INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR CONCESIONES DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRANEAS CON DESTINO A ABASTECIMIENTO

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INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR CONCESIONES DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRANEAS CON DESTINO A ABASTECIMIENTO Con arreglo a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente y mientras el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro no disponga lo contrario, cuando el destino del agua sea el abastecimiento pueden diferenciarse dos casos en función del número de habitantes abastecidos: -Más de 50 habitantes; en este caso se iniciará la tramitación del expediente con la presentación del proyecto por cuadruplicado. -Menos de 50 habitantes (concesiones de escasa importancia); en este caso se iniciará la tramitación del expediente con la presentación de una memoria por cuadruplicado. ABASTECIMIENTO DE MAS DE 50 HABITANTES Se presentará una instancia concretando la petición en la que se solicite la oportuna concesión administrativa (necesariamente se habrá de solicitar, cuando se pretenda, la declaración de utilidad pública, y la concesión de los terrenos de dominio público. También se podrá solicitar la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas que se consideré necesarias. La solicitud de declaración de utilidad pública y de expropiación forzosa deberá hacerse expresamente en el supuesto de que la captación vaya a realizarse en finca ajena sin contar con la autorización de su propietario). En la instancia se deberán recoger, entre otros, los siguientes datos: -Nombre, dirección postal del peticionario y D.N.l. o C.l.F. -Destino del aprovechamiento -Caudal de agua solicitado, entendiendo como tal el caudal medio en el mes de máximo consumo. -Acuífero o cauce en cuyos terrenos o zona de policía se vaya a situar la captación de aguas. -Términos municipales y provincias donde radiquen las obras. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Proyecto por cuadruplicado, debidamente precintado, suscrito por técnico competente, en el que se describirán las obras e instalaciones necesaria justificándose las mismas, al igual que los caudales a utilizar y los plazos de ejecución. Este proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto en el que queden definidas las características del aprovechamiento, las obras y las afecciones, en grado suficiente para llevar a cabo una información pública resolver una posible competencia de proyectos, quedándose obligado a completar el grado de definición si Administración lo considerase insuficiente. El Proyecto o el anteproyecto contendrá, en todo caso, una copia de la hoja del mapa topográfico nacional a escala 1:25.000 ó 1:50.000 (Instituto Geográfico Nacional o Servicio Cartográfico del Ejercito) y del plano parcelario del catastro bien referenciado y orientado, donde se señalará el punto o puntos de captación, así como el esquema del resto de las instalaciones si la escala lo permite. b) Informe técnico de la perforación, conteniendo al menos la siguiente documentación: b.1) Corte geológico de los terrenos atravesados. b.2) Niveles piezométricos atravesados, e incidencias hidrogeológicas durante la perforación. b.3) Características de las obras realizadas en cuanto a profundidades, diámetros, entubación, zonas de filtros y demás características de orden técnico. b.4) Aforos y ensayos de bombeo realizados. b.5) Características de las instalaciones elevadoras y caudales máximos extraíbles, en su caso. b.6) Inventario de pozos, manantiales, galerías corrientes de aguas naturales o artificiales que se encuentren a menos de 100 metros o distancia mayor en el caso de poder ser afectados, acompañado de un plano de planta georeferenciado en el que queden reflejados. b.7) Programa del desarrollo de la explotación, previsto para alcanzar el volumen de agua solicitado. c) Justificación de las necesidades de agua en función de los habitantes permanentes, estaciónales, cabaña ganadera, riegos, industrias, horarios de bombeo, jornadas, etc. Deberán quedar bien claros los siguientes datos: -Caudal máximo instantáneo: litros por segundo que como máximo se pueden elevar con la bomba instalada.

-Caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo: este valor expresado en l/s, se obtiene de dividir los litros que como máximo se elevan en el mes de máximo consumo entre los segundos que tiene el mes. -Volumen total anual de agua extraído (indicando el volumen elevado durante cada uno de los meses). ABASTECIMIENTO DE MENOS DE 50 HABITANTES Se presentará una instancia concretando la petición en la que se solicite la oportuna concesión administrativa (necesariamente se habrá de solicitar, cuando se pretenda la declaración de utilidad pública, y la concesión de los terrenos de dominio Publico. También se podrá solicitar la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas que se consideren necesarias. La solicitud de declaración de utilidad pública y de expropiación forzosa deberá hacerse expresamente en el supuesto de que la captación vaya a realizarse en finca ajena sin contar con la autorización de su propietario). En la instancia se deberán recoger, entre otros, los siguientes datos: -Nombre, dirección postal del peticionario y D.N. l. o C.I.F. -Destino del aprovechamiento -Caudal de agua solicitado, entendiendo como tal el caudal medio en el mes de máximo consumo. -Acuífero o cauce en cuyos terrenos o zona de policía se vaya a situar la captación de aguas. -Términos municipales y provincias donde radiquen las obras. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva (4 ejemplares) de las obras de toma y del resto de las instalaciones de distribución del agua; esta memoria deberá contener como mínimo los siguientes datos: 1) Características del pozo (sección, profundidad, tipo de revestimiento, nivel ordinario del agua desde la superficie, sistema de protección, etc). 2) Características técnicas de la maquinaria de elevación instalada (marca, modelo, potencia, profundidad a la que se encuentra, etc.). 3) Características de las tuberías de impulsión, distribución, etc. 4) Copia del plano parcelario del catastro bien referenciado y orientado, y de la hoja del mapa topográfico nacional a escala 1 :25.000 ó 1 :50.000 (Instituto Geográfico

Nacional o Servicio Cartográfico del Ejercito), donde se señalará la ubicación del sondeo y de las fincas a regar. 5) Dentro del plano parcelario o en croquis independiente se reflejarán en planta y acotarán las obras de toma y el resto de las instalaciones de distribución del agua, situándose todos los aprovechamientos de aguas, cauces naturales o artificiales, manantiales, pozos, galerías y minas existentes en un radio de 100 m, acotando las distancias respectivas. 6) La planta se completará, como mínimo, con una sección del pozo en la que queden definidos los materiales atravesados, diámetros, profundidades, así como la ubicación y tipo de bomba. b) Justificación de las necesidades de agua en función de los habitantes, cabaña ganadera, etc. Deberán quedar bien claros los siguientes datos: -Caudal máximo instantáneo: litros por segundo que como máximo se pueden elevar con la bomba instalada. -Caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo: este valor expresado en l/s, se obtiene de dividir los litros que como máximo se elevan en el mes de máximo consumo entre los segundos que tiene el mes. -Volumen total anual de agua extraído (indicando el volumen elevado durante cada uno de los meses). INSTRUCCIONES PARIA TODOS LOS EXPEDIENTES DE ABASTECIMIENTO INDEPENDIENTEMENTE DE LOS HABITANTES ABASTECIDOS Además de los proyectos o memorias deberá aportarse la siguiente documentación: a) Certificado expedido por el Secretario relativo al Acta de Sesión en que se tomó el acuerdo de solicitar la concesión y se facultó al Sr. Alcalde o Presidente para solicitarla; acreditando igualmente mediante certificación que el compareciente ocupa dicho cargo. Si se tratase de una Mancomunidad de Ayuntamientos, Consorcio o Entidad semejante, deberá justificarse la aprobación del correspondiente Reglamento, así como la capacidad del peticionario para solicita! la concesión. Si la Mancomunidad, Consorcio, etc. no estuvieran constituidos todavía, la solicitud deberá suscribirla los representantes de las corporaciones, que en su día, y siempre antes de otorgar la concesión definitiva, habrán de constituir aquellas. b) Certificado del censo de población y ganadero de los núcleos de población a abastecer con la concesión solicitada.

c) Cualquier otro documento que se considere conveniente, justificativo de las necesidades de la población. d) Análisis químico y bacteriológico de las aguas a captar para el abastecimiento, realizados por los servicios oficiales de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Si se solicita la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, deberá acompañarse el plano, suscrito por técnico competente, en el que se defina la topografía del terreno y de acueducto, figurando la situación de éste respecto a los predios que atraviesa y la longitud que ocupará en cada uno de ellos. Al plano se adjuntará una memoria explicativa. e) Acreditación de la propiedad de los terrenos. Se justificará la propiedad de la finca donde se pretende hacer la captación. Todos los documentos acreditativos de propiedad serán remitidos en original acompañados de una fotocopia para, que una vez cotejada ésta, proceder a la inmediata devolución de los originales. También es suficiente una fotocopia cotejada por Notario o una nota del Registro de la Propiedad. En el caso de no ser propietario de la finca donde se realizará la captación se adjuntará autorización del mismo, a no ser que se haya solicitado expresamente la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de los terrenos correspondientes. CASAS EN DESPOBLADO Si se trata del abastecimiento de una casa en despoblado se deberá presentar un Certificado expedido por el Alcalde del Municipio donde radique la casa, en el que conste que ésta no puede ser abastecida desde las instalaciones municipales. URBANIZACIONES Si se trata de una Urbanización, la instancia deberá ser suscrita por el representante de la Comunidad de Propietarios; si no es así, y a los meros efectos de la tramitación del expediente, deberá hacerlo el promotor de la urbanización, o la entidad urbanizadora en su caso. Se deberá presentar un Certificado expedido por el Alcalde del Municipio donde radique la urbanización, en el que conste que ésta no puede ser abastecida desde las instalaciones municipales; se acompañará así mismo una justificación del número de habitantes autorizados en la urbanización.

Cuando esté constituida la Comunidad de Propietarios se deberá presentar un certificado del Secretario relativo al acta de la sesión en la que se acordó solicitar la concesión y se facultó al Presidente para solicitarla, acreditando igualmente, mediante certificación, que el compareciente ocupa dicho cargo.