ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS, MANTENIDOS PARA LA VENTA
CLASIFICACIÓN Condiciones: Activo disponible para vender inmediatamente. Existencia de un compromiso de venta. Precio de venta acorde a su valor razonable. Plazo de venta: un año desde el momento de su clasificación, excepto que existan circunstancias para alargar este período, no obstante el compromiso de venta ha de continuar vigente. No han de existir posibles circunstancias que conlleven a la anulación del compromiso de venta.
VALORACIÓN EN GENERAL Valoración por el menor de: Valor Contable deterioro Valor Razonable costes de venta No se amortizan. Se contabiliza el deterioro. Reclasificación: cuando no cumplan los requisitos, valorándose al menor importe, entre: Valor contable anterior a ser activo no corriente en venta - amortizaciones o posibles provisiones Valor recuperable.
VALORACIÓN ELEMENTOS ESPECÍFICOS ANCMV con normas específicas de valoración: Activos por impuesto diferido: según la normativa del impuesto de sociedades. Activos procedentes de retribuciones a empleados: según normativa de pasivos por retribuciones a largo plazo al personal. Activos financieros (excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo, asociadas): según normativa de instrumentos financieros.
GRUPOS ENAJENABLES O ACTIVIDAD INTERRUMPIDA Grupos enajenables: Activos y pasivos de los que se va disponer como grupo en una única transacción. Actividad Interrumpida: componente de la entidad que ha sido vendida o entidad dependiente para revenderla. Se valoran de igual modo que los ANCMV. Posible deterioro: reduce el valor contable de los activos no corrientes del grupo, según la norma del inmovilizado material.
ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y PASIVOS ASOCIADOS 580. INMOVILIZADO 581. INVERSIONES CON PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS. 582. INVERSIONES FINANCIERAS 583. EXISTENCIAS, DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CTAS A COBRAR. 584. OTROS ACTIVOS. 585. PROVISIONES. 586. DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. 587. DEUDAS CON PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS. 588. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR. 589. OTROS PASIVOS.
NORMA 21 MEMORIA Ha de indicarse en la memoria para cada actividad interrumpida: 1. Ingresos, gastos y resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas. 2. Gasto por impuesto sobre beneficios del anterior resultado. 3. Flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de explotación, inversión y financiación de estas actividades.
NORMA 21 MEMORIA 4. Descripción de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, importe y circunstancias de su clasificación. 5. Ajustes del ejercicio referentes a las actividades interrumpidas, relacionados con la enajenación de éstas en un ejercicio anterior, o los originados por no haberse producido la enajenación. 6. Resultados de las actividades interrumpidas y que finalmente no han sido enajenadas.
NORMA 21 MEMORIA Ha de indicarse en la memoria para cada activo no corriente o grupo enajenable mantenido para la venta (incluye los de actividades interrumpidas): 1. Descripción de los elementos patrimoniales, importe y circunstancias de su clasificación. 2. El Resultado de Pérdidas y Ganancias o estado de cambios en el patrimonio neto de aquellos elementos significativos. 3. Ajustes del ejercicio referentes a las activos no corrientes o grupos enajenables, relacionados con la enajenación de éstos en un ejercicio anterior, o los originados por no haberse producido la enajenación.
MODO DE CONTABILIZACIÓN Diferencias de valoración se imputan a: 763 / 663: para AF y PF a valor razonable con cambios a resultados. 900 / 800: para AF disponibles para la venta y PF a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. Para el resto de activos: a pérdidas y ganancias. Se detallan los ajustes al patrimonio neto derivados de reclasificaciones del subgrupo 58. Se crearán nuevos epígrafes en el ECPN.
OTROS ASPECTOS SOBRE ANCMV Si un activo no corriente cumple la condición de mantenido para la venta después de la fecha del balance, no se contabilizará en los EEFF a formular, aunque si se mencionará en la memoria, como hechos posteriores. Si el período de venta es > 1 año, los costes de venta se valorarán a su VA. Su incremento se contabilizará como coste financiero. El criterio de presentación no se aplica retroactivamente para los balances comparativos.
PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR Y SU REVERSIÓN Se registra pérdida por deterioro si hay reducciones del valor del activo. Se registra una ganancia por incrementos de la valoración del valor razonable- costes de venta. Cualquier pérdida o ganancia de un grupo enajenable, aumentará o disminuirá el importe en libros de los activos no corrientes del grupo.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN SIEMPRE A SU DISPOSICIÓN