CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1814 (09/02/17) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Disposición transitoria novena Ley 4/2012

Documentos relacionados
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

El mercado farmacéutico español de la cosmética y los productos de higiene

COSMÉTICOS. Delimitación legal ASEDEF 1

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

La AEMPS Medicamentos de uso humano Medicamentos veterinarios Productos sanitarios

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario. NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

El tipo impositivo del IGIC aplicable a su importación es el tipo reducido del 2 % del

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO:

Consulta si resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes y el tipo impositivo aplicable.

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

MÓDULO 1. Marcados y peinados

DIRECCIÓN DE COSMÉTICOS, ASEO, PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA. Bogotá D.C., agosto de 2013

CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO


CUESTIÓN PLANTEADA Se consulta el tipo impositivo en el IGIC aplicable a la entrega de los siguientes bienes, partiendo de su denominación comercial:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

INTOXICACIONES POR PRODUCTOS COSMÉTICOS. Primeros auxilios

REGLAMENTO RTCA :07 TÉCNICO CENTROAMERICANO PRODUCTOS COSMETICOS. VERIFICACION DE LA CALIDAD.

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

Conforme a lo expuesto se consulta la partida estadística, a efectos del AIEM, y tipo impositivo correspondiente al bien descrito.

INDICACIÓN DEL PRODUCTO

Tipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores

Curso Práctico en Cosmetología + Especialización en Cosmética y Dermofarmacia (Doble Titulación + 8 Créditos

Curso Superior en Productos Cosméticos y Dermofarmacia. Sanidad, Dietética y Nutrición

La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

GUIA INFORMATIVA. Productos Cosméticos. Septiembre Normativa Productos Cosméticos 1

SEMANA Gel Aloe Vera 100 ml 0,50 0, Gel Aloe Vera 125 ml 0,57 0, Gel Aloe Vera 200 ml 0,79 0,75

NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO:

CAPITULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD.

COSMÉTICA E HIGIENE PERSONAL EN LA REGIÓN DE MURCIA

Cosméticos. Formulación y aplicación

Curso a distancia de Cosmetología Natural

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2016

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Disposición 345/ ANMAT -

FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

Guía del Curso Curso Superior en Productos Cosméticos y Dermofarmacia

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: C.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO:

La belleza de sentir. Nueva línea de cosmética

2.2. Cosméticos y productos de higiene personal

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Actos jurídicos documentados (ajd) de la Compra (obra nueva 1ª transmisión) Tipo reducido ajd. Comunidad autónoma. Tipo general ajd.

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Inteligencia de mercados- Estudio de cosméticos en UE Cosméticos en la UE/Inteligencia de mercados Importaciones Por: Legiscomex.com Junio 4 del 2014

La Resolución del TEAC de fecha 08/05/2014 en la resolución final establece como criterio que:

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

El mercado de la belleza y del cuidado personal en México. Sandrine de Araujo

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1741 (10/09/15) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.23º Ley 4/2012 CONCEPTO IMPOSITIVO

DESCUBRE. DIA te ofrece una nueva y muy variada gama de productos de belleza e higiene para que disfrutes cuidándote. Descúbrela!

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público

Curso Superior en Productos Cosméticos y Dermofarmacia

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en París. Estudios de Mercado. El mercado de productos cosméticos en Francia

Boletín Oficial de Canarias núm. 166, lunes 16 de diciembre de

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS Francisco García Salinas UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Químico Farmacéutico Biólogo

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

C/Santiago Alba, Valladolid Tel Fax

FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA

DOSSIER Nº 110. Santander, Sede del Parlamento, 19 de octubre de 2011

TITULO II. Medidas fiscales CAPITULO I. Impuestos directos SECCION 1.ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997)

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

Estudio de mercado para el cuidado personal en Honduras

Elaboración de Cosméticos en la Oficina de Farmacia TEMA 1. LEGISLACIÓN COSMÉTICA EN LA OFICINA DE FARMACIA

Bureau Veritas Certification

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A

Master en Dermatología, Cosmética y Cuidado de la Piel + Titulación Universitaria

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

En todo caso, importa precisar que la venta de los productos la hace del siguiente

IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ALCANCE DIGITAL Nº 14. Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 8 de febrero del 2016 Nº 26 PODER EJECUTIVO DECRETOS N S

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

Transcripción:

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1814 (09/02/17) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Disposición transitoria novena Ley 4/2012 CUESTIÓN PLANTEADA Se consulta sobre la consideración o no, a efectos del IGIC, de producto de cuidado personal de los bienes que se citan a continuación, y si resulta aplicable durante 2017 el tipo impositivo reducido del 3 por ciento a su importación o entrega: desodorantes corporales y antitranspirantes, champús, jabones y geles de baño, tratamientos capilares, cremas faciales, corporales y de manos, bronceadores y protectores solares en aceite y crema. Además se importa y entrega los siguientes productos elaborados con aloe vera: cremas faciales, corporales y de manos, champús y jabones y geles de baño. CONTESTACIÓN VINCULANTE 1.- Durante 2017 la entrega o importación de bienes que tengan la naturaleza legal de producto de cuidado personal tributa al tipo reducido del 3 por ciento. 2.- Durante 2017 la entrega o importación de bienes que tengan la naturaleza legal de - La entrega o importación de los perfumes y extractos que tributa al tipo incrementado del 13,5 por ciento. - La entrega o importación de aguas de colonia y las aguas de perfume que tributa al tipo reducido del 3 por ciento. 3.- No tienen la naturaleza legal de producto de cuidado personal sino de producto cosmético, cuya entrega o importación tributa al tipo general del 7 por ciento, los siguientes bienes, con independencia de que estén o no elaborados con aloe vera: desodorantes corporales y antitranspirantes, champús, jabones y geles de baño, tratamientos capilares, cremas faciales, corporales y de manos, bronceadores y protectores solares en aceite y crema.

Visto el escrito presentado por, en el que formula consulta relativa al Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), este centro directivo en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en lo sucesivo, Ley 20/1991), en relación con el artículo 21.3. C).l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el artículo único del Decreto 86/2016, de 11 de julio, emite la siguiente contestación: PRIMERO.- Se consulta sobre la consideración o no, a efectos del IGIC, de producto de cuidado personal de los bienes que se citan a continuación, y si resulta aplicable durante 2017 el tipo impositivo reducido del 3 por ciento a su importación o entrega: desodorantes corporales y antitranspirantes, champús, jabones y geles de baño, tratamientos capilares, cremas faciales, corporales y de manos, bronceadores y protectores solares en aceite y crema. Además se importa y entrega los siguientes productos elaborados con aloe vera: cremas faciales, corporales y de manos, champús y jabones y geles de baño. SEGUNDO.- La Disposición transitoria novena de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012), añadida por el apartado Cuatro de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2016, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (en adelante, LPGC), dispone lo siguiente: «Disposición transitoria novena. Tributación en el año 2017 y en el Impuesto General Indirecto Canario de la entrega o importación de productos de cuidado personal y de determinados productos cosméticos. Exclusivamente durante el año 2017 será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo reducido a que se refiere el artículo 51.1 c) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a la entrega o importación de: - Los bienes que tenga la naturaleza legal de producto de cuidado personal conforme a la letra m) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. - Agua de colonia y agua de perfume». La letra j) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 4/2012, en la redacción dada por el apartado Tres de la Disposición adicional cuarta de la LPGC, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2017, dispone lo siguiente: «1. El tipo incrementado del 13,5 por ciento será aplicable a las entregas de los siguientes bienes: (...)

j) Perfumes y extractos». Por otra parte, el artículo 51.1.d) de la Ley 4/2012 dispone: 1. En el Impuesto General Indirecto Canario srán aplicables los siguientes tipos de gravamen: ( ) d) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo. Por último, el artículo 51.3 de la Ley 4/2012 dispone: 3. Las importaciones de bienes serán gravadas a los tipos de a los tipos de gravamen establecidos para la entregas de bienes de la misma naturaleza de los que sean objeto de aquéllas. Podríamos indicar, como resumen de lo expuesto, lo siguiente: a) Durante 2017 la entrega o importación de bienes que tengan la naturaleza legal de producto de cuidado personal tributa al tipo reducido del 3 por ciento. b) Durante 2017 la entrega o importación de bienes que tengan la naturaleza legal de - La entrega o importación de los perfumes y extractos que tributa al tipo incrementado del 13,5 por ciento. - La entrega o importación de aguas de colonia y las aguas de perfume que tributa al tipo reducido del 3 por ciento. Expuesto el contexto general de la tributación en el año 2017 de la entrega o importación de los productos de cuidado personal y de los productos cosméticos, debemos entrar a analizar si los bienes concretos objetos de consulta tienen o no, a efectos del IGIC, la naturaleza legal de producto de cuidado personal. La Disposición transitoria novena de la Ley 4/2012 se refiere a los productos de cuidado personal mediante una remisión normativa expresa a la letra m) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante, RDL 1/2015), que dispone: A los efectos de esta ley se entenderá por: ( )

m) «Producto de cuidado personal»: Sustancias o mezclas que, sin tener la consideración legal de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o biocidas, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos. Una interpretación jurídico-gramatical de esta definición legal permite distinguir cuatro elementos: a) Pueden ser sustancias o mezclas b) Que no tengan la consideración de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o biocidas. c) Que estén destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano. d) Y ello con la finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos. De esas cuatro características definidoras, la que resulta relevante a efectos de la contestación a la presente consulta es la que los bienes objeto de consulta no tengan la consideración de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o biocidas. Es decir, los productos de cuidado personal se definen por exclusión; esto es, el concepto de la letra m) del RDL 1/2015 solo entra en juego de forma subsidiaria siempre que no estemos en presencia, en especial, de un producto cosmético a que se refiere la letra n) del artículo 2 del RDL 1/2015: n) «Producto cosmético»: Toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales. En definitiva, si determinado producto es calificable como producto cosmético no puede ser calificado como producto de cuidado personal, y se constata que el concepto de aquél es ciertamente amplio y que puede resultar difícil discernir si no encontramos ante un bien calificado de producto de cuidado personal o de producto cosmético. La definición de producto cosmético contenida en el artículo 2.n) del RDL 1/2015 resulta plenamente coherente con la definición de productos cosméticos contenida en el artículo 2.1.a) del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, así como con la enumeración meramente ejemplificativa de productos cosméticos contenida en el considerando 7 de dicha norma. El citado considerando 7 del Reglamento (CE) nº 1223/2009 presenta el siguiente contenido: Para determinar si un producto es un producto cosmético ha de efectuarse un análisis caso por caso, teniendo en cuenta todas las características del producto. Entre los productos cosméticos cabe incluir cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel, mascarillas de belleza, maquillajes de fondo (líquidos, pastas,

polvos), polvos de maquillaje, polvos para aplicar después del baño, polvos para la higiene corporal, jabones de tocador, jabones desodorantes, perfumes, aguas de tocador y agua de colonia, preparados para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles), depilatorios, desodorantes y antitranspirantes, colorantes para el cabello, productos para la ondulación, alisado y fijación del cabello, productos para marcado del cabello, productos para la limpieza del cabello (lociones, polvos, champús), productos para el mantenimiento del cabello (lociones, cremas, aceites), productos para el peinado (lociones, lacas, brillantinas), productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones), maquillaje y productos para desmaquillar, productos destinados a aplicarse en los labios, productos para cuidados bucales y dentales, productos para el cuidado y maquillaje de las uñas, productos de higiene íntima externa, productos para el sol, productos para el bronceado sin sol, productos para blanqueo de la piel y productos antiarrugas. TERCERO.- Conforme con todo lo expuesto, es criterio de este centro directivo que: 1.- Durante 2017 la entrega o importación de bienes que tengan la naturaleza legal de producto de cuidado personal tributa al tipo reducido del 3 por ciento. 2.- Durante 2017 la entrega o importación de bienes que tengan la naturaleza legal de - La entrega o importación de los perfumes y extractos que tributa al tipo incrementado del 13,5 por ciento. - La entrega o importación de aguas de colonia y las aguas de perfume que tributa al tipo reducido del 3 por ciento. 3.- No tienen la naturaleza legal de producto de cuidado personal sino de producto cosmético, cuya entrega o importación tributa al tipo general del 7 por ciento, los siguientes bienes, con independencia de que estén o no elaborados con aloe vera: desodorantes corporales y antitranspirantes, champús, jabones y geles de baño, tratamientos capilares, cremas faciales, corporales y de manos, bronceadores y protectores solares en aceite y crema. La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2017 EL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN Luís Guillermo Padilla Macabeo