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Transcripción:

GUÍA PSEC www.pv.ccoo.es/ensenyament ensenyament@pv.ccoo.es PERSONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS PERMISOS LICENCIAS EXCEDENCIAS P.S E.C CAUSAS, DURACIÓN, ACREDITACIONES 2015 CONDICIONES, LEGISLACIÓN, REQUISITOS Federació d Ensenyament CCOO País Valencià Plaça Nàpols i Sicília, 5 46003 València Tel. 963882155 Fax 963882106 web www.pv.ccoo.es/ensenyament ensenyament@pv.ccoo.es 1

PSEC GUÍA ÍNDICE PAG: CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL QUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA ÁMBITO DE APLICACIÓN LEGISLACIÓN. PERMISOS. LICENCIAS RETRIBUIDAS. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS. REDUCCIONES DE JORNADA. DISPOSICIONES COMUNES REDUCCIONES DE JORNADA. ACREDITACIONES. EXCEDENCIA ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la administración del Consell y sus organismos autónomos, con excepción del personal docente, del personal de los cuerpos de la administración de Justicia y del personal que conste en el Registro de Personal Sanitario y sea gestionado por la Conselleria competente en materia de sanidad. 2. El presente Decreto y sus normas de desarrollo serán de aplicación al personal laboral, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio Colectivo vigente que regule sus condiciones laborales. LEGISLACIÓN DECRETO 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell. (modificado parcialmente por el Decreto 68/2012 de 4 de mayo, del Consell). Circular 1/2013 de 10 de mayo, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que en cumplimiento de la línea estratégica Gestión normalizada de permisos y licencias del Plan de control y absentismo del personal al servicio de la administración de la Generalitat, se dictan instrucciones en materia de jornada, permisos y licencias. Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana ( DOCV Num. 6310 14.07.2010). Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE de 13 de abril de 2007). Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano. (DOCV 25.01.2006). Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio. Decreto 96/2014 de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones.ey 2

PERMISOS (sin autorización, sólo comunicación) CAUSA / MOTIVO DURACIÓN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO. Decreto 175/06, art 21 Circular 1/2013, I.B. 1 El día de la celebración o inscripción. Dos días naturales y consecutivos si el lugar de celebración esta a más de 375 Km. del lugar de residencia, Derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho de padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos. MATRIMONIOS, UNIONES DE HECHO. Decreto 175/06, art 22 Circular 1/2013, I.B. 2 TÉCNICAS PRENATALES Decreto 175/06, art 23 Circular 1/2013, I.B.3 PERMISO POR MATERNIDAD BIOLÓGICA PARTO MÚLTIPLE. Decreto 175/06, art 24 Circular 1/2013, I.A.1 ESPECIALIDADES PERMISO MATERNIDAD BIOLÓGICA. Decreto 175/06, art 25 Circular 1/2013, I.B.10 DEL POR 15 Días naturales y consecutivos. Este permiso puede acumularse al período vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante. El tiempo indispensable. 16 semanas ininterrumpidas. 6 de ellas, obligatoriamente después del parto, para la madre. 2 semanas más por cada uno (a partir del 2º). 2 semanas más en caso de discapacidad del recién nacido. Con carácter general, deberá disfrutarse dentro del año natural de su celebración. Si la fecha impide su disfrute antes de que finalice el año, podrá concederse el permiso hasta el 31 de enero del año siguiente. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. La asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario y previa justificación. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre. Mientras se disfruta este permiso se puede participar en los cursos de formación convocados por la Administración. 1.-Hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto (durante 30 días naturales siguientes al parto): Se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con el máximo de 13 semanas adicionales. Mientras dure la hospitalización, tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias y previa justificación, percibiendo las retribuciones íntegras. CAUSA / MOTIVO DURACIÓN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES 3

ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO preadoptivo, permanente o simple ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE ADOPCIÓN/AGOGIMIENTO DE MENORES DE 6 AÑOS Discapacitados, o con especiales dificultades de inserción social, y familiar acreditadas por los servicios sociales competentes. Decreto 175/06, art 26 Circular 1/2013, I.A.2 ADOPCIÓN INTERNACIONAL Decreto 175/06, art 27 Circular 1/2013, I.A.3 16 semanas ininterrumpidas. 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. 2 semanas más. Distribuidas a opción del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial de adopción. Distribuidas a opción del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial de adopción. Adopción internacional. 1-El personal tendrá derecho además del regulado en el art. 26, a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada. 2-Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del menor. 3- El personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante el período en el que disfrute de este permiso. LACTANCIA, menor de 12 meses o por acogimiento o adopción en idéntico supuesto. Decreto 175/06, art 28 Circular 1/2013, I.B.5 Una hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones. Será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple. El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente: 4 semanas Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero, en cualquier caso, sólo por uno de ellos. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre. PATERNIDAD. Decreto 175/06, art 29, modificado por el Decreto 68/2012, art 29 Circular 1/2013, I.A.4 20 días naturales por nacimiento, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, o adopción de un hijo o hija. Disfrutará el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Previa renuncia del padre este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre. 4

CAUSA / MOTIVO DURACIÓN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. Decreto 175/06, art 30 Circular 1/2013, I.B.6 6 días naturales y consecutivos. Siempre que no se encuentre en situación de incapacidad temporal. PERMISO MEDICO Y ASISTENCIAL. Por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo. Decreto 175/06, art 31 Circular 1/2013, I.B.7 El tiempo indispensable para su realización. -Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. -Reuniones de coordinación de sus centros de educación especial. -Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario. FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. Cónyuge o pareja de hecho o familiar de primer grado, en linea directa por consanguinidad o afinidad: Familiares de segundo grado en linea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad: 4 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia; 6 días si ocurre a más de 100 Km del lugar de residencia. 3 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, Este permiso se tomará en días naturales, a partir del hecho causante, o al día siguiente si se ha iniciado la jornada de trabajo ( haya sido finalizada o no). Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del artículo siguiente. Decreto 175/06, art 32 Circular 1/2013, I.B.8 5 días si ocurre a más de 100Km. Del lugar de residencia. ENFERMEDAD GRAVE Del cónyuge o pareja de hecho o familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad. Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad. Decreto 175/06, art 33 Circular 1/2013, I.B.9 4 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia. 6 días si el familiar afectado está a más de 100 Km. del lugar de residencia del empleado público. 3 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia. 5 días si el familiar afectado está a más de 100 Km. del lugar de residencia del empleado público. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal. Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad. Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del artículo anterior. PRUEBAS SELECTIVAS de ingreso en la administración. EXÁMENES FINALES Y PRUEBAS DEFINITIVAS EN CENTROS OFICIALES. Decreto 175/06, art 34 Circular 1/2013, I.B.11 El día del examen o prueba selectiva (entero) Permiso aunque el horario del examen sea compatible con la jornada laboral. 5

CAUSA / MOTIVO DURACIÓN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES TRASLADO DE DOMICILIO. Decreto 175/06, art 35 Circular 1/2013, I.B.12 2 días naturales y consecutivos 1 día más si el nuevo domicilio está a más de 100 Km. Justificante documental (factura compañía mudanzas, certificado empadronamiento...) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE. Decreto 175/06, art 36 Circular 1/2013, I.B.13 El tiempo indispensable. Se tendrá derecho para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. FUNCIONES SINDICALES, REPRESENTATIVAS O FORMACIÓN. Decreto 175/06, art 37 Circular 1/2013, I.B.14 El tiempo que establece la normativa vigente En los términos en que se establece en la normativa vigente. EL PERSONAL DEL SERVICIO EDUCATIVO Y COMPLEMENTARIO TAMBIÉN EDUCA Federació d Ensenyament CCOO País Valencià Plaça Nàpols i Sicília, 5 46003 València Tel. 963882155 Fax 963882106 web www.pv.ccoo.es/ensenyament ensenyament@pv.ccoo.es 6

LICENCIAS (SUJETAS A SU AUTORIZACIÓN) RETRIBUIDAS CAUSA / MOTIVO DURACIÓN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES ASUNTOS PARTICULARES. EBEP ART. 48 modificado por la Ley 15/2014 2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. LICENCIA POR CURSOS EXTERNOS. Decreto 175/06, art.40 Circular 1/2013, II.A.1 5 días al año. Hasta 40 horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, Computan como tiempo trabajado cuando coincidan con la jornada laboral, el curso se encuentre homologado, el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración. Deberá comunicarse para su autorización al órgano competente en materia de personal. Lo que se determine en la propia convocatoria de licencias. El órgano competente de la Consellería u organismo autónomo correspondiente. La denegación será motivada. Los 5 días pueden utilizarse seguidos o alternos, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. 1 día de permiso por cada uno de los días exentos (24 y 31 de diciembre) que coincidan en sábado o domingo. 1 día como máximo al año si coincide con sábado alguna festividad autonómica o nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas. Pueden acumularse a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción. Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por cuidado de hijos o familiares, el personal podrá participar en los cursos de formación y perfeccionamiento. LICENCIA POR ESTUDIOS. Decreto 175/06, art.41 Circular 1/2013, II.A.2 Hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las Administraciones públicas. Se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente. Derecho a la percepción de las retribuciones básicas. Lo que se determine en la propia convocatoria de licencias. El órgano competente de la Consellería u organismo autónomo correspondiente. La denegación será motivada. La materia, de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público, debe ser aceptada por el órgano que la conceda. El curso deberá ser homologado previamente por el órgano competente en materia de formación. Al finalizar, se presentará una memoria global del trabajo, así como una certificación académica de los estudios realizados. 7

LICENCIAS (SUJETAS A SU AUTORIZACIÓN) NO RETRIBUIDAS Artículo 42. DISPOSICIONES COMUNES A LAS LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN 1. Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos. 2. Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado. CAUSA / MOTIVO DURACIÓN LO AUTORIZA: OBSERVACIONES LICENCIA POR INTERÉS PARTICULAR. Decreto 175/06, art.43 Circular 1/2013, II.B.1 Máximo: seis meses cada tres años. Cuando coincida con un mes natural o lo supere, deberá descontarse de las vacaciones anuales el tiempo proporcional de la licencia sin retribución disfrutada. Dirección General competente en materia de función pública, previo informe del órgano competente en materia de personal de las Consellerías u organismos autónomos. Se solicitará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio y deberá resolverse, como mínimo, con quince días de antelación a dicha fecha. La denegación será motivada. Mientras dure esta licencia sin retribución, tendrá la consideración de servicios prestados a los efectos de antigüedad, y consolidación de grado personal, y se mantendrá al personal en alta especial en el régimen de previsión social que corresponda. LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES. Decreto 175/06, art.44 Circular 1/2013, II.B.2 Duración máxima de un año. Cónyuge, pareja de hecho o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con el solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada. Secretaría General. La enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos. El período que dure esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado, pero no constituirá causa de alta especial en el régimen de previsión social. LICENCIA PARA PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. Decreto 175/06, art.45 Circular 1/2013, II.B.3 Hasta tres meses cada año. Solicitud: Dirección General de Personal. Siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. Cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración. Alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda y consideración de servicios efectivamente prestados. 8

REDUCCIÓN DE JORNADA (dec175/2006, art. 8)(circular1/2013) REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE HABERES GUARDA LEGAL MENOR 13 AÑOS O FAMILIAR (INCLUIDO EL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO) QUE REQUIERA ESPECIAL DEDICACIÓN. Decreto 175/06 art. 7 y 8 Circular 1/2013, III.A.1 Disminución hasta la mitad de la jornada laboral. Reducción proporcional de las retribuciones, salvo que no supere la hora diaria Secretaría General. Previa declaración del órgano competente de la Administración sanitaria o Informe de los Servicios Sociales. CONVIVENCIA CON DISMINUIDO FÍSICO, PSÍQUICO O SENSORIAL CON MINUSVALÍA IGUAL A SUPERIOR AL33%. Decreto 175/06 art. 7 y 8 Circular 1/2013, III.A.2 Disminución hasta la mitad de la jornada laboral. Reducción proporcional de las retribuciones, salvo que no supere la hora diaria. Secretaría General. Previa declaración del órgano competente de la Administración sanitaria o informe de los Servicios Sociales. ENFERMEDAD CRÓNICA O DE LARGA DURACIÓN. Decreto 175/06 art. 7 y 8 Circular 1/2013, III.A.3 Reducción hasta la mitad de la jornada laboral. Reducción proporcional de las retribuciones, salvo que no supere la hora diaria. Secretaría General.. Certificación por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. ATENCIÓN DE HIJO/A MENOR, POR CÀNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE Decreto 175/06 modificado por Decreto 68/2012, art 28 bis) Circular 1/2013, III.A.6 Reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad y como máximo el ochenta por cien hasta que la o el menor cumpla los 18 años. Se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras. Secretaría General o Acreditado por los informes del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria. Si los dos progenitores hacen uso del permiso, sólo uno tendrá derecho a las retribuciones íntegras. POR ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR (CONYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIAR EN PRIMER GRADO) Decreto 175/06 art. 7 y 8 Circular 1/2013, III.A.4 Reducción hasta la mitad de la jornada laboral durante un plazo máximo de un mes, sin reducción de retribuciones Secretaría General o Se requiere hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria. POR VIOLENCIA DE GENERO Circular 1/2013, III.A.5 No puede superar la mitad de la jornada. Reducción Proporcional retribuciones salvo que no supere la hora diaria. Secretaría General. Acreditación de la situación de violencia. 9

Disposiciones comunes a las reducciones de jornada 1-2- 3-4- 5-6- 7- Las reducciones de jornada previstas en el apartado anterior son incompatibles entre sí. Salvo las reguladas en los apartados de larga o crónica enfermedad y víctimas de violencia sobre la mujer, que serán compatibles con las restantes. Si varios empleados de la administración del Consell y sus organismos autónomos tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial. El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada verá disminuida proporcionalmente la jornada que realice, en las situaciones previstas en: Horario de trabajo en jornada de verano y fiestas. El personal que solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no podrá comenzar a disfrutar otra por la misma causa hasta que transcurran, como mínimo, tres meses desde que se dejó sin efecto la reducción anterior. Las reducciones de jornada que comporten merma de retribuciones serán concedidas por la Dirección General competente en materia de función pública. En el caso de que no comporten merma de retribuciones, será en el órgano competente en materia de personal de cada Conselleria u organismo autónomo quien las conceda. El funcionario deberá informar al responsable de su unidad administrativa, con quince días de antelación, de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Al personal con la reducción de jornada prevista para víctimas de violencia sobre la mujer, no le resultan de aplicación los puntos 4 y 6. NOTAS A LA REDUCCIÓN DE JORNADA 1. Cuando las reducciones a las que se refieren los apartados anteriores no superen la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. La reducción de una hora diaria sin deducción de retribuciones, en el caso de guarda legal de niños de 13 años o menores, únicamente se disfrutará cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación. 2. El personal que deba atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria, podrá disfrutar de una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, durante el plazo de un mes. En el supuesto de que hubiera más de un beneficiario de este derecho que fuera personal de la administración del Consell o de sus organismos autónomos, podrán disfrutar del mismo de forma parcial, respetando en todo caso el plazo máximo. 3. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados complementos específicos que comporten una jornada de 36,15 horas semanales, podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones. 4. Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso, Las faltas de asistencia de las victimas de violencia de género, totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Cuando la reducción no supere la hora diaria no generará deducción de retribuciones. 5. Las reducciones de jornada de una hora diaria que no generen deducción de retribuciones no supondrán exención de la realización de la jornada de tarde. 6. El personal que disfrute de una reducción de jornada de una hora diaria sin deducción de retribuciones deberá solicitar anualmente su prórroga mediante declaración responsable de que concurren las mismas circunstancias que motivaron su concesión. 10

Acreditaciones 1-2- 3-4- 5-6- 7- La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de residencia. La condición de discapacidad ha de ser acreditada mediante certificación oficial de minusvalía expedida por la Conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones Públicas. A los efectos de este decreto, los términos minusválido, discapacitado y disminuido se entienden términos equivalentes. El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho. La guarda legal ha de acreditarse mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar. La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será documento de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante el título oficial expedido por el órgano competente. En lo casos a que se refieren los apartados 1, 2, 4 en lo que afecta al documento de formalización el acogimiento familiar, y 6, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de, 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la persona afectada podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que, en su nombre proceda a la comprobación de los datos necesarios en los archivos correspondientes, en cuyo caso no estará obligado a presentar los documentos que acrediten los hechos a que se refieren los citados apartados Federació d Ensenyament CCOO País Valencià Plaça Nàpols i Sicília, 5 46003 València Tel. 963882155 Fax 963882106 web www.pv.ccoo.es/ensenyament ensenyament@pv.ccoo.es 11

EXCEDENCIAS voluntarias FUNCIONARIOS CAUSA / MOTIVO DURACIÓN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES AUTOMÁTICA. Mientras dure la situación que motiva la excedencia. Dirección General de la Función Pública. Por ocupar un nuevo puesto de trabajo dentro del sector público. POR AGRUPAMIENTO FAMILIAR. Si el cónyuge o pareja de hecho inscrita, trabajan en la Administración en otra localidad, con destino definitivo Dirección General de la Función Pública. Para solicitarla no existe requisito de tiempo de servicios prestados. VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR. Mínimo 2 años. No hay máximo establecido. Dirección General de la Función Pública. Son necesarios 3 años de servicios efectivos a la Administración inmediatamente anteriores a la petición. Para solicitar el reingreso, será necesario haber permanecido 2 años en esta situación. VOLUNTARIA INCENTIVADA. Máximo 5 años. Dirección General de la Función Pública. A consecuencia de una excedencia forzosa por redistribución de efectivos, o encontrarse en expectativa de destino. CAUSA / MOTIVO DURACIÓN SE COMUNICA A: OBSERVACIONES CUIDADO DE HIJOS/AS Hasta 3 años. Dirección General de la Función Pública. Tanto por hijos naturales, en adopción o acogimiento. Reserva de puesto de trabajo durante la misma, siempre que no sea objeto de provisión con destino definitivo o se reincorpore el titular. Reingreso en cualquier momento. CUIDADO DE FAMILIARES. Hasta 3 años. Dirección General de la Función Pública. Familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Enfermedad, edad, invalidez o accidente por los que no puedan valerse y no desempeñe actividad retribuida. Reserva del puesto de trabajo. Computa a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en el régimen de SS que sea aplicable. Se puede participar en los cursos de formación. POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO No hay plazos ral de la Función Pública. No hay tiempo mínimo de servicios prestados Se tendrá derecho durante los 6 ros meses a la reserva del puestpuesto Tendrá derecho a retribuciones íntegras durante los 2 primeros meses. 12

DECRETO 175/2006, CIRCULAR 1/2013 IV.JORNADA DE TRABAJO -artículo 4 - Decreto 175/2006 La jornada laboral general del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma será de treinta y seis horas y quince minutos semanales. -artículo 17 - Decreto 175/2006 Durante la jornada laboral, se dispondrá de una pausa diaria de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo. Circular 1/2013 - IV El personal de la administración de la Generalitat deberá cumplir la jornada de trabajo que tenga asignada, dentro del horario de apertura de los centros. En este sentido el horario de trabajo se considera continuo e ininterrumpido. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS Sin deducción de retribuciones Decreto 96/2014 Cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Es necesaria la justificación de la ausencia por el médico. Enfermedad o incapacidad temporal Ausencia de cuatro o más días: el personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición. Retribuciones en situación de Incapacidad Temporal: del día 1 al día 3: descuento del 50% retribuciones. del día 4 al 20: descuento del 25% retribuciones. partir del día 21: retribuciones al 100% GRADOS DE CONSANGUINEIDAD Y AFINIDAD TITULAR Y CÓNYUGE 1º GRADO Padre/Madre Suegro/a Hijos/as Yerno/Nuera 2º GRADO Abuelos/as Hermanos/as Cuñados/as Nietos/as 3º GRADO Bisabuelos/as Tíos/as Sobrinos/as Biznietos/as 4º GRADO Primos/as 13

EL PERSONAL COMPLEMENTARIO TAMBIÉN EDUCA P.S E.C Federació d Ensenyament CCOO País Valencià Plaça Nàpols i Sicília, 5 46003 València Tel. 963882155 Fax 963882106 web www.pv.ccoo.es/ensenyament ensenyament@pv.ccoo.es 14