Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor 7.9.2017 2016/0398(COD) ENMIENDAS 27-243 Proyecto de informe (PE606.190v01-00) Aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (COM(2016)0821 C8-0011/2017 2016/0398(COD)) AM\1134166.docx PE610.537v03-00 Unida en la diversidad
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27 Mylène Troszczynski Propuesta de rechazo El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de la Comisión. Or. fr 28 Virginie Rozière, Lucy Anderson, Marc Tarabella Considerando 4 (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Esto demuestra que el procedimiento de notificación vigente no basta para evitar la discriminación por motivos de nacionalidad o residencia ni los requisitos injustificados o desproporcionados, lo cual va en detrimento de los ciudadanos y las empresas en el mercado interior de servicios. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. AM\1134166.docx 3/129 PE610.537v03-00
dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. Or. fr 29 Igor Šoltes Considerando 4 (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Esto demuestra que el procedimiento de notificación vigente no basta para evitar la discriminación por motivos de nacionalidad o residencia ni los requisitos injustificados o desproporcionados, lo cual va en detrimento de los ciudadanos y las empresas en el mercado interior de servicios. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. 30 Dennis de Jong PE610.537v03-00 4/129 AM\1134166.docx
Considerando 4 (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Esto demuestra que el procedimiento de notificación vigente no basta para evitar la discriminación por motivos de nacionalidad o residencia ni los requisitos injustificados o desproporcionados, lo cual va en detrimento de los ciudadanos y las empresas en el mercado interior de servicios. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales parecen cumplir las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Esto demuestra que el procedimiento de notificación vigente podría no bastar para evitar la discriminación por motivos de nacionalidad o residencia ni los requisitos injustificados o desproporcionados, lo cual va en detrimento de los ciudadanos y las empresas en el mercado interior de servicios. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. 31 Virginie Rozière, Lucy Anderson, Marc Tarabella Considerando 4 bis (nuevo) (4 bis) Esta situación debería llevar a la Comisión a poner en marcha los procedimientos previstos en el Tratado para que los Estados miembros adopten y AM\1134166.docx 5/129 PE610.537v03-00
respeten la Directiva 2006/123/CE en su totalidad. Or. fr 32 Marco Zullo Considerando 6 (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. La presente Directiva establece un procedimiento que permite a los Estados miembros y a la Comisión trabajar conjuntamente para evitar la discriminación por razón de la nacionalidad o la residencia, y los requisitos injustificados o desproporcionados. Esto no restringe en modo alguno el derecho soberano de los Estados miembros a regular las actividades de servicios. Or. it 33 Virginie Rozière, Lucy Anderson, Marc Tarabella Considerando 6 PE610.537v03-00 6/129 AM\1134166.docx
(6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la plena aplicación del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. La mejora del diálogo entre la Comisión y los Estados miembros debería evitar la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Tribunal de Justicia en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. Or. fr 34 Igor Šoltes Considerando 6 (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades AM\1134166.docx 7/129 PE610.537v03-00
como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Es necesario mejorar el procedimiento que permite a los Estados miembros y a la Comisión trabajar conjuntamente para eliminar las disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. 35 Othmar Karas Considerando 6 (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. La PE610.537v03-00 8/129 AM\1134166.docx
presente Directiva no debe infringir el principio de separación de poderes a escala de los Estados miembros ni de la Unión, en lo que respecta a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Or. de 36 Kaja Kallas, Morten Løkkegaard, Jasenko Selimovic, Dita Charanzová Considerando 6 (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/C, a fin de reducir al mínimo el número de nuevos casos de infracción y de evitar la fragmentación del mercado interior. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. AM\1134166.docx 9/129 PE610.537v03-00
Justificación Es mucho más fácil modificar nuevos regímenes de autorización o requisitos que no respeten lo previsto en la Directiva de servicios, o impedir su adopción, que intentar derogarlos una vez que han sido adoptados, ya que los casos de infracción son tediosos y pueden alargarse durante años. El artículo 15, apartado 7, de la Directiva de servicios otorga a la Comisión competencias para solicitar a un Estado miembro que se abstenga de adoptar requisitos incompatibles. Es fundamental que la Comisión conserve esta facultad para impedir la creación de nuevos obstáculos en el mercado único de servicios. 37 Nicola Danti Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a los proyectos de medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otro proyecto de norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales o asociaciones para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones dirigidas a un proveedor de servicios específico o a los proyectos de normas derivadas de convenios colectivos negociados por los interlocutores sociales que no se consideran requisitos a efectos de la presente Directiva. Asimismo, dado que la presente Directiva solo se aplica a los requisitos que afecten al acceso a las actividades de servicios o a su ejercicio, esta no se aplicará a las disposiciones previstas en el código de circulación, a los proyectos de normas relativas al desarrollo y la utilización del suelo, la planificación urbana y rural y los PE610.537v03-00 10/129 AM\1134166.docx
reglamentos de construcción, a las sanciones administrativas impuestas en caso de incumplimiento de dichas normas, salvo que específicamente regulen o afecten a actividades de servicios, y a proyectos de medidas de aplicación de los actos vinculantes de la Unión en el Estado miembro, cuando dichos actos contengan disposiciones uniformes que deban aplicarse y no existan divergencias con respecto a las normas de los Estados miembros que puedan obstaculizar el mercado único. Or. it 38 Lara Comi Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales, a los instrumentos y las normas de planificación/construcción urbanística y a los demás actos relativos a la gestión de la seguridad y el desarrollo del territorio adoptados a tal fin por las entidades locales. Or. it 39 Antonio López-Istúriz White, Lara Comi AM\1134166.docx 11/129 PE610.537v03-00
Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales, ni por las organizaciones profesionales. Or. es Justificación Según la propuesta de Directiva, las organizaciones profesionales tienen la obligación de notificar las medidas reglamentarias que regulan el acceso a las actividades de servicios o al ejercicio de dichas actividades. De la misma manera que las autoridades nacionales, las organizaciones profesionales no deben estar sujetas a la obligación de comunicar sus decisiones individuales. 40 Marcus Pretzell en nombre del Grupo ENF Angelo Ciocca Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y PE610.537v03-00 12/129 AM\1134166.docx
administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales, ni por las organizaciones profesionales. Or. it Justificación Según la propuesta de Directiva, las organizaciones profesionales tienen la obligación de notificar las medidas reglamentarias que regulan el acceso a las actividades de servicios o al ejercicio de dichas actividades. De la misma manera que las autoridades nacionales, las organizaciones profesionales no deben estar sujetas a la obligación de comunicar sus decisiones individuales. 41 Dennis de Jong Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva y jurídicamente vinculante el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. AM\1134166.docx 13/129 PE610.537v03-00
42 Dennis de Jong Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Las enmiendas o modificaciones a los proyectos de medidas introducidas por las Asambleas legislativas o los Parlamentos locales, regionales o nacionales durante el trámite parlamentario no deben ser objeto de la obligación de notificación establecida en la presente Directiva. A los efectos de la presente Directiva, la obligación de notificación debe considerarse cumplida cuando el proyecto de medida se ejecute y quede finalmente aprobado al término del trámite parlamentario. 43 Ivan Štefanec Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Las enmiendas o modificaciones a los proyectos de medidas introducidas por las Asambleas legislativas o los Parlamentos nacionales durante el trámite parlamentario no deben ser objeto de la obligación de notificación antes de su adopción, como establece la presente Directiva. Los Estados miembros notificarán dichas modificaciones sin demora tras la adopción de la medida. PE610.537v03-00 14/129 AM\1134166.docx
44 Daniel Dalton Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales y locales. Sin perjuicio de la obligación de notificación de dichas autoridades, a fin de garantizar que estas obligaciones sean proporcionadas, los proyectos de medidas de aplicación de requisitos o regímenes de autorización que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional y que no amplíen el ámbito de aplicación o el contenido o que consistan en regímenes o requisitos más restrictivos que la medida adoptada con anterioridad, no deben ser objeto de la obligación de notificación. Justificación Consideramos que, para evitar una burocracia excesiva, no todos los proyectos de medidas AM\1134166.docx 15/129 PE610.537v03-00
que entran dentro del ámbito de aplicación de la obligación de notificación deben notificarse en caso de tratarse únicamente de proyectos de medidas de ejecución de una medida anteriormente aprobada y aplicada a nivel nacional. 45 Antonio López-Istúriz White, Lara Comi Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales, locales y las organizaciones profesionales. Con objeto de garantizar que las obligaciones de notificación de dichas autoridades sean proporcionadas, no deben ser objeto de notificación aquellos proyectos de medidas de aplicación de regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional. Or. es Justificación Las autoridades municipales y locales y las organizaciones profesionales representan las correas transmisoras entre la administración, el profesional, los clientes y los ciudadanos, deberían participar de una forma más activa en el proceso de notificación y ser incluidas PE610.537v03-00 16/129 AM\1134166.docx
como destinatarios de las orientaciones de la Comisión. 46 Marcus Pretzell en nombre del Grupo ENF Angelo Ciocca Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales, locales y las organizaciones profesionales. Con objeto de garantizar que las obligaciones de notificación de dichas autoridades sean proporcionadas, no deben ser objeto de notificación aquellos proyectos de medidas de aplicación de regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional. Or. it Justificación Las autoridades municipales y locales y las organizaciones profesionales representan las correas transmisoras entre la administración, los profesionales, los clientes y los ciudadanos, deberían participar de una forma más activa en el proceso de notificación y ser incluidas AM\1134166.docx 17/129 PE610.537v03-00
como destinatarios de las orientaciones de la Comisión. 47 Lucy Anderson Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Es oportuno reconocer que en algunos Estados miembros los interlocutores sociales y las organizaciones profesionales participan en la definición de las normas que regulan las profesiones y las cualificaciones. En caso de que estas normas en materia de profesiones y cualificaciones las definan los interlocutores sociales y las organizaciones profesionales, o se definan en colaboración con ellos, deberá garantizarse su participación también durante los procesos de notificación. Asimismo, deberán participar en todos los eventuales debates o modificaciones posteriores en relación con la propuesta, en caso de que la Comisión haya formulado objeciones o comentarios. 48 Kaja Kallas, Morten Løkkegaard, Jasenko Selimovic, Dita Charanzová Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Las medidas de aplicación relativas a regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificadas a la Comisión y adoptadas por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional, solo deberán notificarse en caso de que PE610.537v03-00 18/129 AM\1134166.docx
impongan nuevas restricciones u obligaciones a los proveedores de servicios y que, por lo tanto, amplíen el ámbito de aplicación o el contenido del régimen de autorización o el requisito originales. Justificación Para reducir al mínimo la carga administrativa de las administraciones nacionales y locales, las nuevas medidas que se adopten con el único objetivo de aplicar regímenes o requisitos ya existentes deben estar exentas de la obligación de notificación. No obstante, a fin de evitar las lagunas legales, únicamente estarán exentas en caso de que no amplíen el ámbito de aplicación previsto. 49 Jiří Pospíšil Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Las enmiendas o modificaciones a los proyectos de medidas introducidas por las Asambleas legislativas o los Parlamentos nacionales durante el trámite parlamentario no deben ser objeto de la obligación de notificación establecida en la presente Directiva. A los efectos de la presente Directiva, el cumplimiento de la obligación de notificación debe evaluarse en relación con el proyecto de medida en la forma en que es adoptado al término del trámite parlamentario. Or. cs 50 Anna Maria Corazza Bildt, Antonio López-Istúriz White, Eva Maydell AM\1134166.docx 19/129 PE610.537v03-00
Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Los Estados miembros no estarán obligados a notificar las medidas que sean necesarias para aplicar actos vinculantes de la Unión en caso de que no exista la posibilidad de introducir divergencias entre los Estados miembros. Asimismo, la obligación de notificación no deberá aplicarse a proyectos de medidas que consistan únicamente en la derogación de regímenes de autorización o requisitos. 51 Marco Zullo Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) La obligación de notificación no deberá aplicarse a proyectos de medidas que deroguen regímenes de autorización o requisitos, ni a medidas de aplicación de regímenes de autorización que ya hayan sido notificadas a la Comisión. Las medidas de ejecución de actos vinculantes de la Unión también estarán exentas de la obligación de notificación. Or. it 52 Marco Zullo Considerando 7 ter (nuevo) PE610.537v03-00 20/129 AM\1134166.docx
(7 ter) La obligación de notificación no deberá aplicarse a: a) las normas derivadas de convenios colectivos celebrados con los interlocutores sociales; b) los actos administrativos adoptados por entidades locales, como la planificación urbanística y de la construcción en el ámbito municipal, y la participación en la ordenación territorial en el ámbito supramunicipal; la utilización y el uso previsto de las zonas de propiedad estatal; la organización de los servicios públicos de interés general de ámbito local, incluidos los servicios de transporte público; la planificación y la gestión del sistema local de servicios sociales y la prestación de los servicios correspondientes a los ciudadanos; los servicios escolares y la promoción del derecho al estudio, incluido en la universidad; la organización regional de los servicios de formación profesional; la programación y la organización de los servicios sociales y sanitarios; la gestión de las actividades culturales y de la promoción de los bienes medioambientales, culturales y paisajísticos; la valorización y la organización del turismo; c) servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, con arreglo a los artículos 17 y 18 de dicha Directiva. Or. it Justificación Es conveniente eximir a las administraciones locales de la obligación de notificación dado que, a menudo, no disponen de los recursos económicos ni los conocimientos jurídicos necesarios para cumplir esta obligación. 53 Dennis de Jong AM\1134166.docx 21/129 PE610.537v03-00
Considerando 7 ter (nuevo) (7 ter) La obligación de notificación tampoco debe aplicarse a las normas derivadas de convenios colectivos negociados por los interlocutores sociales, que no se considerarán requisitos a efectos de la presente Directiva. La presente Directiva solo se aplica a los requisitos que afecten al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio. Así, no se aplica a requisitos tales como normas de tráfico rodado, normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural, normas de construcción, ni a las sanciones administrativas impuestas por no cumplir dichas normas, que no regulan específicamente o no afectan específicamente a la actividad del servicio pero que tienen que ser respetadas por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada. 54 Ivan Štefanec Considerando 7 ter (nuevo) (7 ter) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, PE610.537v03-00 22/129 AM\1134166.docx
maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales y locales. Con objeto de garantizar que las obligaciones de notificación de dichas autoridades sean proporcionadas, no deben ser objeto de notificación aquellos proyectos de medidas de aplicación de regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional, siempre y cuando esas medidas no amplíen el ámbito de aplicación o el contenido o hagan que los regímenes o los requisitos de autorización ya notificados sean más restrictivos. 55 Jiří Pospíšil Considerando 7 ter (nuevo) (7 ter) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del AM\1134166.docx 23/129 PE610.537v03-00
procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales y locales. Con objeto de garantizar que las obligaciones de notificación de dichas autoridades sean proporcionadas, no deben ser objeto de notificación aquellos proyectos de medidas de aplicación de regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional. Or. cs 56 Marco Zullo Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). PE610.537v03-00 24/129 AM\1134166.docx
A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una medida notificada o abstenerse de adoptarla, incluso durante el período siguiente a la recepción de una alerta, es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. Or. it 57 Antonio López-Istúriz White, Lara Comi Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una AM\1134166.docx 25/129 PE610.537v03-00
medida notificada o abstenerse de adoptarla, incluso durante el período siguiente a la recepción de una alerta, es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. medida notificada es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares, cuyas consecuencias para los Estados miembros, incluyendo las organizaciones profesionales, deben ser adecuadas y proporcionadas respecto a la naturaleza y la relevancia del proyecto de medida. Or. es Justificación La propuesta de directiva no profundiza en el concepto de vicio sustancial de procedimiento de carácter grave, dado que no indica el tipo de vicio, su alcance y sobre todo las consecuencias derivadas para los Estados miembros y las organizaciones profesionales implicadas cuando exista un incumplimiento de notificación de normas. Las consecuencias derivadas deben ser proporcionadas considerando la importancia y alcance del proyecto de medida. 58 Marcus Pretzell en nombre del Grupo ENF Angelo Ciocca Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la PE610.537v03-00 26/129 AM\1134166.docx
Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una medida notificada o abstenerse de adoptarla, incluso durante el período siguiente a la recepción de una alerta, es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, incumplir la obligación de notificar una medida notificada es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares, cuyas consecuencias para los Estados miembros, incluyendo las organizaciones profesionales, deben ser adecuadas y proporcionadas respecto a la naturaleza y la relevancia del proyecto de medida. Or. it Justificación La propuesta de directiva no se extiende sobre el concepto de «vicio sustancial de carácter grave», dado que no indica el tipo de infracción, su envergadura y, sobre todo, las consecuencias para los Estados miembros y las organizaciones profesionales comprometidas cuando exista un incumplimiento de la obligación de notificar las disposiciones. Las consecuencias deben ser proporcionadas, dada la importancia y la envergadura del proyecto de medida. 59 Igor Šoltes Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto AM\1134166.docx 27/129 PE610.537v03-00
presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una medida notificada o abstenerse de adoptarla, incluso durante el período siguiente a la recepción de una alerta, es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con anterioridad a su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una medida notificada es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. 60 Ivan Štefanec Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva PE610.537v03-00 28/129 AM\1134166.docx