REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO CLAUDINA THÈVENET JESÚS-MARÍA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO CLAUDINA THÈVENET JESÚS-MARÍA TITULO I- PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Definición y Remisión 1.- La presente normativa se desarrolla de conformidad con los artículos 61 y 62 de los Estatutos del Club Deportivo Básico Claudina Thèvenet Jesús María (en adelante El Club) y será de aplicación a todos los socios del Club, pudiéndose extender en aquellas situaciones que sea posible a otros miembros del mismo cuando éstos contravengan las determinaciones del presente reglamento. 2.- Todos los deportistas y socios tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las modalidades deportivas que se encuentren practicando. 3.- El ejercicio de sus derechos por parte de los deportistas y socios implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Club. 4.- Corresponde a los Órganos de Gobierno del Club garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los deportistas y socios en los términos previstos en el presente régimen disciplinario. Página 1 de 9

Artículo 2. Normativa El régimen disciplinario de los deportistas y socios del Club se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente, en particular a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, así como a sus Estatutos y al presente Reglamento. Artículo 3. Supervisión 1.- Los miembros de la Junta Directiva en general, y técnicos en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante. 2.- Sin perjuicio de acciones posteriores, los técnicos podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo/grupo, comunicándolas con posterioridad al Director Deportivo correspondiente. TITULO II INFRACCIONES Artículo 4. Infracciones 1.- Clasificación; las faltas podrán ser leves, graves o muy graves. Página 2 de 9

2.- Son faltas leves: a. Las faltas injustificadas de puntualidad. b. Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos. c. La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o partidos con la suficiente antelación cuando ello sea posible. d. La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje. e. La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad. f. El deterioro no grave, y causado intencionadamente, de las dependencias del Club, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes. g. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves. h. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club. 3.- Son faltas graves: a. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos. Página 3 de 9

b. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad. c. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club. d. La agresión física grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitros, espectadores, etc. e. Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o en las pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes. f. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club. g. La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva. 4.- Son faltas muy graves: a. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club. b. La agresión física muy grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitro, espectadores, etc. c. La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico. d. El uso, la incitación al mismo o la introducción en las instalaciones deportivas de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad deportiva. Página 4 de 9

TITULO III - SANCIONES Artículo 5. Sanciones Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones: 1.- Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes atendiendo a las circunstancias de cada caso: a. Amonestación privada. b. Amonestación escrita, de la que conservará constancia el Director Deportivo y que será comunicada a los padres en el caso de ser menor de edad. c. Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida. d. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. e. Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 8 días. 2.- Por faltas graves: a. Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y del Coordinador Deportivo correspondiente sobre dicha actitud. Página 5 de 9

b. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes. c. Cambio de equipo del deportista, si es posible. d. Suspensión del derecho de práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 15 días. 3.- Por faltas muy graves: a. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños causados, si procede, o al mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis meses. b. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 30 días y una temporada deportiva. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del deportista y socio previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud. TITULO IV- PROCEDIMIENTO Artículo 6. Competencia para la imposición de sanciones 1.- El Director Deportivo, por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas calificadas como leves, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que esta celebre para su ratificación, y sin perjuicio de la información que mientras tanto pueda facilitar a los distintos estamentos del Club. Página 6 de 9

2.- El Comité de Disciplina es el órgano que, por delegación de la Junta Directiva, se encarga de los asuntos referentes a los deportistas que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves. 3.- Está integrado por los siguientes miembros: -El Presidente del Club o persona en quien delegue. -El Director del Colegio Jesús-María. -El Director Deportivo del Club. Artículo 7. Procedimiento sancionador. 1.- En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina incohará expediente y designará entre sus miembros a un Instructor, que formulará pliego de cargos al deportista, dará audiencia a éste, a sus Padres o representantes legales, a los técnicos, Director Deportivo y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina. 2.- En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente el Comité de Disciplina, o el Director Deportivo, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción; previo informe escrito del Técnico y con audiencia del interesado y sus padres o técnicos. La sanción se comunicará por escrito a la familia. 3.- Los Deportistas o sus padres podrán recusar al Instructor cuando su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. Página 7 de 9

4.- La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses. 5.- Instruido el expediente, se dará audiencia al deportista y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles. 6.- Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Instructor podrá proponer al Comité de Disciplina o al Director, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, el cambio provisional de grupo del deportista, cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas graves. 7.- La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen. 8.- En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del deportista. Del mismo modo, se podrá instar a los padres del deportista a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del deportista. 9.- La resolución de expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo. 10.- Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva y, contra el acuerdo de ésta cabrá recurso ante la Asamblea General, que resolverá sobre la mismas en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria. Página 8 de 9

DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación en la Asamblea General, siendo de obligada aceptación y cumplimiento por parte de todos los socios y miembros del Club. En Madrid a 31 de marzo de 2016. Fdo. Presidente D. Javier Merediz Serrano Página 9 de 9