PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL ISAPRE MASVIDA S.A. 1. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO 19 de mayo de 2017 Se inicia mediante presentación de una solicitud ante el tribunal correspondiente al domicilio de la empresa deudora, el cual al segundo día de la presentación nos apercibirá a acompañar los documentos ofrecidos y autorizar el poder conferido. 2. NOMINACIÓN DEL VEEDOR Luego de presentada la solicitud de apertura, paralelamente se deberá ingresar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, copia de la solicitud con su respectivo comprobante de ingreso y copia del Estado de deudas (anexo 4), certificado por un Auditor Externo de la SVS, con indicación de los tres mayores acreedores, excluidos los acreedores relacionados. Los tres mayores acreedores serán notificados por la Superintendencia y tendrán dos días para nominar al Veedor titular y suplente (Voto de mayoría, sin consideración del monto del crédito, salvo que exista un Acreedor del 50% o más del pasivo, quien nominará solo). Si no nominan, se realizará por sorteo. 3. RESOLUCIÓN DE REORGANIZACIÓN Una vez recibido el certificado de nominación de veedor desde la Superintendencia, y encontrándose acompañados los antecedentes que se indican en el artículo 56 de la Ley N 20.720, el Tribunal dictará la Resolución de Reorganización, la cual dispondrá: a) Designará al Veedor titular y suplente. b) Otorgará la Protección financiera concursal a la empresa deudora, en virtud de la cual: i. No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Lo anterior no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase, suspendiéndose en este caso sólo la ejecución y realización de bienes del Deudor, salvo que se trate de juicios laborales de este tipo que el Deudor tuviere en tal carácter a favor de su cónyuge, de sus
parientes, o de los gerentes, administradores, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios. ii. Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en numeral i precedente y los plazos de prescripción extintiva. iii. iv. Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. El crédito del acreedor que contraviniere esta prohibición quedará pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas del Deudor. Si el Deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al da en sus obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación fundado en el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. v. Dispondrá la intervención de la empresa deudora por el Veedor Concursal designado. c) La Protección Financiera Concursal expira el trigésimo día desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal. d) El Deudor, a través del Veedor, publicará en el Boletín Concursal y acompañará a este tribunal, a lo menos diez das antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, de lo contrario, el Veedor certificar esta circunstancia y se dictar la Resolución de Liquidación, sin más trámite. e) Fijará el día y hora de la junta deliberativa (30 DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE REORGANIZACIÓN) f) El Veedor deberá acompañar al Tribunal y publicar en el Boletín Concursal su informe sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, a lo menos tres días antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta de Acreedores que votará dicho acuerdo. Este Informe del Veedor deber contener la calificación fundada acerca de: Si la propuesta es susceptible de ser cumplida, habida consideración de las condiciones del Deudor; El monto probable de recuperación que le corresponderá
a cada acreedor en sus respectivas categorías, en caso de un Procedimiento Concursal de Liquidación, y Si la propuesta de determinación de los créditos y su preferencia indicada por el Deudor se ajustan a la ley. g) Se fijará la audiencia de proposición de honorarios del Veedor, citando al Veedor, el Deudor y los tres mayores acreedores 4. COMPARECENCIA DE LOS ACREEDORES AL PROCEDIMIENTO Los acreedores tendrán dos opciones para comparecer al proceso, a saber: a) VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS Los acreedores tendrán un plazo de 8 días, contados desde la notificación de la Resolución de Reorganización, para verificar sus créditos, debiendo acompañar los títulos justificativos de ellos, señalando, según corresponda, si se encuentran garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías. b) ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA Los acreedores que se encuentren contestes en el monto informado en el estado de deudas acompañado por la empresa deudora, tendrán un plazo de 15 días, contados desde la notificación de la Resolución de Reorganización, para acreditar su personería. En ambos casos, los acreedores deberán otorgar a sus apoderados las facultades del artículo 57 N 6 de la Ley N 20.720, es decir, las facultades para conocer, modificar y adoptar acuerdos de reorganización judicial. 5. OBJECIÓN DE CRÉDITOS Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del plazo para verificar créditos, el Veedor deberá publicar la nómina de créditos verificados, y desde dicha publicación, el veedor, los acreedores y el deudor, podrán objetar los créditos por 1) falta de título justificativo; 2) montos; 3) preferencias; 4) avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías. Vencido el plazo para objetar, el Veedor publicará la nómina de créditos objetados, y confeccionará la nómina de créditos reconocidos, las cuales acompañará al Tribunal.
Dentro de 3 días de acompañada la nómina de créditos objetados, se celebrará la audiencia de impugnaciones, las cuales deberán fallarse a más tardar el día anterior a la fecha de la celebración de la Junta Deliberativa. 6. PRORROGA DE LA PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL a) 30 días más con apoyo del 30% pasivo. b) 30 días más con apoyo 50% PASIVO. c) Si el apoyo se da inicialmente por el 50% del pasivo, inmediatamente se extiende a 60 días. d) Si hay prorroga, se cita a nueva Junta de Acreedores (art. 59) La solicitud de prórroga debe presentarse hasta el décimo día anterior al vencimiento de la protección financiera concursal. 7. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE ACUERDO E INFORME. Deberá presentarse a lo menos 10 días antes de la fecha de celebración de la Junta Deliberativa. El veedor deberá publicarla dentro del mismo plazo en el Boletín Concursal, e informar sobre esta hasta el 3 día antes de la celebración de la Junta deliberativa. 8. VOTACIÓN EN LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN a) Quienes votan el acuerdo: (Art. 78): i. Sólo tienen derecho a concurrir y votar los acreedores cuyos créditos se encuentren en la nómina de créditos reconocidos. ii. Tienen que haber acreditado previamente en el Tribunal las personerías (Art.57 N 6). iii. Los acreedores garantizados con prenda o hipoteca votarán de acuerdo al avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías, conforme conste en la nómina de créditos reconocidos. iv. Cuando el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías exceda el valor del crédito que garantizan, el acreedor correspondiente votará de acuerdo al monto de su crédito b) Acuerdos por clase o categoría: Cada una de las clases o categorías (valistas y garantizados) será analizada, deliberada y acordada en forma separada en la misma junta.
c) Quórum de aprobación: La propuesta se entenderá acordada cuando cuente con el consentimiento del Deudor y el voto conforme de los 2/3 o más de los acreedores presentes, que representen al menos 2/3 del total del pasivo con derecho a voto correspondiente a su respectiva clase o categoría. ROBERT RIVAS CARRILLO ADMINISTRADOR PROVISIONAL ISAPRE MASVIDA S.A.