COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cra Marta E A de Schulman 3 de junio 2014

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Transcripción:

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cra Marta E A de Schulman 3 de junio 2014

Res Gral AFIP 3612 de abril 2014 Vigencia: Será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes. El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CIEN (100) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema. La utilización del sistema "Declaración en línea" será optativa para los empleadores que registren entre CIENTO UN (101) y DOSCIENTOS (200) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CIEN (100) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Res Gral AFIP 3612 de abril 2014 obligatorio De 1 a 100 trabajadores Si aumenta de 100 optativo De 101 a 200 trabajadores obligatorio Si lo uso por opción y baja a 100 trabajadores

Res Gral AFIP 3612 de abril 2014 Quedan excluidos de utilizar el servicio, los empleadores que registren más de DOSCIENTOS (200) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Mi Simplificación II".

Campana de la Direccion Gral de los Recursos de la Seguridad Social Campana 2246 circularizaron a los empleadores. Ver PDF.

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Para quienes tengan deudas con el Fisco vencidas al 31/3 : Res AFIP 3630. Sus aspectos normativos y operativos, relacionados únicamente con los Recursos de la Seguridad Social. La cancelación de las obligaciones y multas no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones. Obligaciones incluidas: a) Obligaciones de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31/3/2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas hasta el día 31/3/2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO también podrán regularizarse: * Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. * Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. * Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. * Las cuotas mensuales de las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). * Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema mis facilidades que se encuentren caducos con anterioridad al día 31/3/2014, inclusive.

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO obligaciones excluidas: a) Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema mis facilidades que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31/3/2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. b) Las retenciones y percepciones previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). e) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. f) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. g) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. h) Otros intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO característica del plan: a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150). c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de veinticuatro (24). d) La tasa de interés de financiamiento será de uno con noventa centésimos por ciento (1,90%) mensual. Formalizacion de la adhesión del plan: Se prevé un cronograma de fechas límite de presentación del plan, en función decreciente de la terminación de la CUIT del responsable para el mes de AGOSTO de 2014.

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO condiciones de adhesión: a) Que las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1/4/2014 y el día 29/8/2014 (fecha máxima permitida para la adhesión del plan) se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) Que en el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en el F. 931 de marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan (hasta 24 meses desde la adhesión, según la cantidad de cuotas elegidas).

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO A partir del 16 de junio estara operativo el sistema. Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, o en su caso, en caja de ahorro fiscal o cuenta corriente especial fiscal del Banco Nación Argentina, declarada en los datos del plan. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota mediante el débito en la cuenta bancaria, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes

Res Gral AFIP 3631 Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-). A la fecha de adhesión al plan de facilidades, se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Respecto de la calidad de empleador: 1.1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago.

Res Gral AFIP 3631 1.2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General Nº 3.491. 2. Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.

Res Gral AFIP 3631 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista..