EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP. Resolución Número (Noviembre 15 de 2005)

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Transcripción:

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0878 (Noviembre 15 de 2005) Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 824 del 19 de octubre de 2004, la cual modificó la Resolución No. 0664 del 18 de junio de 2003 por medio de la cual se acotó la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado construcción de las obras de redes locales de alcantarillado sanitario y pluvial en San Diego, Cantalejo y Britalia de la localidad de Suba y se anuncio el mismo. EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0807 del 21 de octubre de 2005 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y, Que según los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional. 1

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. Que el nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital de Bogotá, para el período 2004-2007 - "Bogotá sin Indiferencia", en el Capítulo 2 Productividad, establece como su objetivo principal incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la ciudad y la región, a través de la acción entre lo público y lo privado. Que teniendo en cuenta los estudios realizados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP.-, a través de la Gerencia de la Zona Uno, mediante el proyecto No. 5077, realizado por la firma C.I.C. Consultores de Ingeniería y Cimentaciones Ltda., mediante el contrato No. 1-02-7100-0285-98, para la ejecución del proyecto correspondiente a los diseños para la construcción de las Redes Locales de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en San Diego, Cantalejo y Britalia de la Localidad de Suba, la necesidad de recuperar y/o preservar la disponibilidad de los corredores de construcción, ejecutar las obras de las Redes Locales de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en San Diego, Cantalejo y Britalia de la Localidad de Suba, obras que beneficiaran a la comunidad en general en los sectores antes mencionados, razones por la cuales la Empresa de Acueducto y Alcantarillado ESP.- ha previsto las obras de las Redes Locales de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en San Diego, Cantalejo y Britalia de la Localidad de Suba, para lo cual requiere adquirir, constituir servidumbres y ocupaciones temporales sobre las zonas de terreno acotadas según plano registro No. 1/1 escala 1:1000 que contiene "Colector San Diego - Levantamiento Topográfico - Afectación Predial, elaborado por el Consorcio Técnico Colector San Diego 2004, revisado por el 2

Ingeniero Luis José Ramírez con Matrícula Profesional No.- 25202-09411CND y aprobado por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.- por el Ingeniero Oscar Andrés Acosta con Registro No. 03848 y por la Ingeniera Myriam Moreno Sánchez con Matrícula Profesional No. 25202-071211de la Gerencia de la Zona Uno. Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles. Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por la Ley 9 de 1989, y en la Ley 388 de 1997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contienela oferta de compra. Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquiriente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva. Que mediante el Artículo Tercero de la Resolución No. 0807 del 21 de octubre de 2005, el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, delegó en la Dirección de Bienes Raíces la representación legal del Acueducto de Bogotá para expedir y firmar las resoluciones que anuncien e identifiquen la obra, el programa, el proyecto o la actuación a ejecutar por parte del Acueducto, que constituya el objeto específico para la adquisición de inmuebles en desarrollo de motivos de utilidad pública o de interés social declarados por la ley, las que afecten y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y, aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos. Que mediante resolución No. 0664 de Junio 18 de 2003 de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se acotó la zona requerida para la ejecución del proyecto, denominado Redes Locales de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en San Diego, Cantalejo y Britalia de la Localidad de Suba y se anunció el mismo. Que mediante Resolución No. 0010 de enero 7 de 2004 se adicionó la Resolución No. 0664 de Junio 18 de 2003, ambas de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. Que mediante Resolución No. 0824 de Octubre 19 de 2004 se modificó la Resolución No. 0664 de Junio 18 de 2003, ambas de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. Que es necesario modificar y adicionar las nuevas coordenadas del corredor de obra de las Redes Locales de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en San Diego, Cantalejo y Britalia de la Localidad de Suba, toda vez que el diseño del corredor de obra fue modificado por conveniencias de optimización técnica y económica, cuyo diseño fue aprobado por la Gerencia de la Zona Uno de la Empresa, motivo por el cual se requiere modificar la Resolución mencionada. En razón de lo anterior, habrá necesidad de modificar y adicionar la resolución No. 0824 de Octubre 19 de 2004 de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, como en efecto se resolverá. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 3

ARTICULO PRIMERO: MODIFÍCASE y ADICIÓNASE la Resolución No. 0824 de fecha 19 de Octubre de 2004 y en consecuencia ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA REQUERIDA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCION DE LAS REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIA EN SAN DIEGO, CANTALEJO Y BRITALIA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, el área formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas se describen a continuación, según el plano registro No. 1/1, de fecha Septiembre de 2005, Escala 1:1000 que contiene el COLECTOR SAN DIEGO - LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO - AFECTACIÓN PREDIAL, elaborado por el Consorcio Técnico Colector San Diego 2004, el cual forma parte de la presente Resolución: COORDENADAS DECLARATORIA REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN SAN DIEGO, CANTALEJO Y BRITALIA PUNTO NORTE ESTE 1 116439.4462 102294.8999 2 116442.7380 102295.3420 3 116445.3843 102295.7594 4 116445.7021 102272.6208 5 116448.7580 102249.1960 5" 116452.0402 102249.7736 6 116446.1061 102248.8864 7 116452.3316 102226.8171 8 116458.9066 102202.3335 9 116456.3010 102201.9600 10 116452.9685 102201.4740 11 116488.6033 101990.3256 PUNTO NORTE ESTE 12 116475.4159 102084.0814 13 116478.4420 102084.1060 4

14 116481.4681 102084.1306 15 116494.5070 101991.4298 16 116651.4005 101783.5896 17 116645.0408 101821.7772 18 116632.9799 101913.6161 19 116619.2442 102002.7080 20 116625.1266 102003.9310 21 116638.9245 101914.4306 22 116641.1697 101897.3312 23 116650.9745 101822.6606 24 116655.1840 101797.3948 25 116656.0890 101785.2580 ARTICULO SEGUNDO: Ordénase formalizar la presente modificación y adición del anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004. ARTICULO TERCERO: Ordénase a las dependencias competentes del Acueducto de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el tramite de adquisición por enajenación voluntaria directa, constitución de servidumbre u ocupación temporal, o mediante el trámite de los procesos de expropiación, imposición de servidumbre u ocupación temporal, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley 142 de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen. ARTICULO CUARTO: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las Resoluciones Nos: 0664 de Junio 18 de 2003, 0010 de Enero 7 de 2004 y 0824 de Octubre 19 de 2004, todas de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 15 del mes noviembre del año 2005. 5

LUIS FERNANDO AGUDELO TASCÓN Director Administrativo de Bienes Raíces 6