ASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO

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Transcripción:

ASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO 16 de marzo 2016

STS 628/2015 Qué dice la STS 628/2015? Es posible aplicar la Ley de Represión de la Usura a un crédito revolving. Elemento objetivo y subjetivo TAE como referencia (24,6%) Referencia informe estadísticos del Banco de España 24,6 % es notablemente superior al interés normal del dinero al suponer más del doble de la referencia (estadísticas del Banco de España). No es válida la justificación en el riesgo derivado de un alto nivel de impagos Determina que no se ha justificado la desproporción resultante de la comparación por parte del prestamista. Los efectos de la nulidad a no pueden ser convalidados ni puede existir prescripción extintiva. 2

STS 628/2015: otras resoluciones Se han seguido los pronunciamientos de la STS 628/2015? Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) de 20 de enero de 2016 (JUR 2016\35162): TAE 24,51% Usurario Entrando en lo que constituye el fondo del recurso hay que señalar que la cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 828/15, de 25 de noviembre, en la que en un caso similar declaró usurarios unos intereses remuneratorios del 24,6% TAE, cuando en nuestro caso estamos ante un TAE del 24,51%. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª) de 25 de enero de 2016 (JUR 2016\37602): TIN 20,5% TAE 22,5% Usurario Las similitudes de los dos supuestos -el tratado por el Tribunal Supremo y el presente- son evidentes: 1) el cliente de la entidad financiera ostenta la categoría de consumidor; 2) la controversia versa sobre un contrato identificado como préstamo, operación crediticia en todo caso; 3) el TAE establecido es de cifra próxima al tratado por el Tribunal Supremo, el primero 24,6 y la del asunto a resolver es del 22,5. 3

STS 628/2015: otras resoluciones Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª) de 25 de enero de 2016 (JUR 2016\37602): TIN 20,5% TAE 22,5% Usurario 4

STS 628/2015: otras resoluciones Se han seguido los pronunciamientos de la STS 628/2015? Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) de 29 de diciembre de 2015 (JUR 2016\21511): 22,29% TAE 26,62% Usurario un interés con un TAE del 24,71% para las compras con la tarjeta, que representaba un interés remuneratorio del 22,29%; así como un TAE del 26,62 % (interés remuneratorio del 24%) para las disposiciones en efectivo, debe calificarse de usurario ya que existe un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª) de 16 de diciembre de 2015 (JUR 2016\37902): 30% Usurario en esas fechas, por ejemplo, los préstamos a entidades no financieras, no para el consumo ni hipotecarios sino para otros fines, era de un TAE del 4,244 por ciento o un TEDR (tipo efectivo definición restringida) del 3.686 por ciento en operaciones hasta un millón de euros 5

STS 628/2015: cuestiones discutibles Supresión elemento subjetivo: permite que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas (FJ 2º). Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) de 29 de diciembre de 2015: Por consiguiente, según la Ley de Azcárate, no bastaba para calificar de usurario un préstamo el requisito objetivo de la desproporción entre el interés estipulado y el normal del dinero en el momento de su contratación, sino que además, el precepto citado exige un elemento subjetivo y causal que justifique su aceptación por el prestatario, y que en cierto modo vicie la voluntad contractual, privándola de su necesaria autonomía y libertad, eje del sistema obligacional de nuestro derecho. Sin embargo, en la sociedad de consumo que vivimos, la figura del financiador ocupa un lugar preeminente, y la autonomía de la voluntad consagrada en el art. 1.255 del Código Civil (LEG 1889, 27) se halla condicionada por las necesidades del consumidor. A) Dentro de la aplicación particularizada de la Ley de Usura (LEG 1908, 57 ), conviene resaltar que su configuración normativa, con una clara proyección en los controles generales o límites a la autonomía negocial del artículo 1.255 del Código Civil, especialmente respecto de la consideración de inmoralidad de los préstamos usurarios o leoninos, presupone una lesión grave de los intereses objeto de protección que, a diferencia de la tutela dispensada por la normativa de consumo y condiciones generales, se proyecta tanto sobre el plano del contenido patrimonial del contrato de préstamo, sobre la base de la noción de lesión o perjuicio económico injustificado, como en el plano causal de la validez estructural del contrato celebrado. 6

STS 628/2015: cuestiones discutibles Ausencia de análisis del caso concreto Término de comparación: crédito al consumo? Referencia informe estadísticos del Banco de España (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.) 24,6 % es notablemente superior al interés normal del dinero al suponer más del doble de la referencia (estadísticas del Banco de España). No es válida la justificación en el riesgo derivado de un alto nivel de impagos Efectos económicos e incentivos generados 7

STS 628/2015: cuestiones discutibles Tribunales como reguladores? Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) de 20 de enero de 2016 (JUR 2016\35162): TAE 24,51% Usurario Entrando en lo que constituye el fondo del recurso hay que señalar que la cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 828/15, de 25 de noviembre, en la que en un caso similar declaró usurarios unos intereses remuneratorios del 24,6% TAE, cuando en nuestro caso estamos ante un TAE del 24,51%. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) de 29 de diciembre de 2015 (JUR 2016\21511): Por lo tanto, la cuestión se circunscribe a si el interés pactado en el contrato de tarjeta de crédito merece la consideración de usurario a tenor de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, cuyo contenido y alcance ha sido examinado más arriba. En primer término es cierto que en la época del contrato (abril de 2007) los intereses estaban más elevados que a partir del año 2008, en que se notó ya la existencia de la crisis económica, época que coincidió con una disminución de los intereses. No obstante, lo cierto es que llama la atención que después de estar pagando durante 15 meses, sin efectuar ninguna disposición, todavía existiera una deuda tan elevada. 8

STS 628/2015: cuestiones discutibles Tribunales como reguladores? Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) de 29 de diciembre de 2015 (JUR 2016\21511): Las tarjetas de crédito normalmente se contratan sin ningún tipo de garantía accesoria, a diferencia de lo que ocurre en otras modalidades de contratación financiera, lo que justifica que el interés fuera elevado y que en dicha época los intereses remuneratorios en las tarjetas de crédito solían oscilar entre el 22% al 24%. Pero la trascendencia práctica de estos pactos, que en importes mínimos de disposición podía ser irrelevante, puede producir efectos usuarios cuando la cuantía dispuesta sea más elevada o muy elevada, como era en el presente caso, en que se dispuso de más de 8.000.. Es cierto que en varias ocasiones los Tribunales han admitido la validez de un interés del 22,4% o el 22,9%, considerando que no era usurario dado el tipo de modalidad financiera contratada, que al carecer de garantías accesorias implica que el interés remuneratorio sea más elevado. No obstante, posteriormente ya han existido pronunciamientos sobre la consideración de usurarios de estos tipos de interés, así la Sentencia de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de julio de 2013 consideró leoninos los intereses pactados en un contrato de tarjeta de crédito por la situación angustiosa; y la Sentencia de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de junio de 2013 consideró usuario un interés del 22,9% de una tarjeta de crédito, cuyo contrato se celebró el año 2005, en un supuesto similar al presente, en el que la entidad financiera era también CITIBANK y el contrato era una tarjeta VISA ORO. Sin embargo, la posibilidad de declarar usurario un interés remuneratorio del 22,9% para las compras de bienes (TAE 24,71%) y un interés remuneratorio del 24% para las disposiciones en efectivo de crédito (TAE 26,62%) cuando el interés contratado sea superior al normal del dinero ha sido puesto de relieve en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre 2015. 9

Usura: Análisis multijurisdiccional Reino Unido Italia Portugal Alemania Bélgica Limitación tipos interés No Si Si No Si Baremo medida - Mercado Mercado - Mercado Regulación formal usura No si (mercado) si (mercado) si (definido) si (definido) Sentido de la resolución - depende de mercado depende de mercado depende de las circunstancias depende de las circunstancias Información proporcionada por la red internacional de DLA Piper 10