BENEFICIO EMPRESARIAL EN EL JUEGO DEL BINGO (2014) (POR COMUNIDADES AUTONOMAS) COMUNIDADES AUTONOMAS PORCENTAJE DE PARTICIPACION ESTADO (12) 32% CEUTA y el 28,8% MELILLA ANDALUCÍA (1) 15 ARAGON (2) 22* ASTURIAS (3) 13 ISLAS BALEARES (4) 17* CANARIAS (5) 15-19 CANTABRIA (6) 18,15* CASTILLA-LA MANCHA (7) 16,80* CASTILLA-LEON (8) 20,80 CATALUÑA (9) 15 CEUTA (10) 32* EXTREMADURA (13) 16 COMUNIDAD VALENCIANA (11) 29-16-15-13 GALICIA (14) 15* LA RIOJA, (15) 15,5 MADRID (16) 16,5* MELILLA (20) 28,8* MURCIA (17) 18-15-13,5 NAVARRA (18) 18,55 PAIS VASCO (19) 14 Los señalados con * es que han variado en el 2014, salvo Baleares. Castilla La Mancha depende de dónde se juegue y a la modalidad de bingo que se juegue. FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 1 de 5
(1) ANDALUCIA: El 10% desde el inicio (Decreto 289/1987, de 09/12/1987. BOJA de 18/12/1987) y el 70% para premio. El 11% desde el 04/01/1997 (DECRETO 513/1996, de 10 de diciembre). El 69% para premio El 13% por la Orden de 13/09/2002 (BOJA nº 111, de 21/9/2002). En vigor el día 22/09/2002. Hasta este momento era del 11%. En premios el 67%, el impuesto autonómico el 7% sobre premios (=4,69% sobre valor facial de los cartones) El 14,50% a partir del 21/07/2009 por la Orden de 23/06/2009, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo. (BOJA nº 136, de 15/07/2009) El 15%, a partir del 16/02/2012, con la aplicación de la Orden de 16 de enero de 2012, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo. (BOJA nº 28, de 10/02/2012). Se destina a premios el 65% y el 20% a Tasa Fiscal (2) ARAGON: Para premios el 64%: Línea, el 6%; Bingo, el 54%; Prima, el 2% y para Bingo Plus otro 2% (Artículo 41 del Reglamento del Bingo, aprobado por Decreto 142/2008). La Tasa Fiscal el 20% y para beneficio empresarial, el 16%, a partir del 01/08/2008 Según (Artículo Único apartados 5 y 6) el Decreto 3/2006, de 10 de enero pasa al 15% El 13%, por las modificaciones introducidas por el Decreto 233/2003, de 2 de septiembre (BOA nº 110, de 10/09/2003). Por el 4515 DECRETO 209/2010, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón los premios bajan al 62% (Línea el 5%; Bingo Ordinario el 61%; Prima al 4% y Bingo Plus al 2%). El beneficio empresarial sube al 18%. Desde el 20/03/2012 la tasa se fija en el 18-19%, según se aplique al win el tipo reducido (50,70) o el ordinario (35,5).El BE siempre es el 19% y para premios 62 ó 63, según la tasa sea el 19 0 el 18%. Desde el 01/01/2013: Tasa: 18%; Beneficio: 19% y Premios el 63%. Por la ley 2/2014 la tasa fiscal baja al 15% y el BE sube al 22%. (3) ASTURIAS: Hasta ahora era el 12%. Por el Decreto 107/2005 (Norma 2776), que entra en vigor el día 01/12/2005, es el 13% (El 67% para premios, se le quita el 6,70% para impuesto autonómico) (4) BALEARES: Por la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, el 31% de Tasa fiscal se cobra: el 27,50 sobre precio cartón y el 3,50% sobre premios, que al ser el 57 es un 2%, quedando un 1,50% libre, que pasa a beneficio empresarial, que hasta ahora era del 12% Por la ley 9/2008 la tasa baja del 29,50% al 25,50. Dos puntos para premios y 2 puntos para beneficio empresarial, a partir del 1 de enero de 2009, que sube al 15,50% Por el Decreto-Ley 6/2011, con entrada en vigor el 07/12/2011, el beneficio empresarial sube al 17%. La Tasa Fiscal baja al 19% y a premios el 64%. Por la ley 8/2013 la tasa fiscal baja al 18,2 y los premios suben al 64,8, permaneciendo inalterable el % del BE (17%). (5) CANARIAS: Decreto 22/2009. Antes era el 13,5% según DECRETO 85/2002, de 2 de julio Por la ley 4/2012, de 25 de junio (Norma 5118), establece una tasa reducida del 16% para ventas anuales de hasta 3.500.000, siempre que se mantenga la plantilla Los 4 puntos pasarían a beneficio empresarial, peros no se ha publicado ninguna disposición al respecto. (6) CANTABRIA: El Decreto 9/2003, de 6 de febrero, lo estableció en el 12,50%, siendo hasta entonces, el 12% Decreto 66/2004, de 8 de julio (BOC nº 140, de 19/07/2004) Por la Ley de Cantabria 7/2004 de 27 de Diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales. (BOC nº 252 de 31-12-2004, páginas 13391 y 13399) se baja la Tasa Fiscal sobre el Bingo del 27 al 25%. Al no publicarse ninguna norma y estar regulados los premios, éste 2% pasa al beneficio empresarial, subiendo del 13 al 15% FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 2 de 5
Por la ley 6/2009, de 28/12/2009 (BOC Extraordinario nº 25, de 30/12/2010), la Tasa fiscal baja del 25 al 23%. Al ser los premios el 61%, el beneficio empresarial sube al 16%. Por la Ley 5/2011 con entrada en vigor el 1 de enero de 2012, el BE sube al 19,25, la Tasa fiscal baja al 19,60 y los premios se establecen en el 61,15%. Por la ley 10/2013 la tasa fiscal baja al 15,75%, los premios suben al 65% y el BE permanece en el 19,25%. Por el Decreto 67/2014 (entrada en vigor el 20 de noviembre) los premios pasan al 67% y por tanto la tasa fiscal pasa al 14,85% y el beneficio empresarial al 18,15% (7) CASTILLA-LA MANCHA: Por la Orden de 22 de diciembre de 2003 se fija el porcentaje para el premio de línea en el 8% (antes era el 9) y el del bingo en el 52.20% (antes era el 57%). Se incrementa el beneficio empresarial del 12 al 13%. Por la Ley 17/2005 se baja el tipo tributario General del 26,80% al 26%, pasando ese 0,80% al beneficio empresarial Por la Ley 9/2008 la tasa baja del 26 al 24,5%. Por el momento el 1,5% pasa a Beneficio empresarial Por la Ley 16/2010 (Norma 4554) baja la Tasa fiscal del 24,5 al 23% y el punto y medio pasa a beneficio empresarial, colocándose en el 16,80% Por la ley 2/2012, de 19 de abril (Norma 5072), la tasa baja al 20%. Los premios se fijan en el 63,20% y el Beneficio empresarial se queda en el 16,80% Por la Ley 8/2013 para 2014 si el bingo forma parte de un establecimiento de juegos de casino la tasa fiscal será del 15% y si mantiene la plantilla media en cada periodo, el 10%. Al no haberse dictado ninguna Orden que modifique el % para premios se presupone que se elevaría el BE al 26,80%. Si se juega al Bingo Plus la tasa es el 15%, los premios el 70% y el BE el 15%. (8) CASTILLA-LEÓN: Si se juega sólo a Bingo Ordinario (58) y Línea (10), el beneficio es del 12% Si se juega a Bingo ordinario (56,50), Línea (8) y Bote (2), el B.E. es del 13,50 Si además se juega al Interconexionado (BO, el 55; Línea, el 7%, Bote, el 2% e Interconexionado, el 1%), el B.E. es del 15%. En este último caso el Reglamento (artículo 41.3) ha sido modificado por el Decreto 53/2005. Por tanto el BE oscila entre el 12 y el 15%, pero contemplamos el 15% porque todas las salas de C-L participan en el Interconexionado Por la Ley 19/2010 (Norma 4552) se aplica el win, se elevan los premios al 70%, se sitúala tasa entre el 13,5% y el 16,5, siendo la más general el 15%. El BE se sitúa entre el 16,5 y el 13,5%, siendo el más general el 15%. Desde el 1 de enero de 2012, al situarse los premios en el 68%, la tasa es el 11,20% y el Beneficio Empresarial es el 20,80% (Ley 1/2012) Por la ley 9/2012, de 21 de Diciembre (Norma 5245) el tipo tributario del bingo es progresivo, según las ventas, yendo del 50 al 55% del win. No obstante hay un tipo reducido para los bingos que incrementen su plantilla o abran en el 2013, del 35%. Según esto quedaría la tasa en el 12,20%, los premios en el 68 y el beneficio Empresarial en el 20,80% Para el año 2014 sigue todo igual (Ley 8/2013). (9) CATALUÑA + Orden 18/01/1995: Se reparte el 69%: Línea el 10 y Bingo el 59%. Beneficio empresarial el 11% + Orden 26/03/1999: Se reparte el 60%: La línea 8,5% y el Bingo el 51,5%. Beneficio empresarial el 12% + ORDEN JUI/424/2003, de 13 de octubre. (DOGC nº 3995, de 24/10/2003) Se fija el porcentaje de premios en el 59%, el 51% (antes era el 51.5%) al premio de bingo y el 8% (antes era el 8.5%), al premio de línea. Se eleva el beneficio empresarial al 13% + Orden 300/2004, de 27 de agosto (DOGC nº 4213, de 07/09/2004) se establece el porcentaje de premios en el 58% (Bingo 51% y Línea el 7%). El beneficio empresarial sube al 14% + ORDEN INT/306/2005, DE 5 DE JULIO, (DOGC nº 4423, de 11/07/2005), se reparte el 58%, pero ya hay Bingo Interconexionado y Prima dándose nuevo reparto, pero el beneficio empresarial sigue en el 14% + Orden 4/2010, de 7 de enero (Norma 4279). El reparto es: Premios 61% (Línea el 7% y Bingo el 54%. El beneficio empresarial se queda en el 14% + ORDEN IRP/21/2010, de 21 de enero, sube el beneficio empresarial al 15%, a partir del 1 de febrero de 2010. Por la ley 5/2012, de 20 de marzo (Norma 5053), se establece para el Bingo Plus y Bingo Americano una Tasa del 15%, subiendo los premios al 70%. El BE queda en el 15%. FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 3 de 5
(10) CEUTA Hasta la publicación del Acuerdo de 27/11/2008 tenía el 13,5% (Orden INT/ 3424/2004 el Mº del Interior). A partir del Acuerdo publicado en el BOC CE de 12/12/2008 sube al 15%. Por la Resolución, de 12 de mayo de 2010, de modificación de la cantidad a distribuir en premios, en el juego del bingo. (BOCCE nº 4949, de 21/05/2010). Bajan los premios del 65% al 64% y el punto pasa a beneficio empresarial, situándose en el 16% Por la Resolución de 5 de julio de 2011 los premios quedan en el 60% y el beneficio empresarial sube al 20%. Por la Ley estatal 11/2013 la base imponible es el win y al no haber variado el tipo tributario tenemos que la Tasa Fiscal es el 8% y el BE sube al 32%, permaneciendo los premios en el 60%. (11) COMUNIDAD VALENCIANA: Decreto 25/2003, de 25 de marzo lo eleva al 12.50%. Al desaparecer el Impuesto sobre el bingo (Ley 12/2004) y establecer la Tasa Fiscal sobre el Bingo en el 28% (Ley 14/2004) sube el beneficio empresarial al 13,07% La Orden de 26/12/2006 establece un 61% para premios (Línea: 7%; Bingo: 49 y Prima el 5%), un 13% para beneficio empresarial (Baja un 0,7%) y un 26% para tasa fiscal (baja un 2%) Por la Orden de 4/12/2009 los premios bajan al 63% y sube el B.E. al 14%, con efecto del 11/12/2009 Por la entrada en vigor de la Ley 9/2011 el 1 de enero de 2012 el BE se convierte en progresivo, en función de las ventas, y se sitúa en el 29-16-15-13. La TF se sitúa en 2-15-16-13 y los premios suben al 69%. (12) ESTADO: +En el texto primitivo (1979): Línea: 15%, Bingo: 60% Premios: 75%, Beneficio: 10%. +Orden de 21/10/1980: Línea: 10%; Bingo: 60%, Premio: 70% Beneficio: 10% +Orden INT/2499/2002, de 4/10: Línea: 9%, Bingo: 59%; Premio: 68%, Beneficio: 12% +Orden INT/3424/2004, de 4/10: Línea: 9%, Bingo: 57,5%, Premios: 66,5%, Beneficio: 13,5% + Por la Ley 11/2013 la base imponible es el win. Ver Ceuta y Melilla (13) EXTREMADURA: Hasta la entrada en vigor del Decreto 131/2007, de 22 de mayo, el porcentaje era el 11%, a partir de dicho momento sube al 13% La Orden de 10/03/2010 baja los premios del 67% al 65% y sube el beneficio empresarial al 15% Por la Ley 1/2012 (Disposición Adicional Tercera) la tasa fiscal baja del 22 al 21% y este punto va a beneficio empresarial, subiendo al 16%.Entra en vigor el día uno de enero de 2012. Por la ley 2/2012 la tasa Fiscal baja al 18% y por la Orden de 26/07/2012 establece: Tasa Fiscal 18%, Premios el 66% y BE el 16% (14) GALICIA Hasta el Decreto 9/2007 el beneficio era del 11,5%, a partir del 21 de febrero de 2007 es del 13,50% Por el Decreto 113/2010, de 1 de julio (DOG 12/07/2010), entrada en vigor a los 20 días, el porcentaje de premios es el 61% (Línea el 5%, Bingo el 50% y Prima el 6%), por lo que al ser la tasa más impuesto autonómico el 23,50%, el beneficio empresarial sube al 15,50%. Con la entrada en vigor el 01/01/2013 de la Orden de 15 de octubre de 2012, el porcentaje para premios se reduce al 59%, subiendo la tasa fiscal +impuesto al 23,5% y el beneficio empresarial al 17,50% Por la ley 11/2013 la base imponible es el win, la tasa fiscal baja al 15%, los premios suben al 70% y el BE al 15%. Desaparece el Impuesto sobre el bingo. (15) LA RIOJA: Las cuantías han sido modificadas por el DECRETO 49/2006, de 7 de julio (Norma 2981). Ahora se reparte el 66% (8%-55%-3%) Las cuantías fueron modificadas anteriormente por el Decreto 51/2001, de 30 de noviembre (Norma 1004): Se repartía el 68%: (10%-55%-3%) Anteriormente, por el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, era el 69% a repartir: 10% para la línea; el 56% para el bingo y el 3% para el acumulado. Por la Ley 6/2009, de 15 de diciembre se establece el porcentaje para premios en el 57% del win (33% de los cartones vendidos). Al establecerse los premios por la Orden de 23/12/2009 (BOR nº 161, de 30/12/2009) en el 67%, queda para Beneficio empresarial el 14,19%. Por la entrada en vigor el 1 de enero de 2012 de la Ley 7/2011 el BE sube al 15,5%. La TF baja al 15,5 y los premios suben al 69%. Siempre condicionado a normas sobre empleo. FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 4 de 5
(16) MADRID: El Decreto 267/2001, de 13 de diciembre, lo fijó en el 12% Por la Ley 7/2007 se pasa al 13-14 % según sean sala A ó B. Según Decreto 105/2004, de 24 de junio. Según sean salas A ó B (13-14). Por la Ley 9/2010 baja la Tasa Fiscal del 22 al 15% y uno de los puntos va a BE, subiendo del 13-14 al 14-15 Por el artículo 1.ocho de la ley 6/2013 (Norma 5518) la base imponible de la tasa fiscal del bingo es el WIN y el tipo tributario el 13,5%, el BE sube al 16,5% (17) MURCIA eleva el porcentaje del 11 al 12 por el Decreto 171/2003, de 7 de noviembre Por la Ley 7/2008 la tasa fiscal sobre el bingo pasa del 20 al 18%, los 2 puntos pasan a beneficio empresarial, pasando al 14%. Sube al 15% por el Decreto 194/2010 Por la entrada en vigor el día 1 de enero de 2012 el BE es progresivo, situándose en el 18-15-13,5, en función de las ventas. La Tasa Fiscal se sitúa en 12-15-16,5 y los Premios suben al 70%. (Ley 7/2011) Por la entrada en vigor de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre (Norma 5253) (Ver artículo 7) se aplica únicamente el Impuesto Autonómico a la bolsa (12,70%), subiendo los premios (al 69,328%), pero resultando que el beneficio empresarial se queda como en el año 2012. (18) NAVARRA: El 11% desde el 30/9/92, con la entrada en vigor del Decreto 263/1992, que aprueba el Reglamento del Bingo. El 12% desde la entrada en vigor del Decreto 44/2002, es decir el día 09/04/2002. El 14% desde la entrada en vigor del Decreto Foral 83/2008 el 24/07/2008 Por la Ley Foral 23/2010 (Norma 4560) se aplica el win y baja la tasa fiscal al 17,68 y sube el BE al 16,32%. Hasta ahora era el 14% Por la entrada en vigor el 01/01/2012 el BE se sitúa en el 18,02%, La TF baja al 15,98% y los premios en el 66%. Existe un Impuesto Municipal sobre premios del 8% (5,20%). La tasa fiscal es sobre el win, o sea el 47% sobre el 35% (=16,45%) por lo que resulta el 21,65% sobre el valor de los cartones vendidos de tasa fiscal., por lo que quedaría un 18,55 para beneficio Empresarial. (19) PAIS VASCO: Por el Decreto 55/2008, de 1 de abril, queda en el 14% La misma cuantía del 14% por la Orden de 08/02/2010 En 2013 queda: Tasa fiscal: 22% sobre valor cartones vendidos; BE: un 14% y para premios el 64%. (20) MELILLA Orden nº 3.994 de fecha 07/12/2010 (BOME 4773, de 14/12/2010) Establece los premios en: Bingo: 52%; Línea: 9% y Acumulado en el 3%. Siendo, por tanto, el beneficio empresarial del 16% y el 20% de Tasa Fiscal. Por la Ley estatal 11/2013 la base imponible es el win y al no haber variado el tipo tributario tenemos que la Tasa Fiscal es el 7,2% y el BE sube al 28,8%, permaneciendo los premios en el 64%. FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS Página 5 de 5