Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral

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Transcripción:

Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral vigente a partir del 1 de enero de 1990 Corte Internacional de Arbitraje 38, Cours Albert 1er, 75008 Paris, Francia Teléfono +33 1 49 53 29 05 Telefax +33 1 49 53 29 33 E-mail arb@iccwbo.org www.iccarbitration.org

El Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI ha sido traducido en distintos idiomas. Sin embargo, las versiones en inglés y en francés constituyen los únicos textos oficiales. Cámara de Comercio Internacional 2006 Derechos reservados. Fecha de la presente publicación: marzo de 2006

CLÁUSULA MODELO PARA EL PROCEDIMIENTO PRECAUTORIO PREARBITRAL DE LA CCI La CCI recomienda a todas las partes que deseen recurrir al procedimiento precautorio prearbitral de la CCI, que incluyan la siguiente cláusula modelo en sus contratos: Cualquier parte en el presente contrato tendrá el derecho de recurrir a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la Cámara de Comercio Internacional. Las partes se declaran sujetas a las disposiciones de dicho Reglamento. El alcance con el que el Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI sea reconocido y aceptado podrá variar de un país a otro, dependiendo de las leyes aplicables en vigor. Las partes que deseen tener recurso a este Reglamento deberán asegurarse de que el mismo sea acorde con las leyes aplicables a cada caso. Para versiones en otros idiomas, sírvanse consultar el sitio web de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI: www.iccarbitration.org Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 3 de 12

CLÁUSULA MODELO PARA EL PROCEDIMIENTO PRECAUTORIO PREARBITRAL DE LA CCI Y EL ARBITRAJE DE LA CCI Se recomienda a las partes que deseen recurrir tanto al procedimiento precautorio prearbitral de la CCI como al arbitraje de la CCI que estipulen en sus contratos seguir estos dos procedimientos. A este efecto, la CCI propone la cláusula modelo siguiente: Cualquier parte en el presente contrato tendrá el derecho de recurrir a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la Cámara de Comercio Internacional. Las partes se declaran sujetas a las disposiciones de dicho Reglamento. Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno ó más árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento de Arbitraje. Para versiones en otros idiomas, sírvanse consultar el sitio web de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI: www.iccarbitration.org Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 4 de 12

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PRECAUTORIO PREARBITRAL Introducción Un gran número de contratos, particularmente aquellos que tienen por objeto operaciones a largo plazo, pueden dar lugar a problemas que requieran una respuesta urgente. Frecuentemente, no es posible obtener en el tiempo requerido una decisión definitiva de un tribunal arbitral o de un juez. En consecuencia, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha establecido el presente Reglamento instituyendo un procedimiento precautorio prearbitral con el fin de permitir a las partes que así lo hayan convenido, recurrir rápidamente a una persona (llamado el Tercero) facultada para ordenar medidas tendentes a resolver un problema urgente, incluyendo mantener o conservar pruebas. Las medidas precautorias ordenadas, por tanto, podrán proveer una solución provisional de la disputa y podría sentar las bases para su solución definitiva ya sea mediante acuerdo o de alguna otra forma. La utilización del procedimiento precautorio prearbitral no sustituye la jurisdicción arbitral o estatal competente para decidir sobre el fondo de cualquier desavenencia subyacente. Artículo 1 Definiciones 1.1 Este Reglamento establece un procedimiento denominado Procedimiento Precautorio Prearbitral, que dispone el nombramiento inmediato de una persona (el Tercero ) que tiene la facultad de dar ciertas órdenes antes de que el tribunal arbitral o estatal competente para conocer del caso (la Autoridad Competente ) se haga cargo de él. 1.2 La Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (la Secretaría ) actuará como la Secretaría del Procedimiento Precautorio Prearbitral. 1.3 a) En este Reglamento, cualquier referencia a una parte incluye a los empleados o representantes de esa parte. b) Cualquier referencia al Presidente atañe el Presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI o, en su ausencia, un Vicepresidente. Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 5 de 12

Artículo 2 Facultades del Tercero 2.1 Las facultades del Tercero son: a) ordenar cualesquiera medidas conservatorias o medidas restitutorias que sean urgentemente necesarias ya sea para evitar el daño inminente o la pérdida irreparable, y así salvaguardar cualquiera de los derechos o bienes de una de las partes; b) ordenar a una de las partes que efectúe a otra de las partes o a cualquier otra persona, un pago que debiera ser efectuado; c) ordenar a una de las partes que tome cualquier medida que pudiere ser adoptada de conformidad con el contrato entre las partes, incluyendo la firma o entrega de cualquier documento o la intervención de una de las partes para procurar la firma o entrega de un documento; d) ordenar cualesquiera medidas que sean necesarias para conservar o constituir pruebas. 2.1.1 Estas facultades podrán ser modificadas mediante acuerdo expreso por escrito entre las partes. 2.2 El Tercero no tendrá facultad de ordenar medidas más allá de aquellas que hayan sido solicitadas por cualquiera de las partes de conformidad con el Artículo 3. 2.3 A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, un Tercero nombrado de conformidad con este Reglamento no podrá actuar como árbitro en cualquier procedimiento subsiguiente entre las mismas partes o en cualquier procedimiento en que exista un problema o una cuestión que sea idéntica a o se relacione con cualquiera de las cuestiones que hayan surgido en el procedimiento seguido ante el Tercero. 2.4 Si la Autoridad Competente llegara a hacerse cargo del asunto después del nombramiento del Tercero, éste retendrá no obstante la facultad de expedir una orden dentro del plazo dispuesto por el Artículo 6.2, a menos que las partes convengan lo contrario o la Autoridad Competente ordene otra cosa. 2.4.1 Salvo lo previsto en el Artículo 2.4 anterior, una vez que la Autoridad Competente se haya hecho cargo del caso, únicamente ésta podrá ordenar, de acuerdo con las reglas pertinentes, cualesquiera otras medidas provisionales o conservatorias adicionales que considere necesarias. Con este fin, se considerará que la Autoridad Competente, de así permitirlo las reglas que la rijan, ha sido autorizada por las partes para ejercer las facultades conferidas al Tercero por el Artículo 2.1. Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 6 de 12

Artículo 3 Demanda de Procedimiento Precautorio Prearbitral y Contestación 3.1 El acuerdo para utilizar el Procedimiento Precautorio Prearbitral deberá constar por escrito. 3.2 La parte que requiera el nombramiento de un Tercero deberá enviar a la Secretaría dos ejemplares de su Demanda y de cualesquier documentos anexos. Dicha parte deberá notificar simultáneamente la Demanda a la otra parte o partes por el método de entrega más rápido que esté disponible, incluyendo telefax. 3.2.1 Cada Demanda deberá ir acompañada del monto requerido para abrir el expediente, conforme a lo establecido en el Artículo B.1 del Apéndice de este Reglamento. 3.2.2 La Demanda deberá ser redactada en cualquier idioma que haya sido acordado por las partes por escrito o, a falta de tal acuerdo, en el mismo idioma del acuerdo para la utilización del Procedimiento Precautorio Prearbitral. De no ser dicho idioma el inglés, ni el francés, ni el alemán, se deberá acompañar a la Demanda una traducción de la misma a cualquiera de estos idiomas. Los documentos anexos podrán ser sometidos en su idioma original sin traducción, salvo que ésta sea necesaria para comprender la Demanda. La Demanda se realizará por escrito y deberá contener en particular: a) los nombres y direcciones de las partes del acuerdo, junto con una breve descripción de las relaciones jurídicas entre las partes; b) una copia del acuerdo en que se base la Demanda; c) la orden u órdenes solicitadas y una explicación del fundamento de las mismas, para demostrar que la Demanda está comprendida dentro de los supuestos del Artículo 2.1; d) de ser el caso, el nombre del Tercero seleccionado por acuerdo de las partes; e) cualquier información concerniente a la selección del Tercero que se requiera nombrar, incluyendo, si procediera, las habilidades técnicas o profesionales, así como los requerimientos de nacionalidad e idiomas; f) confirmación de que la Demanda ha sido enviada a la otra parte o partes, indicando el medio por el que se haya hecho y adjuntando una prueba de su transmisión, tal como el comprobante de registro postal, recibo de un servicio privado de mensajería, o el informe de la transmisión por telefax. 3.3 De requerírselo la Secretaría, la parte solicitante deberá establecer cuándo fue recibida una copia de la Demanda por cada una de las partes a quienes haya sido enviada o la fecha en que se debiera considerar recibida por dicha parte. Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 7 de 12

3.4 La otra parte o partes deberán remitir por escrito a la Secretaría una Contestación a la Demanda dentro de un plazo de ocho días contados a partir de la recepción de la copia de la Demanda que haya sido enviada de conformidad con el Artículo 3.2 anterior, y deberá(n) enviar al mismo tiempo una copia a la parte solicitante y a cualquier otra parte, utilizando el método de entrega más rápido que esté disponible, incluyendo telefax. La Contestación deberá indicar cualquier orden solicitada por esa parte o partes. Artículo 4 Nombramiento del Tercero y entrega del expediente 4.1 El Tercero podrá ser escogido por acuerdo entre las partes antes o después de efectuada una Demanda conforme al Artículo 3, en cuyo caso se enviará de inmediato a la Secretaría el nombre y dirección del Tercero. Al recibir la Demanda o, a lo sumo, a la expiración del plazo señalado en el Artículo 3.4, y después de haber verificado prima facie la existencia del acuerdo de las partes, el Presidente nombrará sin demora al Tercero acordado por las partes. 4.2 Cuando el Tercero deba ser nombrado de conformidad con el Artículo 3.2.2(e), a la expiración del plazo señalado en el Artículo 3.4 el Presidente nombrará al Tercero en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta sus habilidades técnicas o profesionales, su nacionalidad, su lugar de residencia y sus otras relaciones con los países en que estén establecidas las partes o con los que éstas pudieran estar relacionadas de cualquiera otra forma, y cualesquiera otras indicaciones de las partes en relación con la selección de un Tercero. 4.3. Una vez que el Tercero haya sido nombrado, la Secretaría lo notificará a las partes y le hará entrega del expediente. En lo sucesivo, toda la documentación de las partes deberá ser enviada directamente al Tercero con copia para la Secretaría. El Tercero deberá enviar copia a la Secretaría de toda la documentación que envíe a las partes. 4.4 Cualquiera de las partes podrá recusar a un Tercero que haya sido nombrado de conformidad con el Artículo 4.2. En tal caso, después de haber dado a la otra parte y al Tercero la oportunidad de formular observaciones, el Presidente adoptará dentro del plazo más corto posible una decisión definitiva respecto a la validez de la recusación. La decisión del Presidente quedará sujeta a su entera discreción y no será susceptible de oposición ni de apelación por ninguna de las partes. 4.5 Se nombrará a otra persona, (a) cuando el Tercero fallezca o esté impedido o incapacitado para desempeñar sus funciones, o (b) se decida de conformidad con el Artículo 4.4 que es válida la recusación, o (c) si el Presidente, después de dar al Tercero la oportunidad de formular observaciones, decide que no está cumpliendo con sus funciones de conformidad con el Reglamento o dentro de los plazos aplicables. Dicho nombramiento será efectuado de conformidad con el Artículo 4.2, aunque con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 4.4. En tal caso, el nuevo Tercero conducirá el procedimiento desde el principio. Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 8 de 12

4.6 Los motivos de cualquier decisión respecto al nombramiento, recusación o sustitución de un Tercero no serán divulgados. Artículo 5 El procedimiento 5.1 En caso de que cualquiera de las partes no haya presentado su Contestación una vez que el expediente haya sido entregado al Tercero, éste, antes de continuar el procedimiento, podrá requerir a la parte solicitante que le demuestre a su satisfacción que la otra parte recibió una copia de la Demanda, o que ésta se debe considerar como recibida por dicha parte. De no quedar satisfecho, el Tercero deberá notificar a la parte de que se trate su derecho a presentar una Contestación y le fijará el plazo dentro del cual deberá presentar dicha Contestación. Cualquiera de dichos actos del Tercero no afectarán la validez de su nombramiento. 5.2 Cualquier decisión respecto a la competencia del Tercero deberá ser adoptada por el propio Tercero. 5.3 Dentro de los límites de las facultades que le confiere el Artículo 2.1 y con sujeción a cualquier acuerdo entre las partes, el Tercero conducirá el procedimiento de la manera que considere apropiada a los fines para los que ha sido nombrado, incluyendo: tomar en consideración la documentación presentada por las partes, informar a las partes de cualquier investigación o indagación adicional que pueda considerar necesaria, hacer cualquier investigación o indagación, que podrá incluir su visita a cualquier lugar en que se esté ejecutando el contrato, o a las instalaciones de las partes, o a cualquier otro lugar relevante; la obtención del dictamen de un experto; y la audiencia de cualquier persona de su elección en relación con la desavenencia, ya sea en presencia de las partes, o en ausencia de éstas, habiendo sido debidamente convocadas. Los resultados de dichas investigaciones e indagaciones serán comunicados a las partes para sus comentarios. 5.4 Al convenir la aplicación de este Reglamento, las partes se comprometen a proporcionar al Tercero toda clase de facilidades para el desempeño de su misión y, en particular, facilitarle todos los documentos que pueda considerar necesarios, así como a darle libre acceso a cualquier lugar para cualquier investigación o indagación. La información proporcionada al Tercero deberá permanecer como confidencial entre las partes y el Tercero. 5.5 El Tercero podrá convocar a las partes para que comparezcan ante él dentro del menor plazo posible, en la fecha y lugar que determine. Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 9 de 12

5.6 En caso de que cualquiera de las partes no presente un escrito, no formule observaciones o deje de comparecer conforme a lo requerido por el Tercero y éste considerara que esa parte ha recibido o debería haber recibido la comunicación respectiva, podrá continuar el procedimiento y expedir su orden. Artículo 6 La orden 6.1 El Tercero comunicará a la Secretaría las decisiones adoptadas por él en la forma de una orden motivada. 6.2 El Tercero expedirá y enviará la orden dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le haya sido entregado el expediente. Este plazo podrá ser prorrogado por el Presidente a petición motivada del Tercero o por la propia iniciativa del Presidente de así considerarlo necesario. 6.3 La orden del Tercero no prejuzgará sobre el fondo del asunto, ni será vinculante para la Autoridad Competente la cual podrá oír sobre cualquier duda, cuestión o desavenencia sobre la cual haya sido dictada la orden. No obstante lo anterior, la orden del Tercero seguirá en vigor mientras no se decida lo contrario por el propio Tercero o por la Autoridad Competente. 6.4 El Tercero podrá decidir que el cumplimiento de la orden quede sujeto a las condiciones que considere apropiadas, incluyendo (a) el que una de las partes inicie el procedimiento que corresponda ante la Autoridad Competente dentro de un plazo determinado, (b) el que la parte en cuyo beneficio haya sido emitida la orden otorgue una garantía adecuada. 6.5 La Secretaría notificará a las partes la orden del Tercero, siempre y cuando haya recibido el monto total de la provisión para gastos del procedimiento fijada por la Secretaría. Únicamente las órdenes notificadas en cumplimiento de lo anterior serán obligatorias para las partes. 6.6 Las partes convienen cumplir sin demora la orden del Tercero y renuncian a su derecho a cualquier apelación, recurso u oposición a la petición a un juzgado o a cualquier otra autoridad para la ejecución de la orden, en la medida en que dicha renuncia pueda ser válidamente efectuada. 6.7 A menos que las partes convengan lo contrario y con sujeción a cualquier mandato judicial, cualesquier documentos, comunicaciones o peticiones distintos de una orden que hayan sido presentados o elaborados únicamente para los fines del Procedimiento Precautorio Prearbitral, serán confidenciales y no serán facilitados a la Autoridad Competente. Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 10 de 12

6.8 El Tercero no está obligado a explicar o a proporcionar cualquier motivación adicional respecto de cualquier orden, después de que ésta haya sido notificada por la Secretaría de conformidad con el Artículo 6.5. Ni la CCI ni cualquiera de sus empleados o personas que actúen como Presidente o Vicepresidente, ni cualquier persona que actúe como Tercero será responsable frente a persona alguna por cualquier daño o perjuicio que resulte de cualquier hecho u omisión en relación con el Reglamento; salvo que el Tercero resulte ser responsable de las consecuencias de cualquier falta consciente y deliberada. 6.8.1 La Autoridad Competente podrá determinar si la parte que rechace o incumpla una orden del Tercero es responsable frente a cualquier otra parte, por el daño o perjuicio causado por dicho rechazo o incumplimiento. 6.8.2 La Autoridad Competente podrá determinar si una parte que haya solicitado al Tercero la expedición de una orden cuyo cumplimiento haya causado un daño a otra parte, es responsable frente a esta última. Artículo 7 Costos 7.1 Los costos del Procedimiento Precautorio Prearbitral comprenden: (a) los gastos administrativos tal como se describe en el Apéndice de este Reglamento, (b) los honorarios y gastos del Tercero, que serán determinados conforme a lo señalado en el Apéndice, y (c) los costos de cualquier peritaje. La orden del Tercero determinar quien deberá soportar los costos del Procedimiento Precautorio Prearbitral y, en su caso, en qué proporción. La parte que haya efectuado un anticipo o cualquier otro pago respecto de costos de los que no sea responsable conforme a la orden del Tercero, tendrá derecho a ser reembolsado de la cantidad pagada, por la parte que debió haber efectuado el pago. 7.2 Los costos y pagos relativos a cualquier procedimiento conforme a este Reglamento, se señalan en el Apéndice adjunto. Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 11 de 12

APÉNDICE COSTOS Y PAGOS CORRESPONDIENTES A UN PROCEDIMIENTO PRECAUTORIO PREARBITRAL A. COSTOS 1 La parte solicitante deberá pagar la suma de 2.500 US $ en concepto de gastos administrativos por cualquier Demanda efectuada ante la CCI para que nombre a un Tercero o administre un Procedimiento Precautorio Prearbitral. Estos gastos administrativos comprenden todos los servicios prestados por la CCI que hayan sido requeridos conforme al Reglamento, a excepción de cualesquier servicios que se requieran en virtud de modificaciones o prórrogas al Procedimiento Precautorio Prearbitral. Los gastos administrativos no serán reembolsables y serán propiedad de la CCI. 2 El monto de los honorarios y gastos del Tercero será fijado por el Secretario General de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI. El monto deberá ser razonable, tomando en consideración el tiempo empleado, la complejidad del asunto y cualesquiera otras circunstancias relevantes. 3 Los costos del procedimiento también incluirán cualesquier honorarios y gastos de peritaje. B. PAGOS 1 El monto requerido para abrir el expediente (Artículo 3.2.1 del Reglamento) será de 5.000 US $, de los cuales 2.500 US $ constituyen los gastos administrativos descritos más arriba y 2.500 US $ que constituyen un anticipo de los honorarios y gastos del Tercero y de cualquier peritaje. No se dará curso a ninguna solicitud para el nombramiento de un Tercero o para la administración de un Procedimiento Precautorio Prearbitral a menos que vaya acompañada de dicho monto. 2 Tan pronto como sea posible, una vez que el expediente haya sido enviado al Tercero y después de consultas, en la medida de lo posible, con el Tercero y con las partes, la Secretaría fijará el monto de una provisión para gastos que cubrirán los costos estimados del Procedimiento Precautorio Prearbitral, de acuerdo con el Artículo 7.1 del Reglamento. Dicha provisión para gastos podrá ser objeto de ajustes ulteriores por la Secretaría. La parte solicitante deberá pagar la totalidad de esta provisión para gastos, a menos que la Secretaría haya solicitado la contribución de su pago a cualquier otra parte que hubiera igualmente requerido una orden. 3 La orden del Tercero no será válida ni notificada a menos que la provisión para gastos haya sido recibida, según el Artículo 6.5 del Reglamento. Cuando se haya requerido a dos o más partes a contribuir al pago de la provisión para gastos y no hayan pagado su parte, sólo la orden solicitada por la o las partes que han pagado en su totalidad la provisión, o su parte, será válida y notificada. Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la CCI Página 12 de 12