ALCOBENDAS PUBLICACIÓN Y JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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ALCOBENDAS PUBLICACIÓN Y JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 El 19 de marzo de 1812 sale a la luz la primera Constitución española, conocida popularmente como La Pepa por haber sido sancionada el día de la festividad de San José. En su momento fue considerada un modelo democrático cuya influencia se dejó sentir en la redacción de otras constituciones, especialmente en las de los estados americanos tras su independencia de España. Históricamente ha tenido más reconocimiento por ser el primer intento de ruptura con el Antiguo Régimen que por su aplicación real 1. La profunda transformación política y social que amparaba hacía necesario, además del consenso político, el apoyo general de los ciudadanos. Por este motivo, el mismo día en el que se sancionaba la Constitución, las Cortes generales y extraordinarias decretaban su publicación a fin de que llegue del modo más conveniente a noticia de todos los pueblos del Reino 2. El protocolo establecía que el Jefe o Juez del pueblo, de común acuerdo con el Ayuntamiento, debían señalar fecha y lugar para la lectura pública del texto constitucional. Debía acompañarse de repique de campanas, iluminación y salvas de artillería donde se pudiere. Además, el primer día festivo inmediato a su publicidad, se celebraría en la parroquia una misa solemne de acción de gracias, donde después de una segunda lectura de la Constitución se prestaría juramento por los vecinos y el clero. 1 La Constitución de 1812 no llegó a estar vigente cinco años. Desde su promulgación hasta la vuelta de Fernando VII en 1814; y durante el trienio liberal (1820 a 1823). 2 Decreto CXXXXIX, de 18 de marzo de 1812. Solemnidades con que debe publicarse y jurarse la Constitución política de todos los pueblos de la Monarquía, y en los ejércitos y armada: se manda hacer visita de cárceles con este motivo.

Era de obligado cumplimiento para todos los pueblos y villas del reino. En Alcobendas, por su cercanía a Madrid, los actos no pudieron realizarse hasta después de la batalla de Arapiles cuando el territorio quedó libre de tropas francesas. Lamentablemente el Archivo Municipal no conserva documentos de esta época, pero podemos imaginar que, como en otras localidades, acudiría al pueblo un comisionado del Supremo Consejo de Regencia portando un ejemplar de la Constitución y algunos elementos de carácter ornamental como el retrato de Fernando VII, estandartes, alfombras para cubrir el escenario, Recibido en las afueras por las autoridades civiles y eclesiásticas, serían acompañados, en un ambiente festivo, por las principales calles del pueblo hasta la Casa Consistorial. La proclamación de la Constitución de Cádiz. Salvador Viniegra. Ayuntamiento de Cádiz Los actos solían durar tres días. El primero se destinaba a la lectura pública de la Constitución, el segundo a su juramento, y el tercero a actos lúdicos: corridas de novillos, representaciones teatrales, pasacalles, mascaradas, en este último día las autoridades debían visitar la cárcel, y, tal y como quedaba dispuesto en el decreto de 18 de marzo, se procedería al indulto de presos, siempre y cuando éstos no tuvieran delitos de pena corporal. Félix Sanz Palomares, escribano público de Alcobendas por aquel entonces, dejó testimonio escrito de lo ocurrido. La copia que debía remitirse a la Regencia del Reino se conserva en el Archivo del Congreso de los Diputados. Por él sabemos que la lectura pública tuvo lugar en la plaza mayor el día 27 de septiembre. La ceremonia estuvo presidida por Jerónimo Méndez y Fernando Briceño, alcaldes ordinarios, acompañados del resto de Plano de Alcobendas de 1875. Plaza de la Constitución así llamada por haber sido escenario de estos actos. Hoy, Plaza del Pueblo

autoridades y con la concurrencia de la mayor parte de los vecinos. Dos días después, el 29 de septiembre, en la Iglesia de San Pedro, con toda la pompa y decoro correspondiente, se leyó la Constitución por segunda vez; y, después de una Misa solemne estando expuesto el Santísimo Sacramento, juraron acatarla y obedecerla todos los allí presentes. TRANSCRIPCIÓN Y COPIA DEL TESTIMONIO DE LA PUBLICACIÓN Y JURAMENTO EN ALCOBENDAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 1812. Copia del Testimonio de la publicación. Archivo del Congreso de los Diputados Para derechos de oficio quatro reales SELLO QUARTO, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y DOCE En la Villa de Alcobendas a veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos doce. Hallándose en la Plaza pública de esta Villa los Señores D n Gerónimo Méndez y Fernando Briceño Alcaldes ordinarios de la misma, Pedro Perdiguero Cavallero y Diego López Valdemoro Regidores, Manuel Aguado Cavallero Diputado del Común, y Félix Hidalgo Procurador Sindico; con asistencia del S or. D r. D n. Joaquín Antonio Malo, Cura propio de la Iglesia Parroquial de esta Villa, y demás individuos de su estado eclesiástico; reunida la mayor parte de este vecindario, habiendo precedido ante todas cosas repique general de campanas, el citado señor Alcalde Presidente tomó en sus manos el exemplar impreso de la Constitución política de esta Monarquía sancionada por las Cortes Generales y extraordinarias el qual besó y puso sobre su cabeza como carta de su Rey y Señor natural, y habiéndomele entregado y mandado a el Pueblo prestase atención, le ley desde el principio a el fin, y en seguida el mandamiento de la Regencia del Reyno y todos los concurrentes habiendo prestado atención dijeron la obedecían con el más profundo respeto y estaban prontos a guardarla, y hacerla guardar y cumplir según y en la parte que respectibamente les toque, y pertenezca y en nombre de todo el Pueblo firmaron los señores de Ayuntamiento con el S or. Cura Párroco de que yo el Secretario certifico: D r. D n. Joaquín Antonio Malo: Gerónimo Méndez: Fernando Briceño: Pedro Perdiguero

Cavallero: Diego López Valdemoro: Manuel Aguado Cavallero: Félix Hidalgo = Félix Sanz Palomares. Corresponde con su original que existe en la Secretaría del ayuntamiento de esta Villa que está a mi cargo de que certifico y a que me remito y para que conste donde combenga doy la presente que firmo en Alcobendas a primero de Octubre de mil ochocientos y doce. Felix Sanz Palomares 1812. Copia del juramento. Archivo del Congreso de los diputados Para derechos de oficio quatro reales SELLO QUARTO AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y DOCE En la Villa de Alcobendas a veinte y nuebe de septiembre de mil ochocientos y doce en la Yglesia Parroquial de la misma hallándose reunido el citado Eclesiástico con su Señor Cura Párroco el D r. D n. Joaquín Antonio Malo, los señores D n. Gerónimo Méndez, Fernando Briceño, Alcaldes ordinarios, Pedro Perdiguero Cavallero y Diego López Valdemoro Regidores, Manuel Aguado Cavallero Diputado del Común y Félix Hidalgo Procurador síndico y toda la mayor parte de los vecinos de esta expresada villa se cantó una Misa solemne estando espuesto el Santísimo Sacramento, con toda la pompa y decoro correspondiente, y a el ofertorio se leyó en alta boz la constitución política de la Monarquía Española, el mandamiento de la Regencia del Reyno; pronunciando el referido Sor. Cura Párroco una breve oración alusiba a las circunstancias del día y exortando a todo el vecindario a su cumplimiento, concluida la Misa el mismo señor Cura Párroco recibió a el Clero y a el Pueblo el siguiente juramento: Jurais por Dios, y por los Santos Evangelios guardar la constitución política de la Monarquía Española sancionada por las cortes Generales y extraordinarias de la Nación, y ser fieles a el Rey? Lo que respondió el Pueblo: si juro; y en seguida cantó el Te Deum en acción de gracias por los beneficios recibidos y se concluyó este acto que firmaron los s res. Cura Párroco y demás individuos de el Ayuntamiento de que yo el Secretario Certifico: D r.d n. Joaquín Antonio Malo:

Gerónimo Méndez: Fernando Briceño: Pedro Perdiguero Cavallero: Diego López Valdemoro: Manuel Aguado Cavallero: Félix Hidalgo: Félix Sanz Palomares. Corresponde con el original que existe en la secretaría del Ayuntamiento de esta Villa que está a mi cargo de que certifico y a que me remito y para que conste donde combenga doy la presente que firmo en Alcobendas a primero de octubre de mil ochocientos doce. Félix Sanz Palomares