A. IMPRESION Y DISTRIBUCION DEL COMPROBANTE

Documentos relacionados
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución General 4004-E

ALCANCES DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

El sistema generará, también, un archivo con las de Cartas de Porte autorizadas para su correspondiente impresión.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

ESTUDIO QUATTROCCHI - PUCCIO & ASOC.

Resolución General 4035-E. AFIP. IVA. Sistema Reproweb- Consulta a Proveedores. Modificación

QUÉ ES EL CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)?

Nueva normativa: Compra de divisas extranjeras para viajes.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

01/11/2013. Artículo 1 Modifícase la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Informacion on line en el agro. Dra. C.P. Claudia A. Chiaradía

a partir del mes de julio de 1994, inclusive, determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propi

Resolución General AFIP N 3839/2016

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

RESOLUCIÓN Nº 1382 RESUELVE:

Resolución General 3915

Resolución General 3964/2016. AFIP. Facturación y Registración. Carnes. Comprobantes

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

Circular de Impuestos Nro. 1/2007

El destino de cada uno de los ejemplares se indica seguidamente:

Resolución General 899/2000 Administración Federal de Ingresos Públicos

INSTRUCTIVO PARA EL CORRECTO LLENADO DE CARTAS DE PORTE

VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de. optimizar la relación fisco-contribuyente mediante el perfeccionamiento de

DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3724/2015. AFIP. Remates y subastas. Régimen de información

Newsletter. Resolución General N 3293 (AFIP). Régimen de Información Anual. Registro de Operaciones y Actualización de Autoridades.

(GACETA OFICIAL Nº DEL 22 DE OCTUBRE DE 2008)

Resolución General 3645/2014. AFIP. Administradores de Countries, Barrios cerrados, Edificios y otros. Expensas y gastos. Régimen de Información

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Solicitud de la registración por algunos de los sujetos intervinientes en la operación:

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.6/2006 Presentación de la Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y Egresos

Cómo se hace para..?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 981

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:


BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001

I m p u e s tos Formalidades del comercio de granos

TITULO DE LA PRESENTACIÓN

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS EN EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

Servicio de Información

Resolución General 3749/2015. AFIP. Facturación y Registración. Factura Electrónica. Inscriptos en IVA y Exentos. Obligatoriedad

Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria

Complejo Industrial Noble Timbúes

Boletín Informativo No. 16 Junio 2017

1 08/01/ /01/2013

Circular de Impuestos Nro. 8/2009. RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas

Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Resolución General 3666/2014. AFIP. Facturación y Registración. Comprobantes. Emisión, registro e información

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Opinión Consultoria Tributaria

WEB AFIP - GESTION DE CONTROLADORES FISCALES

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

INSTRUCTIVO PARA LA REGISTRACION DE LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la

Introducción. Formulario C 1116 A

Totales. Nombre, N RUT y Firma del propietario o representante legal de la Sociedad o Comunidad Fuente

Nuevos Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

VISTO la Actuación SIGEA Nº del registro de. Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta

CPCECABA Juan Carlos Nicolini

(E/ufiiema ^ov-te de jfuáticia. o!ñ.ovincta de offiuenoá o^heó- ACUERDO N Anexo I

Servicios inmobiliarios y de alquiler

Página 1 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 2581

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CARTA DE PORTE. Manual del Usuario

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria.

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

MODIFICACIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS IVA RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº

PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS

FACTURACION Y REGISTRACION

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

Resolución General AFIP N 1415/2003

TITULO I - Régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos

SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO HACIA LA REPUBLICA DE CHILE

SUNAT. Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el D. Leg.

Actualización on line. Regístrese y manténgase informado! 5. Lectura de íconos y simbología de la colección 14

Transcripción:

Procedimiento. Traslado y entrega de yerba mate, en todos sus estados. Documentación respaldatoria. Hoja de ruta yerbatera. Su instrumentación. Bs.As., 12/2/98 B.O. 16/02/98 VISTO: El artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que con la finalidad de optimizar el control de las operaciones de comercialización realizadas en el ámbito del mercado de la yerba mate, resulta necesario contar con la información de los movimientos y existencias de ese producto, en todos sus estados. Que para la consecución del mencionado objetivo se estima conveniente establecer que los molinos, secaderos y depósitos de yerba mate documenten el traslado y entrega de dicho producto mediante la utilización de un comprobante habilitado exclusivamente a tal efecto. Que asimismo, se entiende aconsejable disponer la obligación de registrar los ingresos y egresos que se produzcan en cada uno de los mencionados establecimientos, así como de informar a este Organismo dichos movimientos y las existencias mensuales. Que, en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que deberán cumplirse respecto del mencionado documento, así como de las obligaciones de registración e información a suministrar. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Auditoría de Fiscalización Especializada. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: Artículo 1º - El traslado y entrega de yerba mate canchada, molida, envasada, en polvo y/o palos de yerba mate, que se realice -mediante la utilización de cualquier medio de transporte terrestre, excepto ferrocarril- desde o con destino a secaderos, molinos y/o depósitos ubicados en las Provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos, deberá estar documentado mediante un comprobante denominado "Hoja de ruta yerbatera". Dicho documento será emitido por los titulares y/o responsables de molinos, secaderos y/o depósitos de yerba mate. A. IMPRESION Y DISTRIBUCION DEL COMPROBANTE Art. 2º - La hoja de ruta yerbatera será impresa y distribuida exclusivamente por las entidades que resulten autorizadas por este Organismo, de acuerdo con las formas y condiciones que se establezcan. Art. 3º - Los titulares y/o responsables de molinos, secaderos y/o depósitos deberán adquirir las hojas de ruta yerbateras únicamente en las entidades autorizadas para su impresión y distribución. Asimismo dichas entidades quedan obligadas a llevar un registro -manual o mediante el uso de sistemas computarizados- de su impresión, existencia y entrega, que deberá contener los datos que se indican a continuación: a) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del establecimiento adquirente. b) Numeración (primera y última) de las hojas de ruta yerbateras vendidas. c) Fecha de adquisición. 1

d) Apellido y nombres y número de documento de identidad de quien las retira. e) Apellido y nombres y firma del empleado de la entidad que hizo la entrega. Los precitados datos deberán ser informados a este Organismo mediante la entrega de soportes magnéticos, de acuerdo con las formas y condiciones que se establezcan. B. REQUISITOS Y CONDICIONES. EJEMPLARES A EMITIR. DESTINO Art. 4º - El comprobante mencionado en el artículo 1º -cuyo modelo se detalla en el Anexo I de la presente resolución general- será prenumerado e impreso con normas de seguridad, individual, nominativo e intransferible y no sustituye a la documentación que, sobre traslado y entrega de productos, prevé el artículo 7º y concordantes de la resolución general 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Art. 5º - A los fines dispuestos en el artículo 1º la hoja de ruta yerbatera deberá: a) Ser confeccionada en el origen del viaje respectivo, debiendo referenciar con claridad y precisión el o los documentos de la resolución general 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias que acompaña. b) Contener los datos que se indican en los Anexo II y III de la presente resolución general. c) Emitirse obligatoriamente en 4 (cuatro) ejemplares, los cuales llevarán impresas, en forma destacada, las leyendas "válido para circular" en el original y "no apto para circular" en las copias. d) Tener numeración preimpresa, consecutiva y progresiva, la que constará de 12 (doce) dígitos, de los cuales: 1. Los 4 (cuatro) primeros identificarán a las entidades autorizadas para su impresión y distribución. 2. Los 8 (ocho) restantes corresponderán al comprobante a emitir. Cuando utilizando un mismo medio de transporte se remita más de una carga para diferentes receptores, se consignarán los datos correspondientes a cada uno de ellos. No se admitirán en su confección enmiendas, raspaduras y/o escrituras sobre borrado, debiendo emitirse un nuevo documento para todo cambio de dato consignado. La totalidad de los ejemplares inutilizados por tales motivos, quedarán en poder del emisor para su archivo. Art. 6º - Los ejemplares aludidos en el inciso c) del artículo 5º tendrán los siguientes destinos: a) El original acompañará a la carga hasta destino y retornará al emisor para su archivo. b) El duplicado acompañará a la carga hasta destino y quedará en poder del transportista para su archivo. c) El triplicado acompañará a la carga hasta destino y retornará al remitente para su archivo, excepto cuando se produzca la situación prevista en el artículo 8º. d) El cuadruplicado quedará en poder del emisor para su procesamiento y archivo. El original, el duplicado y el triplicado se adjuntarán, en todos los casos, al remito o documento equivalente -resolución general 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias- y serán entregados al transportista de los productos, quien deberá efectuar cada viaje munido de dicha documentación. Art. 7º - Los originales, los cuadruplicados y, en su caso, los triplicados de las hojas de ruta yerbateras que queden en poder de los emisores, deberán ser archivados en forma ordenada atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 del decreto reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. C. TRANSPORTISTAS. OBLIGACIONES Art. 8º - Los transportistas exhibirán los ejemplares mencionados en el último párrafo del artículo 6º a requerimiento del personal fiscalizador de este Organismo que efectúe el control de rutas correspondiente, quienes procederán a intervenir los mismos. El original y el duplicado, intervenidos en el control de ruta, acompañarán a la carga hasta destino. El triplicado se entregará obligatoriamente a los funcionarios que desarrollen las tareas de control. Art. 9º - Los transportistas deberán entregar al remitente del producto yerbatero el original y, en su caso, el triplicado de la hoja de ruta yerbatera, para ser archivados junto con el cuadruplicado. El duplicado del mencionado documento quedará en poder del transportista quien deberá archivarlo en forma cronológica y alfabéticamente por cada remitente que contrata su servicio. D. DESTINATARIOS RECEPTORES DE LOS PRODUCTOS. OBLIGACIONES. SITUACIONES ESPECIALES. PROCEDIMIENTO APLICABLE Art. 10 - Los destinatarios receptores de los productos yerbateros quedan obligados -respecto a la hoja de ruta- a: a) Constatar que el producto transportado esté respaldado por la misma. 2

b) Verificar que los datos en ella consignados correspondan al producto recibido. c) Entregar al transportista el original, el duplicado y, en su caso, el triplicado, conformados. Art. 11 - Cuando el destinatario de los productos yerbateros decida no recepcionarlos, total o parcialmente, con respecto al original, duplicado y, en su caso, triplicado de la hoja de ruta yerbatera, deberá: a) Consignar en dichos ejemplares, en el espacio destinado a su firma la leyenda "Devolución Total" o "Devolución Parcial", según corresponda, y en el sector "Observaciones" el tipo de mercadería, la cantidad -en kilogramos- y los motivos del rechazo. b) Entregar al transportista los ejemplares de dicho documento en devolución, que junto con los respectivos remitos o documentos equivalentes previstos en la resolución general 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias acompañarán a la carga hasta el establecimiento que las remitió. El responsable del establecimiento de procedencia deberá archivar el original y, en su caso, el triplicado, junto con el cuadruplicado. Art. 12 - En el supuesto en que se devuelvan productos con posterioridad a su recepción, la remisión de los mismos deberá cumplir con las disposiciones de la presente resolución general, a los efectos de documentar el traslado del producto en devolución hasta el establecimiento de procedencia, correspondiendo efectuar los controles indicados en los incisos a) y b) del artículo 10. Art. 13 - Cuando en los casos previstos en los artículos 10, 11 y 12 se constate la falta de la hoja de ruta yerbatera, o cuando los datos consignados en ella no correspondan al producto recibido, los destinatarios receptores deberán informar tales hechos a este Organismo mediante la presentación -dentro de los 5 (cinco) días de recepcionado el producto- de una nota en la que deberán consignar, como mínimo, los datos indicados en los incisos a), b), c) y en el punto 6 del inciso d) del Anexo II de la presente. E. REGISTRACION DE MOVIMIENTOS. LIBROS O REGISTROS A UTILIZAR. REGIMEN DE INFORMACION Art. 14 - Los titulares y/o responsables de molinos, secaderos y/o depósitos de yerba mate quedan obligados a registrar los ingresos, egresos y existencias de los productos indicados en el artículo 1º, utilizando a dicho fin, por cada uno de dichos establecimientos: a) Un "Libro de Movimientos y Existencias", cuando la registración se efectúe mediante métodos manuales, que deberá estar habilitado por este Organismo con carácter previo a su utilización; o b) medios computadorizados. El mencionado libro estará encuadernado y foliado y sus hojas, así como las que se habiliten en el caso de medios computadorizados, deberán ajustarse, en cuanto al diseño y contenido de la información, al modelo que respecto de cada establecimiento se indica en los Anexos IV, V y VI de esta resolución general. Art. 15 - Cuando las registraciones se realicen utilizando medios computadorizados, los registros se efectuarán en hojas con 2 (dos) numeraciones: a) Una numeración preimpresa al momento de la adquisición de las hojas, que debe ser progresiva por lote. b) Otra numeración asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva. Dichas hojas se conservarán ordenadas correlativamente, debiendo estar encuadernadas por lote de hasta 100 (cien) hojas. Art. 16 - En aquellos casos en que un mismo establecimiento posea molino y secadero, podrá utilizarse un único libro para ambos, siempre que se cumplan los requisitos de diagramación y contenido de la información a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14. El ejercicio de la precitada opción deberá comunicarse previamente a este Organismo -con una antelación de 10 (diez) días- mediante la presentación de nota simple. Art. 17 - Las registraciones de las entradas y salidas de los productos se realizarán diariamente mediante asientos globales expresando las operaciones en kilogramos. A dicho fin corresponderá utilizar una hoja por cada producto. Cuando se trate de la situación prevista en el artículo 11, el responsable del establecimiento de procedencia deberá registrar el reingreso del producto, con sustento en la hoja de ruta yerbatera y en el remito o documento equivalente previstos en la resolución general 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. El responsable del establecimiento que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, devuelva el producto deberá registrar el correspondiente descargo considerando a tal efecto la hoja de ruta 3

emitida. Asimismo, el responsable del establecimiento de procedencia registrará el reingreso del producto de acuerdo con el remito o documento equivalente recepcionado. Art. 18 - Los movimientos diarios registrados estarán respaldados por las respectivas hojas de ruta yerbateras y por toda otra documentación requerida en las normas vigentes, que acrediten fehacientemente el movimiento y destino final de los productos. Art. 19 - Los titulares y/o responsables de molinos, secaderos y/o depósitos, quedan obligados a informar mensualmente los movimientos de los productos mencionados en el artículo 1º, según corresponda, mediante la presentación, por duplicado, del formulario de declaración jurada 473, hasta el día 25 del mes siguiente al que se informa. F. DISPOSICIONES GENERALES Art. 20 - Todas las presentaciones a que se refiere esta resolución general, se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto. Art. 21 - Apruébanse el formulario de declaración jurada 473 y los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de la presente. Art. 22 - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de abril de 1998, inclusive. Art. 23 - De forma. Resolución General (AFIP) 86/98 ANEXO I HOJA DE RUTA YERBATERA (modelo) 4

ANEXO II HOJA DE RUTA YERBATERA. DATOS A CONTENER La hoja de ruta yerbatera deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Del remitente: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 3. Situación ante el impuesto al valor agregado. 4. Domicilio, localidad y provincia de origen. 5. Número de inscripción ante la Dirección General de Rentas. b) Del destinatario: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 3. Domicilio, localidad y provincia de destino. c) Del transportista: 1. Apellido y nombres o denominación de la empresa. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 5

3. Situación ante el impuesto al valor agregado. 4. Domicilio, localidad y provincia. 5. Apellido y nombres, tipos y número de documento del conductor, cuando se consigne denominación de la empresa. 6. Chapa/s patente del medio de transporte. d) Producto transportado: 1. Tipo de producto, según códigos del Anexo III de la presente resolución general. 2. Pesos totales por productos, en kilogramos. 3. Peso total bruto, en kilogramos. 4. Tara, en kilogramos. 5. Peso neto, en kilogramos. 6. Clase y número de documento, según resolución general 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. e) Lugar y fecha de emisión (día, mes y año). f) Firma del emisor o apoderado con poder suficiente. g) Firma del conductor del medio de transporte. CODIGO A B C D E F ANEXO III CODIGO SEGUN TIPO DE YERBA MATE TRANSPORTADA Yerba mate canchada Yerba mate molida TIPO DE PRODUCTO Yerba mate envasada en paquetes o bolsas Yerba mate envasada en saquitos Yerba mate en polvo Palos de yerba mate. INGRESOS YERBA MATE VERDE ANEXO IV LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS: SECADERO INGRESOS YERBA MATE CANCHADA PRODUCCION Y.M.C. EGRESOS YERBA MATE CANCHADA FECHA Propia Terceros Propia Terceros Otros. Ventas Molienda Terceros Otros.. Producida Comprada.......... STOCK Y.M.C. (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (1) Corresponde a la Y.M.V. producida en campos de la firma. (2) Corresponde a la Y.M.V. adquirida a terceros. (3) Corresponde a la Y.M.V. de terceros, que ingresa a la planta para ser secada por la firma en carácter de façon. (4) Corresponde a la Y.M.C. que ingresa como tal adquirida por la firma a terceros o proveniente de otros secaderos de la empresa. (5) Corresponde a la Y.M.C. de terceros, que ingresa a la planta recibiendo de la firma el servicio de almacenamiento y/o estacionamiento. (6) Corresponde a la Y.M.C. que ingresa por otras circunstancias, por ejemplo: devoluciones. < P> (8) Corresponde a la Y.M.C. propia que egresa del establecimiento por ventas. (9) Corresponde a la Y.M.C. propia que egresa de la planta de secanza con destino al molino. (10) Corresponde a la Y.M.C. perteneciente a terceros, que es retirada por los mismos. (11) Corresponde a la Y.M.C. propia que egresa por otras circunstancias, por ejemplo: traslado a otros depósitos. (12) Se obtiene de la siguiente ecuación: Stock inicial + Ingresos (columnas 4 a 7) - Egresos (columnas 8 a 11). ANEXO V 6

INGRESOS YERBA MATE CANCHADA Propia Terceros Otros LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS: MOLINO EGRESOS YERBA MATE CANCHADA STOCK Y.M.C. INGRESOS YERBA MATE MOLIDA EGRESOS YERBA MATE MOLIDA A Ventas Otros. Propia Terceros Otros Ventas Terceros Otros molienda Producida Comprada...... Producción Comprada..... (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (1) Corresponde a la Y.M.C. propia proveniente de secaderos propios. (2) Corresponde a la Y.M.C. propia adquirida a terceros. (3) Corresponde a la Y.M.C. de terceros, que ingresa a la planta para su molienda en carácter de façón. (4) Corresponde a la Y.M.C. que ingresa por otros motivos, por ejemplo: devoluciones. (5) Corresponde a la Y.M.C. propia y de terceros que ingresa al molino para su industrialización secundaria. (6) Corresponde a la Y.M.C. que egresa de la planta para su comercialización. (7) Corresponde a la Y.M.C. que egresa de la planta por otras circunstancias, por ejemplo: traslado a otros depósitos. (8) Surge de la siguiente ecuación: Stock inicial Y.M.C. + ingresos (columnas 1 a 4) - Egresos (columnas 5 a 7). (9) Corresponde a la Y.M.M. producida en la planta. (10) Corresponde a la Y.M.M. propia comprada ya procesada a terceros. (11) Corresponde a la Y.M.M. de terceros que ingresa a la planta para su almacenamiento. (12) Corresponde a la Y.M.M. que ingresa a la planta por otras circunstancias, por ejemplo: traslado de otros depósitos de la firma. (13) Corresponde a la Y.M.M. y envasada propia que egresa de la planta por ventas. (14) Corresponde a la Y.M.M. y envasada de terceros que es retirada por los mismos. (15) Corresponde a la Y.M.M. y envasada propia que egresa por otros motivos, por ejemplo: traslado a otros depósitos. (16) Surge de la siguiente ecuación: Stock inicial Y.M.M. + Ingresos (columnas 9 a 12) - Egresos (columnas 13 a 15). ANEXO VI LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS: DEPOSITO. YERBA MATE CANCHADA YERBA MATE ELABORADA FECHA Ingresos Egresos Stock Ingresos Egresos Stock. Propios Terceros Propios Terceros. Propios Terceros Propios Terceros. (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (1) Corresponde a la Y.M.C. propia que ingresa para su depósito. (2) Corresponde a la Y.M.C. perteneciente a terceros que ingresa a la planta, recibiendo de la firma el servicio de depósito. (3) Corresponde a la Y.M.C. propia que egresa del depósito para su molienda, o para ser trasladada a otro depósito. (4) Corresponde a la Y.M.C. perteneciente a terceros que es retirada por los mismos. (5) Corresponde a la Y.M.C. se obtiene de la siguiente ecuación: Stock inicial Y.M.C. + Ingresos (columnas 1 y 2) - Egresos (columnas 3 y 4). (6) Corresponde a la Y.M.E. propia que ingresa a la planta para su depósito. (7) Corresponde a la Y.M.E. perteneciente a terceros que ingresa a la planta recibiendo de la firma el servicio de depósito. (8) Corresponde a la Y.M.E. propia que egresa de la planta por cualquier circunstancia. (9) Corresponde a la Y.M.E. perteneciente a terceros, que es retirada por los mismos. (10) Se obtiene de la siguiente ecuación: Stock inicial Y.M.E. + Ingresos (columnas 6 y 7) - Egresos (columnas 8 y 9). S Y 7