El Senado y Cámara de Diputados. de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de. Ley: LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

Documentos relacionados
Poder Legislativo Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

Texto reproducido. Para acceder al texto oficial, por favor recurra a la Legislatura Provincial

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

GUIA DE LIMPIEZA DE TANQUES DE AGUA POTABLE

El Senado y Cámara de Diputados De la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

La Experiencia de la Provincia de Buenos Aires

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2008 ORDEN DEL DIA Nº Impreso el día 7 de noviembre de 2008 SUMARIO

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL SUBSECRETARIA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y ACCIÓN PARA EL DESARROLLO (COPADE),

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

MANEJO INTEGRADO DEL AGUA EN LA ARGENTINA

Proyecto Monitoreo Social del Saneamiento de la Cuenca Matanza- Riachuelo: Fortaleciendo la Voz y la Acción Local. Unión Europea

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

LEY No. 74/91 DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

REFORMA CODIGO NACIONAL ELECTORAL. Ley Reforma. Sancionada: Junio 19 de Promulgada: Julio 5 de 2002.

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Universidad Nacional de Lanús 042/11

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

Dictamen jurídico C.E.E MGEYA-UPEJOL/2015. DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL I.- ANTECEDENTES.

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-0579/08) PROYECTO DE LEY

Programa Anual de Trabajo 2015

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

DECRETO-LEY 9.111/78 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay

Poder Legislativo El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Decretan

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.

C O N S I D E R A N D O

LEY XVIII º 6 (Antes Ley 417)

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

SISTEMA DE TESORERIA

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

ASOCIACION PUBLICO PRIVADA (APP) EN LA PROVISION DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA ASPECTOS LEGALES ARGENTINA

RENDICIÓN DE CUENTAS INICIAL 2015

NORMA TÉCNICA DE CALIDAD PARA LA GESTIÓN PÚBLICA - NTCGP 1000:2009

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

Presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacia. Proyecto de Ley Veto total

A N T E C E D E N T E S

Informe Epidemiológico 3 Parte

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

Reglamentado por Decreto 859/03 de La Pampa Decreto 1.663/03 de La Pampa MODIFICATORIO DTO.859/03 (ART.10)

LEY Nº. DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS

DECRETO SUPREMO N MINAM

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Universidad Tecnológica Israel

H. Cámara de Diputados de la Nación Presidencia

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS :

San Andrés de Giles, 4 de enero de 2016

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente FG 97/2016

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

Proyecto de ley. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nacibn Argentina, etc.,

(S-1642/11) PROYECTO DE LEY

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Ley Nº Ley de Vacunas

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de. LEY RÉGlMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL

C O N S I D E R A N D O

Sintesis: Se reglamenta la Ley Nº sobre el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas. Reglamenta a: Ley 22.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

Tienen los municipios es el grado de autonomía municipal en materia ambiental?

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Transcripción:

LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO Ley 26.168 Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Integración. Reglamento. Competencia. Financiamiento. Régimen de Compras y Contrataciones. Otras Disposiciones. Sancionada: Noviembre 15 de 2006 Promulgada: Diciembre 4 de 2006 Creación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ARTICULO 1º Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires. Integración. Reglamento. ARTICULO 2º La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia. Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación. Consejo Municipal. ARTICULO 3º Créase en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente. Comisión de Participación Social. ARTICULO 4º Créase en el ámbito de la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área. Facultades. CAPITULO II - COMPETENCIA

ARTICULO 5º - La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. En particular, la Autoridad está facultada para: a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca; c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados; d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental. e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental. Prevalencia normativa. ARTICULO 6º Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales. Medidas preventivas. Facultades. ARTICULO 7º La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca. A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para: a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios; b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados; c) Auditar instalaciones; d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable; e) Imponer regímenes de monitoreo específicos; f) Formular apercibimientos; g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración; h) Ordenar el decomiso de bienes; i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas; j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo. La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.

Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (t.o. 1991). Informe anual al Congreso de la Nación. ARTICULO 8º La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados. Fondo de Compensación Ambiental. CAPITULO III - FINANCIAMIENTO ARTICULO 9º Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales. Este Fondo de Compensación estará integrado por: a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno nacional; b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas; c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial; d) Los subsidios, donaciones o legados; e) Otros recursos que le asigne el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) Créditos internacionales. Procedimiento. CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ARTICULO 10. El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios. Transferencia de patrimonio. CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 11. Transfiérense a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995. Aplicación de principios de la política ambiental. ARTICULO 12. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Ratificación del Acuerdo Compromiso. ARTICULO 13. Ratificase el Acuerdo Compromiso "Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo" suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Alberto Fernández, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los señores intendentes de los partidos de Lanús,

Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley. Adhesión. ARTICULO 14. Invítase a las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente. ARTICULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. REGISTRADO BAJO EL Nº 26.168 ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada. CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO ACUERDO COMPROMISO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2006, se reúnen el señor PRESIDENTE DE LA NACION, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Alberto FERNANDEZ, el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Dr. Felipe SOLA, el señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Lic. Jorge TELERMAN y los señores Intendentes de los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quienes acuerdan suscribir el presente ACUERDO de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Las Partes se comprometen a brindar su más absoluto apoyo al Proyecto de Ley remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el cual se propicia la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SEGUNDA: Asimismo las Partes se comprometen a impulsar, en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones, el dictado de las normas que materialicen la ejecutividad del Proyecto de Ley referido en la Cláusula Primera, que oportunamente sancione el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. En prueba de conformidad se firma la presente Acta en DIECISIETE (17) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.