye el 50 por ciento o ms, en volumen, del medio de cobertura, el medio de cobertura deber indicar la preponderancia de dicho zumo (jugo) de fruta, como por ejemplo: 8. "Zumo (jugo) de fresas y agua", o "Zumo(s) (jugo(s)) de (nombre de la fruta) y agua". Mtodos de Analisis y Muestreo Vase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. Vase el Apndice de la Parte I.