HONORABLE ASAMBLEA SALVADOR GALVÁN INFANTE, ARMANDO HURTADO ARÉVALO, LAURA GONZÁLEZ MARTINEZ, CÉSAR MORALES GAYTÁN Y SARBELIO AUGUSTO MOLINA VELEZ, Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Septuagésima Segunda Legislatura, con fundamento en en los artículos 34 y 42, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 28 fracción II, 41, 42, 43, 47 fracciones II y IV, 49 fracciones I y VII, y 236 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, sometemos a consideración del Pleno, Propuesta de Acuerdo mediante el cual se emite el Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo ante el Proceso Electoral, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que esta Junta tiene como objetivo principal, impulsar el entendimiento político entre los Diputados, así como con las instancias y órganos que resulte necesario, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno, esté en condiciones de adoptar las decisiones que le corresponden. Que con fecha 23 de mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que tiene como objeto establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución. Asimismo el pasado 14 de octubre del mismo año, se publica en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, institucionalidad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público. Que el pasado 11 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán exhortó a los poderes públicos para que en el proceso electoral que se desarrolla, se conduzcan en términos de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 129 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 169 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, exhorto que se hizo del conocimiento de este Poder Legislativo a través del Oficio: IEM-P-817/2015 de fecha 12 de marzo de 2015, suscrito por el DR. RAMON HERNÁNDEZ REYES en su calidad de Presidente del Instituto Electoral de Michoacán.
Que el presente acuerdo tiene por objeto emitir el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ANTE EL PROCESO ELECTORAL, a fin de concientizar a los servidores públicos que conforman el Poder Legislativo, sobre sus derechos y obligaciones relacionadas con este Proceso y se abstengan de realizar acciones que en su momento pudieran quedar configuradas como responsabilidades administrativas, o en su caso como delitos electorales que sean sancionables conforme a la legislación aplicable. Ante el Proceso Electoral que se vive en nuestra entidad, resulta indispensable dotar a los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Michoacán de la información que les permita conocer sus derechos y obligaciones relativos a éste y que al mismo tiempo los concientice sobre aquellas acciones que podrían supuestamente situarlos en responsabilidades administrativas o en delitos electorales de acuerdo a la Legislación aplicable. A fin de cumplir con lo anteriormente señalado, la Junta de Coordinación Política, con base en las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, emite el presente Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo ante el Proceso Electoral. De manera breve, este documento aborda los temas más importantes en la materia, prevé algunas conductas que pueden constituir ilícitos y propone medidas de control para evitarlas. Asimismo, debemos enfatizar la denuncia como uno de los mejores medios con que contamos para erradicar prácticas que impacten negativamente en el servicio público. MARCO NORMATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Ley General en Materia de Delitos Electorales. Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS? De acuerdo al Artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los poderes Legislativo y Judicial del Estado; de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, entidades autónomas; así como de los ayuntamientos y entidades paramunicipales ; asimismo, la Ley de Responsabilidades y Registro
Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, señala en su artículo 2 fracción I que son servidores públicos los representantes de elección popular, integrantes, funcionarios y empleados, que bajo cualquier concepto o régimen laboral desempeñen un empleo, cargo o comisión, como titulares o despachando en ausencia del titular independientemente del acto que de origen, en los poderes Legislativo y Judicial, dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, organismos autónomos, ayuntamientos y organismos municipales descentralizados, todos del Estado de Michoacán de Ocampo. En atención a las responsabilidades administrativas, el Artículo 8 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios señala que además de las obligaciones específicas que correspondan a su cargo, empleo o comisión, para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia, tendrán una serie de obligaciones que deberán observarse con motivo del proceso electoral. FRACCIÓN DESCRIPCIÓN SEÑAL DE ALERTA II. III. VII. IX XVI Cumplir con diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de realizar actos u omisiones que causen la suspensión, obstrucción o deficiencia del servicio o que impliquen abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; Formular y ejecutar, de acuerdo con las leyes de la materia, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir con lo que establece la legislación vigente en materia de manejo de fondos y recursos públicos; Utilizar los recursos que tengan asignados y las facultades atribuidas exclusivamente para el desempeño de su empleo, cargo o comisión; Utilizar la información a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que esté afecta y guardar la secrecía debida. Esta obligación se mantendrá vigente aún después de haber concluido el empleo, cargo o comisión; Abstenerse de consentir o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente Incumplir las responsabilidades de su empleo, cargo o comisión por participar en actividades de carácter político electoral. Destinar recursos económicos del sector público para beneficio de un candidato o partido político. Usar los recursos a su cargo para beneficiar a algún candidato o partido político. Proporcionar a algún candidato o partido político la información que se genere en su área de adscripción con fines político electorales. Permitir a un subordinado ausentarse o no asistir a sus labores para que este participe
FRACCIÓN DESCRIPCIÓN SEÑAL DE ALERTA XIX XX XXXIV licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pudiere resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Informar por escrito a su superior jerárquico sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XIX; en actividades proselitistas. Atender, tramitar o resolver algún asunto en el que se pueda incurrir en un conflicto de intereses con motivo del proceso electoral. Omitir informar al superior jerárquico sobre la existencia de un conflicto de intereses que sea de su conocimiento. Influir a un servidor público para que con motivos político electorales, incumpla con la responsabilidad que tenga asignada. Que con la aprobación de dicho Acuerdo, el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, atiende de manera puntual y oportuna al exhorto emitido por el Consejo General del Institutito Electoral de Michoacán, para preservar la imparcialidad y equidad del multicitado proceso, así como evitar prácticas negativas en el ejercicio de los recursos públicos y en el desarrollo de sus actividades en el servicio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración del Pleno, el siguiente proyecto de:
ACUERDO ÚNICO. Se emite el Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo ante el Proceso Electoral del año 2015, para quedar como sigue: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2015 PRIMERO. Los Servidores Públicos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el desempeño de sus funciones durante los procesos electorales deberán observar los valores que a continuación se enuncian: I. Legalidad: Consiste en actuar con apego a la ley y estrictamente dentro de las facultades conferidas. En el caso concreto, el cumplimiento a la legalidad radica en no realizar alguna acción prohibida por la ley, ni rebasar el ejercicio de nuestras facultades para favorecer a algún candidato o partido; II. Honestidad: Rectitud e integridad en el ejercicio de sus funciones. Evitar aprovecharse del cargo y recursos públicos para propiciar o promover electoralmente a algún candidato o partido político; III. Lealtad: El compromiso hacia las instituciones públicas y a las funciones que se nos encomiendan. Guardar estricto apego a los valores de la dependencia o entidad a la que estamos adscritos y no hacia los de ningún candidato o partido político; IV. Eficiencia: Cumplir con los objetivos fijados optimizando el uso de los recursos que se tengan asignado para tales efectos, evitando distraerse en actividades político electorales durante el ejercicio de sus funciones; e V. Imparcialidad: Conducirse sin prejuzgar a favor o en contra de alguien por una cualidad determinada. En el caso que nos ocupa, desempeñar nuestros servicios sin preferencias ni privilegios de ninguna clase hacia algún candidato o partido. SEGUNDO. Los Servidores Públicos del Congreso del Estado como ciudadanos, contarán con los derechos y obligaciones político-electorales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que a continuación se describen: I. Acciones permitidas: a) Simpatizar con alguna opción política; b) Desempeñar las funciones electorales para los que hayan sido designados conforme a la ley;
II. III. c) Votar por la opción política de su preferencia; y d) Con motivo de las funciones propias de los Órganos Legislativos o de las Unidades Técnico Administrativas del Congreso, se podrán organizar reuniones de trabajo entre los Servidores Públicos del Congreso o con los de otras dependencias. Fuera de los horarios laborales podrán: a) Asistir a eventos de carácter proselitista; y b) Utilizar artículos y/o vestimenta con logotipos de algún candidato, partido político o coalición siempre y cuando no sea en las instalaciones del Poder Legislativo local. Acciones indebidas: a) Utilizar las reuniones de trabajo para cuestiones político electorales; b) Asistir a un evento proselitista dentro de los horarios laborales y/o utilizando recursos públicos; c) Utilizar tu tiempo laboral para realizar acciones en apoyo a la opción política de tu preferencia; d) Obligar a los subordinados y/o compañeros de trabajo a votar por la opción política de tu preferencia; e) Utilizar artículos y/o vestimenta con logotipos de algún candidato, partido político o coalición, dentro de la oficina; f) Utilizar recursos financieros o materiales para el apoyo de algún candidato o partido; g) Utilizar o permitir el uso de oficinas, instalaciones o cualquier inmueble, así como mobiliario, equipo de cómputo o vehículos para apoyar a algún candidato o partido político; h) Dar un trato discriminatorio o indebido a otros Servidores Públicos o ciudadanos que no compartan nuestras preferencias políticas; y i) Amenazar a los Servidores Públicos o ciudadanos que tengan conocimiento de conductas indebidas realizadas con motivo de los procesos electorales con la finalidad de inhibir la denuncia correspondiente. TERCERO. Los Servidores Públicos del Congreso del Estado, respecto a sus obligaciones especificas correspondientes a su cargo, empleo o comisión, para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia, enunciadas en el Artículo 8 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios no podrán incurrir en las siguientes faltas: I. Incumplir las responsabilidades de su empleo, cargo o comisión por participar en actividades de carácter político electoral; II. Destinar recursos económicos del sector público para beneficio de un candidato o partido político;
III. Usar los recursos a su cargo para beneficiar a algún candidato o partido político; IV. Proporcionar a algún candidato o partido político la información que se genere en su área de adscripción con fines político electorales; V. Permitir a un subordinado ausentarse o no asistir a sus labores para que este participe en actividades proselitistas; VI. Atender, tramitar o resolver algún asunto en el que se pueda incurrir en un conflicto de intereses con motivo del proceso electoral; VII. Omitir informar al superior jerárquico sobre la existencia de un conflicto de intereses que sea de su conocimiento; e VIII. Influir a un servidor público para que con motivos político electorales, incumpla con la responsabilidad que tenga asignada. CUARTO. De acuerdo al Artículo 19 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, en caso de que los servidores públicos del Congreso del Estado incurran en las faltas antes mencionadas, dará lugar a la imposición de sanciones que dependiendo de su naturaleza, consistirán en: I. Amonestación; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; III. Sanción económica, cuando con las irregularidades cometidas el responsable obtenga beneficios económicos o cause daños y perjuicios cuantificables pecuniariamente, en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos. La sanción podrá ser de hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, pero en ningún caso la sanción económica que se imponga será menor o igual al monto de los beneficios, daños o perjuicios; IV. Destitución, cuando los efectos de la conducta realizada sean considerados de gravedad para el servicio público; e V. Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de uno a cinco años cuando no se obtengan beneficios económicos ni daños o perjuicios cuantificables pecuniariamente, en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos, y de cinco a diez años en caso contrario. QUINTO. Se constituirán en delitos electorales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para el caso de los servidores públicos, los siguientes:
I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; II. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; III. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; y IV. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política. Para los supuestos anteriormente mencionados corresponde una sanción de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de dos a nueve años. Asimismo, el Artículo 5 de la multicitada Ley establece que tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en dicha Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo. SEXTO. A los órganos y unidades técnico administrativas del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, les corresponderá lo siguiente: I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales citadas en este Protocolo, denunciando ante la Contraloría Interna o ante la autoridad competente las conductas que pudieran constituir una responsabilidad administrativa o bien, un delito electoral respectivamente; II. Hacer del conocimiento de su personal el contenido de este documento, y en general, de las distintas disposiciones legales que se deben observar ante los procesos electorales; y III. Evitar el uso con fines político electorales de los recursos humanos, materiales y financieros que tengan a su cargo.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación. SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a los órganos, áreas y unidades técnico administrativas del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, para su conocimiento y atención procedente. TERCERO. Dese cuenta del presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán, a los 26 veintiséis días del mes de marzo de 2015. Junta de Coordinación Política: Dip. Salvador Galván Infante Presidente, Dip. Laura González Martínez Integrante, Dip. Armando Hurtado Arévalo Integrante, Dip. Sarbelio Augusto Molina Vélez Integrante, Dip. César Morales Gaytán Integrante.