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Transcripción:

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2016 Pág. 607 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE SANIDAD GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL) RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos, excluidos y desistidos en el procedimiento extraordinario para el reconocimiento individual de Grado I, II y III de carrera profesional al amparo de la Disposición Adicional Segunda (procesos selectivos abiertos y pendientes) de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el Procedimiento Ordinario para el reconocimiento individual de Grado de Carrera Profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León. De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio («B.O.C. y L.» n.º 128, de 8 de julio), con carácter excepcional y por una sola vez a los profesionales que se encuentren incursos en procesos selectivos abiertos y pendientes de resolución para la obtención de una plaza como personal estatutario fijo o funcionario sanitario de carrera en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en el momento de la publicación de la presente Orden se les abrirá un plazo de 20 días naturales para presentar la solicitud de acceso al grado correspondiente de carrera profesional mediante procedimiento extraordinario, a contar desde su toma de posesión como personal estatutario fijo o funcionario sanitario de carrera. Mediante Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes de Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario. Dicho proceso sufrió una serie de vicisitudes ya que, habiendo sido impugnada la referida Orden, fue anulada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 11 de diciembre de 2009, por entender que las bases impugnadas eran nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la conservación de la fase de oposición. Lo anterior determinó la anulación de los nombramientos como funcionarios de carrera efectuados al amparo de la Orden ADM/1815/2009, de 3 de septiembre. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Orden de 25 de enero de 2011, de la Consejería de Administración Autonómica, se dispone el cumplimiento de la Sentencia n.º 3220/09 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el Procedimiento Ordinario 1998/068.

Pág. 608 En su virtud, mediante Orden HAC/327/2013, de 7 de mayo, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes de Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por la Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto. Se dispone en la misma que los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán efectuar la toma de posesión de los puestos adjudicados en el plazo de un mes, a partir del día de 16 de mayo de 2013. En un primer momento se consideró que a este procedimiento no podía aplicarse la Disposición Adicional Segunda de la Orden SAN/1443/2009, habiéndose desestimado las solicitudes presentadas a la vista de la suspensión normativa temporal de la Carrera Profesional prevista en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Sin embargo, según se expresa en la Sentencia de 15 de septiembre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaída en el rollo de apelación núm. 23/2014: «Este pronunciamiento tiene su apoyo legal en el apartado 3.º del artículo 57 de la Ley 30/1992, en tanto establece que «Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.». Y esta excepcionalidad viene precisamente sustentada en el principio de igualdad que debe alcanzar al ahora recurrente respecto de aquellos participantes en el mismo proceso selectivo que han logrado los efectos retroactivos de su nombramiento y el reconocimiento de la situación en activo desde la fecha de la Orden primigenia de nombramiento, precisamente en aquellos incidentes de ejecución y partiendo de una misma situación fáctica y con igualdad de circunstancias individuales. Pues el citado Derecho Fundamental, consagrado en el artículo 23 c de la CE lo que impone es un tratamiento igualitario a igualdad de situaciones de partida». A la vista de lo anterior, este proceso selectivo puede encuadrarse dentro del supuesto previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden SAN/1443/2009 por tratarse de un proceso selectivo abierto y pendiente a 8 de julio de 2009. Por tanto, al amparo de lo previsto en esa disposición se abrió un plazo de 20 días naturales para presentar la solicitud de acceso al grado correspondiente de carrera profesional mediante procedimiento extraordinario a los profesionales incursos en dicho proceso selectivo. Por su parte, el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 125, de 3 de julio) recoge en su Disposición Transitoria Segunda el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional para el personal sanitario funcionario de carrera que estuviere prestando servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos y efectos que se establecen en la Disposición Transitoria Primera para el personal estatutario fijo. Esto es, los efectos económicos del reconocimiento de los grados I y II se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de solicitud y los efectos del reconocimiento del grado III se producirán, si proceden, a partir del día 1 de enero del año 2009. Mediante Orden PRE/859/2015, de 17 de septiembre, se ejecutan las siguientes Resoluciones Judiciales dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Pág. 609 Superior de Justicia de Castilla y León: Auto n.º 78/2015, de 13 de febrero, (ejecución definitiva 166/2011), Sentencia n.º 350 de 13 de febrero de 2015 (P.O. 533/2013), Sentencia n.º 351 de 13 de febrero de 2015 (P.O. 1260/2013) Sentencia n.º 439 de 3 de marzo de 2015 (P.O. 37/2013), Sentencia n.º 444 de 4 de marzo de 2015 (P.O. 1263/2013) y Sentencia n.º 514 de 17 de marzo de 2015 (P.O. 1262/2013). Y en ella se acuerda retrotraer los efectos de los nombramientos efectuados por Orden HAC/327/2013, de 7 de mayo, a la fecha de 15 de septiembre de 2009, fecha de publicación de la Orden ADM/1815/2009, de 3 de septiembre, anulada y a la cual sustituye, así como retrotraer los de las correspondientes tomas de posesión. Según el artículo 11 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, el órgano competente para resolver las solicitudes de reconocimiento de grado de carrera profesional del personal estatutario fijo dependiente de la Gerencia Regional de Salud se atribuye a su Director Gerente. Por ello, de conformidad con el mencionado artículo 11 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, y a la vista de la propuesta sobre reconocimiento de los grados I, II y III de Carrera Profesional formulada por la Comisión Central en su reunión de 3 de diciembre de 2015, RESUELVE Primero. Reconocer el Grado I, II o III de la Carrera Profesional, por el procedimiento extraordinario previsto en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la Carrera Profesional del Personal Estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, a las personas que se relacionan en el Anexo I. Segundo. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de los Grados I y II de la Carrera Profesional por el procedimiento extraordinario, se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente al de la toma de posesión. Los efectos económicos derivados del reconocimiento del Grado III de la Carrera Profesional por el procedimiento extraordinario, se producirán, si proceden, desde la fecha de toma de posesión. Tercero. Declarar excluidos de la Carrera Profesional, por el procedimiento extraordinario previsto en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la Carrera Profesional del Personal Estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, por no cumplir alguno de los requisitos exigidos en dicho Decreto a las personas que se relacionan en el Anexo II, con indicación expresa de la causa de exclusión. Cuarto. Declarar desistidos de la Carrera Profesional la Carrera Profesional, por el procedimiento extraordinario previsto en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la Carrera Profesional del Personal Estatutario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, a las personas que se relacionan en el Anexo III. Quinto. La presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en los tablones de anuncios de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, y en la página Web de la Junta de Castilla y León Portal de Salud.

Pág. 610 Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, 16 de diciembre de 2015. El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, Fdo.: Rafael López Iglesias

Pág. 611 ANEXO I ADMITIDOS APELLIDOS NOMBRE DNI GRADO RECONOCIDO CAMPO BERASATEGUI, DEL NEREA 227227*** 1 CANTERO DÍEZ CRISTINA 159800*** 1 GARCÍA CORDERO MARÍA LORETO 097484*** 3 GARCÍA JIMÉNEZ MARÍA AZUCENA 065651*** 1 HERNÁNDEZ GARCÍA MARÍA YOLANDA 123255*** 3 JIMÉNEZ CACHO M.ª DEL CAMINO 168028*** 2 JIMÉNEZ CINTORA MARÍA CARMEN 168023*** 2 MAFÉ MADUEÑO MARÍA TERESA 167996*** 2 MARTÍN HERNÁNDEZ INMACULADA 079458*** 3 VELASCO ARIAS MARÍA JOSÉ 100640*** 2 YAGÜE YAGÜE MARÍA PILAR 168023*** 2

Pág. 612 ANEXO II EXCLUIDOS APELLIDOS NOMBRE DNI GRADO SOLICITADO MOTIVO EXCLUSIÓN GONZÁLEZ MEGIDO MARÍA JOSÉ 127356*** 2 NO ACREDITAR MÁS DE 15 AÑOS

Núm. 5 Boletín Oficial de Castilla y León Lunes, 11 de enero de 2016 Pág. 613 ANEXO III DESISTIDOS APELLIDOS NOMBRE DNI GRADO SOLICITADO MELERO SACRISTÁN MARÍA CARMEN 034669*** 1 SÁNCHEZ GUTIÉRREZ ANA MARÍA 127451*** 1 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959