SÁBADO 3 DE MARZO DE 2012 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X I I 17 SECCIÓN II
3 ACUERDO Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de Educación. Estados Unidos Mexicanos. ING. JOSÉ ANTONIO GLORIA MORALES, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 3, 10, 22 fracción V, 3 fracción VIII, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, 13 fracciones I, IV, 26 fracción II, 60, 64, 65, 66, 120 fracciones I, II y IV, 123 bis y demás relativos y aplicables de la Ley de Educación del Estado de Jalisco; el Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en materia de otorgamiento, refrendo y revocación de incorporación de Instituciones Particulares al Sistema Educativo Estatal: y 8 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, del Estado de Jalisco, y CONSIDERANDO I. Que de conformidad con el numeral 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado de Jalisco en materia educativa. II. Que de conformidad con el Artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, es facultad del Secretario de Educación emitir acuerdo a fin de proveer en la esfera de su competencia, la exacta observancia de las leyes y el eficiente despacho de asuntos. III. Que el artículo 13, fracción IV de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, establece como facultad de la Secretaría de Educación otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios de Educación Media Superior. IV. Que mediante Decreto del Congreso del Estado del 29 de Abril de 2000, la Educación Media Superior tiene carácter de obligatoria en Jalisco. V. Que para impulsar la calidad educativa, es necesario acordar los lineamientos de operación para el Bachillerato de Educación para Adultos en la opción auto-planeada, modalidad mixta, en el Estado de Jalisco, para mayores de 18 años y no hayan cursado la Educación Media Superior, lo que permite coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley de Educación del Estado de Jalisco. VI. Así como lo establecido en los Acuerdos números 442, 444, 445, 447, 449 y 488, expedidos por el Secretaría de Educación Pública. En virtud de lo antes fundado y considerado, tengo a bien expedir el siguiente Acuerdo: PRIMERO: SE CREA EL BACHILLERATO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS EN LA OPCÍÓN AUTO-PLANEADA, MODALIDAD MIXTA, PARA EL ESTADO DE JALISCO, CUYO OBJETIVO SERÁ ATENDER EL REZAGO EDUCATIVO DE LAS PERSONAS QUE NO HAYAN CURSADO LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, MAYORES DE 18 AÑOS. ESTE BACHILLERATO SE OFRECERÁ INVARIABLEMENTE DE FORMA GRATUITA Y SUS PLANES Y PROGRAMAS SE SUJETARÁN A LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL BACHILLERATO QUE AHORA SE CREA.
4 SEGUNDO: SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN A LOS QUE SE DEBERÁN AJUSTAR QUIENES IMPARTAN EL BACHILLERATO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS EN LA OPCIÓN AUTO-PLANEADA, MODALIDAD MIXTA, BAM EN EL ESTADO DE JALISCO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Lineamientos de Operación del Bachillerato Autoplaneado Mixto CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Estos Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales de operación del Bachillerato de Educación para Adultos, en la Modalidad Mixta y Opción Autoplaneada, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Jalisco, el Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en materia de otorgamiento, refrendo y revocación de Incorporación de Instituciones Particulares al Sistema Educativo Estatal y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- La determinación, difusión y aplicación de la presente normatividad quedará a cargo de la Secretaría de Educación Jalisco, por conducto de sus áreas administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Dirección General de Educación Media Superior y la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa, con el apoyo de la Dirección General de Educación Permanente y la Dirección de Educación Comunitaria. Artículo 3.- Las Instituciones que impartan este Bachillerato deberán sujetarse a las disposiciones del Acuerdo que establece las bases mínimas para el ofrecimiento de los servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Marzo de 1992. Artículo 4.- Será obligación de los particulares que ofrezcan el Bachillerato de Educación para Adultos, Opción Auto-Planeada, Modalidad Mixta, hacerlo de manera gratuita y brindar las facilidades para que la Dirección General de Educación Media Superior, con el apoyo de la Dirección de Educación Comunitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Permanente, efectúe la supervisión y las evaluaciones que tengan como propósito verificar la correcta observancia de las normas vigentes, así como de las condiciones de operación del plantel. Artículo 5.- El plan y los programas de estudio del BAM corresponderán al Bachillerato General en la opción auto-planeada y en la modalidad mixta. Estarán orientados a la educación para adultos e invariablemente serán impartidos de forma gratuita. Artículo 6.- En virtud de lo anterior, se trabajará de manera continua durante todo el ciclo lectivo y sólo se suspenderán labores en las fechas consideradas como inhábiles por la Ley; tendrá además dos fines de semana inhábiles, uno en semana santa y otro en diciembre. La Secretaría de Educación Jalisco, a través de la Dirección General de Educación Media Superior, emitirá a más tardar en el mes de noviembre, el calendario aplicable a cada ciclo con el aval de la Dirección General de Educación Permanente. Artículo 7.- Será obligación de las instituciones particulares que ofrezcan este Bachillerato, referir en su publicidad la calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Jalisco, enunciando el número de Acuerdo por el que se le otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios, así como la clave de centro de trabajo asignada.
CAPÍTULO II DEL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 8.- El Plan de Estudios comprende 32 unidades de aprendizaje, 23 de las cuales corresponden al Núcleo de Formación Básica, 2 para orientar hacia un proyecto de vida, 4 como formación propedéutica y 3 como formación para el trabajo, debiéndose cursar una sola materia a la vez. Las unidades de aprendizaje pueden cursarse en el orden curricular establecido en el Plan de Estudios, o bien, de manera aleatoria dentro del mismo módulo, respetando la seriación de las mismas que se encuentran en el Mapa Curricular, que a manera de anexo, forma parte de estos Lineamientos. Artículo 9.- El Bachillerato Autoplaneado Mixto se cursará en 24 meses, 98 semanas efectivas de clase conforme al Mapa Curricular, considerando dos fines de semana extras para el curso propedéutico. Artículo 10.- La carga horaria es de 6 horas presenciales los días sábados, en turnos previamente autorizados por la Secretaría de Educación Jalisco, establecidos en el Acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo. Esta carga horaria contempla otras 10 horas semanales no presenciales en las que el alumno realizará actividades educativas o de aprendizaje comprobables establecidas en los programas respetivos. CAPÍTULO III DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE Articulo 11.- Quienes impartan este Bachillerato tendrán la obligación de contar con el personal directivo, docente y administrativo, que reúna los requisitos y perfiles profesionales establecidos en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación del Estado de Jalisco, en el Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en materia de otorgamiento, refrendo y revocación de incorporación de instituciones particulares al Sistema Educativo Estatal, así como en los acuerdos secretariales 447 y 449 expedidos por la Secretaría de Educación Pública, referentes a las competencias docentes y directivas; la planta docente y el director deberán ser personal autorizado por la Dirección General de Educación Media Superior. Artículo 12.- En caso de que una institución cuente con varios inmuebles donde imparta esta modalidad, deberá nombrar un director para cada uno de los domicilios donde se le haya dado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. CAPÍTULO IV DE LAS ACADEMIAS Artículo 13.- La Academia es un grupo colegiado de docentes a nivel estatal, conformado por maestros de cada una de las instituciones designadas; funcionará como cuerpo consultivo de investigación pedagógica, con la finalidad de coadyuvar a la actualización y mejora del proceso educativo. Estas Academias se integrarán de la siguiente manera: I.- Una academia por cada una de las siguientes competencias disciplinares: a) Matemáticas; b) Ciencias Experimentales; c) Ciencias Sociales; d) Comunicación. En caso de las instituciones que cuenten con varios planteles que impartan esta modalidad, deberán nombrar un solo representante por cada una de las áreas antes mencionadas. 5
6 Artículo 14.- La Secretaría de Educación Jalisco, a través de la Dirección General de Educación Media Superior y la Dirección de Educación Comunitaria, nombrará un presidente de la Academia para cada una de las áreas, quien convocará y presidirá las reuniones. Por cada una de las Academias habrá un secretario, el cual será designado por la Academia de entre sus miembros. Artículo 15.- Las Academias tendrán las funciones siguientes: I.- Elaborar exámenes departamentales de cada una de las asignaturas y ponerlos a consideración y aprobación de las Dirección de Educación Media Superior, los cuales serán aplicados a los alumnos con el objeto de evaluar el logro de las competencias en cada una de las asignaturas. II.- Revisar anualmente el curso propedéutico para los alumnos de primer ingreso. III.- Analizar y dar seguimiento a los indicadores de eficiencia terminal, deserción y reprobación; y IV.- Dar seguimiento oportuno al logro del perfil del egresado. Artículo 16.- Las Academias sesionarán cuando menos una vez cada seis meses, previa invitación de su presidente. CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR SECCIÓN PRIMERA DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 17.- Las actividades referentes a la inscripción de estudiantes deberán sujetarse al calendario establecido por la Dirección General de Educación Media Superior. Artículo 18.- Podrán ser inscritos los aspirantes que al momento de la inscripción cuenten con 18 años cumplidos o más, que hayan asistido al curso propedéutico que deberá impartir la institución, quedando constancia de ello, en él se ofrecerá, además de la información sobre las características y formas de operar del modelo, el repaso de conceptos fundamentales de algunas asignaturas. Artículo 19.- La inscripción de estudiantes dependerá de la capacidad instalada de la institución. Cada grupo no deberá exceder de 35 alumnos y quedará sujeta a la entrega de original y copia de los siguientes documentos: I.- Acta de nacimiento con Clave Única de Registro de Población, CURP, no mayor a un año de su expedición; II.- Certificado de estudios de educación secundaria, o certificación de estudios de Secundaria; III.- Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses de su expedición; IV.- Identificación oficial con fotografía, vigente; V.- Resolución de revalidación de estudios, si cursó la educación secundaria en el extranjero; VI.- Documento de equivalencia de estudios, si cursó la educación secundaria en la Universidad Nacional Autónoma de México. VII.- Documento migratorio que acredite su legal estancia en el país, para el caso de estudiantes de nacionalidad extranjera. Artículo 20.- El plantel devolverá los originales a los estudiantes inscritos, una vez terminado el proceso de validación de la inscripción y conservará en su archivo las copias cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales; sin embargo la Dirección General de Acreditación, Incorporación
7 y Revalidación Educativa, podrá, en el momento que lo juzgue conveniente, requerir a los alumnos a través de la Institución para que presenten sus documentos originales. Artículo 21.- El plantel deberá entregar la información de la inscripción a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa en los siguientes cinco días hábiles posteriores a la terminación del periodo de inscripción. Después de este plazo, no se autorizará ningún ingreso y éste se deberá dar de alta en el siguiente trimestre. Artículo 22.- Una vez autorizada la inscripción, la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación Educativa, asignará el número de matrícula y kárdex al estudiante. Artículo 23.- La Dirección General de Educación Permanente deberá expedir la credencial para cada estudiante, conforme al formato propuesto por la institución. En el caso de instituciones particulares, éstas otorgarán la credencial al estudiante. Artículo 24.- El tránsito de alumnos de este Bachillerato de un plantel a otro, deberá realizare antes de iniciar la asignatura, respetando la seriación de las materias. El aspirante deberá presentar fotocopia cotejada del kárdex, debidamente firmado y sellado por el plantel de origen. Artículo 25.- El estudiante que acreditó en el plantel de origen las asignaturas del núcleo de formación para el trabajo, sólo podrá cambiarse a una escuela que tenga las mismas áreas que las asignaturas referentes a la capacitación para el trabajo para que le sean validas. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ACREDITACIÓN Artículo 26.- Para acreditar una unidad de aprendizaje, el alumno deberá tener como mínimo el 80% de la asistencia del tiempo establecido para cada asignatura. Artículo 27.- La evaluación del aprendizaje será un proceso continuo y será responsabilidad del titular de cada asignatura, por lo cual se deberán aplicar por cada materia un examen final. Artículo 28.- La asignación de calificaciones deberá ser congruente con el aprovechamiento alcanzado por el alumno respecto de los objetivos contenidos en los programas de estudio; la institución deberá conservar evidencias del proceso de asignación de calificaciones y entregar a los alumnos boleta de calificaciones en las que se exprese la acreditación o no acreditación de la asignatura cursada; estas evidencias deberán conservarse por lo menos durante los dos siguientes espacios curriculares. Artículo 29.- La escala oficial para la calificación final será numérica, del 10 al 5, conforme a la siguiente interpretación: 10: excelente; 9: Muy Bien; 8: Bien; 7: Regular; 6: Suficiente y 5: No Suficiente. Artículo 30.- En este Bachillerato no existe la opción de examen extraordinario de regularización. La asignatura reprobada deberá recursarse en el período en el que se ofrezca en la sede o plantel. La cantidad máxima de materias reprobadas para promoción es de una; por lo tanto, el alumno que al final del módulo tuviere una asignatura no acreditada, podrá promocionarse al módulo inmediato siguiente, quedando obligado a recursar la unidad de aprendizaje no acreditada. Artículo 31.- En caso de que un alumno reincida en la reprobación de una asignatura, éste no podrá promocionarse al módulo subsiguiente. La cantidad máxima de oportunidad para cursar o recursar materias para acreditación, será de tres. El alumno que repruebe en la tercera oportunidad, causará baja definitiva, sin derecho a inscripción en este modelo de Bachillerato.
8 Artículo 32.- Los planteles deberán entregar calificaciones de los alumnos a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa, anexando las actas de evaluación correspondiente. SECCIÓN TERCERA DE LA CERTIFICACIÓN. Artículo 33.- La Secretaría de Educación Jalisco, a través de la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación Educativa, expedirá los certificados oficiales correspondientes a los alumnos que hayan cursado y acreditado totalmente el plan de estudios vigente, siendo este trámite gratuito y por única vez. Artículo 34.- Los certificados finales y las certificaciones parciales de estudios deberán ser firmados de manera autógrafa por la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación Educativa; por ningún motivo se firmará por ausencia. Artículo 35.- La fecha oficial para la expedición del certificado de terminación de estudios será el siguiente día hábil a la acreditación de la última materia del plan de estudios. Artículo 36.- En caso de error en el llenado de los certificados de terminación de estudios, éstos se cancelarán y se resguardaran para fines de comprobar su destino final; de ello se notificará a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa para su reposición, situación que deberá quedar registrada en el libro de control de folios de la Secretaría de Educación Jalisco. En ningún caso se destruirán los formatos de certificación. Artículo 37.- En caso de extravío, destrucción o mal uso de los formatos del Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios, las Instituciones deberán proceder a levantar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, registrando en ella el tipo de formato, número de folio incluyendo literal, y el período escolar al que pertenece, entre otra información. Dicha circunstancia deberá ser notificada a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa, acompañado copia de los documentos en los que conste lo anterior. Artículo 38.- El responsable del plantel o sede entregará de manera oportuna los documentos de certificación a los alumnos, asimismo recabará las firmas de recibido de los alumnos en el libro de control de folios de la Secretaría de Educación Jalisco. El encargado del plantel o de la sede devolverá los certificados que no hayan sido recogidos por los interesados a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa, en un término de 30 días naturales posteriores a la fecha de expedición. Artículo 39.- Las instituciones deberán solicitar a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el alumno concluya sus estudios de manera satisfactoria, el Certificado de Terminación de Estudios. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 40.- La inobservancia de las Instituciones a la presente normatividad será sancionada conforme a las disposiciones que establece la Ley de Educación del Estado de Jalisco en los Artículos 140, 141, 142, 143 y 144, del Título Séptimo, Capítulo Primero y demás relativos y aplicables correspondientes a las infracciones y a las sanciones.
9 TERCERO: SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE Y A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA LA OPERACIÓN ADMINISTRATIVA y TÉCNICA DEL BACHILLERATO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS EN LA OPCION AUTO- PLANEADA MODALIDAD MIXTA, YA QUE DENTRO DE SUS FACULTADES ES ATENDER EL REZAGO EDUCATIVO DE LA CIUDADANIA JALISCIENSE. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. SEGUNDO.- Las Academias que se establecen en el artículo 14 de los presentes Lineamientos, deberán ser conformadas en un término no mayor a 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- Los docentes deberán tomar, en el plazo que no exceda del 31 de diciembre del 2012, el curso en competencias para profesores del Bachillerato para obtener una certificación, misma que será un requisito para la docencia en este modelo. A T E N T A M E N T E 2011, AÑO DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS EN JALISCO GUADALAJARA, JALISCO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 ING. JOSÉ ANTONIO GLORIA MORALES Secretario de Educación Jalisco (RÚBRICA)