Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 143 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY NO. 1 DE 3 DE FEBRERO DE 1994 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN FORESTAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 DE MARZO DE 2016. PROPONENTE: H.H.D.D.S.S. VICTOR LEE VÁSQUEZ, MAXIMINO RODRÍGUEZ, UBALDINO MORRIS, PASCUAL MACK Y LOS H.H.D.D. SALVADOR REAL CHEN Y JUAN POVEDA. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 17 de marzo de 201 6 Honorable Diputado RUBÉN DE LEON SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. s. D. Respetado Señor Presidente: En uso de la iniciati va legislativa que me confiere la Constitución de la República de Panamá y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar a través de su digno conducto, para la consideración de esta asamblea el Anteproyecto de Ley "Que modifica varios artículos de la ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, por medio de la cual se establece la legislación forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones", el cual merece la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Suramérica y Centroamérica en especial nuestro país está enfrentando serios problemas con el ambiente. Desde el comercio Español del oro en el siglo XVU, este pequeño istmo ha sido el centro del comercio, de la extracción de recursos naturales y de intercambios económicos transcontinentales por siglos. El aprovechamiento del Canal de Panamá que actualmente está siendo expandido y así como el desarrollo del sector de servicios, han motivado un impacto importante de infraestructuras lo que ha convertido a nuestro país en un punto importante para el comercio y las actividades bancarias, sin embargo esta pujante alza económica ha traído consecuencias devastadoras para el medio ambiente y una gran pérdida de la naturaleza de nuestro país. Los manglares de nuestro país están siendo cortados por el desarrollo del país, lo cual se ha visto reflejado en las estadísticas de que el país a perdido más de la mitad de sus bosques de manglares y esto se ha debido en gran parte al creciente desarrollo urbanistico de los últimos años, perdiendo de esta forma parte del ecosistema marino, que protegen los manglares y la destrucción del habitad de especies marinas que ayudan a prevenir la erosión costera. Nuestro pais posee 52 cuencas hidrográficas y alrededor de 500 ríos de corto recorrido, cuyos cursos están usualmente orientados en dirección a las costas. La mayor parte de los ríos que se encuentran en los distritos de Panamá, La Chorrera, San Miguelito y Arraiján, tienen elevadas concentraciones de materia orgánica y alta carga bacteriana. A pesar de esta situación podemos observar a personas que a pie o en sus autos lanzan sin ningún
remordimiento todo tipo de basura en los ríos por la falta de educación en materia ambiental, provoca dolor ver los ríos arrastrando tone ladas de desechos diversos debido a la irresponsabilidad humana que lleva a una contaminación de nuestras aguas, también las enom1es obras hidroeléctricas, presas y trasvases, causan graves daños ambientales. A pesar que la Ley No.44 de 2002 asigna a la ANAM la responsabilidad de diagnosticar, administrar, manejar y conservar las cuencas hidrográficas en coordinac ión con las instituciones del Sistema lnterinstitucional Ambiental, las comisiones consultivas ambientales y los comités de cuencas hidrográficas se debe invertir de manera planificada en infraestructura hidráulica, en acueductos rurales y mejorar el acceso de los pobres al agua. No podemos olvidar el fenómeno actual que estamos viviendo, con el fuerte impacto de la sequía ya que por la falta de lluvia nuestros ríos están en niveles bajos y muchos de ellos se han secado, los principales caudales de ríos en Panamá se han reducido a un 30% lo cual ha perjudicado al sector agricultor quien ha tenido pérdidas millonarias de producción, por falta de agua y los ganaderos por otra parte sus bovinos se están muriendo por la falta de pasto, agua y a quienes ni siquiera los pozos subterráneas les han podido ayudar ya que los mismos no tienen agua para poder mantener el ganado, a pesar de los esfuerzos de la entidades gubernamentales con el sector agropecuario, hemos presenciado una fuerte crisis de este sector en nuestro país. El objetivo primordial de este anteproyecto es proteger las aguas de los ríos y océanos de nuestto país, la cual hoy día muchas se encuentra contaminadas y necesitan ser protegidas ya que se está frente a una degradación ambiental que está ocasionando consecuencias devastadoras además, del fuerte fenómeno de sequía que impactando este a los ganaderos, agricultores y al ciudadano común. /lr::li.- &r;. ~<--«.. H.D.S. VICTOR LEE VÁSQUEZ Circuito 8-6 encontramos en Panamá. ~
Al'iTEPROYECTO DE LEY No. De 17de marzo de 2016 Que modifica varios artículos de la ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 por medio de la cual se establece la legislación forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 23 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 queda así: Artículo 23. Queda prohibido el aprovechamiento forestal; el dañar o destruir árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento de cualquier cauce natural de agua, así como en las áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebrada. Esta prohibición afectara una franja de bosques de la siguiente manera: l. Las áreas que bordean los ojos de agua que nacen en los cerros en un radio de doscientos (200) metros, y de cien (100) metros si nacen en terrenos planos; 2. En los ríos y quebradas, se tomará en consideración el ancho del cauce y se dejará a ambos lados una franja de bosque igualo mayor al ancho del cauce que en ningún casi será menor de veinte (20) metros; 3. Una zona de hasta cien (100) metros desde la ribera de los lagos y embalses naturales; 4. Las áreas de recarga acuífera de los ojos de agua en que las aguas sean para consumo social. Estos bosques a orillas de los cuerpos de agua, no pueden ser talados bajo ningún argumento y serán considerados bosques especiales de preservación permanente. Articulo 2. El artículo 24 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 queda así: Anículo 24. En las cabeceras de los ríos, a lo largo de las corrientes de agua y en los embalses naturales o artificiales, cuando se trate de bosques artificiales, queda prohibido el aprovechamiento forestal, así como daños o destrucción de árboles o arbustos dentro de las siguientes distancias: l. Las áreas que bordean los ojos de agua que nacen en los cerros en un radio de (200) metros, y de cincuenta (50) metros, si nacen en terrenos planos; 2. En los ríos y quebradas se tomará en consideración el ancho del cauce y sed dejará el ancho del mismo a ambos lados pero en ningún caso será menos de (20) metros. También podrá dejarse como distancia una franja de bosque no menor de veinte (20) metros;
3. En las áreas de recarga acuífera en un radio de sesenta (60) metros de Jos ojos de agua en que las mismas sean para consumo social; y. 4. En los embalses naturales o artificiales hasta diez ( 10) metros desde su nivel de aguas máximo. y cuando sean explotables, podrán (alarse árboles que estén previamente marcados por la ANAt\1, siempre y cuando el propietario o inversionista se obligue a la reforestación a más tardar en la época lluviosa irunediata. Artículo 3. Esta ley modifica los artículo 23 y 24 de la Ley 1 de 1994.. Artículo 4. Esta Ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la co nsideración de la Asamblea Nacional, hoy 17 de marzo de 2016, por el suscrito Honorable Diputado Suplente Victor Lee Vásquez. d' J..- 'IYJ. cy<--<--l HOS VlCTOR LEE VÁSQ UEZ