Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario. Aprobado el 27 de noviembre de 2013

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

Anexo D Acta Consejo Directivo No (1 de 5)

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016

REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE DISTINCIONES Y GRADOS HONORIFICOS 1

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.

COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero junio de 2017

NCG68/1: Reglamento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Granada

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO DE BECAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DE SONORA

C O N S I D E R A N D O

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE GUATEMALA REGLAMENTO DE DISTINCIONES

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT Área Académica de Ciencias de la Salud Maestría en Salud Pública. C O N V O C A Generación

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS

REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA EN POSGRADOS IBERO

Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Álava Arabako Graduatu Sozialen Kolegio Oficial Prestua

Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

FACULTAD DE MEDICINA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE PREGRADO COORDINACIÓN DE BECAS PROGRAMA GENERAL DE BECAS DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

BECAS PARA LA EDUCACION SUPERIOR (PRONABES) CONVOCATORIA CICLO ESCOLAR

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.

REGLAMENTO DE PREMIOS

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE MEDALLAS Y OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS PARA ALUMNOS

BECAS DE EDUCACIÓN DUAL

Nombre del Programa: PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES: Presea Ing. Bernardo Quintana Arrioja. En el mes de junio de cada año.

CONVOCATORIA PREMIO AL MÉRITO HUMANITARIO FRAY ANTONIO ALCALDE EDICIÓN 2017

Toda copia en PAPEL es un Documento No Controlado a excepción del original.

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA ALUMNOS

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS INSTITUCIONALES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO

Facultad de Filosofía y Letras Instituto de Investigaciones Estéticas

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE CAMPUS OAXACA DEPARTAMENTO ACADEMICO CONVOCATORIA DE BECAS

Becas del Gobierno de Francia. Año académico

BECAS - TESIS CONCYTEP 2015 C O N V O C A B A S E S

CONVOCATORIA DE BECAS TESIS DE LICENCIATURA Y POSGRADO PROMOCIÓN 2017

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

REGLAMENTO UNIVERSITARIO PARA OTORGAR LA DISTINCIÓN ACADÉMICA DOCTOR HONORIS CAUSA DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

DECRETO MUNICIPAL N 58

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CAPACITACION ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

UANL UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE NUEVO LEÓN

INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP

Artículo 6º.-Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que solicitan renovación.

La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a través del Programa de C O N V O C A

Procedimiento para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral.

INSTRUCCIONES DE LLENADO: ANTES DE LLENAR ESTA SOLICITUD CON LETRA DE MOLDE, LEA CUIDADOSAMENTE EL REVERSO. NOMBRE COMPLETO DEL SOLICITANTE:

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento de Becas

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE RESIDENCIA PROFESIONAL II- 2014

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

La convocatoria para el reconocimiento a la Excelencia Educativa 2015, considera las siguientes categorías:

Reglamento General de Evaluaciones. Aprobado el 8 de septiembre de 2011

uan que establece las Bases Generales para la Titulación de Licenciatura Universitaria por Áreas del Conocimiento. Universidad Autónoma de Nayarit

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 4. El Programa de Intercambio Académico y Movilidad Estudiantil está dirigido a:

Proceso de Evaluación

Reglamento General de Exámenes

Colegio Americano de Torreón, A. C.

Becas del Gobierno de la Confederación Suiza Año Académico

2.16. relieve en el campo de la educación, la ciencia o la cultura. (cfr. E. O. Artº 6,3).

Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración

REQUISITOS DE INGRESO AL PROCESO DE ADMISIÓN. Para que el aspirante participe en el proceso de admisión deberá cubrir los siguientes:

Requisitos de ingreso Cumplir con lo estipulado en el Reglamento General de Servicios Escolares de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE BECAS. Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: SOLICITUD DE BECA

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud

Convocatoria Becas Santander de Movilidad Nacional Santander Universidades CONVOCA

BECAS PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PRONABES -TLAXCALA) CONVOCATORIA CICLO ESCOLAR

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2017 RENOVACIÓN

PRIMER CONCURSO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA ALUMNOS Y EGRESADOS DE NIVEL LICENCIATURA PRIMAVERA OTOÑO 2013

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE ALTAMIRA

Universidad Autónoma de Guadalajara

C O N V O C A T O R I A

Reglamento para la Participación Ciudadana y Reconocimiento al Mérito

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA MECÁNICA

CAPITULO I CAPITULO II

CONVOCATORIA DE BECAS TESIS PRIMERA PROMOCIÓN 2016

GRADUANDOS UNADISTAS DIRECTOR ZONA CENTRO BOGOTÁ CUNDINAMARCA CEAD JOSÉ ACEVEDO Y GÓMEZ ASUNTO: CEREMONIA DE GRADOS EXTRAORDINARIA 2015 II

Lineamiento de Becas

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES EXTERNOS

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE BECAS BECA PARA COLABORADORES

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015

Transcripción:

Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario Aprobado el 27 de noviembre de 2013

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario -1 Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario Aprobado el 27 de noviembre de 2013 Capítulo I: Capítulo II: Capítulo III: Capítulo IV: Capítulo V: Capítulo VI: Capítulo VII: Disposiciones generales De los reconocimientos y mecanismos de selección y evaluación De la medalla Alfonso Reyes De la medalla José Eleuterio González Del Doctorado honoris causa Del nombramiento de Profesor Emérito Del reconocimiento al Mérito Académico TRANSITORIOS

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario -2 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer diversos galardones al Mérito Universitario, así como la forma de estructurar su propuesta y otorgamiento por las Autoridades Universitarias. Artículo 2.- En el presente Reglamento se les denominará: I. Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León. II. Reglamento, al Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León. III. H. Consejo Universitario, al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León. IV. Comisión de Honor y Justicia, a la Comisión de Honor y Justicia del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León. V. Unidad Académica, a la Escuela Preparatoria o Facultad de la Universidad Autónoma de Nuevo León. VI. Junta Directiva, a las Juntas Directivas de las Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León. CAPÍTULO II De los reconocimientos y mecanismos de selección y evaluación Artículo 3.- La Universidad establece el Reconocimiento al Mérito Universitario a través de las siguientes distinciones: I. La medalla "Alfonso Reyes"; II. La medalla "José Eleuterio González"; III. El Doctorado honoris causa; IV. El nombramiento de Profesor Emérito; y V. El reconocimiento al Mérito Académico. Artículo 4.- Las propuestas de candidatos para recibir la medalla "Alfonso Reyes", la medalla "José Eleuterio González" y el Doctorado honoris causa, partirán tanto del Rector de la Universidad, de los miembros del H. Consejo Universitario, así como de las Juntas Directivas. Artículo 5.- Las propuestas de candidatos para recibir el nombramiento de Profesor Emérito partirán de las Juntas Directivas. Artículo 6.- Las propuestas de candidatos para recibir el reconocimiento al Mérito Académico partirán de las Unidades Académicas. Artículo 7.- Las propuestas de candidatos para recibir las medallas, distinciones, nombramientos o reconocimientos que se otorgan conforme a este ordenamiento, deberán dirigirse a la Comisión de Honor y Justicia, anexando el curriculum vitae, la exposición de motivos y los documentos que estimen pertinentes para acreditarlo. Para el caso del reconocimiento al Mérito Académico, la Comisión de Honor y Justicia deberá someter a consideración del H. Consejo Universitario las propuestas respectivas, a más tardar la primera quincena del mes de agosto de cada año. Artículo 8.- La Comisión de Honor y Justicia recibirá y analizará las propuestas de los candidatos a recibir el reconocimiento al Mérito Universitario, debiendo emitir el dictamen correspondiente para que sea sometido a la consideración del H. Consejo Universitario, y en su caso, sea aprobado y otorgado. Artículo 9.- Los galardones al Mérito Universitario se entregarán post-mortem solo en aquellos casos en que el fallecimiento ocurra posterior a su otorgamiento.

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario -3 CAPÍTULO III De la medalla "Alfonso Reyes" Artículo 10.- La medalla "Alfonso Reyes" es la distinción que otorga la Universidad a aquellas personas físicas -nacionales o extranjeras-, que han destacado en la sociedad por su trayectoria excepcional en la vida profesional; o bien, que por sus actos hayan coadyuvado notoriamente al engrandecimiento de la Universidad. Artículo 11.- La medalla "Alfonso Reyes" tendrá las siguientes dimensiones y características: I. Diámetro: 65 milímetros sin considerar la argolla superior; II. Anverso: A manera de marco circular, una cadena continua con un alto relieve de 100 centésimas de milímetro. En la parte central se encuentra la efigie de Don Alfonso Reyes exclusivamente su cara y alrededor de la cabeza las palabras PATRIA HUMANITAS VERITAS ALFONSO REYES, que tienen un alto relieve de 150 centésimas de milímetro y se utiliza letra antigua. De la nariz a la base existe un alto relieve de 700 centésimas de milímetro; y III. Reverso: A manera de arco circular, una cadena continua con un alto relieve de 100 centésimas de milímetro. El logotipo de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, y en el centro del escudo, en la parte superior del pentágono, las palabras AL MÉRITO UNIVERSITARIO, que tienen un alto relieve de 150 centésimas de milímetro y se utiliza letra antigua. Artículo 12.- La entrega se realizará en sesión solemne del H. Consejo Universitario; debiendo el galardonado portar la toga y birrete que le proporcionará la Universidad. CAPÍTULO IV De la medalla "José Eleuterio González" Artículo 13.- La medalla "José Eleuterio González" es la distinción que otorga la Universidad a las personas físicas -nacionales o extranjeras- que se distinguen a nivel regional, nacional o internacional por sus hechos o actos desarrollados excepcionalmente en el área de la salud y en beneficio de la sociedad. Artículo 14.- La medalla "José Eleuterio González" tendrá las siguientes dimensiones y características: I. Diámetro: 54 milímetros considerando el borde anular de 1.5 milímetros; II. Anverso: Fondo en relieve con guirnalda de oliva semi-circular de tres cuartos. En la parte superior la leyenda circundante en relieve "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN"; y III. Reverso: Efigie en relieve del Dr. José Eleuterio González. En la parte superior leyenda circundante en relieve "DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ"; en la parte inferior en relieve guirnalda semi-circular de laurel. Artículo 15.- La entrega se realizará anualmente en el marco del "Día del Médico" y de la "Semana del Hospital Universitario", en una ceremonia con la presencia de las autoridades universitarias e invitados. CAPÍTULO V Del Doctorado honoris causa Artículo 16.- El Doctorado honoris causa es la distinción académica que otorga la Universidad a aquellas personas físicas -nacionales o extranjeras- que han sobresalido por sus méritos y contribuciones a la educación, las ciencias o las artes; así como a quienes hayan realizado actividades para el mejoramiento de las condiciones o bienestar de la humanidad.

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario -4 Artículo 17.- La entrega se realizará en sesión solemne del H. Consejo Universitario; debiendo el galardonado portar la toga y birrete que le proporcionará la Universidad. CAPÍTULO VI Del nombramiento de Profesor Emérito Artículo 18.- El nombramiento de Profesor Emérito es el reconocimiento que se otorga a los profesores con 30 años o más de antigüedad, que hayan desempeñado su función académica en forma meritoria o que hayan realizado actividades de investigación de valía excepcional. Artículo 19.- La entrega se realizará en sesión solemne del H. Consejo Universitario; debiendo el galardonado portar la toga y birrete que le proporcionará la Universidad. CAPÍTULO VII Del reconocimiento al Mérito Académico Artículo 20.- El reconocimiento al Mérito Académico se otorga al estudiante egresado con el más alto promedio de calificación de cada programa de licenciatura y de cada plantel de preparatoria del año inmediato anterior a la fecha de la sesión solemne del H. Consejo Universitario. Artículo 21.- Los acreedores a recibir el reconocimiento al Mérito Académico deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Haber concluido sus estudios en la Unidad Académica que los distingue, independientemente de que hayan: a) Cursado unidades de aprendizaje en otra institución nacional o del extranjero, cuando se trate de programas de intercambio; b) Cursado unidades de aprendizaje en otras Unidades Académicas, de conformidad con lo establecido en el Programa de Formación General Universitaria; o c) Aprobado las evaluaciones en los diferentes sistemas autorizados en los reglamentos vigentes. II. Haber sido estudiante regular durante todos sus estudios en la preparatoria o licenciatura correspondiente. III. Haber aprobado en primera oportunidad todas las unidades de aprendizaje del programa educativo. IV. No haber sido sancionado por el H. Consejo Universitario. Artículo 22.- Podrán ser merecedores del reconocimiento dos o más egresados con igual promedio de calificación del mismo programa de licenciatura o del mismo plantel de preparatoria. Artículo 23.- Las Unidades Académicas deben integrar el expediente del estudiante egresado con: I. Carta de la Unidad Académica (original y dos copias) en la que se indiquen los datos del egresado incluyendo el promedio general obtenido (con fracciones) y el nombre del programa educativo, según sea el caso. II. Kárdex certificado (original y dos copias). III. Curriculum Vitae, que incluirá los siguientes datos generales: a) Nombre completo (sin abreviaturas). b) Domicilio (local y/o foráneo, incluyendo código postal). c) Teléfono (particular y/o celular). d) Correo electrónico. IV. Cuatro fotografías tamaño diploma de 5 x 7 centímetros, anotando al reverso el nombre completo del estudiante y la Unidad Académica a la que pertenece. V. En el caso de los estudiantes egresados de Facultad informar si algún estudiante recibió este mismo reconocimiento al terminar sus estudios de preparatoria u otra licenciatura, y en qué fecha.

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario -5 Artículo 24.- El reconocimiento se realizará mediante la entrega de un diploma y la imposición del birrete durante la sesión solemne por parte del Rector de la Universidad, además de otorgarles becas para continuar sus estudios en la Universidad. Artículo 25.- Los egresados de las preparatorias que obtengan este reconocimiento y deseen continuar sus estudios de licenciatura en la Universidad, recibirán una beca que consiste en: I. Exentarles el pago de la cuota interna y demás conceptos descritos en la boleta expedida por la Facultad a la que desean ingresar, así como las cuotas escolares establecidas por la Tesorería de la Universidad. II. Proporcionarles los libros de texto que utilicen durante esos estudios, previamente autorizados por la Unidad Académica correspondiente. Artículo 26.- Los egresados de licenciatura que deseen continuar realizando estudios de posgrado en la Universidad, recibirán una beca que consiste en exentarles el pago de todos los conceptos que se generen en la Unidad Académica respectiva, así como las cuotas escolares establecidas por la Tesorería de la Universidad. Artículo 27.- Las becas descritas en los dos artículos anteriores, tendrán vigencia siempre y cuando el estudiante: I. Cumpla con lo estipulado en el Artículo 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes. II. Mantenga un promedio igual o superior a 85, en el caso de la licenciatura. III. Conserve un promedio mínimo de 90 durante sus estudios de posgrado. IV. Permanezca de manera continua en el programa seleccionado. Artículo 28.- Este reconocimiento es independiente al que otorgue cada Unidad Académica a los estudiantes más distinguidos en su aprovechamiento académico durante cada ciclo escolar. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento abroga al anterior aprobado por el H. Consejo Universitario el 27- veintisiete de junio de 1986-mil novecientos ochenta y seis. SEGUNDO.- Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Universidad. TERCERO.- Todo lo no previsto por este Reglamento será resuelto por la Comisión de Honor y Justicia.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Mtro. Rogelio G. Garza Rivera RECTOR M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García SECRETARIA GENERAL