LIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO
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- Ángel Ruiz Espejo
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1 LIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, octubre de 2013 Gros Monserrat, S.L.
2 Contenido 1 INTRODUCCIÓN LAS LIMITACIONES SON LAS SIGUIENTES CONCEPTO DE OPERACIÓN CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL OTRAS PRECISIONES Y CASUÍSTICA IMPORTANTES RÉGIMEN SANCIONADOR
3 1 INTRODUCCIÓN El pasado 19 de noviembre de 2012, con motivo de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se produjo la entrada en vigor de una serie de limitaciones al uso de dinero efectivo para el pago de determinadas operaciones comerciales. Debido a la importancia práctica que esta medida tiene en el tráfico habitual de los negocios, a las dudas que suscita la muy variada casuística que puede producirse y, sobre todo, a las elevadas sanciones que acarrea su incumplimiento, a continuación se exponen las principales claves a tener en cuenta antes de efectuar cualquier pago en efectivo. 2 LAS LIMITACIONES SON LAS SIGUIENTES La norma establece dos supuestos en los cuales, los pagos en efectivo están prohibidos y son susceptibles de sanción por parte de la Agencia Tributaria: - Se prohíben los pagos en efectivo en aquellas operaciones cuyo importe total sea igual o superior a euros, siempre que alguna de las partes intervenga en calidad de empresario o profesional. - Se eleva este límite hasta los cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Por el contrario, no estarán sometidos a limitación los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, ni tampoco los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Precisión importante: Lo que no puede superar los o los euros son las operaciones en su conjunto y no únicamente la parte de contraprestación que se pague en efectivo. Así, por ejemplo, una operación entre un empresario y un particular cuyo importe total asciende a euros y cuyo pago se realiza una mitad mediante transferencia y otra mitad, en efectivo, infringe la normativa expuesta, a pesar de que únicamente se pagaron euros en metálico. 3
4 3 CONCEPTO DE OPERACIÓN A los efectos de clarificar qué se entiende por operación a los efectos del cómputo de los límites establecidos, se efectúan las siguientes precisiones: A) Si un profesional presta un servicio a un cliente, que conlleva diversas tareas o sesiones de trabajo, constituirá una única operación, con independencia de que éste se divida en sesiones o tareas o de que se pague en una o varias veces. B) Las entregas dinerarias que el arrendatario aporta al arrendador en calidad de fianza y que éste deposita en el Instituto Catalán del Suelo no constituyen operación y, por lo tanto, se puede pagar en efecto, aunque superen los límites expuestos (por el contrario, en aquellas Comunidades Autónomas en las que la fianza queda en poder del arrendador, la Agencia Tributaria sí entiende hay operación). C) Las ventas periódicas de mercancía, con facturas individualizadas son operaciones distintas. Sin embargo, si estas entregas se efectúan dentro de un contrato de suministro, forman parte de una misma operación. D) Los préstamos constituyen operaciones, debiendo estarse a la cuantía principal a hora de observar los límites. Se excluyen de limitación los préstamos entre particulares y los préstamos de las entidades de crédito. E) Se consideran operaciones los aumentos y reducciones de capital, los pagos de dividendos y los repartos del haber social resultante de la liquidación de las personas jurídicas. F) Respecto a las Provisiones de Fondos (entrega de una cantidad a un profesional, antes de prestar sus servicios), debemos distinguir: - Si los pagos son a cuenta de sus honorarios profesionales y el importe de éstos supera los euros, la provisión deberá realizarse por medios distintos al efectivo. - Si se trata de suplidos (la provisión está dirigida a pagar gastos en nombre y por cuenta del cliente), no tendrán esta consideración. En todo caso, la carga de la prueba de la cuantía de la provisión que corresponde a suplidos recae sobre los sujetos intervinientes en el negocio. 4
5 4 CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL A los efectos de esta norma, podemos considerar como empresarios o profesionales a los expresados en el artículo 5 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Muy esquemáticamente, se trata de personas (físicas o jurídicas) que, por su cuenta, ordenan medios materiales y/o humanos con el fin de producir o distribuir bienes o servicios para el mercado. 5 OTRAS PRECISIONES Y CASUÍSTICA IMPORTANTES - El importe total de cada operación incluye la cuota de IVA. Ejemplo: si una determinada operación tiene unos honorarios profesionales de euros, más IVA, el suma total supera los euros y, por lo tanto, no se podrán efectuar pagos en efectivo. - Por el contrario, las retenciones fiscales practicadas no se restan del importe total. Ejemplo: si una determinada operación asciende a euros, de los que 525 euros se retienen (por lo tanto, el prestador del servicio únicamente recibe euros) para su ingreso en la Agencia Tributaria, se supera el límite que prohíbe los pagos en efectivo. - Si se paga en metálico un presupuesto inicial inferior a los euros, pero, después, la factura final supera esta cantidad, la Agencia Tributaria no sancionará el pago de dicho presupuesto; si bien, el pago de la suma restante ya no podrá efectuarse en efectivo. - En contrato de cuenta corriente entre dos empresas para la recíproca concesión de créditos en sus operaciones comerciales, únicamente hay atender a la liquidación del saldo final. - En el caso de una comida o cena de varias personas en un restaurante cuyo importe total supera los euros, si dicha comida en contrata por un único sujeto (por ejemplo, una comida de empresa), no se podrá pagar en efectivo. En cambio, si se trata de facturas individualizadas, su el límite se entenderá respecto de cada comensal. Lo mismo cabe decir, en reservas de hotel. - A los efectos de valorar el importe total de la operación, es irrelevante que se divida el pago en varios plazos. 5
6 6 RÉGIMEN SANCIONADOR Se regula una sanción calificada como grave - para aquellos casos en que se incumplan las limitaciones indicadas, consistente en aplicar un 25% sobre la cuantía pagada en efectivo. Tanto el pagador como el perceptor tienen la consideración de infractores, respondiendo solidariamente de la expresada sanción. El plazo de prescripción de la sanción es de cinco años. Durante este plazo, los intervinientes (ambos) deben conservar los justificantes del pago, a los efectos de poder acreditar que el pago se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Esta sanción es compatible con las que pudieran proceder con otras infracciones tributarias o por incumplir la obligación de declaración de medios de pago establecida en la normativa sobre blanqueo de capitales. Por último, se contempla una exención de responsabilidad para el sujeto infractor que, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago en efectivo, voluntariamente denuncie que el mismo hubiera incumplido la limitación legal. En caso de que denuncien ambos, sólo se exonera al primero que presente la denuncia y, en el improbable supuesto de que ambos se denuncien mutuamente, nadie quedará exonerado. En todo caso, la Agencia Tributaria habilita, en su página web, un procedimiento de denuncia por vía telemática. 6
7 Área Fiscal Barcelona Pau Claris 172, 2n-1a Barcelona Manresa Carrió, 33 bx Manresa Madrid Carlos Maurrás, Madrid
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