AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL (AGC)

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Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO La ley N 2.624, Ley N 2.751, Ley N 3.304, los Decretos N 196/11, Nº 93/06, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Resolución N 176/AGC/14 y el Expediente electrónico Nº 18.503.411/MGEYA/AGC/2014, y CONSIDERANDO Que por ley N 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización; Que con el dictado de la Ordenanza N 33.266, se aprobó el texto correspondiente al Código de Habilitaciones y Verificaciones, dando como resultado un cuerpo único de normas destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales, que requieren habilitación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N 25.506 de Firma Digital, por la cual se reconoce la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital; Que por su parte, la Ley N 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de implementar un proceso de modernización administrativa; 2

Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones ; Que en el ámbito de la Administración Central, mediante el Decreto N 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N 3.304; Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados y entre otras medidas ha procedido a adecuar el Portal Web de la AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), a los efectos de posibilitar la realización de diversos trámites online, que redundan en mayor celeridad y agilidad en las tramitaciones administrativas; Que en ese marco, tuvo lugar el dictado de la Resolución N 176/AGC/14, a través de la cual se aprobó la implementación de la solicitud de trámite online respecto de aquellas actividades que no requieran la presentación de planos ni de la habilitación otorgada para ser libradas al uso (Habilitaciones Simples sin Plano); Que en tal contexto, resulta propicio implementar un procedimiento de similares características respecto de las solicitudes de habilitación de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una superficie total de hasta 500 m2 inclusive que requieran la presentación de planos y puedan ser libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con Plano); Que de esta forma se posibilitará a los administrados también en este tipo de habilitaciones, la tramitación de manera más ágil, accesible y transparente; Que asimismo, y a fin de lograr una cabal digitalización del trámite, resulta conveniente autorizar la incorporación de tecnología QR o Código de Respuesta Rápida 3

en los certificados de habilitación que oportunamente se expidan; Que el denominado código QR es una matriz de puntos o código de barras bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser leído en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que permitirá que los agentes de esta AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las tablets que usan diariamente en sus inspecciones; Que por otra parte, a fin de complementar los recaudos legales del trámite pertinente, el escribano autorizante deberá dejar constancia en la escritura pública de habilitación que el titular del trámite ha firmado en su presencia el Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental (APRA), agregando copia certificada del mismo a su protocolo notarial; Que por lo expuesto, resulta conducente la aprobación de las directrices generales que deberán observarse para el trámite de la habilitación online; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el Articulo N 12 inciso e) de la Ley 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones online respecto de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una superficie total de hasta 500 m2 inclusive, que requieran la presentación de planos y puedan ser libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con Plano) mediante el Portal Web de la AGC http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/ssit/, de acuerdo a los lineamientos que se describen en los Anexos I (IF-2014-18607979-AGC) y II (IF-2014-18608044-AGC), que forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Apruébase el Manual de Usuario - Encomienda Digital que como Anexo III (IF-2014-18608371-AGC), forma parte integrante de la presente. 4

Artículo 3.- Establécese que a partir del día 29 de diciembre de 2014 las solicitudes de trámite de habilitaciones señaladas en el artículo 1 de la presente deberán realizarse únicamente a través del Portal Web de la AGC (http://www.dghpsh.agcontrol.gob. ar/ssit/), de acuerdo al Anexo II de la presente. Articulo 4.- Establecese que a partir del 29 de diciembre de 2014, para las tramitaciones aludidas en el artículo 1 solo se admitirán escrituras públicas de habilitación expedidas de manera digital. Artículo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 se instruye a la Gerencia Operativa de Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica a recibir hasta el 13 de febrero de 2015 aquellas escrituras que hubieran sido expedidas en soporte papel con anterioridad al 29 de diciembre de 2014, a efectos de cotejar que la copia escaneada sea copia fiel de su original. A tal efecto el solicitante deberá adjuntar previamente, en el sistema descripto en el artículo 3 copia de la misma en formato digital. Articulo 6.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2014 los planos de habilitación deberán ser digitalizados y subidos a encomienda digital en un archivo AUTOCAD formato dwf. Artículo 7.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2014 los planos que se acompañen a título de documentación deberán ser certificados ante escribano público, escaneados y subidos a la encomienda digital en formato. jpg. Artículo 8.- Establecese la incorporación de códigos QR o Código de Respuesta Rápida en los certificados de habilitación. Artículo 9.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2014 deberá constar en la escritura pública de habilitación que el titular del trámite ha firmado el Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental en presencia del escribano autorizante, debiendo incorporarse una copia certificada al libro de protocolo notarial respectivo. Artículo 10.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. 5

Cumplido, gírese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC a fin de que proceda a notificar mediante cédula al Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Fecho, archívese. Ver Anexo Juan José GÓMEZ CENTURIÓN (1) Publicado en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de 5/1/2015 6