H.AYUNTAMIENTO DE LA PAZ B.C.S. REGLAMENTO DE ANUNCIOS EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S.



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Transcripción:

H.AYUNTAMIENTO DE LA PAZ B.C.S. EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S. B.O. 25 10 DE SEPTIEMBRE DE 1989. MODIFICACIONES B.O. 31/31 DE JULIO DE 2001.

EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II CONTENIDO DE LOS ANUNCION U OBRAS PUBLICITARIAS CAPITULO III DE LOS PERMISOS CAPITULO IV ROTULOS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PROFESIONALES CAPITULO V DE LOS ANUNCIOS TRANSITORIOS CAPITULO VI DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN CAPITULO VII DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO IX DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS TRANSITORIOS EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1. - El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, conforme a las cuales podrán instalarse anuncios publicitarios que sean visibles desde la vía pública, en el Municipio de La Paz. Articulo 2.- Quedan obligadas a lo dispuesto en el presente Reglamento las personas físicas y morales que requieran instalar anuncios o ejecutar obras publicitarias o utilizar medio de publicidad que sean visible dentro del Municipio. Articulo 3. - Los anuncios, obras publicitarias y medios de publicidad que se utilicen para propaganda electoral se sujetaran a lo dispuesto en la Ley Electoral, así como en las demás disposiciones aplicables a la materia. Articulo 4. - Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por anuncio u obra publicitaria, todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, muestre o difunda al publico cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio licito de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, turísticas, industriales mercantiles. CAPITULO II CONTENIDO DE LOS ANUNCIOS U OBRAS PUBLICITARIAS. Articulo 5. - Los anuncios u obras publicitarias y todo medio de publicidad se sujetarán a las condiciones siguientes: I D I O M A I.- La construcción gramatical y la ortografía que se usen deberán ser de la lengua castellana. II.- No se emplearán más palabras extranjeras que las que se refieren a nombres propios, razones sociales o marcas industriales debidamente registradas. Se puede permitir la traducción a otro idioma siempre que ocupe un lugar secundario. III.- No debe usarse la Enseña Nacional, ni la combinación de colores que forman nuestra bandera.

El Escudo Nacional, Estatal y del Municipio, nombres de héroes, ni fechas consignadas en nuestros anales históricos. M O R A L IV.- En ningún medio de publicidad se emplearán palabras, frase, objetos o dibujos que atenten contra la moral, buenas costumbres o la dignidad humana. E S T E T I C A. V.- Los anuncios permanentes deberan estar acordes y reforzar el carácter urbano del área circunvecina, tomando en cuenta para ello; Escala, proporción, localización, color, material, contraste; que no desvirtúen el medio ambiente natural, la estructura de las edificaciones donde se coloquen o de los que este próximos, ni alterar el proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza, edificio o monumento, su valor arquitectónico, o desfigurar el paisaje al ser colocados en calzadas, caminos o áreas escénicas, tendiendo a crear un orden y limpieza visual en el espacio urbano. CAPITULO III DE LOS PERMISOS Articulo 6. - Se requiere permiso previo otorgado por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Asentamientos Humanos para: I.- La instalación de anuncios y la construcción de obras con fines de publicidad en el Municipio, sea de carácter permanente periódica o transitorio. II.- La conservación, modificación, ampliación, reparación y el retiro de dichos anuncios u obras publicitarias. Articulo 7. - Todo permiso que se expida para la ocupación o uso de vía pública, se entenderá condicionado a la observancia de la Ley Orgánica Municipal, del Reglamento de Tránsito y de este reglamento, aunque no se exprese, y deberá contarse con la anuncia de la Dirección General de Seguridad y Tránsito Municipal. Articulo 8. - Los permisos a que se refieren los artículos anteriores, tendrán vigencia durante el año del ejercicio fiscal en que se otorguen, pudiendo ser prorrogables. Articulo 9. - La Dirección de Asentamientos Humanos podrá negar el otorgamiento del permiso, cuando juzgue que la instalación de los anuncios o construcción de las obras representan un riesgo para la seguridad del tránsito, alteren las características naturales, arquitectónica, de imagen urbana o belleza escénica del lugar.

Articulo 10. - Los interesados en obtener permiso en los términos de este reglamento, deberán presentar su solicitud por escrito proporcionando los datos y elementos siguientes. I.- Nombre, denominación o razón social del solicitante, su nacionalidad y domicilio. Cuando se trate de personas morales, se deberá acompañar el acta constitutiva y demás que acrediten su situación jurídica. II.- Clase o descripción del anuncio u obra que se trate de instalar. III.- croquis con medidas y colindancias en el que se delimite la ubicación exacta del lugar donde se pretende colocar el anuncio u obra publicitaria. IV.- Se deben anexar los planos y descriptivas, en su caso. V.- Señalar si existen o no anuncios en el área de que se trate. VI.- Señalar si el solicitante es propietario de los terrenos o edificios donde se va a colocar los anuncios, acompañado en su caso copia de los títulos de propiedad o de la autorización correspondiente del propietario; y VII.- Los demás datos, elementos y documentos que se requieran. Articulo 11. - Cuando la solicitud o los documentos presentados tengan deficiencia, o cuando requieran mayor información, la Dirección de Asentamientos Humanos lo hará saber al interesado a fin de que, dentro de un término de 30 días naturales, subsane las deficiencias o proporcione la información adicional, en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud. Articulo 12. - Integrado el expediente y cubiertos los requisitos legales y reglamentarios, la Dirección de Asentamientos Humanos, dentro de un término que no excederá de 30 días naturales, resolverá lo conducente y lo notificará por escrito al interesado. Articulo 13. - El hecho de que al vencimiento del término de vigencia del permiso continúe el anuncio y de que el permisionario realice el pago correspondiente, no deberá entenderse como renovación, ya que para él tramite de esta se requiere que el interesado lo solicite por escrito y que cumpla con los requisitos que le señale la Dirección General de Obras y Servicios Públicos. La solicitud deberá presentarse treinta días antes del vencimiento del permiso. Articulo 14. - Los permisionarios podrán solicitar a la Dirección de Asentamientos Humanos autorización para modificar las bases conforme a las cuales otorgó el permiso. La Dirección de Asentamientos Humanos, podrá ordenar, dicha modificación si cambia la circunstancia que motivaron su autorización.

Articulo 15. - La Dirección de Asentamientos Humanos Municipal podrá autorizar el cambio de la leyenda y figuras de un anuncio, previamente a su colocación. En caso de que éste se encuentre instalado, dicho cambio se considera como otro anuncio diferente al autorizado y, por lo tanto, deberá solicitar para tal efecto el permiso correspondiente. Articulo 16. - El documento en el que se haga constar el permiso, contendrá entre otros los datos siguientes: I.- Número de control; II.- Nombre, nacionalidad y domicilio del permisionario; III.- Plazo de vigencia; IV.- Texto y medidas del anuncio; V.- Prohibiciones, limitaciones y modalidades a que quede sujeto el permiso. VI.- Los demás que estime procedente la Dirección de Asentamientos Humanos.. Articulo 17.- Los permisionarios para la construcción de anuncios están obligados a: I.- Acatar las indicaciones de carácter técnico, jurídico y administrativo que señale la Dirección de Asentamientos Humanos; II.- Iniciar el ejercicio dentro de los plazos previstos en el permiso; III.- Responder de los daños que pudieran causar; IV.- Mantener en buen estado, conservando la seguridad y estética de las obras o instalaciones publicitarias; V.- Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativas federales, Estatales y Municipales. Articulo 18. - No se autorizará la instalación de anuncios en los Monumentos Históricos, o que obstruyan su visibilidad en cualquier ángulo. Articulo 19. - Los permisionarios a que se refiere este Reglamento no podrán:

I.- Fijas o usar anuncios, cualquiera que sea su clase o material en las zonas no autorizadas para ello conforme a lo dispuesto por este reglamento y por la Dirección de Asentamientos Humanos. II.- Emplear en los textos de los anuncios, las palabras: Alto, siga, peligro, precaución, pare, desviación, crucero y otras análogas que pudieran provocar confusión o sobresalto en los conductores de vehículos. III.- Pintar anuncios sobre rocas, árboles y en cualquier otro lugar en que puedan afectar la armonía del paisaje. IV.- Instalar objetos y efectos luminosos, señales o anuncios en lugares en que llamen intensamente la atención de los conductores de vehículos y puedan constituir un peligro para su seguridad. CAPITULO IV ROTULOS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PROFESIONALES Articulo 20. - Los rótulos para establecimientos comerciales, industriales, institucionales y para profesionales estarán siempre adosados a los muros, salvo las de servicios de urgencias. En ellos no podrá constar más que el nombre o razón social y clasificación de la profesión o índole del establecimiento comercial. Articulo 21. - El señalamiento por actividades se clasificara en: a). - Comercial: tiendas, transporte, gasolineras, negocios y servicios de recreación. b) Industrial. Todo lo relativo a manufacturas o elaboración de productos. c) Institucional: Bancos, seguros, servicios médicos, legales, religiosos, cívicos, organizaciones, congregaciones, dependencia de Gobierno, servicios culturales, agricultura, pesca y demás de carácter privado. d) Servicios Profesionales.

Articulo 22. - Los tipos básicos de señalamiento se sujetarán a las siguientes limitaciones: 1. - Adheridos a la pared: A) Deberá guardar proporción con el tamaño del muro B) No deberá elementos arquitectónicos principales del edificio. C) No deberán sujetarse a columnas o en intercolumnio. D) No deberán sobresalir del techo. 2. - Sujetos con postes u otros soportes a tierra: A) No deberán obstaculizar la circulación ni la visibilidad. B) No deberá colocarse a menos de 12 metros de curva o intersección de calles. C) Máximo 10 líneas de observación. D) Anuncios gigantes solo se autorizarán en lugares colindantes con carreteras y no deberá tener más de 100 m2 ni de 5 renglones de leyenda. 3. - Proyecto fuera de la construcción en ángulo 90 (tipo bandera) a) La altura mínima será 2.44 metros. b) No deberá proyectar más de 1.22 metros fuera del parámetro del edificio o a 1/3 del ancho de la banqueta. c) Separación de la pared; 15 centímetros como máximo. d) No deberá colocarse en esquinas. Articulo 23. - Los anuncios y obras publicitarias, además de los requeridos por las disposiciones legales deberán llenar los siguientes requisitos: I.- Presentar un aspecto estético; II.- Estar redactado en un lenguaje claro y accesible, en correcto idioma castellano, salvo que se trate de dialectos nacionales o de nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales de establecimientos en lengua o denominación extranjera que estén debidamente registrados en la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial III.- Estar exentos de expresiones obscenas, contrarias a la moral o al orden público. IV.- Tener como máximo los metros cuadrados de superficie que se señala en los artículos siguientes.

V.- Ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número de permiso Municipal. VI.- Los demás que fije la Dirección de Asentamientos Humanos. Articulo 24. - Factores de diseño para anuncios en el Municipio de La Paz, serán los siguientes: I.- En área Comercial e Industrial: a) Con vialidad de 2 carriles: Un Area de 1 a 10 metros cuadrados; con letras de una altura de 10 a 35 centímetros. b) Con vialidad de 4 carriles: un Area de 2 a 14 metros cuadrados; con una letra de 10 a 40 centímetros. c) Con vialidad de 6 carriles: Un Area de 1.50 a 16 metros cuadrados; con una letra máxima de 53 centímetros. d) En Autopistas y Carreteras: Un área de 22 metros cuadrados; con una letra máxima de 53 centímetros. II.- En Area Residencial, Institucional o Rural: a) Con Vialidad de 2 carriles: Un Area de 1 a 6 metros cuadrados; con una letra 10 a 35 centímetros. b) Con vialidad de 4 carriles: Un Area de 1.50 a 10 metros cuadrados; con una letra 13 a 48 centímetros. c) Con vialidad de 6 carriles: Un Area de 1.50 a 16 metros cuadrados; con una letra 13 a 48 centímetros. d) En Autopistas y Carreteras: Un área de 22 metros cuadrados; con una letra máxima de 53 centímetros. Articulo 25. - La proporción que deberán guardar los anuncios respecto de las fachadas de los edificios deberá sujetarse a las medidas que dicte la Dirección de Asentamientos Humanos. Articulo 26. - Se podrá autorizar el anuncio propio de comerciantes, industriales o prestadores de servicios, siempre que se sujeten a dar a conocer exclusivamente el giro de su actividad, sin contener mención de marcas. Articulo 27. - Las gasolineras, garajes, hoteles, restaurantes y demás establecimientos similares que presten servicios en conexión con los caminos y que estén dentro de la zona del derecho de vía, solamente podrán anunciar la índole de su negocio. C A P I T U L O V DE LOS ANUNCIOS TRANSITORIOS.

Articulo 28. - Se considera Anuncios Transitorio aquel que se instala en vía pública para anunciar eventos especiales durante un plazo que no exceda de 30 días. Tratándose de anuncios transitorios, quedarán sujetos a lo previsto en el presente Reglamento, con las siguientes excepciones: I.- La autoridad podrá autorizarlos en forma de Pasacalles siempre y cuando se encuentren a una altura superior a los cinco metros del nivel del suelo. II.- Deberán ser retirados sin excepción al día siguiente de la terminación del evento especial que se anuncie. C A P I T U L O VI DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. Articulo 29. - Los permisos se extinguen por las siguientes causas: I.- El vencimiento del plazo para el cual fue concedido; II.- La desaparición de su finalidad u objeto; III.- La liquidación o disolución de la persona moral permisionaria; IV.- Convenio; V.- Revocación; y VI.- Las demás previstas por las disposiciones legales administrativas vigentes. Articulo 30. - Cuando surja o se incurra en alguna de las causas a que se refiere él articulo anterior, la Dirección de Asentamientos Humanos notificará legalmente de ella al permisionario o a quien acredite interés legal, independientemente de que la Dirección General retire el anuncio o desmantele las obras con cargo al permisionario. Articulo 31. - Son causas de revocación de los permisos otorgados en los términos del presente Reglamento, las siguientes: a) El cambio de los textos sin previa autorización de la Dirección de Asentamientos Humanos. b) El cambio de los sitios originales en que se hubiera autorizado la instalación. c) La necesidad por aprovechar el terreno en que estuvieran instalados los anuncios y obras publicitarias. d) En general, cualquier violación o incumplimiento de las disposiciones de la Ley, y de las condiciones del permiso. Articulo 32. - Previamente a la resolución de revocación, se concederá a los interesados un término de quince días naturales para expresar lo que a su derecho convenga. Articulo 33. - En la resolución que se declare la revocación de un permiso, se ordenará el retiro de anuncio o el desmantelamiento de la obra de que se trate, señalando al interesado un plazo de quince días naturales para ejecutarlo, contando a partir de la notificación. En caso de incumplimiento, la Dirección de Asentamientos Humanos podrá

quitar el anuncio o desmantelar las obras, con cargo al permisionario y en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública. C A P I T U L O VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Articulo 34. - La Dirección de Asentamientos Humanos, realizará en forma periódica y sistemática la inspección y vigilancia de las obras a fin de verificar que se están cumpliendo con las condiciones establecidas en los permisos. Articulo 35. - De las inspecciones que lleve a efecto la Dirección de Asentamientos Humanos, se levantará acta en la que se asentarán los datos y circunstancias de las infracciones, en su caso. C A P I T U L O VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.- siguientes: Articulo 36. - Son infracciones para los efectos de este Reglamento, las I.- Realizar cualquier tipo de obras o instalaciones publicitarias sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente de la Dirección de Asentamientos Humanos. II.- Continuar ejerciendo los derechos derivados del permiso al vencerse el término del mismo, sin haber obtenido previamente su renovación. III.- Llevar a cabo instalación en los lugares prohibidos por el presente reglamento. IV.- No cumplir con las obligaciones de uso y conservación en lo que se refiere a seguridad estética e idioma que prevén los artículos de este Reglamento. V.- Instalar, modificar o ampliar un anuncio en forma sustancialmente distinta al permiso concedido. VI.- Causar daños, derribar, desarmar, demoler, o retirar el anuncio, cuando la Dirección de Asentamientos Humanos lo hubiere ordenado; y VII.- No retirar los anuncios transitorios, transcurrido el plazo señalado en el Articulo 28 de este Reglamento.

IX.- Cualquier otra prevista en los ordenamientos legales y administrativos aplicables. Artículo 37. - Las infracciones a que se refiere este Reglamento serán sancionadas por la Dirección de Asentamientos Humanos de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias que medien en cada caso concreto: a) Amonestación. b) Multa hasta el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Municipio. c) Si el infractor se negará a pagar la multa, se le impondrá arresto hasta de treinta y seis horas. d) Cancelación de la licencia. e) Retiro y modificación del anuncio a costa del anunciante. Articulo 38. - Independientemente de las sanciones anteriores, la Dirección de Asentamientos Humanos podrá mandar suspender, derribar, desarmar, demoler o retirar, el anuncio de que se trate, con cargo al propio infractor. C A P I T U L O IX DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 39. - Contra las que dicte la Dirección de Asentamientos Humanos con apoyo en este Reglamento, procederán los recursos de reconsideración y revisión, según corresponda. Artículo 40. - El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Autoridad que emitió la resolución que se impugne en un plazo de cinco días hábiles. En el supuesto de que ésta confirme o de que subsista la inconformidad, procederá el recursos de revisión ante el H. Cabildo de La Paz, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Titulo Octavo de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de B.C.S. SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones Municipales que se opongan al presente reglamento. TERCERO.- Para los efectos de su publicación que señala la Fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal, la misma deberá realizarse por conducto del C. Presidente Municipal.

DADO EN EL PATIO CENTRAL DE PALACIO MUNICIPAL DECLARADO REINTO DE CABILDO DEL H. VII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. ING.JOSE CARLOS COTA OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL.