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Transcripción:

AÑO XXIX Núm. 141 23 de julio de 2010 34547 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Salud y Bienestar Social Orden de 29/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad. [2010/12203] El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Junta de Comunidades, la cual tiene entre sus objetivos la promoción y apoyo a las personas con discapacidad. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este Real Decreto se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen. La Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, desarrolla en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto. El procedimiento concluye con una resolución en la que se reconoce un grado, expresado en un porcentaje, y un tipo de discapacidad así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones establecidas por la normativa, la presente Orden crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, con la audiencia previa de las entidades interesadas en materia de discapacidad en Castilla-La Mancha, para facilitar al usuario la acreditación de su grado y tipo de discapacidad. Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social y previo informe del Servicio de Asesoramiento y de la Comisión de Tutela de esta Consejería, Dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la creación de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en Castilla-La Mancha, conforme a las características y modelo del Anexo I. Artículo 2. Titulares. Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Región. Artículo 3. Solicitudes. 1. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de los Centros Base ubicados en el territorio de la Región podrán solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la presente Orden.

AÑO XXIX Núm. 141 23 de julio de 2010 34548 2. La solicitud podrá presentarse en el registro de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de sus Delegaciones Provinciales o en el de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Junta de Comunidades con la Administración Local. Artículo 4. Emisión de tarjetas. 1. Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de sus respectivos Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad. 2. La expedición de las tarjetas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden se llevará a cabo por el Centro Base que corresponda junto con la emisión de la resolución y el dictamen que, derivados del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, procedan. Artículo 5. Efectos de la Tarjeta. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, teniendo validez en todo el territorio del Estado. Artículo 6. Modificación de grado de discapacidad. 1. Cuando se modifique el grado de discapacidad reconocido a la persona titular de una tarjeta como consecuencia de resolución administrativa o judicial, se aplicarán los siguientes criterios: a) En el caso de que el grado de discapacidad reconocido fuera modificado por nueva resolución administrativa o judicial con un grado de discapacidad superior o inferior al originario se emitirá a favor de la persona afectada por la modificación del grado una nueva tarjeta acreditativa, procediendo la persona interesada a la devolución de la antigua tarjeta al Centro Base correspondiente. b) En el caso de que el grado de discapacidad reconocido inicialmente fuera igual o superior al 33% y, como resultado de la resolución administrativa o judicial que lo modifica pase a ser inferior al 33%, la persona afectada por la modificación del grado estará obligada a la devolución de la antigua tarjeta al Centro Base correspondiente. 2. Si la tarjeta se hubiere extraviado o hubiese sido robada, se aportará declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente. Artículo 7. Emisión de duplicados de tarjetas. En caso de extravío o robo de la tarjeta, la persona interesada o su representante legal solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto a la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente. Artículo 8. Cancelación de la tarjeta. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Dirección del Centro Base correspondiente, procederán a la cancelación de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en caso de uso fraudulento de la misma, previa audiencia de la persona titular o de su representante legal, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse. Artículo 9. Modelo de tarjeta. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

AÑO XXIX Núm. 141 23 de julio de 2010 34549 Disposición final primera. Habilitación normativa. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 29 de junio de 2010 El Consejero de Salud y Bienestar Social P.S. La Directora General de Coordinación de Salud y Bienestar Social Art. 14, Decreto 139/2008, de 9 de septiembre (DOCM Nº 189 de 12/09/2008) MANUELA GALLEGO PALOMO

AÑO XXIX Núm. 141 23 de julio de 2010 34550 Anexo I Características de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad Medidas: Altura: 54 mm. Anchura: 85 mm. Color: Azules y blanco Tendrá anverso y reverso: Anverso: Reverso:

AÑO XXIX Núm. 141 23 de julio de 2010 34551 Anexo II Consejería de Salud y Bienestar Social SOLICITUD DE TARJETA ACREDITATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD I.- Solicitante Primer Apellido Segundo Apellido Nombre NIE/NIF Fecha de nacimiento Correo electrónico II.- Representante legal Primer Apellido Segundo Apellido Nombre NIE/NIF Fecha de nacimiento Correo electrónico Relación con el solicitante III.- Domicilio a efectos de notificaciones Domicilio (denominación de la vía pública, número, letra, escalera ) Código Postal Localidad Provincia Teléfono 1 Teléfono 2 Correo electrónico IV.- Declaración El abajo firmante hace declaración expresa y responsable de la veracidad de los datos que figuran en la presente solicitud y autoriza a que se realicen consultas en ficheros públicos para acreditarlos. Asimismo, se compromete a hacer uso adecuado de la tarjeta siendo consciente de que la utilización fraudulenta de la misma dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse. V.- Solicitud El abajo firmante solicita sea emitida tarjeta acreditativa de grado de discapacidad a nombre del solicitante. VI.- Protección de datos De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedo informado que los datos recogidos en esta Solicitud serán incluidos en un fichero informático responsabilidad de la Consejería de Salud y Bienestar Social, cuya finalidad es la recogida de datos para la emisión de esta tarjeta, pudiendo ejercer ante el citado Organismo el derecho de acceso, rectificación o cancelación, en su caso. En.., a... de.. de 20 (Firma) SR./SRA. DELEGADO/A PROVINCIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE

AÑO XXIX Núm. 141 23 de julio de 2010 34552 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD I.- Antes de escribir, lea detenidamente los apartados de la solicitud. II.- Escriba con claridad y con letras mayúsculas III.- SOLICITANTE. En el apartado Solicitante, se consignarán los datos la persona interesada, que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en cualquiera de los Centros Base de la Región. IV.- REPRESENTANTE LEGAL. El apartado Representante Legal se cumplimentará cuando la solicitud se firme por persona distinta del solicitante que ostente la condición de representante legal. Si el solicitante es un menor, actuará como representante el padre, la madre o el tutor legal, señalándolo así en la solicitud y aportando fotocopia de la inscripción del menor en el Libro de Familia. Si se trata de una persona mayor de edad que no puede gobernarse por sí mismo, copia de la sentencia judicial de nombramiento del tutor legal o, de carecer de ella, Modelo Normalizado de Declaración de Guardador de Hecho, que se le proporcionará en la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social. DELEGACIONES PROVINCIALES DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL: ALBACETE: Paseo de Simón Abril, 10 C.P. 02071 Teléf. 967 55 80 00 Fax 967 50 13 20 CIUDAD REAL: C/ Postas, 20 C.P. 13071 Teléf. 926 27 62 00 Fax 926 27 61 39 CUENCA: C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1 C.P. 16071 Teléf. 969 17 68 00 Fax 969 17 69 64 GUADALAJARA: C/ Julián Besteiro, 2 C.P. 19071 Teléf. 949 88 58 00 Fax 949 88 54 60 TOLEDO: C/ Núñez de Arce, 24 C.P. 45071 Teléf. 925 26 90 69 Fax 925 26 90 14 CENTROS BASE: ALBACETE: C/. Fátima, 15 C.P. 02004 Teléf. 967 22 30 31 Fax 967 50 56 82 CIUDAD REAL: Ronda de Ciruela, 22 C.P. 13004 Teléf. 926 22 54 00 Fax 926 22 53 53 CUENCA: C/. Fernando Zobel, 1 C.P. 16002 Teléf. 969 22 40 67 Fax 969 21 28 72 GUADALAJARA: Avda. Castilla, 12 C.P. 19002 Teléf. 949 22 28 62 Fax 949 21 60 58 TOLEDO: Avda. Castilla-La Mancha, 1 C.P. 45003 Teléf. 925 22 69 08 Fax 925 25 35 89 EQUIPO TÉCNICO DE VALORACIÓN: TALAVERA DE LA REINA: Pza. de Goya, s/n. C.P. 45600 Teléf. 925 81 55 65 Fax 925 81 50 76