ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GANAR LEGANÉS

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GANAR LEGANÉS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Ganar Leganés, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2.- Fines. La Asociación tiene como fines: El impulso del debate y la participación de la ciudadanía en la vida social y política del municipio de Leganés y otros municipios de la Comunidad de Madrid. Orientado a la plena democratización de la vida social, política y económica, La lucha por la igualdad de derechos civiles, políticos, sociales y laborales de todas las personas y la no discriminación por motivos de género, identidad de género, edad, situación económica nacionalidad, etc., la defensa del medio ambiente, la defer:1sa de una sociedad equitativa y de los servicios públicos de calidad que la sostienen, la acogida solidaria a quienes llegan a nuestras ciudades buscando refugio o asilo, la defensa de las demandas sociales, defensa del acceso de toda la ciudadanía a bienes como la educación integral de calidad, la cultura y el deporte de base. Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades 1. Realización de campañas informativas, solidarias o reivindicativas. 2. Realización de conferencias, jornadas, mesas redondas, encuentros, para el abordaje de temas y propuestas. 3. Difusión por medios gráficos, o audiovisuales los planteamientos de la asociación. 4. Elaboración y presentación de propuestas a la ciudadanía, a los partidos políticos e instituciones. 5. Organización de talleres y actividades de formación de ia ciudadanía para ei mejor ejercicio de sus derechos y el desarrollo de un pensamiento crítico. 5. Participar en plataformas o encuentros de carácter reivindicativo o elabotrativo con otras entidades. Artículo 4.- Domicilio social. La Asociación establece su domicilio social en {completo según se Indica): C/ Pozo del Agua, nº 3, portal 14, Piso, 4º A; Localidad.Leganés, CP 28913. pág. 1

Artículo 5.- Ámbito Territorial. El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 7.- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas. Artículo 8.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de personas asociadas igual o superior al 10%. Artículo 9.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos tres días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 0.30 minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representadas, al menos un 10% de las personas asociadas con derecho a voto. La representación será mediante papel escrito y firmado con copia del DNI de la persona que representa y la persona representada. Ostentará la firma de ambas personas. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la pág. 2

asociación, disposición o enajenación de. bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas. En caso de empate, se procederá a una segunda votación. Si persistiera el empate, se considerará desestimado el punto. (O se dejará sobre la mesa al objeto de estudiar nuevas propuestas o consensos). Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General. Son facultades de la Asamblea General: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes. (Convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada de dos tercios). b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. e) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. (Convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada de dos tercios). f) Expulsión de socios o socias a propuesta de la Junta Directiva o de un diez por ciento de las personas asociadas. (Convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada de dos tercios). g) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros. (Convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada de dos tercios). h) Solicitud de declaración de utilidad pública. i) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada de dos tercios. (Convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada de dos tercios). j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. (Convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada de dos tercios). k) Aprobar en su caso la contratación de personal y/o servicios. (Convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada de dos tercios). l) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. m) La modificación de los Estatutos. (Convocada al efecto y mediante aprobación de mayoría cualificada de dos tercios). n) La disolución de la Asociación (Convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada de dos tercios). CAPITULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 12.- Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por, al menos, las personas que ostenten los cargos de presi- pág. 3

dencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocalías designadas por la Asamblea General entre sus miembros, debiendo ser personas asociadas, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursas en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año. Quienes ostenten la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Junta Directiva, ostentarán, asimismo, la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Asociación y de la Asamblea General. El desempeño de todos estos cargos no será remunerado en ningún caso, no pudiendo los miembros de la junta directiva realizar tareas retribuidas para la asociación mientras dure su mandato. Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de sus mandatos. b) Por renuncia expresa. e) Por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por mayoría cualificada de dos tercios. Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de.. de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. Si persistiera el empate, se considerará desestimado el punto (O se dejará sobre la mesa al objeto de estudiar nuevas propuestas o consensos). Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartados i y k). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. e) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas. d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior, para su aprobación, si procede, en asamblea. pág. 4

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, debiendo dar cuenta posteriormente a la Asamblea. Artículo 16.- El Presidente. El o la presidente de la Asociación tendrá, las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Artículo 17.- El o la Vicepresidente. El o la Vicepresidente ejercerá, las funciones de la presidencia en ausencia de la persona que ostenta esta responsabilidad, siempre que dicha ausencia se deba a enfermedad o cualquier otro motivo fundamentado, y tendrá las mismas atribuciones que la persona a la que sustituye. Artículo 18.- El Secretario o la Secretaria. Quien ostente el cargo de secretaría, asumirá la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 19.- El Tesorero o la Tesorera. Quien se haga cargo de la tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidencia. Artículo 20.- Los y las Vocales. Los y las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. pág. 5

CAPÍTULO V LAS PERSONAS ASOCIADAS Artículo 21.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Se adquirirá la condición de asociado / asociada de pleno derecho cuando la admisión haya sido aprobada en asamblea. Artículo 22.- Clases de Asociados Y Asociadas Todas las personas asociadas tendrán la misma consideración y ostentarán los mismos derechos y obligaciones. Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. e) Por actos, conductas o manifestaciones públicas que perturben gravemente la normal convivencia entre las personas asociadas. En los supuestos de sanción y separación de asociadas o asociados, se informará en todo caso a la persona afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido se adopte. Artículo 24.- Derechos de los asociados Todos los miembros asociados tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General. e) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. pág. 6

Artículo 25.- Deberes de las personas asociadas Los asociados y las asociadas tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de miembros asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 27.- Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) En su caso, aportaciones o cuotas periódicas o extraordinarias de las personas asociadas. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. e) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será: el 31 de diciembre de cada año. pág. 7

CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Artículo 29.- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por una mayoría cualificada de dos tercios de las asociadas y los asociados. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General e) Por sentencia judicial. Artículo 30.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General que acuerde la disolución. Los liquidadores y o liquidadoras tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. pág. 8