Guía de Educación Especial para Padres y Apoderados La Ley de Educación requiere que los consejos escolares proporcionen o compren a otro consejo, programas y servicios de educación especial para sus estudiantes excepcionales. El propósito de esta guía de padres de familia, es dar información sobre el Comité llamado Identification, Placement and Review Committee ó IPRC y explicar sus procedimientos. Este comité identifica a los estudiantes excepcionales, examina dicha identificación y los ubica en programas adecuados a su excepcionalidad. Los padres de familia pueden apelar las decisiones del Comité si no están de acuerdo con ellas. Qué se entiende por Comité de Identificación, Revisión y Ubicación (IPRC)? La regulación 181/98 requiere que todos los consejos de educación establezcan comités IPRC. Este Comité está compuesto de por lo menos tres personas una de las cuales debe ser un director de escuela o funcionario supervisor del consejo escolar. Cuál es el papel de este Comité? El IPRC debe: decidir si su hijo/a se identifica como estudiante excepcional; identificar las áreas de excepcionalidad que tiene su hijo/a, según las categorías y definiciones de excepcionabilidad proporcionadas por el Ministerio de Educación e Instrucción; decidir una ubicación adecuada para él/ella dentro del programa escolar; volver a examinar - por lo menos una vez dentro del año escolar - su identificación como excepcional y su ubicación en el programa escolar. A quién se identifica como Estudiante Excepcional? La Ley de Educación define al estudiante excepcional como: un estudiante cuyas excepcionalidades de conducta, comunicación, intelectuales, físicas o múltiples son tales que se considera necesario ubicarlo en un programa de educación especial Se identifica a los estudiantes usando las categoría y definiciones de excepcionalidad proporcionadas por el Ministerio de Educación e Instrucción. Cómo se solicita una reunión de un IPRC? El director de la escuela de su hijo/a: puede, comunicando a Ud. por escrito, referir su hijo/a a una reunión de un IPRC cuando él, la profesora del estudiante o los profesores estiman que se puede beneficiar con un programa de educación especial; debe solicitar una reunión de un IPRC al recibir por escrito su solicitud para ello. Después de 15 días de haber recibido su solicitud o de haberse comunicado con Ud. por escrito, el director debe hacerle llegar una copia de esta guía y una carta comunicándole la fecha aproximada en que el IPRC se reunirá. 1
Los padres pueden asistir a una reunión de un IPRC? La regulación 181/98 califica a los padres de familia y estudiantes de 16 años y mayores: para estar presente en todas las discusiones que el comité lleve a cabo sobre su hijo/a; y para estar presente cuando el comité lo/la identifique como estudiante excepcional y decida donde ubicarlo/la dentro del programa escolar. Quién más puede asistir a la reunión de un IPRC? un representante suyo es decir, una persona que pueda apoyarlo o hablar a nombre suyo o de su hijo/a; el director de la escuela de su hijo/a; otra persona recurso como la profesora de su hijo/a, personal de educación especial, personal de apoyo del consejo o el representante de una agencia que pueda proporcionar mayor información o claridad; y un intérprete, si se solicita. (Ud. puede solicitar los servicios de un intérprete a través del director de la escuela de su hijo/a). En que consiste un Programa de Educación Especial? La Ley de Educación lo define como un programa educacional que: está basado en y modificado según los resultados de contínuas evaluaciones; e incluye un plan - Plan de Educación Individual ó IEP que contiene objetivos específicos y un esquema de los servicios de educación especial que satisfacen las necesidades del estudiante excepcional. En qué consisten los Servicios de Educación Especial? La Ley de Educación los define como las facilidades y recursos necesarios para desarrollar e implementar un programa de educación especial incluyendo al personal y equipo de apoyo. En que consiste un Plan de Educación Individual (IEP)? El Plan de Educación Individual para su hijo/a se debe desarrollar con su asesoramiento. Debe incluir: expectativas educacionales específicas; un esquema del programa y servicios de educación especial que se recibirán; una declaración de los métodos que se usarán para revisar el progreso de su hijo/a; y para los estudiantes de 14 años y mayores (con excepción de aquellos que han sido identificados como excepcionales basándose solamente en sus talentos) un plan transitorio de actividades escolares postsecundarias apropiadas, tales como trabajo, continuación de estudios y vida en la comunidad. El Plan de Educación Individual debe completarse antes de que se cumplan 30 días escolares de la ubicación de su hijo/a en el programa; el director de la escuela debe asegurarse que Ud. reciba una copia de él. Quién puede solicitar la asistencia de otros a la reunión del IPRC? Usted o el director de la escuela de su hijo/a pueden hacer una solicitud para que otras personas asistan a la reunión del IPRC. Qué información recibirán los padres de familia sobre la reunión del IPRC? Por lo menos 10 días antes de la reunión, el presidente del IPRC le enviará una notificación de la reunión, por escrito, y una invitación para que asista como persona importante para considerar la ubicación de su hijo/a en el programa educacional. La carta le proporcionará la fecha, hora y lugar de la reunión y le pedirá que le haga saber si Ud. podrá asistir a ella. 2
Antes de la reunión del IPRC, se le hará llegar copia de toda información escrita sobre su hijo que el presidente del comité haya recibido. Esto puede incluir los resultados de la evaluación o un resumen de la información. Qué sucede si los padres no pueden asistir a la reunión fijada? Si no puede asistir a la reunión fijada, Ud. puede: llamar al director de la escuela para establecer otra fecha u hora alternativa o mencionar al director los problemas que Ud. desea que en su nombre él considere en la reunión; hacer saber al director que Ud. no va a asistir y que lo más pronto posible, después de la reunión del IPRC, le haga llegar para su consideración y firma, la declaración escrita de las decisiones sobre la identificación o no de su hijo/a como un estudiante excepcional y su ubicación en el programa escolar además de cualquier recomendación que se haga respecto a programas y servicios de educación especial. Qué sucede en una reunión de un IPRC? el presidente del Comité hace las presentaciones de cada uno de los asistentes y explica el propósito de la reunión; el Comité revisa toda la información pertinente a su hijo/a que tiene y considera: - la posibilidad de hacer una evaluación educacional a su hijo/a; - de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Consentimiento del Cuidado de la Salud de 1996, la posibilidad de hacer una evaluación de salud o psicológica a su hijo/a por un profesional calificado si es que estiman que tal evaluación es necesaria para hacer las decisiones correctas de su identificación como estudiante excepcional o de su ubicación en el programa educacional; - si su hijo/a es menor de 16 años, entrevistarlo con su aprobación si estiman que es útil hacerlo; y - cualquier información sobre su hijo/a que Ud. presente o que el mismo presente si tiene 16 años o más. el Comité puede discutir cualquier proposición que se haya hecho sobre un programa de educación especial o servicios de educación especial para su hijo/a. Los miembros del comité discutirán cualquier proposición a pedido suyo o a pedido de su hijo/a si tiene 16 años o más. a Ud. se le pide hacer preguntas y a participar en la discusión. después de la discusión, una vez que se ha presentado y considerado toda la información, el Comité hace su decisión. Cuáles serán los aspectos que el IPRC considerará para decidir la ubicación del estudiante en el programa educacional? Antes de que el IPRC pueda considerar ubicar a su hijo/a en una clase de educación especial, debe tomar en cuenta si el ser ubicado en una clase regular con servicios apropiados de educación especial satisfacerá sus necesidades educacionales; y si esta medida será consecuente con sus preferencias. Si, después de considerar toda la información que se le ha presentado el IPRC ve que con ubicarlo en una clase regular su hijo/a satisfacerá sus necesidades y al mismo tiempo dicha decisión es consecuente con sus preferencias, el Comité decidirá a favor de ubicarlo/a en una clase regular con servicios de educación especial apropiados. Si el Comité decide que su hijo/a debe ser ubicado/a en una clase de educación especial, debe hacer una declaración escrita expresando las razones que tuvo para hacer tal decisión. 3
Qué incluirá la Declaración Escrita de la Decisión hecha por el IPRC? La declaración escrita de la decisión hecha por el IPRC expresará: si el comité ha identificado a su hijo/a como estudiante excepcional; las áreas en las que su hijo/a es excepcional - las categorías y definiciones de cualquier excepcionalidad identificada de acuerdo a la definiciones hechas por el Ministerio de Educación e Instrucción; - la descripción hecha por el Comité de los puntos fuertes y necesidades que tiene su hijo/a; - la decisión de ubicación en el sistema escolar hecha por el Comité; y - las recomendaciones del Comité sobre el programa y los servicios de educación especial; en el caso de que el Comité decida ubicarlo/a en una clase de educación especial, debe expresar las razones que tuvo para hacer para tal decisión. Qué sucede una vez que el IPRC ha hecho su decisión? Si Ud. está de acuerdo con la decisión del IPRC se le pedirá que firme la declaración del Comité indicando que está de acuerdo con la identificación y ubicación hecha por el IPRC. La declaración la puede firmar en la reunión del IPRC o se la pueden mandar a su casa para que lo haga y la devuelva. Si el IPRC ha identificado a su hijo/a como estudiante excepcional y Ud. está de acuerdo con ello y con la de la ubicación en el programa escolar que han hecho, el consejo escolar notificará rápidamente la necesidad de desarrollar un Plan Individual de Educación (IEP) para su hijo/a, al director de la escuela en la que le proporcionarán el programa de educación especial. Una vez que un estudiante ha sido ubicado en un Programa de Educación Especial, se puede volver a examinar dicha ubicación? Dentro del año escolar se debe hacer una reunión de un IPRC que lleve a cabo dicha revisión a menos que el director de la escuela en la que se está ofreciendo el programa de educación especial reciba una nota escrita del padre/madre excusándose de no poder asistir a la revisión anual. Después que su hijo/a haya estado tres meses en el programa de educación especial, Ud. puede, en cualquier momento, solicitar una reunión de un IPRC para que haga la revisión. Qué considera y decide un IPRC convocado para hacer la revisión? Este Comité examinará el mismo tipo de información que se consideró originalmente. Con su autorización escrita, el IPRC que lleva a cabo la revisión considerará el progreso que ha tenido su hijo/a respecto del Plan de Educación Individual. El IPRC revisará las decisiones de ubicación e identificación hechas y decidirá si se continúa con ellas o si se debe hacer una decisión diferente. Qué pueden hacer los padres si no están de acuerdo con la decisión del IPRC? Si Ud. no concuerda con las decisiones de identificación como estudiante excepcional ni de ubicación dentro del programa escolar hechas por el IPRC, - antes de cumplirse 15 días del recibo de las decisiones, Ud. puede pedir que el IPRC tenga una segunda reunión para discutir sus inquietudes; o - antes de cumplirse 30 días del recibo de las decisiones, Ud. puede presentar una apelación al Director and Secretary Treasurer, Toronto District School Board. 4
Si Ud. no está de acuerdo con las decisiones después de la segunda reunión, Ud. puede presentar una carta de apelación antes de cumplirse 15 días del recibo de ellas. Si Ud. no acepta la decisión del IPRC y no la apela, el consejo escolar dará instrucciones al director para implementarla. Cómo se puede apelar una decisión del IPRC? Si Ud. no está de acuerdo con las decisiones de identificación como estudiante excepcional ni con la de ubicación en el sistema escolar hecha por el IPRC, antes de cumplirse 30 días del recibo de la decisión original o antes de los 15 días del recibo de la decisión de la segunda reunión descrita más arriba, Ud. puede notificar por escrito su intención de apelarla al Director and Secretary Treasurer, Toronto District School Board. La carta de apelación debe: indicar la decisión con la que Ud, no concuerda; e incluir una declaración que establezca las razones de su desacuerdo. Qué sucede en el Proceso de Apelación? El proceso de apelación consiste de los siguientes pasos: El consejo escolar establecerá un consejo de apelación de educación especial para que escuche su apelación. Este consejo estará formado por tres personas una de las cuales debe ser seleccionada por Ud; esta persona no debe tener previo conocimiento de la materia apelada. El presidente del consejo de apelación organizará una reunión en un lugar y fecha convenientes no más allá de 30 días después de haber sido elegido/a como presidente a menos que los padres y el consejo de apelación consientan por escrito llevar a cabo la reunión en fecha posterior. El consejo de apelación recibirá el material revisado por el IPRC y podrá entrevistar cualquier persona que pueda contribuir con información sobre la materia apelada. Ud. y su hijo/a, si tiene 16 años o más, tienen el derecho a estar presentes y a participar en todas las discusiones. El consejo de apelación debe hacer su recomendación dentro de los tres días posteriores a su última reunión y puede: - concordar con el IPRC y recomendar que se implemente la decisión; o - estar en desacuerdo con el IPRC y hacer una recomendación al consejo escolar sobre la identificación de su hijo/a como estudiante excepcional o sobre su ubicación en el sistema escolar o sobre ambas. El consejo de apelación hará llegar su recomendación por escrito a Ud. y al consejo escolar, expresando las razones en que basa sus recomendaciones. A los 30 días de haber recibido la apelación escrita del consejo de apelación, el consejo escolar decidirá la acción que tomará con respecto a las recomendaciones ( no se requiere que los consejos escolares sigan la recomendación del consejo de apelación). Ud. puede aceptar la decisión del consejo escolar o puede apelar a un Tribunal de Educación Especial. Puede solicitar por escrito una audiencia al secretario del Tribunal de Educación Especial. Con la decisión del consejo de apelación se incluirá información sobre cómo hacer una solicitud al tribunal 5
Qué programas y servicios de Educación Especial proporciona el Consejo Escolar? El Consejo Escolar del Distrito de Toronto proporciona una gran gama de servicios para asegurar la clara identificación de las necesidades de los estudiantes excepcionales y poder proporcionarles los programas educacionales apropiados, ya sea en la sala de clases regular, en un ambiente especializado o en una combinación de ambos. Qué organizaciones existen que puedan ayudar a los padres de familia? Hay muchas organizaciones de padres dispuestas a proporcionar información y apoyo a los padres de familia con hijos excepcionales. Dónde pueden obtener los padres de familia información con relación a traducciones? Póngase en contacto con el director de la escuela para obtener información sobre el servicio de intérpretes y traductores. Dónde pueden obtener los padres mayor información? Para mayor información sobre los servicios descritos en este folleto, sírvase contactar: Supervising Principal of Special Education en la oficina de educación de su sector. 6