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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Martes 15 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 56034 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7515 Orden HAP/1250/2014, de 23 de junio, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor. La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero; 162/2008, de 8 de febrero; 163/2008, de 8 de febrero; 164/2008, de 8 de febrero; 165/2008, de 8 de febrero; 166/2008, de 8 de febrero; 167/2008, de 8 de febrero; 168/2008, de 8 de febrero; 169/2008, de 8 de febrero; 170/2008, de 8 de febrero, y 171/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura y Castilla y León, respectivamente y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del mencionado Real Decreto, he tenido a bien disponer: Primero. Concesión de Incentivos Regionales. Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear. Segundo. Modificación de condiciones. Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación. Tercero. Resoluciones individuales. 1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales. 2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales. cve: BOE-A-2014-7515

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Martes 15 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 56035 Cuarto. Abono de las subvenciones. 1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención. 2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda y Administraciones Públicas», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. 6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Madrid, 23 de junio de 2014. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás. cve: BOE-A-2014-7515